Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

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a estar a derecho y constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de ley. Asimismo cítese y emplácese a las partes para que comparezcan a la audiencia de conciliación del día 18 de octubre próximo a las 11 hs. y a la demandada para el caso de no conciliar conteste la demanda, bajo apercibimiento Art. 25 y 49 de la ley 7987. Hágase saber al demandado que deberá comparecer con patrocinio letrado art.
80 del C de P. C.
5 días 23917 - 19/9/2011 s/c.-

RESOLUCIONES
CARLOS PAZ - Andrés Olcese, Juez de 1
Inst. C.C.C. y Flia. de V.Carlos Paz, Sec. Nº 1, en autos "Neutra S.A. c/ Rodriguez de Carracedo, Lucrecia -Ejecutivo" 38256. Ha dictado la siguiente resolución: Auto Número:
412. Villa Carlos Paz, 09/06/10.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Regular honorarios Dr. Joaquín Fernando Blanco Rigotti, por los tramites de ejecución de sentencia, en la suma de Pesos Doscientos noventa y cuatro con 88/100 $294,88, los que deberán ser abonados por la demandada Sra. Lucrecia Rodríguez de Carracedo. Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Otro Decreto: V.
Carlos Paz, 16/08/11. Agréguense los oficios acompañados. De los informes agregados correspondientes al art. 569 inc. 1, vista al ejecutante. Téngase presente la cuenta provisoria de gastos y la conformidad prestada por el ejecutante. En mérito a lo peticionado y constancias obrantes, sáquese a la venta en pública subasta, por la martillero designada en autos Verónica Inés Rodríguez, MP 01-1365, los derechos y acciones de la Sra. Lucrecia Rodriguez de Carracedo en la Matrícula N
911.323 23, que se describe como lote de terreno ubicado en Pedanía san Roque, Depto.
Punilla, de esta provincia, designado en un plano particular, modificado, como Lote 4 de la Manzana 28 de Villa San Roque del Lago, el que mide 12 mts. de frente al N., sobre calle pública, por 35 mts. de fondo, o sea 420 mts2
lindando al N: con la expresada calle pública; al S: con Maggi Hermanos; al E con el lote 5 y al O
con el lote 3. Conforme oficio de constatación obrante a fs. 89 el inmueble se ubica en calle Kapanga s/n casi al frente de calle Nonpalidece ambas de tierra como todas las de la zona del lote Villa San Roque del Lago. Se trata de un lote de terreno baldío, sin mejoras, libre de ocupantes y cosas, de superficie plana en gran parte y lomada al fondo, tiene excelente vista panorámica y escasa vegetación, distante a 80 mts. aprox. del tanque de agua, el mismo cuenta con tendido de red de agua corriente y energía eléctrica. El citado bien sale a la venta en las condiciones que lucen de autos y de la constatación mencionada. La subasta se realizara en la sala de remates de este Tribunal sita en calle Los Artesanos esquina José Hernandez el día 07 de octubre del 2011 o el primer día hábil siguiente en caso de imposibilidad del tribunal, a partir de las 11:00
horas en las siguientes condiciones; al mejor postor, sobre la base imponible de pesos seiscientos treinta y dos $632 debiendo el comprador abonar en dicho acto, el 20% del precio con más la comisión de ley del martillero e IVA si correspondiere, el saldo se abonará al aprobarse la misma. El precio, su saldo, y la comisión de ley del martillero deberán ser abonados en dinero en efectivo y/o cheque certificado. Quien compre en comisión deberá denunciar en ese acto nombre y domicilio del comitente en el acto de la subasta quien deberá ratificarse de su compra en cinco días bajo apercibimiento de adjudicar el bien al
comisionista art. 586 CPC. Si el dictado del auto aprobatorio excediera los treinta días devengará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más un 1% mensual hasta su efectivo pago, del que podría ser eximido el adquirente mediante oportuna consignación. Postura mín.$200.
Publíquense edictos en el Boletín oficial y diario Hoy Día Córdoba por el término de tres días como así también deberá publicarse edicto en la Comuna de San Roque conforme lo establece el art. 574 del CPC. Cumpliméntese con lo ordenado en los arts. 13 y 53 de la ley 7191 y sus modificatorias y con lo dispuesto por el Ac. Reg. N 5 Serie B del Excmo. Tribunal Superior de Justicia.- Hágase saber al adquirente en subasta que previo a aprobar la misma, deberá acreditar el pago del equivalente al 2%
del monto por el que resulte subastado el inmueble referenciado supra art. 24 ley 9505.
Hágase saber al martillero que antes de la subasta deberá acompañar los edictos pertinentes y los recibos de ambas publicaciones y acreditar en autos el pago el pago del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles al momento de presentar la cuenta de gastos definitiva, procediéndose de conformidad a la responsabilidad que le cabe en atención al art. 123 bis Código Tributario.
Hágase saber al martillero interviniente que deberá acompañar Anotación Preventiva para Subasta vigente al tiempo de la firma de los edictos respectivos. Oportunamente comuníquese a la Dirección de Servicios Judiciales y al Registro General de Propiedad.En relación a la solicitud de eximición de consignar: Atento lo solicitado por la institución actora, y lo establecido por el art. 581 CPC:
exímase a la misma de consignar hasta el monto de su acreencia, salvo que existiese acreedor con privilegio. En virtud del informe de dominio obrante a fs. 84, del que surge la existencia de un embargo trabado sobre el inmueble objeto de ejecución, líbrese exhorto al Juzgado embargante a los fines de que tome razón de la subasta ordenada en los presentes.NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.- Fdo.: Andrés Olcese Juez; Mario G. Boscatto Secretario.3 días 22979 15/9/2011 - $ 280.-

