Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 114
CORDOBA, R.A., LUNES 3 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

crea una presunción en su contra, de conformidad con los hechos introducidos al proceso por el accionante. Y habiendo asumido su representación la Asesora Letrada, quien niega en forma pormenorizada todos y cada uno de los hechos denunciados por el impetrante en su demanda y la documentación acompañada, no es posible soslayar que excede con su postura lo prescripto por el art. 113 del C de P C, respecto a que su actuación está limitada a controlar la formalidad del trámite, estando vedada la facultad de admitir o negar los hechos expuestos en la demanda, los que desconoce.- Y, sobre el tópico, se ha dicho que: Para salvar la indefensión en que se encuentra el rebelde citado por edictos se designa en su representación al asesor letrado que se encuentre en turno. Ello a los fines de que además de arbitrar los medios para hallar al demandado ausente, controle la formalidad del trámite, desde que no se encuentra facultado para ejercer la representación legal strictu sensu del ausente de modo que no podrá ni admitir ni negar los hechos expuestos en la demanda, los que por otro lado desconoce. Solo podrá controvertir jurídicamente la pretensión y en su casoofrecer prueba de descargo Mariano A. Díaz Villasuso. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Comentado y Concordado. Doctrina y Jurisprudencia. Tomo I Arts. 1 a 240, pág. 366.-Y por su parte la aseguradora, declina cobertura fundada en ausencia de póliza del vehículo denunciado por el actor en la demanda y subsidiariamente contesta la demanda, limitando su responde a una negativa genérica, pero sin efectuar ninguna otra aclaración.-Coincidiendo la plataforma fáctica introducida en la demanda, con la descripción del hecho efectuada en la denuncia de siniestro realizada por el coaccionante por ante su aseguradora El Norte Compañía de Seguros, glosada a fs. 12, en la que se consigna como conductor del otro vehículo protagonista sindicado en la demanda, al Sr.
Armando Nazareno Campetella, constando en Detalles del Siniestro: Circulaba por calle Bv.
Los Alemanes en sentido oeste, este y al llegar a la intersección con calle Bv. De Los Castellanos, la camioneta Ford F. 100 Patente UND 036 se cruza desde la izquierda impactando sobre el extremo izquierdo del paragolpes delantero de mi vehículo, arrancándolo del mismo.-Y, por su parte, el perito mecánico oficial en su informe acom-

tre dos rodados en movimiento, los que constituyen cosas riesgosas, resulta de aplicación la tesis de la concurrencia de los riesgos recíprocos, manteniéndose la responsabilidad objetiva de cada dueño o guardián por el daño ajeno, conforme lo dispone el art. 1769, que remite al 1757, el que establece expresamente que la responsabilidad es objetiva.- En su mérito se debe prescindir en el análisis de la cuestión, del presupuesto subjetivo de responsabilidad la culpa.-A mérito de ello, encontrándose probada la existencia del hecho y los daños en el vehículo del actor, la intervención del vehículo de propiedad y conducido por el demandado Sr. Armando Nazareno Campetella, resulta aplicable la presunción de responsabilidad derivada del riesgo generado por la conducción y circulación de los vehículos.-La que no se encuentra desvirtuada por prueba en contrario, por cuanto si bien la citada en garantía ofreció Absolución de Posiciones, Exhibición de Documental y Pericial Contable, las dos primeras no fueron diligenciadas, y con relación a la última no fue incorporada al proceso.-En su mérito, resulta pertinente concluir que el demandado se conducía por la izquierda del accionante, asistiéndole en consecuencia a este último la prioridad de paso, por lo que era su deber, detener la marcha y verificar que poseía una efectiva posibilidad de efectuar el cruce, sin interponerse en el desplazamiento de los vehículos que circulaban por la arteria de la derecha, en el caso bajo estudio, el accionante, quién gozaba de preferencia en el cruce.-Al respecto, se ha sostenido: La preferencia de paso desde la derecha cumple la función de prevenir potenciales conflictos de tránsito en espacios viales de uso compartido, o sea, que no están destinados exclusivamente al uso de determinadas categorías de usuarios. Esta regla, a más de la relacionada con la visibilidad y la actitud personal del usuario, implica evitar el hecho de dejar al usuario librado a sus propias fuerzas, ya que el polígono del cruce vial sería el escenario natural del caos, la tragedia masiva y la disfuncionalidad, lo cual indica que cuando en una corriente existe un cruce y dos vehículos avanzan hacia el punto de confluencia, uno de ellos debe aminorar la marcha e incluso detenerse para permitir que el otro realice el paso por el cruce de una manera normal y sin tener que efectuar otra maniobra. Areán A:
Juicios por accidentes de tránsito Bs.As. Ham-

