Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2019 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 234
CORDOBA, R.A., MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

FISCAL Expte. 5409452 que se tramitan en la Sec. de Gestion Comun de los Trib. de Ejec Fiscal Nº 2 , Secretaria Unica, sito en calle Arturo M. Bas 244 - P.B. - Se CITA a : GODOY, MONICO AGUSTIN . Se ha dictado la siguiente resolucion: CORDOBA, 24/07/2019.Por adjunta cédula.- Habiéndose vencido el término por el que se citó de remate a la parte demandada sin que haya opuesto excepción legítima alguna y sirviendo el presente de la constancia requerida por la ejecutante y exigida por la ley, DECLÁRESE expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas artículo 7 de la Ley Nº 9024 y sus modificatorias. Notifíquese. Asimismo, hágase saber que de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Nº 1493, serie A, dictado el 21
de mayo de 2018, la comunicación de todos los actos procesales que deban notificarse de oficio en el marco del presente proceso se realizará mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.Texto Firmado digitalmente por:BARRAZA Maria Soledad.-LIQ:60005005912009.3 días - Nº 244148 - $ 2622,75 - 11/12/2019 - BOE

La Sra. Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba, Secretaría N 14, en los autos caratulados: C., C. D.; B. C., N. M.

CONTROL DE LEGALIDAD EXPTE 6930619;
emplaza al Sr. JULIO CESAR CARLOS CARBALLO, a que en el plazo de tres 3 días, desde la notificación del presente proveído, comparezca a estar a derecho ante este Tribunal sito en calle San Jerónimo N 258, piso 3 de Ciudad de Córdoba, en horario hábil 8 a 14 hs, personalmente o por apoderado o patrocinante, bajo apercibimiento de continuar la tramitación de los presentes obrados relacionados a su hijo C. D.
C., en su ausencia. Fdo.: Dra. Carla OLOCCO DE OTTO, Juez; María Silvina Bosi Malatini de Maubecin, Secretaria. Córdoba, 03 de Diciembre de 2019.5 días - Nº 243475 - s/c - 13/12/2019 - BOE

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación, Secretaría 17 en los autos caratulados N, J.E.
N, T.A. CH N, F.A.. Control de Legalidad Expte. 7844381 emplaza a la Sra. Jorgelina Soledad Nieto fin que en el término de veinte días comparezca ante este Juzgado, sito en calle San Jerónimo 258 segundo piso, a estar a derecho
bajo apercibimiento de ley arts. 113, 152 y 165
del C.P.C.C. Fdo: Susana Ottogalli de AicardiJuezMaría Lina Jure Secretaria.
5 días - Nº 244127 - s/c - 13/12/2019 - BOE

RESOLUCIONES
Juzg Civil y Comercial 1 Inst 44 Nom - Córdoba. El Juzgado Civil y Comercial de 1ra. Instancia y 44 Nominación en los autos FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA C/
BANCO ITAU ARGENTINA S.A.- ORDINARIOexpte.6129882 ha dictado las resoluciones que a continuación se transcriben: Córdoba, 31/05/2019 El Juzgado de Primera Instancia y 44 Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Planta Baja sobre pasillo Caseros pone en conocimiento de aquellas personas titulares de cuentas Card Express o VIP adquiridas en el Banco Itaú Argentina S.A. mediante el Convenio celebrado entre el nombrado Banco y el Colegio de Abogados de Córdoba, que con fecha 5 de abril del corriente año 2016 la Fundación Club de Derecho Argentina S.A. ha promovido acción en contra del Banco Itaú S.A. con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor N 24.240, persiguiendo se condene al Banco demandado a que se abstenga de cobrar todo gasto de mantenimiento y/o cualquier otro gasto derivado del mantenimiento y/o renovación de tarjeta en las cuentas Card Express o Vip adquiridas por los consumidores abogados por intermedio del convenio oportunamente celebrado entre el Banco Itaú Argentina S.A. y el Colegio de Abogados de Córdoba con fecha 2 de septiembre de 2009
-con vigencia de dos años 2, renovable automática y sucesivamente, por plazos iguales de un año, excepto voluntad de rescindirlo por cualquiera de las partes-. Asimismo, solicita se restituya a todos los usuarios de profesión abogados, titulares de cuentas Card Express o Vip, adquiridas mediante el convenio referido, las sumas de dinero indebidamente cobradas en concepto de Gastos de Mantenimiento y/o cualquier otro gasto derivado del mantenimiento y/o renovación de cuentas o tarjetas de crédito en las cuentas Card Express o Vip, desde el mes de abril de 2013 hasta la fecha, con más los intereses que el banco cobra por mora a sus clientes. En la causa se ha dispuesto poner en conocimiento de lo expresado y citar por el plazo de treinta 30 días a aquellos que consideren encontrarse comprendidos en el colectivo de sujetos antes indicados, con los siguientes efectos: 1 En caso de comparecer, su actuación procesal hasta el dictado de la sentencia se limitará al comparendo y a la posibilidad de formular la oposición contemplada
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en el art. 54 de la ley 24.240. 2 El interesado quedará excluido de la clase si lo manifiesta de forma expresa, previo al dictado del decreto de autos para dictar sentencia en la causa.
3 Los efectos de la sentencia, sea favorable o no, serán los establecidos en la ley 24.240
Fdo. Alicia del Carmen MiraJuezMaría Inés López Peña de RoldánSecretariaCórdoba, 04 de julio de 2016. Téngase presente la aclaración formulada en el apartado I. En su mérito, proveyendo a fs.52/53: téngase por ampliada la demanda en los términos que se expresa art.
179 C.P.C.. Notifíquese el presente proveído con copia de fs.52/53 y en los términos del proveído de fecha 31/05/2016. A fin de garantizar una adecuada publicidad, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el diario La Voz del Interior, por el término de cinco días en los mismos términos que fuera ordenado en el proveído de fecha 21/05/2016, y, conforme el siguiente texto El Juzgado de Primera Instancia y 44 Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ubicación: Caseros 551, Tribunales I, Planta Baja sobre pasillo Caseros pone en conocimiento de aquellas personas titulares de cuentas Card Express o VIP adquiridas en el Banco Itaú Argentina S.A. mediante el Convenio celebrado entre el nombrado Banco y el Colegio de Abogados de Córdoba con fecha 02/09/2009 por el término de dos años, que con fecha 15/06/2016 la Fundación Club de Derecho Argentina S.A. ha ampliado la demanda incoada en contra del Banco Itaú S.A. en los términos del Art. 179 del CPC y con fundamento en el Art.
52 bis y Art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor N 24.240, persiguiendo se condene al Banco demandado al pago de una multa civil por daño punitivo en favor de los consumidores representados en esta acción colectiva la que solicita no sea interior a cien mil pesos $100.000, ni mayor a un millón de pesos $1.000.000.Publíquese el presente proveído en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a cuyo fin líbrese oficio. A lo solicitado en el apartado II, téngase presente para su oportunidad.- Fdo. Alicia del Carmen MiraJuezMaría Inés López Peña de RoldánSecretaria5 días - Nº 244379 - s/c - 16/12/2019 - BOE

SENTENCIAS
Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2, Dr.
Alejandro Sánchez Freytes, Secretaria Dra. Isabel Garzón Maceda. Autos: BANCO DE LA NACION
ARGENTINA C/ Almada Hernán Ejecuciones Varias Expte. FCB 1363/2017, ha ordenado notificar la siguiente resolución: Córdoba, 29 de Agosto de 2019. Y VISTOS.. Y CONSIDE-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2019 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data10/12/2019

Conteggio pagine57

Numero di edizioni3655

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

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