Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 212
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

tral: 3107100102080014, Empadronado en la Dirección General de Rentas al Número de cuenta:
310705052599.- Conforme Matrícula 1075105:
Lote de Terreno ubicado en el lugar denominado José de la Quintana para de la Estancia San Jose, Pedanía San Isidro, Departamento Santa María, Provincia de Córdoba, que de acuerdo al plano C de fraccionamiento de la vendedora , se designa como LOTE 1 DE LA MANZANA 80, que mide: 17 metros 50cms. de frente al Oeste, por 35 mts. de fondo o sea una superficie de 612
mts. 50 dcm2, y linda al Norte con calle Pública, al Sur con lote 16, al Este con parte del lote 2 y al Oeste con Avenida Los Paraísos. Inscripto a nombre de Grosso Pedro. Nomenclatura Catastral: 3107100102080001, Empadronado en la Dirección General de Rentas al Número de cuenta:
310705068461; para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento art. 165 y 782 CPC.
Notifíquese. Fdo: Dr. Cattaneo Nestor Gustavo
Secretario. Dra. Vigilanti Graciela María Juez.Oficina:19/08/2021.-

hágase saber y dése copia.- FDO. SANDRA E.
CUNEO JUEZ. EXENTO DE GASTOS ART. 24
LEY 9150. OF. 28/09/2021.

El Juzgado C. Com. Y Conc. de 1 ra Inst. y 1 ra.
Nom. de Villa Dolores , Sect. nro 1 en los autos:GONZALEZ EDUARDO RAMON.- USUCAPION .- EXPTE NRO 1603879 ha dictado la siguiente resolucion : SENTENCIA NÚMERO:
97. VILLA DOLORES, 07/09/2021. Y VISTOS:
Y DE LOS QUE RESULTA QUE: Y CONSIDERANDO QUE: RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda instaurada en todas su partes y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción veinteñal al Sr. Eduardo Ramón Gonzalez, argentino, D.N.I. N 10.886.171, nacido el 08 de setiembre de 1953, casado con Susana Beatriz Rodríguez, C.U.I.L. N 20-10886171-2, con domicilio en Avenida Los Incas 2500, Piedra Blanca, Merlo, Provincia de San Luis, en proporción del cien por ciento 100%, el derecho real de dominio artículos 1887 -inc. ay 1941 del C.C.C., sobre el inmueble que se describe como: Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, adherido al suelo, edificado y mejoras que contenga, ubicado en Las Chacras 08, Pedanía Talas05, Dpto. San Javier 29, Pcia. de Córdoba - LOTE: 2534; PARCELA: 2534-08921.- Que según plano confeccionado por el Ing. Ricardo R. Manzanares, cuya copia adjunta, tiene una
mide 46,00m; desde este vértice E con un ángulo de 13232 hacia el vértice F mide 41,17m;
desde el vértice F con un ángulo 5012 hacia el vértice G mide 244,11m; desde éste vértice G con un ángulo de 18840 hacia el vértice A
mide 131,69m y en A se cierra la figura con un ángulo 2009.- Linda: al N con camino público;
al Sur con parcela 2534-0813 a nombre del usucapiente; al Este con posesión de Sergio Cuello y al Oeste con camino público; todo conforme el Plano de mensura de Posesión del inmueble objeto del juicio fs. 02/03 y su Anexo, realizado y suscripto por el Ing. Civil Ricardo R. Manzanares, Mat. 4426, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia el día 04 de Junio de 2008, en Expte. Prov. N 0033035210/08, cuya copia adjunta.- Según informe Nº 8048 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección General de Catastro fs. 52 y Plano de Mensura aprobado por la repartición mencionada con fecha 04/06/2008, obrante a fs.
02/03 de los presentes, no se pudo determinar afectación de dominio alguno, por lo tanto no se confecciona el croquis de afectación de dominio.
La posesión no se encuentra empadronada en la D.G.R.; 1º.- Que consultados los registros obrantes en esta repartición, no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad. 2º.- Que no se ha ubicado título de dominio inscripto en el Registro General de la Provincia que resulte afectado con la presente acción. Cabe aclarar que del informe producido por la Delegación Villa Dolores y de la consulta del archivo de mensuras judiciales, no surge ningún dato que permita la realización de un estudio de títulos. 3º.- Que el inmueble que se pretende usucapir no se encuentra empadronado por lo que, por cuerda separada, se remite copia del presente a la Delegación Villa Dolores. -2 A mérito de lo dispuesto por el artículo 1905 del C.C.C. y constancias de autos, fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real en el día 14 de Junio de 2016.-3 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de diez 10 días a intervalos regulares dentro de un período de treinta 30 días arts. 790 y 783 del C. de P.C. -4 Ordenar la inscripción del presente decisorio en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba art. 789 del C. de P.C y cumplidas las demás formalidades de ley, oportunamente, oficiar
superficie de 1 Ha. 740 m2 y sus medidas son:
Partiendo del vértice A hacia el vértice B mide 82,25m; de este vértice B con un ángulo de 16335 hacia el vértice C mide 76,66m, desde ese vértice C con un ángulo de 16643 hacia el vértice D mide 155,08m; desde éste vértice D con un ángulo de 17809 hacia el vértice E

