Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2008 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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fuera del término previsto en el estatuto. 3
Someter a consideración el balance general N 9
al 31 de Diciembre de 2007 estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos e inventario. 4 Someter a consideración la memoria por el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2007. 5 Someter a consideración el informe de la comisión revisora de cuentas por el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 2007. La Secretaria.
3 días - 20759 - 1/9/2008 - $ 72.CENTRO DE PROPIETARIOS Y
CONTRIBUYENTES DE RIO CUARTO
Convócase a Asamblea General Extraordinaria el día 25 de Setiembre de 2008, a las 19 horas a los asociados del Centro de Propietarios y Contribuyentes de Río Cuarto, en su sede social de calle Constitución N 980 para tratar el siguiente. Orden del Día: 1 Inicio de Acciones Judiciales en contra del titular del área tesorería, correspondiente al período 2000-2002 por la deficiente presentación de Rendición de Cuentas, ante el requerimiento de la comisión directiva, respecto al Balance General, cuentas, gastos, recursos e intereses del período de referencia. 2
Designación de dos socios para firmar el acta conjuntamente con el presidente y secretario. El Secretario.
2 días - 20712 - 29/8/2008 - $ 28.-

VENTAS
Vendedor: Ivonne Natalia Regnier, DNI
23.354.900, domicilio: 25 de Mayo 538, Villa Allende, Córdoba, Comprador: Noelia Gisela del Valle Nieva, DNI 34.289.724, domicilio Pública Manzana 78 C1 de Bº 16 de Noviembre.
Córdoba. Objeto: transferencia del Fondo de Comercio del Negocio, rubro guardería La Mona Pamela ubicada en Av. Goicoechea Nº 1709, Villa Allende, Córdoba. La venta se realiza libre de toda deuda o gravamen, sean reales o personales, sin personal dependiente.
Oposiciones de ley: Estudio Dr. Roger Oliva Muñoz con domicilio en Pje. Dr. Pedro Groppo 1045, Dpto. 1, Bº Paso de Los Andes, Córdoba.
5 días - 20363 - 3/9/2008 - $ 20

