Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2015 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Segunda Sección
El Dr. JOSE A. PERALTA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de RIO CUARTO, secretaria N 2 a cargo de la Dra. María Laura. Luque Videla, en los autos caratulados: DOMINGO FABIAN
RAMON - USUCAPIONExpte. N 414289, hace saber el dictado de la siguiente resolución:
RIO CUARTO, 01/10/2014. Habiendo cumplimentado con lo requerido, provéase la demanda interpuesta. Téngase por iniciada la presente acción declarativa de Usucapión en contra de los que se consideren con derecho sobre el inmueble detallado a fs. 81, una parcela de terreno baldío ubicado en la ciudad de Río Cuarto, Pnia. y Dpto. Río Cuarto, Pcia. de Córdoba y que forma la manzana comprendida por calles Sarmiento, Concejal Eizmendi y por las vías del que fuera, el Ferrocarril Nacional Gral. San Martin, hoy Ferrocarril Nuevo Central Argentino. El inmueble cuya usucapión se pretende es un polígono irregular que tiene las siguientes dimensiones conforme el plano confeccionado por el Ing. Norberto V. Ferniot;
y mide: en su costado: A-B con orientación noroeste veintiocho metros veintisiete centímetros; en su costado B-C, con orientación sud-este cincuenta y siete metros cuarenta centímetros; en su costado C-D con orientación sud seis metros sesenta y seis centímetros; en su costado D-Econ orientación oeste, cuarenta y siete metros; en su costado E-A con orientación Nor-oeste seis metros.- Con una superficie total de Novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Imprimase a la presente el trámite de juicio Ordinario. Cítese y emplácese a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble; a estar a derecho bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad al inmueble art. 783 del C. de P. C.C..
Requiérase la concurrencia a juicio de la Provincia de Córdoba y de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto y cítese a los colindantes denunciados. Los nombrados serán citados para que comparezcan a estar a derecho al vencimiento de la publicación de edictos que será de diez veces, a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días, bajo apercibimiento legales. Todo ello sin perjuicio de la citación a domicilio de quienes sean reconocido o hayan sido denunciado.
Remítase un ejemplar de edictos para su exhibición a la Municipalidad y dispóngase la instalación y mantenimiento en el inmueble de un cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del pleito, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia.
Notifíquese. Fdo. Dr. JOSE A. PERALTA, Juez, Dra. MARIA LAURA LUQUE VIDELA, Secretaria. Of. 2/2/15.
10 días 460 26/2/2015 s/c AUTOS: CORVINO, PASCUAL y OTRO USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS
PARA USUCAPIÓN EXPTE: 1191210/36".Juzgado de 1 Inst. y 40 Nom. en lo Civil y Comercial, Edificio de Tribunales I, Caseros N
551, planta baja s/ calie Caseros. Edicto:
Córdoba capital. El Juez de 1 Inst. y 40 Nom.
en lo Civil y Comercial Dr. Alberto Julio Mayda, en autos caratulados Corvino, Pascual y Otro -Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión expte: 1191210/36 ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 17 de noviembre 2014. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo a fs. 73/74: Por presentados, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido.

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 29
Admítase en cuanto por derecho corresponda, la presente demanda de usucapión, la que se tramitará como juicio ordinario. Cítese a la Provincia de Córdoba, a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y a los colindantes que resultan de los informes incorporados en autos, en los domicilios denunciados, en el carácter de terceros interesados, para que en el término de tres días comparezcan y hagan valer los derechos que pudieran corresponderles bajo apercibimiento de ley.
Cítese asimismo, a quien figura como, titular dominial, Nieva Elías o sus herederos en su caso y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble motivo de las presentes actuaciones, para que comparezcan y hagan valer sus derechos bajo apercibimiento de ley, dentro del plazo de veinte días a contar de la última publicación de edictos, la que deberá efectuarse en el Boletín Oficial por diez veces a intervalos regulares dentro del plazo de treinta días. A los fines de la exhibición de los edictos, cumpliméntese con lo dispuesto por el art. 785 del C.P.C.C. Ofíciese a los fines prescriptos por el art. 786 del C.P.C.C. CARTEL INDICATIVO. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. NOTIFIQUESE. Fdo: Alberto Julio Mayda - Juez. Carla Valeria Revigliono Prosecretaria Letrada. En los términos del proveído que antecede se cita al Sr. Elías Nieva, o a sus herederos, y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble motivo de las presentes actuaciones. El inmueble a usucapir se describe como: lote de terreno ubicado en B Alta Mira, hacia el Este de Pueblo San Vicente, cdad. de Cba., Dpto.
