Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 161
CORDOBA, R.A., VIERNES 6 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

o conductas de mala fe o reñidas con las buenas costumbres. POSTOR REMISO: En los casos que el USUARIO resulte adjudicatario remiso, es decir incumpliendo todas y/o algunas de sus obligaciones, será inhabilitado y revocada su inscripción, dándolo de baja en el sistema. Su rehabilitación será decisión exclusiva y excluyente de DE LA FUENTE SUBASTAS. En caso de falta de pago de cualquier rubro por parte del ADJUDICATARIO en la forma y el plazo establecido, sin necesidad de aviso o intimación previa alguna, automáticamente será considerado postor remiso, dándosele por rescindida la operación con pérdida de la garantía de oferta y/o cualquier otro monto entregado, a favor de DE LA FUENTE SUBASTAS. Deberá abonar la totalidad de los gastos incurridos por DE LA
FUENTE SUBASTAS y/o el COMITENTE
para la celebración de la subasta del lote de que se trate. También se le aplicará una multa/pena que deberá abonar a favor de DE LA FUENTE
SUBASTAS, del 20 % del monto resultante de su oferta del/los lotes/s adquirido/s. Además, será responsable de los daños y perjuicios que su conducta haya causado y no podrá volver a participar en nuevas subastas de este portal. Dicho incumplimiento, faculta al COMITENTE y/o a DE LA FUENTE SUBASTAS a disponer libremente de los bienes que componen los lotes impagos. Ante el incumplimiento del ADJUDICATARIO, DE LA FUENTE SUBASTAS y/o el COMITENTE quedan habilitados para perseguir el cobro del 20 % del monto resultante de la suma ofrecida y por la resultó adjudicatario por ser el mejor postor, más todos los accesorios de su oferta del/los lotes/s adquirido/s, todo en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, DE
LA FUENTE SUBASTAS y/o el COMITENTE
emitirá un certificado de deuda y podrá ejercer el derecho legal de cobro. Podrá asimismo ser pasible de las sanciones previstas por el delito de desbaratamiento de derechos acordados Estafas y otras defraudaciones: art. 172, 173 inc. 11
del Código Penal. DE LA FUENTE SUBASTAS y/o el COMITENTE se reservan el derecho de notificar al REGISTRO DE DATOS DE
DEUDORES de la República Argentina VERAZ
NOSIS ETC., así como a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO ELECTRÓNICO
CACE, la condición de POSTOR REMISO, solicitando el impedimento a participar en todo tipo de portal electrónico de la República Argentina.
Los USUARIOS / ADQUIRENTES declaran que mantendrán indemnes a los COMITENTES y a DE LA FUENTE SUBASTAS de cualquier re-

clamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Los términos y condiciones generales, así como los términos y condiciones particulares para cada subasta y/o para cada lote, estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina. Cualquier controversia derivada del presente, su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento será sometido a los Tribunales Ordinarios la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando todas las partes a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

el art. 46 LCQ. III. Fijar fecha para la Celebración de la Audiencia Informativa, prevista por el art. 45 L .C. para el día 12 de Agosto del 2021 a las Diez Horas, la que se realizará en la Sede de este Tribunal con los que concurran a ella, si esta audiencia no tuviere lugar por causas de fuerza mayor o imposibilidad del Tribunal automáticamente se trasladará al primer día hábil posterior al designado en autos, en el mismo lugar y a la misma hora.- . Fdo.: Dr. Pedro Tomás Chialvo - JUEZ.

