Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 185
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

demnizaciones correspondientes: i Para el Sr.
Ary Priotti en concepto de lucro cesante pasado en la suma de $185.874,56, ii Para la Sra. Tomasi en concepto de lucro cesante pasado la suma de $456.070,16 y en concepto de lucro cesante futuro a la suma de $1.320.246,536, con más los intereses establecidos en el considerando IX; IV Modificar los intereses fijados en primera instancia, estableciendo que desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago que los mismos -sin distinciónascienden a la tasa pasiva que determina el Banco Central con más el 2% mensual; V Establecer la indemnización en concepto de gastos de tratamiento a la Sra.
Tomasi la suma de pesos dos mil doscientos doce $2.212 y en concepto de gastos de tratamiento del Sr. Ary Priotti en la suma de pesos tres mil quinientos veintiocho $3.528, con más intereses establecidos en el considerando respectivo; VI Modificar las costas de primera instancia, las que se imponen en un setenta por ciento 70% a los demandados vencidos Sres.
Monti y Centro Motor S.A., y el treinta por ciento 30% restante a los accionantes, debiendo extenderse en igual proporción a la citada en garantía Berkley Internacional Seguros S.A. en los términos de la póliza contratada; VII Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y, en consecuencia, disponer que se practiquen nuevas conforme lo que aquí se resuelve. VIII Atento el acogimiento parcial del recurso de los accionantes, las costas de esta instancia se imponen en un sesenta por ciento 70% a los demandados vencidos Centro Motor S.A. y Sr. Mota y en el cuarenta por ciento 40%
restante a la parte actora art. 132 del CPCC, a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres.
Ignacio J. González Achával y Alejandro M. Rojas Jones, en conjunto y proporción de ley en el cuarenta por ciento 40% art. 40 de la ley 9459 del término medio de la escala del art.
36 de ley 9459 y los del Dr. Rubén Libedinsky;
Eduardo García y Juan Manuel Cobo, en conjunto y proporción de ley; Ingrid Solange Ganem y Orlando José Moreno en el treinta por ciento 30% del mismo punto y escala, todo sobre lo que ha sido materia de agravio, debiendo aditarse a los correspondientes al Doctor Eduardo Cesar Garcia, Rubén Alejandro Libedisnky, Ignacio J. González Achával, Orlando José Moreno y Alejandro M. Rojas Jones el veintiuno por ciento 21% en concepto de impuesto al valor agregado, atento su condición tributaria. IX Acoger parcialmente el recurso de apelación deducido por el codemandado Sr. Monti, únicamente en los agravios vinculados al cálculo de la indemnización por lucro cesante mandada a pagar. X
Imponer las costas de segunda instancia por
el recurso del Sr. Monti, salvo en lo relativo al segundo agravio, en un sesenta por ciento al apelante y en el cuarenta por ciento restante a los actores art. 132 del CPCC, a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. Ignacio J.
González Achával y Alejandro M. Rojas Jones, en conjunto y proporción de ley en el cuarenta por ciento 40% art. 40 de la ley 9459 del término medio de la escala del art. 36 de ley 9459
y los del Dr. Rubén Libedinsky, en el treinta por ciento 30% del mismo punto y escala, todo sobre lo que ha sido materia de agravio, debiendo aditarse en todos los casos el veintiuno por ciento 21% en concepto de impuesto al valor agregado, atento su condición tributaria. En relación al segundo agravio desarrollado, atento que el mismo ha sido opuesto únicamente en relación a Berkley Internacional, corresponde imponer las costas por el mismo al apelante vencido, a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Pedro Daniel García en el cuarenta por ciento 40%
art. 40 de la ley 9459 del término medio de la escala del art. 36 de ley 9459 y los del Dr. Rubén Libedinsky, en el treinta por ciento 30%
del mismo punto y escala, todo sobre lo que ha sido materia de agravio, debiendo aditarse en todos los casos el ventiuno por ciento 21% en concepto de impuesto al valor agregado, atento su condición tributaria. XI Acoger el recurso de apelación incoado por el Sr. Faya, dejando sin efecto la condena dispuesta a su respecto tanto en lo principal como en las costas. XII Imponer las costas del recurso del Sr. Faya, a la parte actora en un treinta por ciento 30% y al restante setenta 70% a Centro Motor S.A., a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. Juan Manuel Cobo y Eduardo García en el cuarenta 40% art. 40 de la ley 9459 del término medio de la escala del art. 36 de ley 9459 y los de los Dres. Ignacio J. González Achával y Alejandro M.
Rojas Jones, en conjunto y proporción de ley, y Marcos Daher en el treinta por ciento 30%
del mismo punto y escala, todo sobre lo que ha sido materia de agravio, debiendo aditarse a los correspondientes a los Doctores Eduardo Cesar García, Marcos Daher, Ignacio J. González Achával, Alejandro M. Rojas Jones el veintiuno por ciento 21% en concepto de impuesto al valor agregado, atento su condición tributaria.
XIII Acoger parcialmente el recurso incoado por Berkley Internacional S.A, con costas al recurrente art. 130 del CPCC, a cuyo fin se regulan los honorarios de los Dres. Ignacio J. González Achával y Alejandro M. Rojas Jones, en conjunto y proporción de ley; Rubén Libedinsky; Marcos Daher; Eduardo García y Juan Manuel Cobo, en conjunto y proporción de ley, en el cuarenta por ciento 40% art. 40 de la ley 9459 del térmi-