Capital es pte. del lote N Uno, manz, cuarenta y tres; mide: 12 ms, de fte. al N., s/ calle San Jerónimo, por 13 ms. 74 cms.; de fdo. Sup. 164
ms 88 dms. cdos.; linda: al E., lote 6; N. c/la mencionada calle S. Jerónimo; S., pte. lote 2 y al O. c/ pte. del lote 1 de que forma parte.
Posee límites delimitados por muros contiguos, siendo su demarcación la siguiente: la línea AB= 12.00 mts. con orientación Norte posee muros contiguos a la Línea Municipal, la línea B-C= 13,74mts. con orientación Este posee muro contiguo de 30 cm. hasta la progresiva 7.24m. y a continuación de espesor 15cm., colinda con el lote 6 Parcela 34 de Propiedad del Sr. Briolini Raúl Ernesto F 291 A 1966, la línea C-D= 12.00mts. con orientación Sur posee muro contiguo del colindante Sur, colinda con el lote 2 parcela 31 de propiedad del Sr. Zanon, Raúl Eugenio MFR 184.839 y por último la línea D-A= 13.74mts. con orientación oeste posee muro medianero de 30cm., colinda con el Lote 1 Parcela 32 de propiedad del Sr. Mainini, Héctor Jacinto, F 20919 A 1967. Dicha mensura afecta en forma total al Lote 1 pte. de la Mz. Of. 43 haciendo una superficie total de 164.88m2. Los valores angulares son: vértice A: 9000, vértice C: 9000, vértice C: 9000, vértice o: 9000. El inmueble mencionado se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el número de cuenta 11010934625/10 y cuya nomenclatura se designa con el número 021403903300000. El dominio descripto consta en el Registro General de la Propiedad a nombre de Corvino, Pascual; Faner de Corvino, Judith y Nieva, Elías, Folio 44.407 Año 1959, designación oficial manzana 39 parcela 33.
10 días 350 24/2/2015 s/c AUTOS: GALLARDO PEDRO - USUCAPION
Expte. 1197771. VILLA DOLORES. En los autos que se tramitan por ante el Juzgado Civil,
Comercial, Conc. De 1ra Instancia y 2da Nominación de la ciudad de Villa Dolores, Secretaria a cargo de la autorizante, caratulados: GALLARDO PEDRO USUCAPION Expte 1197771. SE HAN
DICTADO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: 1
SENTENCIA NUMERO: Ciento Sesenta, Villa Dolores, veinte de noviembre de dos mil catorce.- Y VISTOS: Y DE LOS QUE
RESULTA: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: a Hacer lugar a la demanda instaurada en autos en todos sus términos, declarando que Pedro Gallardo, argentino, D.N.I. N 11.325.066, de estado civil casado en primeras nupcias con Ana María Ríos, nacido el día 29 de Junio de 1.954, CUIL 2011235066-8, es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal, sobre un inmueble con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo que contiene, ubicado en calle Santa Fe s/n de la localidad de La Paz, Departamento San Javier, Pedanía Talas, Municipio de La Paz, Provincia de Córdoba, cuyos datos catastrales son los siguientes:
Depto 29, Ped.: 05, Pblo.: 08, C.: 01, S.: 01, M.: 004, P.: 008, y que se describe conforme plano de mensura para usucapión confeccionado por el Ing. Civil Raúl L.A.
Nicotra, visado y aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia fs. 1: A
partir del vértice 1, punto de partida situado en el extremo Nor Este del inmueble, con rumbo Nor Oeste sigue el lado 1-2 de 41,27
mts. hasta el vértice 2, en donde se midió un ángulo interno de 93 1, al cuál sigue el lado 2-3 de 12,19 mts. hasta el vértice 3, en donde se midió un ángulo interno de 86 44, al cual sigue el lado 3-4 de 41,83 mts. hasta el vértice 4, en donde se midió un ángulo interno de 90
38, al cual sigue el lado 4-1 de 12,00 mts.
