Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2017 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 204
CORDOBA, R.A., JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Dirección General de Catastro fs. 78/90, Dirección General de Rentas fs.59, a la Municipalidad de Las Varillas fs. 31, al Registro General de la Propiedad fs. 101/102, al Juzgado Electoral Federal fs. 66, a la Unidad Ejecutora fs. 44
y al Registro Personal de Poseedores fs. 45/49.
Por su parte, se han exhibido los edictos prescriptos por el art. 785 y colocado cartel indicativo exigido por el art. 786 fs. 183; habiendo sido citados a juicio la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Las Varillas. En mérito a ello se encontrarían cumplidos los requisitos de la Ley 8465. III.- Que debe decirse que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión pública, continua y pacífica durante el tiempo fijado por la ley. Como se desprende de esta definición, la adquisición por prescripción se basa en dos hechos fundamentales: la posesión de la cosa por parte de quien no es su dueño y la duración de esa posesión por un cierto tiempo. Vale decir que, la adquisición por este medio, por parte del poseedor, significa la extinción de la acción de reivindicación del anterior propietario registral. Son las dos caras de una misma moneda. Al fijar el Código Civil un límite temporario a la inacción del propietario para extinguir sus derechos, la prescripción viene a ser un elemento de seguridad y de paz social. Conf. Tinti, P.L. 2016 El proceso de Usucapión, Córdoba, Alveroni Ediciones, p.37.
IV.- Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes corresponde analizar si la actora ha acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para que proceda la declaración de adquisición del dominio por usucapión. A tal fin deberá tenerse en cuenta que el demandado no ha comparecido ni contestado la demanda. Esta actitud procesal, en función de lo dispuesto por el art. 192 del CPCC nos permite interpretar que ha existido un asentimiento tácito de parte del accionado respecto de todos y cada uno de los extremos invocados en la demanda. Sin embargo, esta circunstancia no exime a la actora de probar sus afirmaciones sobre las que basa la acción entablada. V.- Que en relación a la acreditación del corpus posesorio, es decir el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa y del animus domini, o sea la intención de tener la cosa para sí; siguiendo al Dr. Tinti podemos decir, que la mera detención de la cosa establece
durante veinte años no cuenta con el animus sería por tanto a cargo de quien lo niega. Conf.
Tinti, P. L. Ob cit. p. 48/50. En cuanto a la prueba de los actos posesorios, estos pueden ser de diversa índole, y a los fines de su valoración podemos remitirnos a la enumeración ejemplificativa que establece el art. 2384 del C.C. conc. art.
1928 del CCyCN, que menciona entre los más comunes, el cultivo, la construcción, la reparación, y en general su ocupación de cualquier modo que se tenga. Al respecto, el Oficial de Justicia Marcelo Bertorello, encargado de inspeccionar el inmueble, ha informado fs. 289:
se observa el inmueble en cuestión, con edificaciones de larga data, unidas y que ocupan parte del lote, como la mitad aprox. de una cancha de tenis de polvo de ladrillo con su respectivo cerco perimetral 2,00 mts. de altura, parquizado pequeños quinchos para sombra, dos canchas de paddle, una techada y la otra a cielo abierto con sus respectivas estructuras de protección para jugadores y espectadores, todo intercomunicado con lotes adyacentes de mayor superficie, que forman las instalaciones deportivas del club.. Por su parte, los testigos, Sres. Alberto Hugo Bonansea fs. 269 y Rubén Horacio Sosa fs. 271 han manifestado que en el año 1991, la Comisión Directiva del Club Almafuerte decide hacer las canchas de paddle, siendo ellas ejecutadas y concluidas en el mismo año e inauguradas con la temporada de pileta del Club.
Asimismo el Sr. Alfonso Antonio Puntonet fs.
273 ha expresado: En el año 1991 junto con mi padre, Sr. Puntonet Antonio Pedro, construimos dos canchas de paddle, realizadas de material de construcción hormigón también colocamos las torres de iluminación de las canchas de paddle y tenis. Las canchas de paddle se inauguraron junto con la temporada de pileta del año 1991/1992., y agrega: nos pagó el Club Almafuerte, que pasábamos por la Secretaría del Club Almafuerte a cobrar semanalmente. En cuanto al pago de los impuestos, que había sido considerado como un acto de especial relevancia probatoria, si bien ha dejado de tener ese tratamiento privilegiado en la apreciación de las pruebas en el C.P.C.C. de Córdoba, en el caso de autos surge de las constancias de fs. 31 y 33, que el Club Deportivo y Biblioteca Popular Infantil Almafuerte, figura como encargado del pago en el Departamento Catastro y como contribu-

