Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 114
CORDOBA, R.A., LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

golpes Chevrolet Corsa Classic Delantera $
7.896,80, haciendo un total para este ítem de $
127.580,10. Sumando los tres ítems descriptos da que la reparación integral del automotor del actor es de $ 1.207.868,10 al momento del presente. Los precios de la mano de obra de chapa y pintura son los estipulados por FAATRA. Federación Argentina de Asociación de Talleres de Reparación de Automotores y Afines. COSTO
HORA TALLER, sugerido por la Subcomisión de Carrocería y Pintura de FAATRA, a partir de octubre / de 2023. Y los precios de los repuestos fueron consultados en JL Martín Repuestos Chevrolet sito en Bv. Bulnes N 2424 B. Pueyrredón, Córdoba.-En tanto, el perito de control de la citada en garantía, en su informe agregado con fecha 03/11/2023, si bien está de acuerdo con el presupuesto elaborado por el perito oficial, expone que no reconoce todos los daños reclamados en la demanda.- Sin dar ninguna explicación técnica y fundada al respecto, siendo una mera apreciación, que no se encuentra respaldada por prueba objetiva que la avale.- Resultando, por ende, insuficiente la observación efectuada, para descalificar las determinaciones realizadas por el profesional oficial, en tanto resulta razonable hacer prevalecer las conclusiones emitidas por éste sobre las opiniones del consultor técnico de la parte.- Esto así, por cuanto, no existen motivos para dudar de la capacidad técnica, así como de la imparcialidad y sinceridad del perito oficial, que desmerezca la eficacia convictiva de su dictamen.-Por lo que corresponde acoger este rubro por la suma dictaminada por el perito mecánico oficial de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO
$ 1.207.868, como lo expresara el idóneo a precio actualizado a la fecha de la pericia.- En atención que se ha demandado bajo la fórmula en lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse. No habiendo el demandado producido prueba que lo desvirtúe.-5 Que con respecto a los intereses peticionados, atendiendo a la especial realidad inflacionaria del país, considero adecuado en virtud de los fundamentos expuestos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los autos: SEREN SERGIO ENRIQUE C/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. ORDINARIO
DESPIDO RECURSO DIRECTO - sentencia Nro.128 del 01/09/2023 fijarlos, desde la fecha de la pericia, ello es desde el 02/11/2023 en la
reno Campetella a la fecha del siniestro, cabe destacar que dicho extremo no ha sido acreditado, en virtud de que, si bien ofreció pericial contable en apoyo de su postura defensiva, por la que se libró oficio ley 22172, el mismo no obra incorporado, conforme se estableció en el decreto de fecha 02/10/2023.- En atención que se acompañó en esa oportunidad y con fecha 08/04/2024 ya firme el decreto de autosuna constancia a la que le atribuyen el carácter de pericia, pero que no contiene firma, ni es posible establecer que fuera la realizada en extraña jurisdicción.- Por lo que, si le asistía razón, fue su accionar displicente en la producción de la prueba, lo que ocluyó la posibilidad de atender a su defensa.-En su mérito, y atento al resultado del pleito, resulta pertinente hacerle extensiva la condena en forma concurrente con el demandado por el rubro y monto por el que prospera la acción y dentro del límite del seguro Art. 118, Ln 17.418.- 7 Que las costas se imponen al demandado vencido, Art. 130 del C. de P.C. en forma concurrente con la citada en garantía, y en este caso dentro de los términos del seguro.-8
En consecuencia se deben regular los honorarios del letrado de la parte actora.- La base económica está dada por el monto de la condena atento a lo dispuesto por el Art. 31 inc. 1 de la ley 9459, resultando razonable en atención a la actividad desplegada en el proceso, la que no revistió mayor complejidad y la actividad probatoria fue mínima y que por el trámite impreso no se verificó etapa de alegatos, fijar los honorarios en el porcentaje del veintiuno coma cinco por ciento 21,5%.- Sin perjuicio del mínimo legal de quince jus. Y adicionar los honorarios prescriptos por el art. 104 inc. 5 de la L.A., por haberlo solicitado al demandar.-Asimismo se le debe regular al perito mecánico oficial actuante, en base a lo dispuesto por el Art. 49 de la ley 9459.- Valorándose a tales efectos la complejidad de la pericia efectuada, así como su incidencia en la resolución y la limitación impuesta por la norma citada, estimo pertinente fijar los estipendios del idóneo mecánico en la suma equivalente a trece jus. Siendo los honorarios del perito de control a cargo de su proponente y a mitad del valor del sorteado.-Debiendo diferirse la regulación de honorarios de los letrados de la citada en garantía para cuando lo soliciten.-Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas.---RESUELVO: I Hacer
dentro del plazo de diez días, la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO $ 1.207.868, en concepto de daño material, con más la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES $
797.953 correspondiente a los intereses establecidos hasta la fecha del presente.- Lo que otorga la suma total de PESOS DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO $
2.005.821.-Bajo apercibimiento de ejecución compulsiva, con más el recargo de intereses legales fijados en el considerando respectivo en caso de incumplimiento.---II Imponer las costas en forma concurrente al demandado Armando Nazareno Campetella y a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS
LIMITADA, esta última, dentro de los términos del seguro.-III Regular en forma definitiva los honorarios del Dr. Jorge Aliaga Márquez en la suma de pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS $ 431.252
y la suma de pesos SESENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS UNO $ 65.201, por los honorarios prescriptos por el art. 104 inc. 5 de la L.A.;
con más IVA en caso de corresponder según condición tributaria a la fecha del pago -IV Regular en forma definitiva los honorarios del perito mecánico oficial Andrés Gines Gilabert en la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA $ 282.540, con más IVA en caso de corresponder según condición tributaria a la fecha del pago.-Siendo los honorarios del perito de control a cargo de su proponente y a mitad del valor del sorteado.-V
Diferir la regulación de honorarios de los letrados de la citada en garantía para cuando lo soliciten.-PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.
Fdo:Dra. BELTRAMONE Veronica Carla JUEZ/A

Tasa Pasiva bancaria promedio B.C.R.A y adicionar el tres por ciento nominal mensual 3%, hasta el efectivo pago.-6 Que en cuanto a la situación de la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, quien declina cobertura con fundamento en la ausencia de póliza del vehículo de propiedad del Sr. Armando Naza-

lugar a la demanda deducida por el Sr. Gabriel Eduardo Merlo, D.N.I 24.884.369. En consecuencia, condenar al demandado Sr. Armando Nazareno Campetella, D.N.I 11.021.904 en forma concurrente con la aseguradora AGROSALTA
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y esta última en los términos del seguro, a pagar
do COPA, manteniendo el apellido ZENTENO, dicto la resolución: CÓRDOBA, 18/05/2023. A lo solicitado: Previamente, cumpliméntese lo ordenado por el Ministerio Publico Fiscal, es decir, córrase vista al Registro al Civil de la Provincia y en virtud art. 70 del CCyCN, publíquese edicto indicando la finalidad de la sumaria, esto es
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 531765 - $ 64307,30 - 3/6/2024 - BOE

SUMARIAS
El/La Sr/a. Juez de 1 Inst. y 41 Nom. Civ. y Com. de Córdoba, en autos caratulados COPA
ZENTENO, SOLEDAD FERNANDA Y OTRO SUMARIA EXPTE. 11512483 donde comparecieron SOLEDAD FERNANDA COPA ZENTENO
y ADRIANA LOURDES COPA ZENTENO con el objeto de solicitar la supresión del primer apelli-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2024 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data04/06/2024

Conteggio pagine58

Numero di edizioni3663

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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