hasta el vértice 1, en el que un ángulo de 89
36 cierra el polígono de la figura, que encierra una superficie de quinientos siete con veinte metros cuadrados 507,20 m2 y que linda: al Nor Este en el lado 1-2, al Nor Oeste en el lado 2-3 y al Sur en el lado 3-4 con la Parcela 2, Manzana 4, de Marcos Elisardo Rincón, Folio N 315, Año 1929; al Este en el lado 4-1 con calle Santa Fe. Que según el plano mencionado e Informe N 6849 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección de Catastro, de fs. 62, el predio que se pretende usucapir afecta de manera parcial el dominio 280, F 315, A 1929, nombre de Marcos ó Marcos Elisardo Rincón, b Publíquense edictos en los diarios Boletín Oficial y otro de amplia circulación, en la forma autorizada por el Ac. Regl. N 29 Serie B de fecha 11-12-01, en el modo dispuesto por el art.: 790 del C. de P.C. y oportunamente ofíciese a los Registros Públicos de la Provincia a los fines de la inscripción de la presente con los alcances previstos en el art. 789 del C. de P.C.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
2 AUTO NÚMERO: Doscientos Dos, Villa Dolores, diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Y VISTOS: Y DE LOS QUE RESULTA:
Y CONSIDERANDO: RESUILVO: Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia rectificar la Sentencia N 160 de fecha 20 de noviembre de 2014, glosada a fs.352/358 vta de autos en lo que respecta al numero de documento nacional de identidad del actor, consignándose que el número correcto de la matricula individual del actor Pedro Gallardo es D.N.I. N 11.235,066 y no D.N.I. N
11.325.066" como erróneamente se consignó.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.Fdo Dr. Rodolfo Mario Alvarez Juez. Oficina, diciembre del 2014.- Nota: El presente es sin
CÓRDOBA, 13 de febrero de 2015
cargo de conformidad al art. 783 ter del C de P.C.C.
10 días 41 20/2/2015 s/c El Juez de 1 Inst. Civ. y Com. de 28 Nom. de Cba., Sec. a cargo del Dr. Maina, en autos VANELLA VICENTE ELSA - USUCAPION MEDIDAS PREPARATORIAS PARA
USUCAPION EXPTE. 1068290/36 se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia N:
498. Córdoba, veintitrés 23 de Octubre de 2012. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Hacer lugar a la demanda de usucapión incoado en autos y en consecuencia declarar adquirido por Vicenta Elsa Vanella por prescripción adquisitiva veinteañal el inmueble descripto como: la parte ideal equivalente a un cincuenta por ciento 50% indiviso de un lote de terreno designado con el número CIENTO
CINCO de los terrenos denominados RECREOS
DEL NORTE ubicado al norte y dentro del municipio de esta ciudad, cuyo lote según títulos consta de ochenta y cuatros metros seis centímetros de este al Oeste por cien metros ocho centímetros de norte a sud, lindando, al norte con la Avenida número tres sobre la cual y para apertura de calle los propietarios condóminos adquirieron la obligación de dejar una franja de cinco metros de ancho, al este con propiedad del Sr. Cárcano. El referido lote descripto, afecta parcialmente al dominio N
546 F 434 Tomo 2 del año 1910 que tiene como titular dominial a Sebastian Salord y que en definitiva resulta la porción objeto de la presente acción. II Ordenar la inscripción del inmueble referido a nombre de la aclara en el Registro General de la Provincia una vez cumplimentados con los distintos recaudos legales y registrales conforme lo normado por el art. 789 del CPC. III Costas a cargo de la parte actora. IV Regular honorarios provisoriamente a la Dra. Norma Hebe Suares en la suma de Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON
VEINTE CVOS. $ 2812.20.-. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dr. Guillermo Laferriere, Juez.10 días 819 16/2/2015 s/c VILLA DOLORES. En estos autos LÓPEZ, RAÚL - USUCAPIÓN Expte. N 1105701, que se tramita por ante este juzgado de 1 Inst. 2
Nomin. en lo Civil, Comercial, y Conciliación de la localidad de Villa Dolores, Córdoba, Secretaría a cargo del autorizante, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia N
Ciento Cincuenta y Cuatro - Villa Dolores, 28
de octubre de 2014. y VISTOS: , Y
CONSIDERANDO: ; RESUELVO: a Hacer lugar a la demanda instaurada en autos en todos sus términos, declarando que Raúl López D.N.I. N 17.639.198, CUIL 20-17369198-8
argentino, casado con Silvia Beatriz Díaz D.N.I.
N 16.164.159, CUIL 20-16164159-3, nacido el día 29/10/1966/es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal, sobre una fracción de terreno urbano de forma irregular, ubicada en calle Medardo Ulloque N 1035 de esta ciudad de Villa Dolores, Pedanía Dolores, Opto. San Javier, Pcia. de Córdoba .- Con una superficie total del terreno de novecientos cuarenta y tres metros, veintiún centímetros cuadrados 943,21 m2, con una superficie edificada de 151,91 m2; Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Ver descripción del mismo en publicación Boletín Oficial de fecha 12/12/
14Fdo.: Dr. Rodolfo Mario Álvarez - Juez. Villa Dolores, Cba. 15 de diciembre de 2014.- María Victoria Castellano Secretaria.
10 días 34433 13/02/2015 s/c.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2015 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data13/02/2015

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3642

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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