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no medio de la escala del art. 36 de ley 9459
y los del Dr. Orlando José Moreno en el treinta por ciento 30% del mismo punto y escala, todo sobre lo que ha sido materia de agravio, debiendo aditarse a los correspondientes a los Doctores Ignacio J. González Achával, Alejandro M. Rojas Jones, Eduardo Cesar García, Rubén Alejandro Libedisnky, Orlando José Moreno y Marcos Daher el veintiuno por ciento 21% en concepto de impuesto al valor agregado, atento su condición tributaria.- Protocolícese y hágase saber.-FDO.DR ARANDA VOCAL DE CAMARA
DRA ZALAZAR VOCAL DE CAMARA / OTRA
RESOLUCION: AUTO N 292. CORDOBA, 20/11/2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO SE
RESUELVE: 1 Acoger parcialmente la aclaratoria planteada por la parte actora, respecto de la Sentencia N109 de fecha 17 de septiembre de 2019, dictada por este Tribunal de Grado y, en consecuencia, modificar únicamente la indemnización por lucro cesante pasado mandada a pagar a favor del Sr. Ary Priotti y la Sra. Claudia Tomasi en los términos que aquí se dispone. 2
Desestimar la aclaratoria planteada por la citada en garantía. Protocolícese y hágase saber. FDO.
DR. ARANDA VOCAL DE CAMARA DR. BARBARA VOCAL DE CAMARA.1 día - Nº 268512 - s/c - 12/08/2020 - BOE

SENTENCIAS
Por orden de la Sra. Juez en lo Civ, Com, Conc y Flia de 1ra Inst y Única Nom de la Ciudad de Huinca Renancó, en autos 526676 - COMUNA DE PINCEN C/ GOBELET DE CAVALLO, MIGUELA Y OTROS - EJECUTIVO FISCAL, Expte. 526676 se hace saber que por Sentencia de fecha 30/12/2011 se Resolvió: I DECLARAR rebeldes en las presentes actuaciones a la demanda Sra. Miguela Maria de GOBELET
y sus legítimos hijos: Catalina Magdalena CAVALLO, Venera Cecilia CAVALLO, Laura Benita CAVALLO, Orlando Francisco CAVALLO, Eulalio Ruben Cavallo, Santiago Hilario CAVALLO
y ORDENAR llevar adelante la ejecución en su contra, hasta hacerse integro pago a la actora COMUNA de PINCEN del capital reclamado que asciende a PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS $593,02, con mas los intereses legales utilizados en la Administración Comunal y contemplados en las Ordenanzas Impositivas y Tarifarías Comunales vigentes, que se calcularan desde la fecha en que se certifico la obligación 26 de noviembre de 2009 y hasta el momento del efectivo pago.II IMPONER las costas a la parte de la demandada, difiriendo la regulación de honorarios del Dr. Jose Luis GONZALEZ por el juicio ejecutivo,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2020 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data12/08/2020

Conteggio pagine45

Numero di edizioni3664

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione07/08/2024

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