CITACIONES
LABOULAYE. El Sr. Juez de 1 Inst. Unica Nom. en lo Civil y Comercial de Laboulaye, Secretaría Dr. Jorge D. Torres en los autos caratulados "Fisco de la Provincia c/Ganadera Limay Sociedad Anónima - Demanda Ejecutiva"
Expte. N 3511-10 Letra "F" se ha dictado la siguiente resolución: Laboulaye, 23 de noviembre de 2010. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más un 30% en concepto de intereses y costas provisorias. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de nueve días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cíteselo de remate para que en el término de los tres días subsiguientes al del comparendo, oponga y pruebe excepciones legítimas bajo apercibimiento de ley art. 7 y conc. Ley 9024.
Notifíquese con las copias pertinentes. Fdo.
Dr. Jorge D. Torres, secretario. Dr. Pablo A.
Cabral, Juez. Laboulaye, 27 de de junio de 2011.
Agréguese. Téngase presente. Recaratúlense las presentes actuaciones. Tómese razón en el Libro de Entradas respectivo. Publíquense edictos por cinco días art. 4 Ley 9024 Fdo.
Dr. Jorge D. Torres, secretario. Dr. Pablo A.
Cabral, Juez.

Córdoba, 13 de Setiembre de 2011
5 días - 22983 - 19/9/2011 - $ 72

ARROYITO. El Sr. Juez de 1 Inst. Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la ciudad de Arroyito, en autos "Dirección de Rentas de la Provincia c/
Olivares de Santa Fe SAICFI - Ejecutivo" Expte.
Letra D N 957, Año 2004, se ha dictado la siguiente resolución: Arroyito, 1 de marzo de 2010. Declárese rebelde a la parte demandada Olivares de Santa Fe SAICFI. Atento el certificado que antecede del que surge la ausencia de excepciones y encontrándose expedita la vía de ejecución del crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley N 9024, modificado por la Ley 9576.
Formúlese liquidación, incluyéndose en la misma la estimación de los honorarios profesionales. Notifíquese. Por constituido nuevo domicilio procesal. Por acreditada la condición ante la AFIP. Fdo. Dr. Alberto Luis Larghi Juez. Dra. Laura Romero prosecretaria. Of. 28/2/11.
5 días - 17297 - 19/9/2011 - $ 52
LABOULAYE. El Sr. Juez de 1 Inst. Unica Nom. en lo Civil y Comercial de Laboulaye, secretaría Dr. Jorge D. Torres en los autos caratulados "Fisco de la Provincia c/Eduardo C. Ratti - Ejecutivo" Expte. N 424/02 Letra "F"
hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: Laboulaye, 9 de marzo de 2011.
Téngase presente. Atento lo solicitado a fs.
30: póngase en conocimiento de los herederos del demandado el estado del juicio para que en el término de veinte días contados desde la última publicación, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley a cuyo fin publíquense edictos por cinco veces en el BOLETIN OFICIAL. Dr. Pablo Actis, Juez PLT. Dr.
Jorge D. Torres, secretario.
5 días - 22984 -19/9/2011 - $ 40