SOCIEDADES
COMERCIALES
CONTABILE S.R.L.
Cesión de cuotas sociales Modificación de contrato Por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 11/07/2008, con certificación notarial de firmas de fecha 17/07/2008, la Señora María Ximena Gómez Durán, D.N.I. Nº 24.703.566, cedió la cantidad de ciento veinticinco cuotas sociales de diez pesos valor nominal cada una, a favor de los siguientes personas: i A favor del Señor Mario José Alberione, D.N.I. Nº 25.099.694, la cantidad de cuarenta y dos cuotas sociales; ii A favor del Señor Lucas Gastón Bastino, D.N.I. Nº 27.169.626, cuarenta y dos cuotas sociales; y iii A favor del Señor Hugo Fernando Bassoli, D.N.I. Nº 17.628.595, cuarenta y un cuotas sociales. Por Acta de Reunión de Socios Nº 4, de fecha 11/07/2008, con certificación notarial de firmas de fecha 17/
07/2008 se procedió a modificar la cláusula tercera del contrato social referida a los socios y su participación societaria, la que quedó redactada de la siguiente manera: "TERCERA:
Capital Social. Suscripción. El capital social se fija en la suma de pesos cinco mil $ 5.000, dividido en quinientas 500 cuotas sociales de diez pesos cada una $ 10. El capital social es
suscripto conforme a la siguiente proporción:
A El Señor Mario José Alberione, suscribe ciento sesenta y siete 167 cuotas sociales de diez pesos $ 10 cada una, por un valor de pesos MIL SEISCIENTOS SETENTA $
1.670; B el Señor Lucas Gastón Bastino, suscribe ciento sesenta y siete 167 cuotas sociales de diez pesos $ 10 cada una, por un valor de pesos MIL SEISCIENTOS SETENTA
$ 1.670; y C el Señor Hugo Fernando Bassoli, suscribe ciento sesenta y seis 166 cuotas sociales de diez pesos $ 10 cada una, por un valor de pesos MIL SEISCIENTOS SESENTA
$ 1.660 Juzgado de 1º Instancia y 39º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba. Oficina, 14 de agosto de 2008.Nº 20082 - $ 95.SAN GABRIEL VIDEO CABLE
COLOR S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 05/11/2007 se decidió aumentar de capital de la sociedad por encima del quíntuplo mediante la capitalización de cuentas del pasivo, por lo cual se reforma el estatuto en su articulo cuarto de la siguiente manera: ARTÍCULO CUARTO:
El capital social es de TRESCIENTOS
SESENTA MIL PESOS $360.000, dividido en TRESCIENTAS SESENTA MIL 360.000
ACCIONES ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso $1 cada acción. El capital social puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, en los términos del Artículo 188 de la Ley 19.550"
Nº 20396 - $ 39.COMPLEJO FLOR SERRANA S.A
REGLAMENTO ESTATUTARIO DE
COMPLEJO FLOR SERRANA S.A. I
ANTECEDENTES. COMPLEJO FLOR
SERRANA S.A. es una sociedad anónima constituida en los términos de la Ley 19.550 y modificatorias con el solo objeto de titularizar y administrar un complejo vacacional ubicado en la localidad de Tanti, Departamento Punilla, Pedanía San Roque de la Provincia de Córdoba, República Argentina y cuyo inmueble está constituido por un predio de 12 hectáreas, un mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con todo lo edificado y plantado.
Dado que el complejo vacacional está compuesto de unidades destinadas a uso y habitación y unidades destinadas a explotación comercial, el capital social se encuentra representado por tres clases de acciones: A, B y C, según sea que otorguen el derecho de uso de unidades habitacionales y en este caso según sea cada unidad, B y C de uno o dos dormitorios clases B y C o unidades destinadas a explotación comercial clase A. Teniendo en cuenta que el año contiene cincuenta y dos semanas de siete días cada una, cada clase que otorgue derecho a uso a unidad habitacional estará integrada por el número de acciones igual a la resultante de multiplicar la cantidad de unidades habitacionales por cincuenta y dos. II
FUNCIONAMIENTO. Introducción:1.1 Las disposiciones del presente se refieren al uso de las unidades habitacionales, partes y elementos comunes, instalaciones, equipamientos, servicios recreativos, deportivos y anexos y de pago de los gastos y previsiones que correspondan del Complejo Flor Serrana S.A. Estas normas serán de aplicación mientras no sean aclaradas, modificadas o ampliadas por Complejo Flor Serrana S.A a través de su H. Directorio que en
el presente Reglamento será llamado indistintamente la administración.Derecho de Uso2.1 :El derecho de uso nace de la adquisición de una acción de Complejo Flor Serrana S.A.
y da la calidad de accionista, y comprende la estadía dentro del Complejo en los lugares y términos especificados en cada caso, y también la utilización de sus servicios con las características detalladas en este Reglamento de acuerdo a los lugares y elementos de que se trate.2.2Este Reglamento reconoce como usuario a toda persona que utilice legítimamente cualquier instalación del Complejo, ya sea el socio o sus familiares, dependientes, huéspedes, invitados o sus cesionarios onerosos o gratuitos, quienes deben cumplirlo y respetarlo.2.3El socio tendrá derecho a utilizar: a Las partes de uso individual unidad habitacional y terraza si le correspondiera, el amoblamiento. los artefactos.
el menaje. etc. de estas dependencias; b Las partes de uso compartido, que son aquellas dentro de las cuales pueda realizarse el tránsito y/o estadía de personas o automóviles, y que no sean de uso exclusivo de algún usuario. y no destinada o reservada por la Administración, o para un servicio; c Los servicios anexos, que son las prestaciones accesorias optativas que brinda el Complejo directamente o por medio de terceros, por ejemplo canchas de paddle, spa, piscinas, etc. existentes o a construirse. La administración fijará las tarifas y horarios de uso o aprobará las que fijen los concesionarios a través de reglamentaciones específicas para cada servicio.2.4.