Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 158
CORDOBA, R.A., VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

participación, bajo apercibimiento de rebeldía, y cítesela de remate en el mismo edictopara que en TRES días más oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. NOTIFIQUESE.- Texto Firmado digitalmente por: ROMERO Arnaldo Enrique -JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA -Fecha:
2021..09.07; CARBO Ariel Sebastian-PROSECRETARIO/A LETRADO-Fecha: 2021..09.07.

establecido por el Art. 29 inc. 3 del Código Tributario Provincial, a los fines de garantizar el derecho de defensa de la parte, denuncie el compareciente,en caso de conocer, el nombre del o los demandados, y cumplimente respecto de los mismos lo dispuesto por el art. 175 del CPCC.- De lo contrario, atento lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del Cód. Proc., cítese y emplácese a los sucesores deMAQUEDA, EDUARDO
LUIS,por edictos que se publicaran cinco 5 veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzaran a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, y cíteselos de remateen el mismo edictopara que en TRES días más opongan excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. NOTIFIQUESE.- Asimismo, a los fines de una mayor divulgación, notifíquese al domicilio tributario del demandado.Juez: Monjo, SebastiánFirma PLT: Vucovich A.- Texto Firmado digitalmente por: VUCOVICH Alvaro Benjamin-JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA -Fecha:
2022.02.02; CARBO Ariel Sebastian-PROSECRETARIO/A LETRADO-Fecha: 2022.02.02.

tributario denunciado en autos.-Texto Firmado digitalmente por: GARAY MOYANO Maria Alejandra -JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA-Fecha:
2021..06.22; TENEDINI Paola Lilia-SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA-Fecha:
2021..06.23.
5 días - Nº 396301 - $ 5281,25 - 05/08/2022 - BOE

VILLA MARIA - El Señor Juez de Oficina Unica de Ejecución Fiscal, de la ciudad de Villa María, Secretaria de la Dr/a. PAOLA TENEDINI , hace saber que en los autos caratulados:DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVIN-

VILLA MARIA - El Señor Juez de Oficina Unica de Ejecución Fiscal, de la ciudad de Villa María, Secretaria de la Dr/a. PAOLA TENEDINI , hace saber que en los autos caratulados:DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE FROSSASCO PEDRO S/ EJECUTIVO FISCAL - E.E.
Expte.Nº 10002004 de fecha 23/04/2021. se ha dictado la siguiente resolucion:VILLA MARIA, 22/06/2021.. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Sin perjuicio de lo establecido por el Art.
29 inc. 3 del Código Tributario Provincial, a los fines de garantizar el derecho de defensa de la parte, denuncie el compareciente, en caso de conocer, el nombre del o los demandados, y cumplimente respecto de los mismos lo dispuesto por el art. 175 del CPCC.- De lo contrario, atento lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del Cód. Proc., cítese y emplácese a los sucesores de PEDRO FROSSASCO, DNI: 2.889.663 por edictos que se publicaran cinco 5 veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzaran a partir de la última
VILLA MARIA - El Señor Juez de Oficina Unica de Ejecución Fiscal, de la ciudad de Villa María, Secretaria de la Dr/a. PAOLA TENEDINI , hace saber que en los autos caratulados:DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE CORIA
ISABEL SEGUNDA S/ EJECUTIVO FISCAL E.E. Expte.Nº 10002083 de fecha 26/04/2021.
se ha dictado la siguiente resolucion:Villa María, 22 de junio de 2021..- Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.-Sin perjuicio de lo establecido por el Art. 29 inc. 3 del Código Tributario Provincial, a los fines de garantizar el derecho de defensa de la parte, denuncie el compareciente,en caso de conocer, el nombre del o los demandados, y cumplimente respecto de los mismo lo dispuesto por el art. 175 del CPCC.- De lo contrario, atento lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del Cód. Proc., cítese y emplácese a los sucesores de ISABEL SEGUNDA CORIA, D.N.I. N:
7.675.714, por edictos que se publicaran cinco 5 veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzaran a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, y cíteselos de remateen el mismo edictopara que en TRES días más opongan excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. NOTIFIQUESE.-Asimismo, a los fines de una mayor divulgación, notifíquese al domicilio tributario denunciado en autos.-Hágase saber al procurador interviniente que si bien por el art. 169 del Código Tributario Provincial está facultado para librar bajo su firma mandamiento de ejecución y embargo con más el 30% para responder a intereses y costas estimada, siendo las inhibiciones de bienes una medida subsidiaria, deberá ser ejercida excepcionalmente y acreditarse ante el Tribunal en el término de 72 hs. de trabada dicha medida, que el demandado no tenía otros bienes susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de dejarla
CIA DE CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA
DE MAQUEDA EDUARDO LUIS S/ EJECUTIVO
FISCAL - E.E. Expte.Nº 10422928 de fecha 20/10/2021. se ha dictado la siguiente resolucion:Villa María, 02 de febrero de 2022.- Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.-Sin perjuicio de lo
publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, y cíteselos de remateen el mismo edictopara que en TRES
días más opongan excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.NOTIFIQUESE.-Asimismo, a los fines de una mayor divulgación, notifíquese al domicilio
sin efecto conforme las facultades del art. 170
del C.T.P.Así mismo al momento de trabar las cautelares se ordenará al Registro oficiado, que al tomar razón de un embargo librado por un procurador fiscal deberá consignar el nombre y matricula del procurador que lo ordena y la aclaración de que dicha medida ha sido dispuesta
5 días - Nº 396295 - $ 5423,75 - 05/08/2022 - BOE

VILLA MARIA - El Señor Juez de Oficina Unica de Ejecución Fiscal, de la ciudad de Villa María, Secretaria de la Dr/a. PAOLA TENEDINI
, hace saber que en los autos caratulados:DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA C/ SUCESION
INDIVISA DE SUAREZ LUIS ENRIQUE Y
OTROS S/ EJECUTIVO FISCAL - E.E. Expte.
Nº 9568440 de fecha 08/10/2020 se ha dictado la siguiente resolucion:VILLA MARIA, 09 de septiembre de 2021..- Agréguese extensión de título que se acompaña. Téngase presente lo manifestado. Por ampliada la demanda en contra de los Sres. NORBERTO JONAS SUAREZ Y SONIA ELSA DOMINGUEZ, con domicilio fiscal en calle SALTA 182 de la localidad de VILLA NUEVA. Sin perjuicio de notificar al domicilio fiscal denunciado, conforme lo solicitado, constancias de autos, y lo dispuesto por los arts.
152 y 165 del Cód. Proc., cítese y emplácese a los demandados Sres. NORBERTO JONAS SUAREZ Y SONIA ELSA DOMINGUEZ , para que en el término de VEINTE días comparezca a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía, y cítesela de remate en el mismo edictopara que en TRES días más oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.NOTIFIQUESE.-Texto Firmado digitalmente por:ROMERO Arnaldo Enrique-JUEZ/A DE
1RA. INSTANCIA-Fecha: 2021..09.09; CARBO
Ariel Sebastian-PROSECRETARIO/A LETRADO-Fecha: 2021..09.09.
5 días - Nº 396296 - $ 4422,50 - 05/08/2022 - BOE

5 días - Nº 396298 - $ 5483,75 - 05/08/2022 - BOE

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data05/08/2022

Conteggio pagine65

Numero di edizioni3662

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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