ria establece que se prescribe por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí. Sobre este punto, adquieren relevancia las testimoniales de los Sres. Alberto Hugo Bonansea fs. 269, Rubén Horacio Sosa fs. 271 y Néstor Hugo Fuentes fs. 275 de las que surge que el Club Deportivo y Biblioteca Popular Infantil Almafuerte ejerce desde hace cincuenta años aproximadamente, la posesión pública, pacífica y a título de dueño. Por su parte, el Sr. Santiago Walter López fs. 277 ha denunciado: yo hace más de cuarenta años que vivo en el lugar y el terreno desde que yo vivo en dicho lugar siempre lo poseyó el Club Almafuerte y queantes que se hicieran las canchas de paddle había canchas de vóley playero donde en el verano jugábamos al vóley cuando éramos chicos. y la Sra. Teresa Alejandra Gimenez fs. 279
ha expresado: yo viví desde que nací en el año 1966 hasta que me casé en el año 1995 a media cuadra de dicho terreno y desde que tengo memoria siempre el mismo fue ocupado por el Club Almafuerte.. La valoración de esta prueba y la reseñada en el apartado anterior, permite tener acreditado el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio por el medio indicado. Ahora bien, corresponde determinar la fecha en que se tuvo por cumplido el plazo de prescripción, conforme lo ordena el art. 1905 del CCyCN, momento a partir del cual se considera producida la adquisición del derecho real de dominio. A tal fin, deberá precisarse en primer lugar, la fecha de inicio de la posesión, lo que no resulta sencillo pues la misma se exterioriza por hechos y actos que no siempre se pueden documentar, sobre todo cuando se trata de hechos realizados muchos años atrás. Sin perjuicio de ello, analizando de manera integral la prueba rendida por la actora para acreditar los actos posesorios, considero determinante lo declarado por los testigos Alberto Hugo Bonansea fs. 269 y Rubén Horacio Sosa fs. 271 en cuanto a que en el año 1991 la Comisión Directiva del Club decide construir en el terreno en cuestión canchas de paddle, las que se ejecutaron e inauguraron en el mismo año. Ello se condice con el Acta N 1417 de fecha 19 de agosto de 1991 del libro de Actas del Club Deportivo y Biblioteca Popular Infantil Almafuerte, obrante a fs. 252/253 las que no han sido desconocidas-. Todo ello me lleva a estimar que el plazo de prescripción veinteñal se tuvo
una presunción a favor de la existencia de la posesión, de manera que quien niega la posesión e invoca la existencia de una tenencia es quien debe probarlo. Consecuentemente, el poseedor no tendrá que probar el animus domini sino solo la existencia de actos de poder material sobre la cosa. La demostración de que quien ha ocupado
yente de la Tasa por Servicio de la Propiedad,de la Municipalidad de Las Varillas. VI.- Conforme a lo que se viene relatando en la causa, para la viabilidad de la acción prescriptiva de dominio debe acreditarse el tiempo de la posesión. Al respecto, el art. 4015 C.C., conc. art. 1899 del CCyCN aludiendo a la prescripción extraordina-

por cumplido el 19/08/2011. Que encontrándose suficientemente acreditados los extremos que dan sustento a la acción deducida, la misma debe prosperar correspondiendo se declare adquirido el dominio del inmueble objeto de los presentes a favor del Club Deportivo y Biblioteca Popular Infantil Almafuerte. VII.- Costas: Que co-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2017 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data19/10/2017

Conteggio pagine42

Numero di edizioni3656

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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