-El derecho de estadía y utilización de servicios podrá ser intercambiado entre accionistas o con terceros. Para ello el accionista deberá dar preaviso de 20 veinte días a la administración proveyendo los .antecedentes de los usuarios que ocuparán la unidad por el período que le corresponde. La administración podrá solicitar ampliación de datos y se reserva el derecho de no admisión, que comunicará al accionista. El socio cedente deber dar autorización por escrito al cesionario.2.5.En la medida de la capacidad de cada unidad, son admisibles huéspedes. acompañantes y dependientes del usuario. También puede realizar invitaciones diarias a personas que no ocupen las unidades. La administración fijará en cada caso el número que será admitido por cada unidad en particular, también podrá establecer tarifas de acceso de invitados y los sobrecargos correspondientes a servicios. Tendrán derecho preferencial en el uso de las partes compartidas y servicios auxiliares y accesorios los accionistas, cesionarios y huéspedes.3.Comienzo y finalización del derecho de uso..3.1.El derecho de uso será ejercido dentro del período de días y horas asignados por la acción adquirida en el caso de las unidades habitacionales de uso individual, y en el caso de los servicios deportivos y recreativos, dentro de los días y horas reservadas por el usuario. Para ello la Administradora recibirá dichas reservas, ordenándolas de tal manera que, en lo posible y rotativamente, en todos los usuarios tengan oportunidad de usar dichos servicios, según su acción.3.2.El derecho de uso por una semana de la unidad que en cada caso se indique la correspondiente acción, en la época del año que en cada caso se especifique, comienza el día sábado a las 16 hs horas y finaliza alas 10 horas del sábado siguiente.3.3Está prohibida la introducción de todo tipo de animales domésticos y de todo objeto que pueda resultar peligroso o que apareje riesgos para las personas o bienes del Complejo. En estos casos la Administradora se reserva el derecho de no admitirlos.3.4La administración no será responsables por la pérdida o daño a objetos cuya custodia no haya sido confiada a la misma.
De igual forma el usuario deberá comunicar a la
Córdoba, 28 de Agosto de 2008
administración y al momento de su ingreso sobre cualquier tipo de alergias o enfermedades personales o de su grupo familiar que deban ser tenidas en cuenta por la administración. La administración no se responsabiliza por cualquier tipo de accidente que el usuario o los componentes de su grupo puedan sufrir fuera del predio que compone el Complejo Flor Serrana S.A. y el cual se halla debidamente delimitado por alambrado.3.5Para ocupar la unidad que corresponda es condición estar al día con el pago de las expensas, presentando las constancias correspondientes, y se requerirá la correspondiente autorización por parte de la administración para ejercer el derecho de uso por personas que no sean titulares del mismo,.
ya sean invitadas o cesionarias, teniendo en cuenta que las unidades sólo podrán ocuparse por el número de personas tope indicado en el derecho de uso respectivo.3.6En caso de no disponer el socio de una unidad de las características a que da derecho de uso su acción, por defectos o refacciones en la misma, o debido a que el ocupante anterior se retrasa en su devolución o se rehúsa a abandonarla, la Administradora le facilitará una unidad o servicio similar, en forma inmediata, salvo que la irregularidad se hubiese producido por casos fortuitos, de fuerza mayor, o que su sustitución sea jurídica o materialmente imposible para la administración.3.7Los ocupantes firmarán y recibirán un inventario al momento de poner a su uso la unidad, con detalle de todas las cosas que se ponen a su disposición.
Al vencer el término de su estadía, la Administradora constatará el mismo. Toda pérdida o daño deberá ser resarcido por el usuario.3.8El usuario que no entregara su unidad en tiempo propio, deberá abonar con un recargo de 200% ,DOSCIENTOS POR CIENTO los gastos incurridos por su ocupación ilegítima, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la Administradora de acuerdo al régimen previsto.
También deberá observar el usuario las siguientes disposiciones: Guardar en sus unidades los bienes muebles de su pertenencia que traigan consigo. No sacudir ni colgar en la unidades las sábanas, cortinas, alfombras, toallas, ropa, de forma que sean visibles desde el exterior. No exponer al peligro de caídas desde ventanas, terrazas, balcones, ningún elemento. Depositar en los lugares dispuestos al efecto los desperdicios embolsados, no utilizando os balcones y terrazas como depósito. Permitir el acceso a las unidades de representantes y/o dependientes de la administración con fines de constatación y/o reparaciones. No hacer ruidos molestos. .No utilizar instrumentos musicales, radios, televisores, de manera que puedan alterar la tranquilidad del lugar..No ingresar ni hacer permanecer animales de cualquier especie. .No introducir materiales inflamables o peligrosos, o que produzcan mal olor. Asimismo deberán abstenerse de:.Alojar en su unidad más personas que las determinadas por la capacidad asignada a la misma..Modificar, alterar, agregar, retirar o deteriorar el moblaje, los adornos internos y externos y/o artefactos de la unidad y de los balcones y terrazas .Instalar cables de antena u otros dentro y fuera de la unidad..Fijar carteles, posters, u otro tipo de letreros, o añadir cosas en partes exteriores de la unidad, en ventanas, balcones y terrazas. Cocinar o mantener parrillas en los balcones y terrazas.
Cualquier desperfecto en el funcionamiento de la unidad deberá ser comunicado de inmediato a la administración, lo mismo que cualquier reclamo justificado referido al servicio.5.2En relación alas partes comunitarias, deberán:.No obstruir ni depositar en áreas no autorizadas, como las veredas, pasillos, senderos y entradas, elementos que dificulten el tránsito para el ingreso o egreso

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2008 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data28/08/2008

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3965

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione27/06/2024

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