Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 99
CORDOBA, R.A., MARTES 30 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

se tiene por admitido, aceptado y jurado el cargo para el que ha sido designado al Contador oficial sorteado Roberto Pablo Scaglia Mat.
10.10406.0 y por constituido el domicilio a los fines procesales en calle Buenos Aires Nº 208, Piso 4to Dpto.A de ésta Ciudad de Río Cuarto, siendo su correo electrónico cr_scaglia@live.
com.ar, haciéndole saber que deberá ratificar la aceptación del cargo cuando comparezca al Tribunal. Firmado Lopez Selene Carolina Ivana Jueza de 1ra Inst. Mediante resolución Auto N
126, de fecha 19 de mayo de 2023 se resuelve:
1 Teniendo en cuenta que se han denunciado cinco acreedores, intimar a la deudora para que deposite judicialmente en la cuenta judicial abierta para estos autos, dentro de los tres 3
días de notificada la presente sin la antelación de los tres días hábiles de aviso de termino previsto para las e-cedulas por el A.R. N 1103, la suma de $ 6364, monto resultante de la diferencia depositada en su oportunidad con el valor actual de la carta certificada plus informado por el correo argentino $ 1990 https www.
correoargentino.com.ar/servicios/postales/carta-certificada-plus todo ello bajo apercibimiento art. 14 inc. 8 y 30 de la LCQ, debiendo acreditarse en autos. 2 Ordenar la publicación de edictos de la presente resolución en la forma prevista por los arts. 27 y 28 de la Ley Concursal, en la jurisdicción del tribunal. La misma deberá efectuarse en el Boletín Oficial y en el diario Puntal.3 Fijar plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico, hasta el día 07
de julio de 2023 inclusive, debiendo atenerse los acreedores peticionantes a lo prescripto por el art. 32 de la Ley N24.522 y Acuerdo Reglamentario N 1714 Serie A de fecha 20/8/2021, en cuanto al procedimiento de verificación de créditos NO PRESENCIAL VNP.Hacer saber a la sindicatura que, en dicha oportunidad, deberá requerir copia del documento de identidad de cada acreedor, la que formará parte del informe sobre cada insinuación que presentará oportunamente al juzgado.4 Establecer el día 19 DE SEPTIEMBRE de 2023 para la presentación del Informe Individual de la sindicatura.
Hágase saber al funcionario que, con motivo del proceso de despapelización y el formato digital implementado, se requerirá un informe individual completo en formato papel y para el
día 17 DE NOVIEMBRE de 2023 para la presentación del informe general de la sindicatura.
Hágase saber al funcionario que, con motivo del proceso de despapelización y el formato digital implementado, se requerirá un informe individual completo en formato papel y para el legajo de copias que dispone el art. 279 de la LCQ. sólo copia de su dictamen. Asimismo, se solicita el envío mediante el correo electrónico al juzgado juzcivmf3-sec6-rc@justiciacordoba.
gob.ar .6 Hacer saber a la concursada que la presentación de la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores deberá ser efectuada en los términos prescriptos por el art. 41 L.C.Q. 7 Fijar como fecha para el dictado de la sentencia de categorización el día 22 DE DICIEMBRE de 2023 . 8 Hacer saber a la deudora que la propuesta de acuerdo preventivo deberá hacerse de conformidad a lo dispuesto en los arts. 43
a 45 de la ley 24.522 y hacerse pública en el expediente hasta el día 09 DE MAYO de 2024
.9 Fijar el vencimiento del período de exclusividad computado conforme lo dispone el art. 43
Ley 25.589, el día 06 DE JUNIO de 2024.10
La audiencia informativa, se llevará a cabo, de corresponder, con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad, esto es el día 29 DE MAYO DE 2024, en la sede de este Tribunal; en caso de que por cualquier causa dicho día resulte inhábil, se celebrará el día hábil siguiente, en el mismo lugar y horario..Firmado: Lopez Selene Carolina Ivana Jueza de 1ra Inst.-

legajo de copias que dispone el art. 279 de la LCQ. sólo copia de su dictamen. Asimismo, se solicita el envío mediante el correo electrónico al juzgado juzcivmf3-sec6-rc@justiciacordoba.
gob.ar . Hacer saber que la resolución prevista por el art. 36 de la L.C.Q. se dictará el día 06
DE NOVIEMBRE de 2023 . 5 Establecer el
la suma de pesos dos millones doscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y nueve con 85/100 $2.293.289,85 ; c al Dr. Nicolás Barrera la suma de pesos novecientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y dos con 87/100
$958.962,87; d al Dr. Danilo Cantone la suma de pesos veintitrés mil ochocientos setenta y
5 días - Nº 457759 - $ 40836 - 05/06/2023 - BOE

