Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2017 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 28
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

de la Provincia de Córdoba. Gral. San Martín, 2
de Febrero de 2017. Fdo. Paola Soledad Puccio Auxiliar letrada y Verónica Viviana Vidal. Juez.
5 días - Nº 86518 - $ 3088,80 - 14/02/2017 - BOE

El señor Juez de 1 Instancia, 4 Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Dr. Alberto Ramiro DOMENECH, Secretaría N
8, hace saber que en autos caratulados MORALES JULIO CESAR QUIEBRA PROPIA
Expte. N 3309487, por Sentencia N 108 de fecha 10/11/2016 resolvió: I Declarar la quiebra de Julio César Morales, D.N.I. N 16.710.807, con domicilio real en Bv. España 26 de esta ciudad y domicilio procesal en calle Tucumán 1087, ambos de esta ciudad, en los términos de los arts. 288 y 289 L.C.Q. II III Intimar al deudor y a los terceros que posean bienes de aquél para que en el término de un día los entreguen al Síndico. IV Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que estos serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 L.C.Q.. A
tal efecto, y en caso de corresponder, dispónese la abs-tención de efectuar retenciones, deducciones y/o embargos en los haberes del fallido, a partir de la presente resolución. Asimismo y por aplicación de lo previsto por los arts. 104, 107 y 108 y cc de la L.C.Q., trábese embargo sobre los haberes del deudor y ofíciese a tales efectos a la empresa em-pleadora, a los fines de que proceda a retener mensualmente de los haberes del fallido, la proporción del haber mensual máxima admitida por ley, teniendo en cuenta el límite de embargabilidad previsto por las normas pertinentes Arts. 120 y 147 de la LCT y Decreto 484/87, debiendo depositarse el monto objeto de la retención a la orden de este Tribunal y para estos autos, en el Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Centro; a cuyo fin procédase por Secretaría a la apertura de una Cuenta a la vista para uso judicial, a la orden de este tribunal y para estos autos. V VI VII Librar oficio a los fines que el Síndico proceda a incautar los bienes y papeles del fallido en la forma prevenida por los arts. 107 y 177 de la L.C.Q. debiendo tomar posesión de estos bajo inventario con los requisitos del art. 177, inc. 2, del cuerpo legal citado. Deberá, asimismo, dentro del término de cuarenta y ocho horas 48 hs. de efectuada la incautación de bienes del fallido, informar al Tribunal sobre la mejor forma de realización de los mismos, ateniéndose dicho funcionario para cumplimentar la medida ordenada a lo prescripto por los arts. 203 y 204 de la L.C.Q. VIII
IX X XI XII XIII Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes
ante el Síndico, el día dos de marzo de dos mil diecisiete 02/03/2017. XIV Establecer como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual de Créditos el día dieciseis de mayo de dos mil diecisiete 16/05/2017. XV
Establecer como fecha tope y punto de partida del cómputo a los fines del art. 37 de la L.C.Q. y para el dictado de la resolución del art. 36 el día cinco de junio de dos mil diecisiete 05/06/2017.
XVI Hacer saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General a que alude el art.
39 de la ley 24.522, el día tres de julio de dos mil diecisiete 03/07/2017. XVII Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89, tercer párrafo, de la ley 24.522. XVIII
Notificar a la Dirección General de Rentas de la Provincia la declaración de la presente Quiebra art. 40 inc. 10 del C.T.P..- Fdo.: DOMENECH Alberto Ramiro, JUEZ. NOTA: El Síndico sorteado, Cra. Susana Nieves del Milagro MARTIN, MP:
10-05093-6, aceptó el cargo y fijó domicilio en calle Buenos Aires N 765 de Villa María.- Oficina, 06/02/2017.-

