Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2018 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 97
CORDOBA, R.A., JUEVES 24 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Berga. Notifíquese el presente conjuntamente con el y proveído de fs. 24 . Fdo. Dra. María Constanza FIRBANKSecretaria 1 día - Nº 153839 - $ 436,63 - 24/05/2018 - BOE

USUCAPIONES
El Sr. Juez de 1º Inst. y 30º Nom. En lo Civ. Y
Com. De la ciudad de Córdoba, hace saber que en los autos caratulados AGUZZI RIGARDO
G. C/ BECERRA JUAN ABEL USUCAPION
MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION REHACE Expte. 4118905, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NÚMERO: SESENTA Y DOS 62.Córdoba, VEINTISIETE de MARZO de DOS MIL DIECIOCHO.Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I.- Hacer lugar en todas sus partes a la acción promovida por los Sres. José Gabriel AGUZZI DNI 7.843.502, Inés AGUZZI DNI
6.493.824, Jorge Luis AGUZZI DNI 11.561.987, Laura Esther AGUZZI DNI 10.413.977 y Víctor Rubén AGUZZI DNI 18.015.032, este último por derecho propio y en representación del Sr. Héctor Gregorio AGUZZI DNI 13.675.642, y en consecuencia declarar adquirido por usucapión el inmueble objeto de la presente acción por su causante, el Sr.Ricardo AGUZZI DNI 4.655.141, inscripto actualmente en el Registro de Propiedad de la Provincia en el DOMINIO 751, FOLIO 558, TOMO 3 AÑO 1924 de acuerdo a lo que surge del Plano de Mensura de Posesión tramitado ante la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba Expte. Prov. aprobado el 15/04/1998 obrante a fs. 10; y que se describe como un Lote de terreno número cinco, de un plano especial del vendedor, compuesto de diez metros de frente por cuarenta metros de fondo, comprendido dentro de una mayor superficie, ubicado en suburbios Norte de este Municipio, lugar denominado Recreo del Norte hoy Guiñazu y cuyos límites generales son: al NORTE:
lotes 86,87,88 y 89; Este, Lote 77; Oeste, camino a Jesús María y Sur, Av. N 2, todo del mismo recreo Norte, inscripto en la DGR en la Cuenta N11010300619/8.II.- Establecer que la adquisición del dominio por usucapión aconteció el día primero de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve 01/03/1999.III.- Oportunamente ordénense las inscripciones al Registro General de la Propiedad, Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro de la Provincia y demás organismos y reparticiones que correspondiere.IV.- Publíquense edictos oportunamente de la presente resolución por el término de ley y notifíquese a los interesados.V.- Imponer las costas por el orden causado.VI.- Diferir la regulación de los honorarios de los profesiona-

les intervinientes hasta tanto exista base cierta para ello.-Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. FEDERICO ALEJANDRO OSSOLA Juez -------------------OTRO DECRETO:
AUTO NUMERO: CIENTO NOVENTA Y OCHO
198.Córdoba, DIECISIETE de Abril de 2018. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO:1 Rectificar la Sentencia N 62 de fecha 27/03/2018 fs. 592/601 de estas actuaciones, y donde dice Ricardo Aguzzi deberá entenderse que dice Ricardo Gregorio Aguzzi. Asimismo, donde dice Inés Aguzzi deberá entenderse que dice Rosa Inés Aguzzi. Por último, en el Punto I del Resuelvo donde dice declarar adquirido por usucapión el inmueble objeto de la presente acción por su causante, el Sr. Ricardo Aguzzi DNI 4.655.141, inscripto actualmente en el Registro de la Propiedad de la Provincia en el DOMINIO 751, FOLIO 558, TOMO 3 AÑO
1924,deberá entenderse que dice: declarar adquirido por usucapión el inmueble objeto de la presente acción por su causante, el Sr. Ricardo Gregorio Aguzzi DNI 4.655.141, inscripto actualmente en el Registro de la Propiedad de la Provincia en el DOMINIO 751, FOLIO 558, TOMO 3 AÑO 1924, hoy matrícula 1543845 Departamento 11. 2 Aclarar la Sentencia N 62 de fecha 27/03/2018 fs. 592/601 disponiendo que oportunamente se ordene la cancelación de la anotación de la Litis trabada sobre el inmueble, a cuyo fin deberá oficiarse al Registro General de la Provincia.3 Tomar razón de lo dispuesto en la presente resolución en el Protocolo respectivo.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
FEDERICO ALEJANDRO OSSOLA Juez.