SENTENCIAS
VILLA MARIA. En los autos caratulados:
"RODRÍGUEZ Jesús p.s.a. de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado reiterado"
Expte. "R", N 18, año 2010, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art.
12 del C.P. corr. art. 509 del C.P.P.; del condenado Jesús RODRÍGUEZ, sin sobrenombre ni apodo, argentino, soltero, albañil, con instrucción, nacido el día 14/4/1955
en esta ciudad de Villa María; D.N.I. N
11.785.566; hijo de Julio f y de Beatriz Ceballos f, domiciliado en Teniente Ibañez N
2.499 de esta ciudad.- Se remite a usted el presente a fin de que se sirva arbitrar los medios necesarios, para proveer al penado de referencia, si accediere, al nombramiento de un curador art. 12 del C.P..- A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO: TREINTA Y
SIETE.- Villa María, nueve de junio de dos mil once - Y VISTA - DE LA QUE RESULTA - Y
CONSIDERANDO - Conforme al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: Declarar a Jesús RODRÍGUEZ
autor responsable del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado, en los términos de los arts. 119, párrafos 2o y 4o incs. "b" y "f" del Código Penal, e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de OCHO años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12; 19; 29 inc. 3 CP; 412, 550 y 551, CPP.- ROTOCOLÍCESE, DÉJESE COPIA EN

AUTOS.- Fdo Dr. René GANDARILLAS-Vocal de Cámara-Dra. Gabriela SANZ-Secretaria.-..- Se hace saber que conforme las constancias de autos Jesús RODRÍGUEZ fue detenido, con motivo de los hechos por el que fue condenado, el día 07/04/2010, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el cómputo de pena, la misma se cumple íntegramente el día 07/04/2018. Gandarillas, Presidente. Sanz, Sec..
3 días - 23229 - 15/9/2011- s/c VILLA MARIA. En las actuaciones caratuladas: "GÓMEZ, Martín EzequielFERRARI
Ángel EdgardMEDINA, Carlos Patricio -p.ss.as.
de Robo calificado, etc."-V CUERPOS Expte.
"G", N 12, año 2010, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 12 del C.P.
corr. art. 509 del C.P.P. del condenado Martín Ezequiel GÓMEZ, sin sobrenombre, argentino, soltero, comerciante, con instrucción, nacido en la ciudad de Córdoba el día 22 de febrero de 1979; D.N.I. N 27.174.189; hijo de Miguel Santos Gómez y de Rosa Marcelina Martín, domiciliado en Caracas N 5.260, Barrio Villa Libertador de la Ciudad de Córdoba; Prio N 68.389.-A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos: "SENTENCIA
NÚMERO: CUARENTA Y SIETE.-Villa María, veintiocho de junio de dos mil once.- Y VISTA:- Y CONSIDERANDO - Consecuen temente al resultado de la votación precedente, el Tribunal RESOLVIÓ: 1 - II Declarar a Martín Ezequiel GÓMEZ coautor responsable del delito de Robo calificado en los términos de los arts.
45 y 166 inc. 2o del CP. e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO años de prisión, accesorias legales, reincidencia y las costas del proceso arts. 12; 19; 29 inc. 3 y 50, CP; 412, 550 y 551, CPP.- III PROTOCOLÍCESE, DÉJESE COPIAENAUTOS".Fdo Dr. Rene Gandarillas-Vocal de CámaraDra. Gabriela Sanz-Secretaria.- Se hace saber que conforme las constancias de autos, Martín Ezequiel GÓMEZ fue privado de su libertad ambulatoria, con relación al hecho por el que ha sido condenado, el 16/7/2009, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena la. misma se cumple íntegramente el 16/7/2014.
3 días - 23228 - 15/9/2011 - s/c
DECLARATORIAS DE
HEREDEROS
El Señor Juez de 1 Instancia y 45
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, cita y emplaza a los herederos y acreedores de CARBALLO ANTONIA ELENA.
En autos caratulados: Carballo Antonia Elena Declaratoria de Herederos Expediente N
2161828/36, y a los que se consideren con derecho a la sucesión por el término de veinte días a partir de la última fecha de publicación, comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de ley.
Córdoba, 4 de Agosto de 2011. Juez: Suárez Héctor Daniel. Secretaría: Villagrán Nilda Estela.
5 días 23054 - 19/9/2011 - $ 45.LAS VARILLAS La Señora Juez de 1
Instancia en lo Civil, Comercial, Conc., Instr., Flia., Menores y Faltas de Las Varillas, cita y emplaza a los herederos y acreedores de ENRIQUE DE LA CRUZ D.N.I. 6.545.549. En autos caratulados: De la Cruz Enrique

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2011 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data13/09/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3645

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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