Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/10/2017 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 202
CORDOBA, R.A., MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ción de los rebeldes citados por edictos y contesta el traslado de la demanda. Abierta a prueba la causa, la actora a fs. 254 ofrece la suya, consistente en: documental, testimonial inspección judicial y presuncional. Diligenciada la prueba y vencido el término respectivo, son corridos los traslados para alegar en el orden previsto por el art. 788 del CPC, haciéndolo la actora a fs.320/323 y el Asesor Letrado a fs. 324. Dictado y firme el decreto de autos, queda la causa en estado de ser resuelta. Y CONSIDERANDO: I.Que el Club Deportivo y Biblioteca Popular Infantil Almafuerte inicia demanda de usucapión peticionando se declare adquirido a su favor el dominio del inmueble descripto en la relación de la causa que antecede, manifestando haber detentado la posesión a título de dueño y en forma ininterrumpida por el tiempo establecido por la ley. Que se ha declarado la rebeldía del demandado Antonio Arduino. Que habiendo la actora manifestado desconocer si el Sr. Antonio Arduino se encuentra fallecido, han sido consultados los Registros Electoral y de Juicios Universales, no surgiendo datos de su fallecimiento. Que no obstante, han sido publicados edictos citando a comparecer al demandado o a sus herederos 170/172 y ha tomado intervención el Asesor Letrado ad-hoc, Dr. Francisco Rébola, en representación de los rebeldes citados por edictos fs.
236. II.- Así las cosas y entrando al estudio de la cuestión central, esto es el planteo de usucapión, de las constancias de autos se desprende que se han cumplimentado todos los recaudos y requisitos exigidos por el art. 780 C.P.C.C. Se ha acompañado plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Ángel Francisco Cantoni, Matrícula 1639 el que fuera visado por la Dirección de Catastro con fecha 27/09/2010. A fs. 57 consta estudio de títulos, denunciando nombre y domicilio del titular y los colindantes del inmueble, realizando además un estudio sobre las condiciones catastrales del inmueble art. 780. Asimismo se han requerido los informes que prescribe el art. 781, a saber: oficios librados a la Dirección General de Catastro fs. 78/90, Dirección General de Rentas fs.59, a la Municipalidad de Las Varillas fs. 31, al Registro General de la Propiedad fs. 101/102, al Juzgado Electoral Federal fs. 66, a la Unidad Ejecutora fs. 44
y al Registro Personal de Poseedores fs. 45/49.
Por su parte, se han exhibido los edictos pres-

de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión pública, continua y pacífica durante el tiempo fijado por la ley. Como se desprende de esta definición, la adquisición por prescripción se basa en dos hechos fundamentales: la posesión de la cosa por parte de quien no es su dueño y la duración de esa posesión por un cierto tiempo. Vale decir que, la adquisición por este medio, por parte del poseedor, significa la extinción de la acción de reivindicación del anterior propietario registral. Son las dos caras de una misma moneda. Al fijar el Código Civil un límite temporario a la inacción del propietario para extinguir sus derechos, la prescripción viene a ser un elemento de seguridad y de paz social. Conf. Tinti, P.L. 2016 El proceso de Usucapión, Córdoba, Alveroni Ediciones, p.37.
IV.- Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes corresponde analizar si la actora ha acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para que proceda la declaración de adquisición del dominio por usucapión. A tal fin deberá tenerse en cuenta que el demandado no ha comparecido ni contestado la demanda. Esta actitud procesal, en función de lo dispuesto por el art. 192 del CPCC nos permite interpretar que ha existido un asentimiento tácito de parte del accionado respecto de todos y cada uno de los extremos invocados en la demanda. Sin embargo, esta circunstancia no exime a la actora de probar sus afirmaciones sobre las que basa la acción entablada. V.- Que en relación a la acreditación del corpus posesorio, es decir el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa y del animus domini, o sea la intención de tener la cosa para sí; siguiendo al Dr. Tinti podemos decir, que la mera detención de la cosa establece una presunción a favor de la existencia de la posesión, de manera que quien niega la posesión e invoca la existencia de una tenencia es quien debe probarlo. Consecuentemente, el poseedor no tendrá que probar el animus domini sino solo la existencia de actos de poder material sobre la cosa. La demostración de que quien ha ocupado durante veinte años no cuenta con el animus sería por tanto a cargo de quien lo niega. Conf.
Tinti, P. L. Ob cit. p. 48/50. En cuanto a la prueba de los actos posesorios, estos pueden ser de diversa índole, y a los fines de su valoración podemos remitirnos a la enumeración ejemplificativa que establece el art. 2384 del C.C. conc. art.