HUINCA RENANCÓ.- La Sra. Juez en lo civil y Comercial de 1ra. Inst. de Huinca Renancó, Dra.
Nora G. LESCANO, en autos MIGLIORE ELBIO
HERMINIO BAUTISTA Y OTROS CONCURSO
PREVENTIVO Expte. 1733534, por Sentencia N 276, de fecha 30/11/2016, ha resuelto: I DECLARAR la QUIEBRA de Elbio Herminio Bautista MIGLIORE, argentino, casada con Mercedes Carolina Guglielmone, nacido el día 24 de abril de 1950, de profesión comerciante, LE 7.708.411, con domicilio en calle Juan B. Justo y Malvinas Argentinas de Huinca Renancó, Provincia de Córdoba; de Héctor Alberto Domingo MIGLIO-

de marzo de 1953, de profesión comerciante, domiciliado en calle Iramín 154 de la ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba, y de la sociedad de hecho ELBIO, HÉCTOR Y AMILCAR
MIGLIORE SOCIEDAD DE HECHO o MIGLIORE HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio en calle Juan B. Justo y Malvinas Argentinas de Huinca Renancó, Departamento General Roca de la Provincia de Córdoba, de la que los nombrados son sus únicos integrantes, por incumplimiento del acuerdo preventivo ofrecido y homologado.- II ORDENAR la anotación de la quiebra, la inhibición general de bienes y la inhabilitación de los fallidos en los Registros correspondientes.- Ofíciese.- III DEJAR subsistente la designación de la funcionaria sindical interviniente Cra. Nora Margarita Maldonado, imponiéndole la obligación de proceder a la incautación de los bienes y papeles de los fallidos art. 177 L.C. y Q., y dentro de los cinco días de efectuada la misma, opinar sobre la mejor forma de realización del activo falencial.- OFICIAR a los fines de la incautación al Sr. Oficial de Justicia de esta Sede Judicial y de la Sede Judicial de Laboulaye.- IV INTIMAR a los fallidos para que dentro del plazo de veinticuatro horas de serle requerido entreguen al Sindico sus bienes, libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, debiendo sindicatura proceder a la descripción e inventario en tres ejemplares.- V ORDENAR a los terceros que tengan en su poder bienes de los quebrados los entreguen al Sindico dentro de las veinticuatro horas de serles requeridos.- VI PROHIBIR
la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces.- VII ORDENAR la interceptación de la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida a los fallidos, la que deberá ser depositada en este Tribunal para su posterior entrega a la Sindicatura, a cuyo fin se oficiará a O.CA, Correo Argentino, con asiento en ésta ciudad y la ciudad de Laboulaye.- VIII ORDENAR se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 de la ley 24.522.IX EMPLAZAR a la Sra. Síndico para que proceda a la realización del inventario correspondiente en el término de treinta días art. 88 inc.
10 Ley 24.522.- X IMPONER a Sindicatura la obligación de proceder a recalcular los créditos verificados en el concurso preventivo, según su estado art. 202 L.C.y Q..- XI COMUNICAR

RE, argentino, casado con Marisa Noemí Monge, nacido el día 24 de noviembre de 1954, de profesión comerciante, DNI 12.840.350, domiciliado en calle Juan B. Justo y Malvinas Argentinas de Huinca Renancó, Provincia de Córdoba y de Amilcar José Mateo MIGLIORE, argentino, casado con Gladys Teresa Rosso, nacido el 17

a los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo, que pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican costas sino en casos de pedido u posición manifiestamente improcedente art. 202 Ley Conc. y Quieb.- XII PUBLICAR edictos dentro de las veinticuatro horas de dictada la presen-

5 días - Nº 86906 - $ 7805,90 - 14/02/2017 - BOE

Juzg de 1 Inst. y 33 Nom. Civ. Com. - Conc.
y Soc. N6; en autos DASTRES, GABRIELA
SILVANA QUIEBRA PROPIA SIMPLEExpte. 2922449/36, con fecha 01/02/2017, aceptó el cargo de Síndico el Cr. Jorge Raúl Gómez, fijando domicilio legal en Av. Hipólito Irigoyen N660, Piso N01, Oficina C de Ciudad de Córdoba.
Horario de atención: de L a J de 10.00 a 18:00
hs. y V de 10.00 a 17.00 hs. Fdo.: M. Vanesa NasifProsecretaria.
5 días - Nº 86334 - $ 908,70 - 08/02/2017 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/02/2017 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data08/02/2017

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3646

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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