Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 172
CORDOBA, R.A., LUNES 23 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/SUCESION INDIVISA DE GUZMAN DE
CALVO OLGA N - EJECUTIVO FISCAL - EE
N9983580, domicilio del Tribunal Arturo M Bas N 244 Planta Baja, Córdoba, Cita y emplaza a FSUCESION INDIVISA DE GUZMAN DE
CALVO OLGA N ,en virtud de lo dispuesto por la ley 9201 se ha dispuesto notificarle lo siguiente:
Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.
Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03
días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N 2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N 1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo. Fernando Javier Caretó Procurador Fiscal. Liq. N:504568752020.
5 días - Nº 330278 - $ 5704 - 27/08/2021 - BOE

La secretaria de Gestión Común de los Tribunales de Ejecución Fiscal N2, Secretaria Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/SUCESION INDIVISA DE CUELLO JUAN ANTONIO EJECUTIVO FISCAL - EE N9983582, domicilio del Tribunal Arturo M Bas N 244 Planta Baja, Córdoba, Cita y emplaza a FSUCESION INDIVISA DE CUELLO JUAN ANTONIO ,en virtud de lo dispuesto por la ley 9201 se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20
días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N 2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N 1582, Serie A, del
21/8/2019.Fdo. Fernando Javier Caretó Procurador Fiscal. Liq. N:504436712020.
5 días - Nº 330279 - $ 5678,50 - 27/08/2021 - BOE

La secretaria de Gestión Común de los Tribunales de Ejecución Fiscal N2, Secretaria Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/SUCESION
INDIVISA DE BUSTAMANTE OFELIA CIRILA EJECUTIVO FISCAL - EE N9983587, domicilio del Tribunal Arturo M Bas N 244 Planta Baja, Córdoba, Cita y emplaza a FESUCESION INDIVISA DE BUSTAMANTE OFELIA CIRILA,en virtud de lo dispuesto por la ley 9201 se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20
días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N 2 del 28/05/2019
y Acuerdo Reglamentario N 1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo. Fernando Javier Caretó Procurador Fiscal. Liq. N:504404632020.
5 días - Nº 330281 - $ 5721 - 27/08/2021 - BOE

La secretaria de Gestión Común de los Tribunales de Ejecución Fiscal N2, Secretaria Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE SOLANA OLGA MARGARITA - EJECUTIVO FISCAL - EE N9983588, domicilio del Tribunal Arturo M Bas N 244 Planta Baja, Córdoba, Cita y emplaza a SUCESION INDIVISA DE SOLANA OLGA MARGARITA, en virtud de lo dispuesto por la ley 9201 se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20
días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N 2 del 28/05/2019
y Acuerdo Reglamentario N 1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo. Fernando Javier Caretó Procurador Fiscal. Liq. N:504564652020.
5 días - Nº 330283 - $ 5691,25 - 27/08/2021 - BOE

La secretaria de Gestión Común de los Tribunales de Ejecución Fiscal N1, Secretaria Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/SUCESION INDIVISA DE BAHR MILOS - EJECUTIVO
FISCAL - EE N9974428, domicilio del Tribunal Arturo M Bas N 244 Planta Baja, Córdoba, Cita y emplaza a SUCESION INDIVISA DE
BAHR MILOS , en virtud de lo dispuesto por la ley 9201 se ha dispuesto notificarle lo siguiente:
Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el término de VEINTE 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, cítesela de remate en esta misma diligencia para que en el término de tres 03 días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones legítimas admisibles y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. Hágase saber que el presente expediente tramita electrónicamente Acuerdo Reglamentario N 1363, Serie A, del 17/05/2016, Resolución N 2 del 28/05/2019 y Acuerdo Reglamentario N 1582, Serie A, del 21/8/2019.Fdo.
Fernando Javier Caretó Procurador Fiscal. Liq.
N:504858452020.
5 días - Nº 330285 - $ 5614,75 - 27/08/2021 - BOE

La secretaria de Gestión Común de los Tribunales de Ejecución Fiscal N1, Secretaria Única, en los autos caratulados: DIRECCIÓN DE RENTAS DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA c/SUCESION INDIVISA DE MONTOYA CINECIO MIGUEL - EJECUTIVO FISCAL - EE N9983537, domicilio del Tribunal Arturo M Bas N 244 Planta Baja, Córdoba, Cita y emplaza a FESUCESION INDIVISA
DE MONTOYA CINECIO MIGUEL ,en virtud de lo dispuesto por la ley 9201 se ha dispuesto notificarle lo siguiente: Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta por ciento 30 % en el que se estiman provisoriamente los intereses y cargas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada, para que en el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2021 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data23/08/2021

Conteggio pagine77

Numero di edizioni3656

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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