Se hace saber que en los autos: EXPEDIENTE
SAC: 7571710 - SEMILLERIA EL TREBOL S.R.L
- QUIEBRA INDIRECTA que tramitan por ante el Juzgado de 1. Inst. C.C.C.FLIA de 2da la sindicatura presentó con fecha 19/05/23 reformulación de Informe Final y Proyecto de Distribución.
Que por Auto Nro. 99 de fecha 21/03/23 se regulo: I.- Regular los honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en la presente quiebra de la siguiente manera: a a la Contadora Mercedes Barovero la suma de pesos siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve con 53/100 $7.644.299,53;
b a los Dres. Hernán Andrés Passerini y Hugo Remo Gatani, en conjunto y proporción de ley,
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cinco con 64/100 $ 23.875,64, honorarios que son a cargo de la quiebra art. 240 de la Ley Concursal Nº 24.522, y e al Dr. Néstor Barovero la suma de pesos dos millones doscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y nueve con 85/100 $ 2.293.289,85 a cargo de sindicatura. En todos los casos, se adicionará el I.V.A.
que corresponda según el carácter que revista el beneficiario a la fecha del efectivo pago.- Oficina, 23/05/23
2 días - Nº 457232 - $ 4890 - 30/05/2023 - BOE

El Juzg. 1º Inst y 26º Nom Civil y Comercial de Córdoba informa que en los autos PERCHIVALE, EMMAQUIEBRA EXP. 6008560 se han regulado los honorarios a los profesionales intervinientes y el síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución de fondos. Oficina:
24.05.2023. Firmado: Silvia V. SolerSec.
2 días - Nº 457322 - $ 876,40 - 31/05/2023 - BOE

DECLARATORIAS DE
HEREDEROS
El Señor Juez de 1A INST.C.C.FAM.3A-SEC.5
- Rio Tercero, Córdoba, cita y emplaza a todos los que se creyeren con derecho a la sucesión de los causantes LOPEZ, MARIA OTILIA
DNI 2.308.532 y OVIEDO, JUSTO PIO DNI
6.426.104, para que comparezcan a tomar participación dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de ley en los autos: EXPEDIENTE SAC: 11665936 - LOPEZ, MARIA OTILIA
- OVIEDO, JUSTO PIO - DECLARATORIA DE
HEREDEROS. Fdo. MARTINA Pablo Gustavo, JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.VILCHEZ, Juan Carlos, Secretario, Rio Tercero, 02/05/2023.
1 día - Nº 453445 - $ 355,45 - 30/05/2023 - BOE

VILLA CURA BROCHERO.- El Dr. José María Estigarribia, Juez titular a cargo del Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, Sec. Civ. única a cargo de la Dra. Silvana de las Mercedes Aguirre, en los autos caratulados CUELLO, PABLO LEONARDO y OTROUSUCAPION, EXPTE Nro. 1583725, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho al inmueble objeto del presente juicio que se describe a continuación: fracción de terreno ubicada en el departamento San Alberto, Pedanía Tránsito de la localidad de San Lorenzo y que se describe partiendo del esquinero noroeste designado como F y partiendo con rumbo este, lado F-E con long. de 37.37 mts. hacia el vértice D y con ángulo interno de 802414 y partiendo con rumbo sureste, lado D-C con long. de 72.89 m. hacia el vértice C y con ángulo interno de 93 1414
y partiendo con rumbo sur, lado C-B con long.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2023 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data30/05/2023

Conteggio pagine68

Numero di edizioni3651

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/07/2024

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