Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2022 - 2º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 86
CORDOBA, R.A., JUEVES 28 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

13/06/2022. Síndico Cr. PEREA Marcelo Jorge, San Luis 695, Córdoba TEL: 351-4210822
158065510 -152217305Mail: estudioruffeneryasoc@gmail.com Atención: Lunes a Viernes de 9.30 a 16.30.

VILLA DOLORES. La Sra. Jueza C.C.C.F. de 1º Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 1 de la ciudad de Villa Dolores, Cba, en autos: RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNQUIEBRA PROPIA, EXPTE. Nº 10727929, fecha de inicio del 10/02/2022, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: 36. VILLA DOLORES, 16/03/2022. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra del Sr. Carlos Martín Rodríguez D.N.I. N 29.536.515, CUIL/CUIT N
20-29536515-4, con domicilio real en calle Manzana A, casa 9, de esta ciudad, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q. II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público, debiendo asimismo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación del deudor en el marco de los arts.
234, 236 y 238 de la L.C.Q.; a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273, inc. 8, id. III Ordenar la inscripción de la Inhibición general del fallido, no sujeta a caducidad automática, y la anotación de la Indisponibilidad de los bienes registrables de aquél, medidas que no deberán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra; a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Villa Dolores, como asimismo, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios sito en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con la prevención del art. 273, inc. 8, de la L.C.Q. IV Designar al Sr.
Oficial de Justicia con funciones en el domicilio del deudor, a fin de que en el término de treinta días practique un inventario general de bienes del fallido, previa toma de posesión de aquéllos art. 88 inc. 10º y 177 inc. 2º de la L.C.Q., debiendo entregar los bienes imprescindibles para la subsistencia del deudor a éste, bajo recibo y previo inventario de los mismos inc. 3º in fine, art. Cit. V Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido arts. 107 y 177 de la L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. VI

vez designado el síndico y dentro de las veinticuatro horas de que el aludido funcionario acepte el cargo, hagan entrega de los mismos bienes a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VIII Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc.
5, de la L.C.Q. IX Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida al fallido, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes, haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal para su posterior entrega al Sr. Síndico art. 114 de la L.C.Q.. X Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de que tomen razón de la prohibición de ausentarse del país sin autorización judicialdel Sr. Carlos Martín Rodríguez D.N.I. N
29.536.515, CUIL/CUIT N 20-29536515-4, en los términos del art. 103 L.C.Q, hasta el día 26 de septiembre de dos mil veintidós 26/09/2022. XI
Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del Territorio Nacional de los bienes del fallido. XII Comuníquese copia de la presente resolución al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad de la Ley 10.731 para su conocimiento. XIII Clasificar el presente proceso concursal como B, fijando como fecha para que se realice el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B de profesionales, el día 7 de abril de 2022
a las 12:30 hs., debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sin el requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC XIV Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo exceptuando las cajas de seguridad y las cuentas de depósito salarialabiertas a nombre del Sr. Carlos Martín Rodríguez D.N.I.
N 29.536.515, CUIL/CUIT N 20-29536515-4, y la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en las mismas a la Cuenta Judicial a abrirse a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos. A dicho fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto. XV
Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 13 de junio de 2022. XVI Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual del
tope para la presentación del Informe General por el Síndico art. 39 L.C.Q., el día 26 de septiembre de 2022. XIX Disponer la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, con los alcances del artículo 89, tercer párrafo, de la Ley N 24.522. XX Líbrese oficio a la Policía de la Provincia de Córdoba a los fines de trabar embargo sobre los haberes que tenga a percibir el Sr. Carlos Martín Rodríguez D.N.I.
N 29.536.515, CUIL/CUIT N 20-29536515-4, en la proporción máxima admitida por ley, esto es, teniendo en cuenta el límite de embargabilidad dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto Reglamentario N 484/1987 10% o 20%, según sea el salario mínimo vital mensual, debiendo el requerido depositar los importes objeto de retención en la Cuenta Judicial abierta en el Banco de Córdoba para los presentes autos N
322 / 3894905 CBU0200322951000003894956
conforme lo dispuesto en el punto XIII del presente resuelvo, medida cuyo diligenciamiento se encuentra a cargo del síndico interviniente y deberá mantenerse por el plazo de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, dispóngase a partir de la fecha del presente, la abstención de realizar retenciones y/o deducciones de cualquier naturaleza, como así también embargos sobre los salarios del fallido que tengan sustento en obligaciones de causa o título anterior a la declaración de quiebra, debiendo efectuarse a tal fin las comunicaciones pertinentes, a cuyo fin ofíciese al Banco de Córdoba y al empleador. XXI. Notifíquese a la Dirección General de Rentas la presente resolución art.
49, inc. 10 del C.T.P. T.O. Dec.290/2021. Protocolícese, hágase saber y agréguese copia. Fdo.:
Cuneo, Sandra Elizabeth, Jueza.- Asimismo se hace saber que el 11/04/2022 aceptó el cargo el Síndico sorteado, Cr. Alberto Federico Gerónimo MISINO, con domicilio en Belgrano 301, Estación de Servicios Quinzaños, Villa Dolores tel. 03514237960, cel: 0351-15754336 e-Mail: estudiomisino@gmail.com. Villa Dolores, 12/04/2022.
Rodríguez, Gustavo José, Secretario. Texto Firmado digitalmente por: RODRIGUEZ Gustavo Jose, SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. Fecha: 2022.04.12.

Ordenar la realización de los bienes del fallido, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por la Sindicatura y ésta haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo inc. 9, art. 88 de la L.C.Q.. VII Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, una
art. 35 L.C.Q., el día 16 de agosto de 2022. XVII
Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de verificación de créditos a que alude el art. 36 de la L.C.Q. el día 29 de agosto de 2022; la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37 L.C.Q. XVIII Fijar como fecha
Primera Instancia y Primera Nominación Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Dra.
Gabriela Castellani, en los autos caratulados:
Brito Ricardo Reynaldo - Quiebra Propia Expediente N 10182520 que se tramitan por ante el Juzgado a su cargo Secretaría N uno, a cargo de la Dra. Silvia Lavarda, se notifica la siguiente
5 días - Nº 377454 - $ 3742 - 02/05/2022 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 376124 - $ 27387,50 - 29/04/2022 - BOE

San Francisco Cba., 27 de abril de dos mil veintidós.- Por disposición de la Sra. Jueza de
2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2022 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data28/04/2022

Conteggio pagine62

Numero di edizioni3666

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930