edificaciones de larga data, unidas y que ocupan parte del lote, como la mitad aprox. de una cancha de tenis de polvo de ladrillo con su respectivo cerco perimetral 2,00 mts. de altura, parquizado pequeños quinchos para sombra, dos canchas de paddle, una techada y la otra a cielo abierto con sus respectivas estructuras de protección para jugadores y espectadores, todo intercomunicado con lotes adyacentes de mayor superficie, que forman las instalaciones deportivas del club.. Por su parte, los testigos, Sres. Alberto Hugo Bonansea fs. 269 y Rubén Horacio Sosa fs. 271 han manifestado que en el año 1991, la Comisión Directiva del Club Almafuerte decide hacer las canchas de paddle, siendo ellas ejecutadas y concluidas en el mismo año e inauguradas con la temporada de pileta del Club.
Asimismo el Sr. Alfonso Antonio Puntonet fs.
273 ha expresado: En el año 1991 junto con mi padre, Sr. Puntonet Antonio Pedro, construimos dos canchas de paddle, realizadas de material de construcción hormigón también colocamos las torres de iluminación de las canchas de paddle y tenis. Las canchas de paddle se inauguraron junto con la temporada de pileta del año 1991/1992., y agrega: nos pagó el Club Almafuerte, que pasábamos por la Secretaría del Club Almafuerte a cobrar semanalmente. En cuanto al pago de los impuestos, que había sido considerado como un acto de especial relevancia probatoria, si bien ha dejado de tener ese tratamiento privilegiado en la apreciación de las pruebas en el C.P.C.C. de Córdoba, en el caso de autos surge de las constancias de fs. 31 y 33, que el Club Deportivo y Biblioteca Popular Infantil Almafuerte, figura como encargado del pago en el Departamento Catastro y como contribuyente de la Tasa por Servicio de la Propiedad,de la Municipalidad de Las Varillas. VI.- Conforme a lo que se viene relatando en la causa, para la viabilidad de la acción prescriptiva de dominio debe acreditarse el tiempo de la posesión. Al respecto, el art. 4015 C.C., conc. art. 1899 del CCyCN aludiendo a la prescripción extraordinaria establece que se prescribe por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí. Sobre este punto, adquieren relevancia las testimoniales de los Sres. Alberto Hugo Bonansea fs. 269, Rubén Horacio Sosa fs. 271 y Néstor Hugo Fuentes fs. 275 de las que surge que el Club Deportivo y Biblioteca Po-

criptos por el art. 785 y colocado cartel indicativo exigido por el art. 786 fs. 183; habiendo sido citados a juicio la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Las Varillas. En mérito a ello se encontrarían cumplidos los requisitos de la Ley 8465. III.- Que debe decirse que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor
1928 del CCyCN, que menciona entre los más comunes, el cultivo, la construcción, la reparación, y en general su ocupación de cualquier modo que se tenga. Al respecto, el Oficial de Justicia Marcelo Bertorello, encargado de inspeccionar el inmueble, ha informado fs. 289:
se observa el inmueble en cuestión, con
pular Infantil Almafuerte ejerce desde hace cincuenta años aproximadamente, la posesión pública, pacífica y a título de dueño. Por su parte, el Sr. Santiago Walter López fs. 277 ha denunciado: yo hace más de cuarenta años que vivo en el lugar y el terreno desde que yo vivo en dicho lugar siempre lo poseyó el Club Almafuerte y
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/10/2017 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data17/10/2017

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3656

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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