a los fines de la inscripción definitiva. -5 Imponer las costas por el orden causado artículo 130 -in finedel C.P.C.C..-6 Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, Dra. Analía Verónica Huere, para cuando sea así solicitado y exista base determinada para ello artículo 26 contrario sensude la ley 9459.- Protocolícese,
a tomar participación en autos, en calidad de terceros interesados, bajo apercibimiento. Líbrese oficio al señor Oficial de Justicia a efectos de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo con referencias acerca de la existencia del presente juicio, en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo del actor, durante
10 días - Nº 340347 - s/c - 10/11/2021 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 340628 - s/c - 14/10/2021 - BOE

VILLA MARIAJUZ. 1.I.C.C.FLIA 3. NOM.VILLA
MARIASEC. 5 EN AUTOS ALLASINO RUBEN
AMERICO-USUCAPIONEXPTE. 7796391ha citado el siguiente proveído.-VILLA MARIA, 16/06/2021. Proveyendo a la demanda: Por iniciada la presente demanda de usucapión. Admítase e imprímase el tramite de juicio ordinario. Cítese y emplácese al demandado titular registral BENJAMIN ALEJANDRO PALACIO o PALACIOS
al domicilio denunciado, para que en el plazo de cinco 5 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía art. 783 del CPC.
Asimismo cítese y emplácese por edictos a los terceros que se consideren con derecho al inmueble en cuestión, los que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días y con las previsiones del art.
783 ter CPC, en el Boletín Oficial y en un diario local, a fin de que concurran a estar a derecho y deducir su oposición dentro de los veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación art. 165 del CPC. Dicha forma de notificación lo será sin perjuicio de practicar notificaciones a los domicilios reales que pudieran ser conocidos durante el transcurso del juicio, y que surgieren de las medidas preparatorias. Líbrese mandamiento al señor Intendente de la Municipalidad de Las Perdices a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la Intendencia a su cargo, durante treinta días art. 785 del C.P.C.. Cítese a la Provincia de Córdoba a través de la Procuración del Tesoro y a la Municipalidad de La Perdices para que en el término de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley art.784 inc.1º del C.P.C., haciéndose saber a la actora que en oportunidad de citar a estos entes deberá agregar todas las copias de demanda y documental pertinente que permitan conocer a ciencia cierta de que inmueble se trata, todo ello con el propósito de otorgarles la mayor información del inmueble para que puedan evaluar si la pretensión de marras podrá afectar sus derechos fiscales. Cítese además a los colindantes con domicilios reales conocidosdel inmueble que se trata de usucapir Art.784 inc.4 del C.P.C. para que en el término de cinco 5 días comparezcan
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2021 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data13/10/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni3640

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

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