semaforizada debe, en todos los casos, reducir la velocidad y ceder, siempre y espontáneamente el paso, a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha. Esta prioridad es absoluta y solo se pierde ante: a La señalización específica en contrario; b Los vehículos ferroviarios; c Los vehículos del servicio público de urgencias en cumplimiento de una emergencia, cada vez que estos lo requieran con sus señales acústicas y lumínicas; d Las reglas especiales para rotondas; e En cualquier circunstancia cuando: 1 Se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada. 2 Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3 Se vaya a girar para ingresar a una vía transversal; 4 Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.-En consecuencia, no cabe otra conclusión que la de atribuir responsabilidad exclusiva en el suceso dañoso, al demandado en su carácter de titular registral del vehículo protagonista del evento dañoso.Consecuentemente debe responder por los daños producidos por el mismo.-4 Que establecida la obligación resarcitoria corresponde analizar la extensión y cuantía del Daño Material reclamado.
En su mérito, como se adelantara, los daños en el vehículo del accionante, se encuentran demostrados con las fotografías de fs. 9/10 y 15 y los testimonios rendidos.-Y si bien, el monto de reparación requerido se funda en el presupuesto del Taller Integral Lobaiza, glosado a fs. 8, cuyo original obra reservado en secretaría conforme da cuenta el certificado de la actuaria de fs.
16vta, el que al no haber sido reconocido por quién figura como su otorgante, carece de eficacia convictiva.- No obstante ello, el perito mecánico oficial, Andrés Gines Gilabert en su dictamen elaborado con fecha 02/11/2023, luego de efectuar un pormenorizado análisis de las partes dañadas en base a la inspección del vehículo del actor expuso: El costo de la reparación de la unidad del actor de acuerdo al presupuesto acompañado y revisación de la unidad, se discrimina de la siguiente manera. Por mano de obra: Por cambiar: Paragolpes Delantero completo, Parrilla Radiador, Insignia Chevrolet, Soportes Paragolpes, Ópticas Delanteras, reparar capot, ambos guardabarros delanteros, escuadrar compacto delantero. Se necesitan 32 horas de trabajo a razón de $ 17.424,00 la hora IVA. Incluido. Haciendo un total para este ítem de $ 557.568,00. Por
pañado con fecha 02/11/2023, basado en el relevamiento del lugar del hecho y la inspección del automotor del actor, informó que:Los daños que habría presentado el automotor fotografía acompañada en autos tienen relación de causalidad con siniestro como el relatado en autos.-3
Por consiguiente, tratándose de un accidente en-

murabi. 2006 T.2, págs. 455/456.-Y con relación al tópico, establece la ORDENANZA Nº 9981CÓDIGO SOBRE USO DE LA VÍA PÚBLICA
TRÁNSITO, CAPÍTULO VI - DE LAS PRIORIDADES DE PASO DEL VEHÍCULO QUE SE
PRESENTA POR LA DERECHA, Art. 65º.- EL
conductor que se aproxima a una encrucijada no
pintura: Son 5 paños a pintar a razón de $
104.544,00 el paño IVA. Incluido, haciendo un total para este ítem de $ 522.720,00. Repuestos:
1 Paragolpes delantero completo Kit Trompa Corsa Classic, Paragolpes Óptica Parrilla 99 Al 08 $
105.426,00, 2 Soportes paragolpes $ 4.750,65
c/u 1 Insignia Chevrolet $ 4756,00, Alma para-

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data04/06/2024

Conteggio pagine58

Numero di edizioni3663

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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