Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 275
CORDOBA, R.A., MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

termina abruptamente con un barranco, por dichos motivos se construyó una pirca de piedra de contención. que el dicente se instaló en el Pueblito en el año 1993, que en esa época ya vivían los Costamagna en el inmueble descripto, pero sabe que lo hacían desde hace más o menos cinco años antes de que el dicente llegara al Pueblito. ..Que nunca hubo interrupciones de ninguna naturaleza, al menos el dicente no conoce que hubieran existido.- Que los Costamagna siempre vivieron pacíficamente, y públicamente en dicho lugar.- Que actualmente el Sr.
Costamagna se encuentra fallecido, y su hermana vive en la ciudad de Santa Fé, pero la parte en construcción que existe en el inmueble se encuentra ocupada por una persona contrata por la Sra. Costamagna para que cuide el predio..- A
f. 214 obra el acta de audiencia, mediante la cual se procede a receptar la declaración testimonial de la Sra. Francisca Pinto, quién entre otras cosas dijo: .Agrega que en el año 2004 se instaló en Villa Angela a petición de la Sra. Costamagna, donde vive hasta la actualidad, que ocupa un departamentito que pertenece a una ampliación que aún no se encuentra terminada, pero esta dentro del predio .Que si lo conoce, que el domicilio es el de calle Sarmiento s/n, El Pueblito, Salsipuedes Villa Angela, que ocupaban el chalet principal, mientras que la testigo vive en el mismo predio, pero ocupando un departamentito, planta baja, de la parte nueva sin terminar.- Que Costamagna construyó un quincho que le agregó al chalet, que también hizo una pileta de natación, una construcción nueva donde vive la dicente, que se encuentra sin terminar, que el predio se encuentra totalmente cerrado, que el frente tiene rejas, y alrededor tiene una pirca de piedra de altura aproximada de un metro veinte.Que el Sr. Costamagna falleció en el 2004, y la Sra. Costamagna actualmente vive en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, y la dicente cumple la función de casera, cuidadora del lugar.. Que cuando la dicente comenzó a trabajar en la Fundación en el año 1990, los Costamagna ya tenían Villa Angela, lugar donde ella vive actualmente, pero sabe que la tenían desde antes de esa fecha, pero no sabe desde cuándo, que siguen siendo los dueños en la actualidad.
Que nunca hubo interrupciones, que siempre vivieron pacíficamente y públicamente.A fs. 234 y 236 obran las actas de constatación de los inmuebles motivos de autos, llevada a cabo por el Sr. Oficial de Justicia.- A fs. 237/249, lucen los oficios librados al Registro General de la Provincia, a los fines de la traba de Litis de los inmuebles sub exámine, ordenados por el Tribunal, debidamente diligenciados.- A fs. 267/269, luce copia debidamente certificada del Auto Inter-