1 día - Nº 327473 - $ 11866,95 - 06/08/2021 - BOE

El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de Primera Nominación de Bell Ville, Pcia. de Córdoba, Dr. SERGIO
SANCHEZ, Secretaría N 2 a cargo de la Dra.
MARIA PIA BELTRAMI , en autos AGRONOMIA
LA NORIA SRL - CONCURSO PREVENTIVO
Expte. 10063714, hace saber que mediante Sentencia Nº 38 , de fecha 06/07/2021 resolvió:
I Declarar abierto el CONCURSO PREVENTIVO de AGRONOMIA LA NORIA SRL CUIT:
30-71402375-2 , con domicilio social en Bv. Colón 630 y legal en Rivadavia 77 ambos de ésta Ciudad de Bell Ville ; II Fijar como plazo para que los acreedores presenten en formato papel sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el día 19 de Octubre del cte. año conf. art. 14, inc. 3 y 32 de la LCQ; III
Se hace saber que ha sido designada Síndico la Contadora SUSANA NIEVES DEL MILAGRO
MARTIN, Mat. Prof. 10.05093-6 del CPCE Cba, email: susananievesmartin@gmail.com TE:
351-5912119, quien fija domicilio en calle Rivadavia 66 de la ciudad de Bell Ville, con horario de atención de lunes a viernes de 10 a 18 horas, donde deberán presentarse los pedidos de verificación.-FDO: Dr.Sergio GONZALEZ-Juez.
Oficina 29 de Julio de 2021.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Por ante el Juzgado de 1ra. Inst y 1ra Nom C.C.C.y F.de Marcos Juárez en autos ESTABLECIMIENTO LA ORIENTAL S.A. Quiebra Indirecta Expte 7207603 se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia 117 Marcos Juárez 28/07/2021 SE RESUELVE Declarar la quiebra indirecta de ESTABLECIMIENTO LA ORIENTAL
CUIT Nº 30-71026947-1, Mat. 7310-A, con sede social en calle Rivadavia 1012 de la ciudad de Marcos Juárez, Prov. de Córdoba en los términos del art. 46 LCQ. Disponer que la Sindicatura continúe ejercida por el Cr. Néstor Hayduk, con domicilio a los efectos procesales en calle Avenida Alem 267, Planta Alta, de esta ciudad. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88
inc. 5 de la L.C.Q.. Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito por vía incidental art. 280 L.C.Q., en los términos del art. 202 id., Fijar como fecha para que Sindicatura presente informe general actualizado art.
39 L.C.Q., el día 31/08/2021, debiendo el funcionario en dicha oportunidad proceder en los términos del art. 202, in fine, de la L.C.Q.
5 días - Nº 326356 - $ 5092 - 09/08/2021 - BOE

Por orden del Juzgado de 1 Inst., 2 Nom., Sec.
N 3, de la ciudad de San Francisco Cba., en estos autos caratulados: Cometto, Sergio Martín Concurso Preventivo Expte. N 9142768
se hace saber la siguiente resolución: Auto N
206 . RESUELVO: . II. Extender el período de exclusividad, en VEINTE 20 DÍAS HÁBILES, A CONTAR DESDE el vencimiento del período otorgado por Auto Nro. 33 de fecha 25 de Febrero de 2021 el que llegará a su término el día 20 de Agosto de 2021; debiendo el concursado acompañar a su término, las conformidades faltantes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 325388 - $ 2363,75 - 06/08/2021 - BOE

5 días - Nº 326580 - $ 2692,35 - 11/08/2021 - BOE

El Juez del Juzgado de 1ra. Inst. y 29 Nom. Civ.
y Com. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo de la Dra. Marcela Silvina De La Mano, en autos MIGUEL GAZZONI E HIJOS S.R.L GAZZONI HORACIO Y OTROS S.H. - GAZZONI
CELSO NAZARENO Y HORACIO MIGUEL S.H
CONCURSO DE AGRUPAMIENTO, Expte.
5797197, comprensivo de los autos a MIGUEL
GAZZONI E HIJOS S.R.L. -GRAN CONCURSO PREVENTIVO Expte. 5800711; b GAZZONI Horacio Y OTROS S DE H.- PEQUEÑO
CONCURSO PREVENTIVO Expte.5800719, cGAZZONI Celso Nazareno y Horacio Miguel S. DE H. - PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO Expte. 5800714; d GAZZONI, Horacio Miguel PEQUEÑO CONCURSO PREVENTI-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2021 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data07/08/2021

Conteggio pagine69

Numero di edizioni3646

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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