Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2018 - 2º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 66
CORDOBA, R.A., LUNES 9 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

tubre de 1961, con domicilio en calle Camino a Ipem 210, zona rural, CP. 5854, Almafuerte, en los términos de los arts. 288 y 289 L.C.Q.- II
Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio, disponiendo además en este último la anotación de la inhabilitación de la deudora con los alcances de los arts. 234, 236 y 238 de la L.C.Q; a cuyo fin ofíciese con la prevención del art. 273, inc.
8º de la LCQ.- III Intimar al deudor y a los terceros que posean bienes de aquél para que, en el término de veinticuatro horas 24 hs., los entreguen al Síndico.- IV Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que aquellos serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc.
5, L.C.Q..- XIII Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el 23/04/2018.- XIV Establecer como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual de créditos el 24/05/2018.- XV
Establecer como fecha tope y punto de partida del cómputo a los fines del art. 37 de la L.C.Q. y para el dictado de la resolución del art. 36 L.C.Q.
el 11/06/2018.- XVI Hacer saber a la sindicatura que deberá presentar el Informe General a que alude el art. 39 de la ley 24.522 el 24/07/2018.FDO. Mariana Andrea Pavón .Jueza .Sindico, Cra. Segura Estela Maris, Mat. 10-4837.3, domicilio en Av. Belice Nº 556 de la ciudad de Río Tercero, Teléfono: 3515195780 y 3513003325.5 días - Nº 145116 - $ 2775,50 - 10/04/2018 - BOE

Por orden del Sr. Juez de 1 Inst. y 1 Nom. Civil, Com., Conciliación y Familia de la Ciudad de Marcos Juárez Provincia de Córdoba en autos: CANAVESIO, LUIS ALBERTO QUIEBRA
INDIRECTA EXPTE. Nº 2374925 SENTENCIA
NUMERO: 22. Marcos Juárez, 12/03/2018. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra indirecta, por fracaso del concurso preventivo, de Luis Alberto Canavesio -D.N.I. Nº 8.578.743-, con domicilio real en calle Independencia N 337 de la localidad de Leones provincia de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 LCQ. VII Ordenar la realización de los bienes del fallido, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por Sindicatura y ésta haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo inc. 9 art. 88
L.C.Q.. VIII Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de un día, hagan entrega a Sindicatura, bajo apercibimiento. IX Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán inefica-

ces de pleno derecho art. 88 inc. 5 LCQ. XIII
Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo y anterior a este resolutorio, materialicen su verificación de crédito por vía incidental art. 280
LCQ, en los términos del art. 202 id. XIV Fijar como fecha para que el Síndico presente informe general actualizado art. 39 L.C.Q., el día veintisiete de abril de 2018 27/04/2018, debiendo el funcionario en dicha oportunidad proceder a recalcular los créditos según su estado, en los términos del art. 202 in fine L.C.Q.
5 días - Nº 145702 - $ 4209,20 - 11/04/2018 - BOE

El Juzgado de 1 Instancia y 33 Nominación en lo Civil y Comercial, Concursos y Sociedades N6, de Córdoba, Secretaría del Dr. Hugo Horacio Beltramone, hace saber que en autos:
SEQUEIRA, CRISTIAN ALFREDO - QUIEBRA
PROPIA SIMPLE Expte. N6994059, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NÚMERO: 55. Córdoba, 16.03.2018. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: I Declarar la quiebra del Sr. Cristian Alfredo Sequeira DNI N 22.815.461 - CUIL N20-22815461-0, con domicilio real en calle Formosa Nº 140, Bº Malvinas, de la ciudad de Villa Carlos Paz, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q.
VII Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del primero que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de ellos a la Sindicatura, bajo apercibimiento.- VIII Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc.
5 de la L.C.Q.. XVI Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 15.05.2018. Presentación Informe Individual art. 35 L.C.Q.: 28/06/2018. Resolución de Verificación de créditos art. 36 L.C.Q.:
26/07/2018. Presentación Informe General art.
39 L.C.Q.: 24/08/2018. Fdo.: Dra. Marcela S. Antinucci Juez. Síndico interviniente: Cr. Roberto Pablo SCAGLIA Mat. Prof. 10.10406.0, con domicilio en calle Ayacucho N449, 1 Piso, Depto.
A, de esta Ciudad. OF.: 04.04.2018.

al deudor y a los terceros que posean bienes de aquél para que, en el término de veinticuatro horas 24 hs., los entreguen al Síndico. IV
Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art.
88 inc. 5 de la L.C.Q.. XIV Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día 22 de junio de 2018.
XVIII Intimar al fallido para que cumpla con los requisitos a los que se refiere el art. 86 L.C.Q. y para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 ib XX Atento a la incomparecencia del fallido, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 88 inc.7 de la L.C.Q., constituya en el término de 48 horas domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del tribunal.Fdo: Eduardo Chiavassa -JUEZNota: Se hace saber a los interesados que con fecha 3 de abril de 2018 ha aceptado el cargo de Síndico el Cr. Alberto Federico Gerónimo Misino, constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Gral Paz 108 2º piso de esta Ciudad de Córdoba. Horario de Atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 hs y 15:00 a 18:00. T.E:
4237960. Oficina, 4 de abril de 2018.
5 días - Nº 145960 - $ 2607,20 - 13/04/2018 - BOE

EDICTO: Por orden del Sr. Juez 26. Nom. C. y C.
-Concursos y Sociedades N 2- en autos: MOYANO, DIEGO CESAR QUIEBRA PEDIDA SIM-

Por orden del Sr. Juez de Primera Instancia y Cuarta Nominación Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Villa María, Secretaría N 8 a cargo de la Dra. Mariela Viviana Torres, en los autos caratulados CACEREZ FABIANA GRACIELA CONCURSO PREVENTIVO PEQUEÑO CONCURSO ART. 288 ley 24522 Expte.
6804633 se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO: 10. VILLA MARIA
12/03/2018, Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la apertura del concurso preventivo de la Sra. FABIANA GRACIELA CACEREZ, D.N.I. 31.152.099, argentina, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión agro transportista, con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen Nº367 de esta ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, y constituido en calle Méjico Nº 470 de esta localidad.- XI
Establecer que los acreedores podrán presentar sus demandas de verificación ante el Síndico hasta el día 15 de mayo de 2018 art. 14, inc. 3º,
PLE, Expte. 6627016 se dictó Sentencia Nº 50 de fecha 21/03/2018. Y VISTOSY CONSIDERANDORESUELVO: I Declarar la quiebra del Sr.
Diego César Moyano, D.N.I. Nº 22.566.949, con domicilio registrado ante los juzgados electorales en calle 3 de Febrero N 284, de la Ciudad de Unquillo, Provincia de Córdoba. III Intimar
LCQ, quienes deberán acompañar la documentación respectiva, de conformidad a lo dispuesto por el art. 32 de la LCQ; y emplazar al Síndico para que en el término de tres 3 días de vencido el término del art. 34 de la LCQ 24/05/2018
presente al Tribunal las impugnaciones.- XII
Fijar como fecha para que el Síndico presente
5 días - Nº 145943 - $ 3860,80 - 11/04/2018 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2018 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data09/04/2018

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3646

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930