con derecho sobre el inmueble que se trata de usucapir, en el mismo plazo anteriormente expresado, a fin de que comparezcan a pedir participación como demandados, bajo apercibimiento. Líbrese oficio a los fines de la colocación del cartel indicador en el inmueble art. 786 del CPC y exhíbase además el edicto pertinente en la Municipalidad de Córdoba. Notifíquese. Atento lo dispuesto por el art. 1905 del C.C. y C., líbrese oficio a los fines de la Anotación de Litis. FDO:
Dr. Manuel Esteban Rodríguez Juárez - Juez
Dra. María Ester Molina de Mur - Secretaria .DEMANDADOS: Paulina del Carmen Puga y Marcelo Guillermo Albar Díaz hoy sus sucesores. La fracción que se trata de usucapir es según plano de mensura para usucapión confeccionado por el Ing. Civil Carlos Pettinari, aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia Expte. 003329009-2007, se designa como Lote Nº 62 de la Manzana 35 y mide y linda: ocho metros quince centímetros de frente al Nor-Oeste línea A-B a pasaje público; igual medida en su contra frente al SudEste línea C-D, con parcela veintiséis de Ruis Carlos Daniel; por veintidós metros ocho centímetros de fondo en su costado Sud-Oeste línea D-A, con parcela treinta y uno de Marrero de Dagatti Nilda Nieves y Dagatti Delmo Ángel, lo que hace una superficie total de ciento setenta y nueve metros noventa y cinco decímetros cuadrados 179,95mts e inscripto en la Matrícula Nº 3694811.
10 días - Nº 149369 - s/c - 24/05/2018 - BOE

El Señor Juez de 1º Instancia y 23º Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ha dictado la siguiente resolución en autos SERRA
JUAN WALTER s. USUCAPION MEDIDAS
PREPARATORIAS DE USUCAPION Expte Nº 4903708, Córdoba 05.04.17.- Habiendo cumplimentado los requisitos establecidos por los art.
780 y 781 del CPC, admítase la demanda de Usucapión, la que se tramitará como juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía a cuyo fin publíquese los edictos en el Boletín y diario autorizado de la localidad más
El Señor Juez de 1º Inst., 2º Nom. en lo Civil, Comercial y de Familia de la Ciudad de Villa María, Sec. Nº 4 a cargo de la Dra. María Luján MEDINA, en autos OBISPADO DE VILLA MARÍA USUCAPIÓNExpediente Nº 7059989, ha dictado el siguiente decreto: VILLA MARÍA, 05/04/2018. A fs. 89/91, por presentado, por parte en mérito del poder acompañado y con el domicilio constituido. Admítase la presente demanda de USUCAPION sobre un inmueble que se designa según constancia del Registro de la Propiedad como Una Fracción de terreno, ubicada hacia el Noreste de la ciudad de Villa Maria, Dpto. Tercero Abajo HOY GENERAL
SAN MARTIN, de la provincia de Córdoba, en el lugar denominado Las Playas, cuya fracción está formada por el LOTE VEINTICUATRO de la MANZANA CATORCE, que mide 10,00 m.

próxima a la ubicación del inmueble, sin perjuicio de las notificaciones a practicarse en los domicilios denunciados y en los términos prescriptos por los art. 783 del CPC. Cítese y emplácese a los colindantes, a la Provincia de Córdoba, Municipalidad del lugar de ubicación del inmueble si correspondiere y a quienes se consideren
de frente al Oeste por 40,00 m de fondo; o sea una SUPERFICIE TOTAL de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; y linda: al Norte con los lotes 2 y 25; al S. con el lote 23; al Este con parte del Lote 3 y al Oeste, con calle pública sin nombre. Matricula: 1070046. Antecedente Dominial: Folio 3323, Año 1938, Orden
10 días - Nº 149368 - s/c - 24/05/2018 - BOE

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2018 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data24/05/2018

Conteggio pagine38

Numero di edizioni3645

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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