locutorio Número Ochocientos Veinte, dictado en autos caratulados COSTAMAGNA, Alberto Miguel Estéban SCIOLLA, Ethel Nélida DECLARATORIA DE HEREDEROS Expte. Nº 983368/36, mediante el cual, se declara única y universal heredera de Alberto Miguel Esteban Costamagna, y de Ethel Nélida Sciolla madre de Alberto Miguel Esteban Costamagna, y de Nidia Francisca Rosa Costamagna, a la actora de los presentes autos. IV.- Que con la prueba de constatación queda acreditado el corpus. Con la instrumental consistente en el estudio de título, y la documental y testimoniales rendidas en la causa, queda acreditado el animus del poseedor, la posesión pacífica e ininterrumpida, y el tiempo legal de posesión llevado a cabo.- Que, aún tratándose la presente acción de las que corresponden a los arts. 4015 y 4016 del CC, cabe tener presente que debe presumirse el requisito de la buena fe, en los términos de los arts. 2362, 4006 y concordantes del CC.- Que tal cual lo señala la actora en la petición preparatoria y en el escrito de demanda, y conforme las probanzas rendidas en la causa, se cumple el requisito de la temporalidad legal que debe existir.- En cuanto a las declaraciones testimoniales rendidas por los testigos propuestos, cabe señalar que las mismas son concretas y verosímiles, que el poseedor que tuvo los inmuebles, ha realizado actos que resultan claramente demostrativos no solo del corpus, sino del animus. Que la jurisprudencia ha señalado que en el proceso de usucapión la prueba testifical es por lo común, la mas importante y convincente, porque se trata de acreditar hechos materiales, pero la ley, con justificada desconfianza, ha querido que los testimonios sean completados y corroborados por elementos de juicio objetivos e independientes. Se ha pensado así que a lo largo de treinta años al prescribiente le habrá sido posible conservar algún documento o pieza de convección equivalente que sirva para demostrar su posesión o algún elemento de ella, que en ese dilatado lapso deben haber quedado rastros de la misa o algo más que en la memoria de los testigos Cám. Nac. Civ. Sala C 10/03/70
LL. 141-192.- Que la Dirección General de Catastro expresa que los inmuebles en cuestión, afectan en forma total el Dominio inscripto en el Registro General de la Provincia, conforme oficios debidamente diligenciados obrantes a fs.
51/53 DDO. Gómez Alberto Cornelio; fs. 54/55
DDO. Gonzalez Luís; y fs. 60/62 DDO. Marchessi Pedro; y consigna los respectivos Números de Nomenclatura Catastral y Números de Cuenta; Consignando asimismo el nombre de los respectivos titulares registrales, demandados en autos, Sres. Gonzalez Luís, Marchessi Pedro, y Gómez Alberto Cornelio f. 158. V.- En relación
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con las costas del presente, ellas se imponen a la actora, en razón de la falta de oposición y comparecencia de los demandados. Por todo lo expuesto, normas legales citadas, y por entender que se ha probado acabadamente la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. RESUELVO: 1 Hacer lugar en todos sus partes a esta demanda de usucapión, y en consecuencia, declarar que NIDIA FRANCISCA ROSA COSTAMAGNA, argentina, nacida el día 25 de octubre de 1946, D.N.I
5.436.867, CUIL Nº 27.-05436867-4, con domicilio en calle Rioja Nº 565, 1º piso, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, ha adquirido por prescripción adquisitiva los siguientes inmuebles: a Ubicado en Villa Chaud, Sección H, Jurisdicción de El Pueblito, en Salsipuedes, Ped. De Río Ceballos, Dpto. Colón, Pcia. De Córdoba, designado como Lote 4 de la Manzana 357 que mide y linda: 10,67 mts. de frente al N.O. sobre calle Cuyo y 48,16 mts. en el lado O. lindando con el Lote 3; 44,39 mts. de fondo al S. lindando con los fondos de los Lotes 54 al 61 inclusive, y 51,62
mts. de fondo al N.E., lindando con el Lote 5, o sea 700 mts. 2. Planilla: 10.344 Matrícula 726410 13. Antecedente Dominial Nº 2602 Fº 3677/1982.- b Una fracción de terreno ubicado en Sección H de Villa Salsipuedes, Ped. Río Ceballos, Dpto. Colón, Provincia de Córdoba, designado como Lote 56 de la Manzana 357, que mide y linda: 6 mts. 16 cms. al N. con Lote 4; 49 mts. 64
cms. al E. con Lote 55; 48 mts. 31 cms. al O. con Lote 57; y en el frente al S. 6 mts. 28 cms. lindando con Av. Sarmiento, haciendo una superficie total de 300 mts 2.- Inscripción Registral: Fº 5.073, Tº 21, Año 1981.- c Lote de Terreno Ubicado en Villa Salsipuedes , Sección H, parte de la mayor superficie ubicada en Ped. Río Ceballos y San Vicente, Dpto. Colón de, Pcia. de Córdoba.
Mide 6,08 mts. de frente sobre Av. Sarmiento;
6,01 mts. en el contra frente N., lindando con el Lote 4; 50,94 mts. al E. , lindando con el Lote 54;
y 49,64 mts. al O., lindando con el Lote 56; formando sup. de 301 mts. 2, Matrícula: 1205699
13. Antecedente Dominial: 9002 Fº 10700/1937., unificadas designado como Lote 72 de la Manzana 357, tal cual luce en el plano de mensura, confeccionado por el Agrimensor José María Gambone M.C.P. Nº 1206/1, visado por la Dirección General de Catastro en Expte. Nº 03311272/06, de fecha 07 de julio de 2006, que tiene una superficie total de un mil trescientos dieciocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros 1318.46 m2, Límites de la Posesión conforme Informe Técnico obrante a fs. 121/121
Vlta. De autos. 2 Imponer las costas a la actora Sra. Nidia Francisca Rosa Costamagna, atento a no haber mediado oposición, a cuyo fin difiérase la regulación de honorarios profesionales del Dr.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2020 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data01/12/2020

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3642

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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