Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 222
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

CAPIR: Una fracción de terreno que afecta al dominio inscripto en el D 100, F 68, T1, A1915, convertido en MFR N 1.775.839, a nombre de AUGUSTO CAVAIGNAC, y esta empadronada en la cuenta D.G.R. Nº 1801-0080699/0 a nombre de CAVAGANAIAC PANNISAN A.- Nomenclatura Catastral: 1801100102045001, en catastro municipal consta con el Nro. C01-S02-M045-P100, que dicho inmueble se halla emplazado sobre línea de edificación de la calle Juan Bautista Alberdi N 146 de la ciudad de La Carlota, se designa con el N 44 del plano de Villa Cba. del depto. Juárez Celman, de esta provincia, consta de 100m de E a O por 220.05m de N a S, y que linda calles de por medio, N con el lote 45, E con el 76, S con el 43 y al O con las manzanas 104 y 105 del plano de dicha Villa.10 días - Nº 344711 - s/c - 26/11/2021 - BOE

El Juzgado de 1ra. Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Villa Dolores, a cargo del Dra. CUNEO, Sandra Elizabeth, Secretaría N 2, a cargo de la Dra. María Alejandra Larghi , en autos: NIEDERHAUSER, Alfredo - USUCAPION Expte. Nº 1232157, mediante Sentencia N 142 del 7/10/21; a resuelto: Villa Dolores, 07/10/2021. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda instaurada en todas su partes y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción veinteñal al Sr. Alfredo Jorge Niederhauser, L.E. N 4.539.811, C.U.I.T. N 2004539811-1, argentino, nacido el 22 de Octubre de 1945, de estado civil casado con Sara Noemí Griskan, con domicilio en Camino al Champaqui s/n, Departamento San Javier, Córdoba, en el porcentaje del cien por ciento 100%, el derecho real de dominio artículos 1887 -inc. ay 1941 del C.C.C., sobre el inmueble que se describe como: Conforme mensura en cuestión, el inmueble que se pretende usucapir se describe en ANEXO de la manera siguiente: El inmueble objeto de posesión se compone de una fracción ubicada en el Departamento San Javier 29, Pedanía San Javier 03 de esta Provincia de Córdoba. Parcela 2532-9971: Fracción de terreno RURAL de SUPERFICIE igual a 5 Hectáreas 8.505 metros cuadrados; que partiendo del vértice Noroeste designado como A se miden hacia
el Sureste 77,65 metros lado A-B hasta llegar al vértice B. formando un ángulo de 4510 en A, desde el vértice designado como B se miden hacia el Este 24,27 metros lado B-C hasta el vértice designado como C, formando un ángulo de 22208 en B, desde el vértice designado como C se miden hacia el Noreste 91,26 metros lado C-D hasta el vértice designado como D, formando un ángulo de 21350 en C, constituyendo estos lado el límite NORTE, colindando con Arroyo El Molle, desde el vértice designado como D se miden hacia el Suroeste 550,49
metros lado D-E hasta el vértice designado como E, formando un ángulo de 4914 en D, desde el vértice designado como E se miden hacia el Oeste 65,65 metros lado E-F hasta el vértice designado como F, formando un ángulo de 9636 en E, desde el vértice designado como F se miden hacia el Sur 117,48 metros lado F-G hasta el vértice designado como G, formando un ángulo de 27157 en F, constituyendo estos lados el límite ESTE, colindando en parte con Parcela Sin Designación Resto de D 736 F 1084 T 5 A 1960 Posesión de Filomena Delicia Prado, Parcela Sin Designación Resto D 736 F 1084 T 5 A 1960 Posesión de María Inés Figueroa, Carlos Benjamín Castillo.
Desde el vértice designado como G se miden hacia el Oeste 12,04 metros lado G-H hasta el vértice designado como H, formando un ángulo de 8852 en G, constituyendo este lado el límite Sur colindando con Calle Pública, desde el vértice designado como H se miden hacia el Norte 181,28 metros lado H-I hasta el vértice designado como I, formando un ángulo de 9106 en H, desde el vértice designado como I se miden hacia el Este 10,99 metros lado I-J hasta el vértice designado como J, formando un ángulo de 8721 en I, desde el vértice designado como J se miden hacia el Norte 484,44 metros lado J-A hasta el vértice designado como A, formando un ángulo de 27346 en J, constituyendo estos lados el límite Oeste, colindando con Parcela Sin Designación Resto de D 736 F 1084 T 5
A 1960 Posesión de Alejo Viana, cerrando así la figura del polígono, todo conforme el Plano de mensura del inmueble objeto del presente y su anexo, suscripto por el Ingeniero Agrimensor Carlos E. Villalba, visado y aprobado por la Di-

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rección General de Catastro, el 10 de diciembre de 2007, bajo el Expte. N 0033-034115/07 y su rectificación suscripta por el Ingeniero Civil Alfredo Estrada, visada y aprobada por la Dirección General de Catastro, el 06 de Octubre de 2011, bajo el mismo nro. de expediente fs. 03 y 94/95.- El inmueble objeto de usucapión, conforme plano de mensura para Juicio de Usucapión cuenta con los siguientes datos catastrales:
Dpto: 29, Pnía: 03, Hoja: 2532 y Parcela: 9971, y según informe N 010330 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección General de Catastro fs. 62 y Plano de Mensura aprobado por la repartición mencionada con fecha 06 de Octubre de 2011 obrante a fs. 94/95 de los presentes, el inmueble afecta en forma parcial el Dominio:
D 736, F 1084, T 5, A 1960 a nombre de Hipólito Prado, Manuel Prado y Jesús Rojo ver fs.
62.- 2 A mérito de lo dispuesto por el artículo 1905 del C.C.C., fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real el día 29
de Marzo de 2007.- 3 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de diez 10 días a intervalos regulares dentro de un período de treinta 30
días arts. 790 y 783 del C. de P.C.-4 Ordenar la cancelación de anotación de litis ordenadas por este juzgado y para estos autos, a saber:
D 296/2020 del 23/09/2020, a cuyo fin ofíciese.-5 Ordenar la inscripción del presente decisorio en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba art. 789 del C. de P.C y cumplidas las demás formalidades de ley, oportunamente, oficiar a los fines de la inscripción preventiva. -6 Imponer las costas por el orden causado artículo 130 -in finedel C.P.C.C..-7
Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, Ab. Irineo Aníbal Quiñones, Mat. Prof. 6/130, para cuando sea así solicitado y exista base determinada para ello artículo 26
-contrario sensude la ley 9459. - Protocolícese, hágase saber y dese copia. FDO: SANDRA
E. CUNEO JUEZ, OBSERVACIONES: Exento del pago de tasas art. 790, concd. 783 ter del CPCC, Modif. por ley 8904, arts. 4 y 5.--of.
22/10/2021. Texto Firmado digitalmente por: CARRAM Maria Raquel, PROSECRETARIO/A LETRADO. Fecha: 2021.10.22.
10 días - Nº 344846 - s/c - 09/11/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2021 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data27/10/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni3646

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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