Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Córdoba, dos de noviembre de dos mil diez. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: 1
Declarar rebelde a la sociedad demandada Cooperativa Obrera de Transporte Automotor 20 de Septiembre Limitada. 2 Mandar llevar adelante la ejecución iniciada en su contra, hasta el completo pago del capital reclamado de pesos un mil doscientos cuarenta y uno con setenta y ocho centavos $ 1.241,78.- con más los intereses fijados en el considerando pertinente los que podrán ser capitalizados por única vez si firme la condena la demandada permaneciera morosa en su cumplimiento; e Impuesto al Valor Agregado I.V.A. de acuerdo a los considerandos respectivos. Se hace saber que el monto total de Capital e Intereses al día de la fecha asciende a la suma de $ 2.436.3 Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr.
Humberto Manuel González en la suma de Pesos Quinientos ocho con ochenta centavos $
508,80.-; en concepto de Impuesto al Valor Agregado I.V.A., dada la condición fiscal acreditada en autos, con más la suma de Pesos Doscientos cincuenta y cuatro con 40/100
$ 254,40.- Art. 104 inc. 5 de la Ley 9459.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Firmado: Dr. Héctor Daniel Suárez, Juez - Dra.
Nilda Estela Villagrán, Secretaria.
3 días - 3801 - 22/3/2011 - $ 80.En los autos caratulados: "Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/Rústica S.A. y otros s/Ejecutivo Expte. N 1389183/36", tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia y 47 Nominación Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la Dra.
Sara Aragón de Pérez, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número doscientos sesenta y ocho 268. Córdoba, catorce de Junio de dos mil diez. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Declarar rebelde a los demandados Rústica S.A., Rolandi Roberto Mario D.N.I. 11.425.783, Rolandi Mauro Bernabé, D.N.I. 29.749.684 y Rolandi Daniel Ricardo, D.N.I.
12.495.911. 2 Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Banco Credicoop Coop. Ltdo. en contra de Rústica S.A., Roberto Mario Rolandi, Mauro Bernabé Rolandi y Daniel Ricardo Rolandi, hasta el completo pago del capital reclamado de pesos cinco mil ochocientos $ 5.800.- con más los intereses e Impuesto al Valor Agregado sobre los mismos, los que deberán ser calculados conforme surge del considerando IV precedente. 3 Imponer las costas a los demandados, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Humberto Manuel González en la suma de Pesos un mil seiscientos setenta y dos con dieciséis centavos $ 1.672,16.-; con más el adicional que le corresponde en su carácter de responsable inscripto frente al IVA que asciende a la suma de Pesos trescientos cincuenta y uno con quince centavos $
351,15.- y la suma de pesos doscientos veintiuno con dieciséis centavos $ 221,16.-
por el concepto previsto por el Art. 104 inc. 5
de la Ley 9459. Protocolícese y hágase saber.
Firmado: Dr. Manuel José Maciel, Juez.
3 días - 3802 - 22/3/2011 - $ 84.-

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
RÍO TERCERO - El Sr. Juez de 1 Inst. y 1
Nom. en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero, Dr. Gustavo A. Massano, Secretaría N 2, por Sentencia N 19 del 28/02/
11, en los autos: "Payola, Omar Alberto - Concurso Preventivo - Hoy Quiebra Consecuencial". Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: IDeclarar la quiebra consecuencial
BOLETÍN OFICIAL
del Sr. Omar Alberto Payola, D.D.I: N
13.311.918, argentino, con domicilio real en Villa del Dique, Dpto. Calamuchita, desempleado, divorciado y proceder a recaratular la presente causa IIIMantener la inhibición general para disponer y gravar bienes que pertenecieron al patrimonio del fallido y la indisponibilidad de los mismos ordenada y comunicada en oportunidad de la apertura del presente concurso preventivo, medida que no podrá ser levantada sin la autorización del Juez del Concurso, debiendo librarse oficios a los Registros de la Propiedad respectivos. IVMantener la orden de impedir la salida del fallido así como de los bienes de su patrimonio del ámbito del territorio nacional, a cuyo fin líbrense los oficios respectivos inc. 8 del art. 88 VILibrar los oficios a los fines de cumplimentar lo dispuesto por los arts. 177 y 107 de la Ley 24.522, a los efectos que el Sr. Síndico proceda a incautar los bienes, papeles y libros del fallido, debiendo proceder en este último caso, a cerrar los blancos que hubiere, colocando después de la última atestación, nota que exprese las hojas escritas que tengan, debiendo firmar juntamente con el funcionario interviniente art.
180 Ley 24.522 y tomando posesión de los mismos bajo inventario con los requisitos del art. 177 incs. 2 y 3 de la L.C. y Q.. VIIDisponer la realización de los bienes que surjan del inventario ordenando precedentemente, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VI
Título III de la L.C. haciéndole saber al Síndico que dentro del término de cinco días de efectuada la incautación deberá opinar sobre la mejor forma de realización del activo falencial, difiriendo el nombramiento del martillero hasta tanto se cumplimente este apartado. IXIntimar al fallido y a los terceros que posean los bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al Síndico. XProhibir al fallido y/o terceros, efectuar pagos de cualquier naturaleza, haciéndosele saber a quienes los perciban o realicen que los mismos serán ineficaces XIIITener por confirmada como Síndico a la Cdora. Graciela del Valle Altamirano, M.P. 10.10761.8, con domicilio en Casillero N 1 del Colegio de Abogados, sito en V. Peñaloza y A. Nervo de esta ciudad, quien fuera designado en el trámite del concurso preventivo y aceptó el cargo a fs. 30 de autos.
XIVHágase saber a los Sres. Acreedores posteriores a la presentación en concurso, que en mérito a lo dispuesto por el art. 202, 1er.
Párrafo de la L.C.Q., deberá verificar sus créditos por vía incidental, en un trámite que no devenga costas, salvo en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedente. XVHágase saber a los Sres. Acreedores que hubieren obtenido verificación en el Concurso Preventivo, que no tendrán necesidad de verificar nuevamente, pues la Síndico procederá a recalcular los créditos según su estado art. 202, último párrafo de la Ley 24.522. XVIHacer saber a la Sindicatura que dentro del término de noventa días a partir del dictado de la presente, deberá presentar el Informe General del art. 39 de la Ley 24.522.
XVIIIntímase al fallido para que dentro del término de veinticuatro horas de la notificación de la presente, proceda a entregar a la Sindicatura, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que obraren en su poder Fdo.: Dr. Gustavo A. Massano, Juez. Anahí Beretta, Secretaria.
5 días - 3760 - 28/3/2011- $ 455.RÍO TERCERO - El Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de Conciliación y Familia, hace saber que en los autos caratulados: "Panero, Juan Carlos - Con-

curso Preventivo", se ha dictado el Auto Interlocutorio Número: Ciento sesenta y dos 162 de fecha veintiuno de Mayo de dos mil cuatro que Resuelve: I Declarar finalizado el concurso preventivo del Sr. Juan Carlos Panero, DNI. 6.514.714, argentino, de estado civil casado con María Cristina Giordano, nacido el 22 de marzo de 1940, con domicilio real e calle 25 de Mayo Nro. 47 de Hernando y constituyéndolo a los fines procesales en Avda.
San Martín Nro. 545 de Río Tercero. II Disponer el cese de las medidas restrictivas dictadas en virtud de los art. 14 inc. 6 y 7, 15 y 16 de la L.C.
a cuyo fin deberá librarse los oficios correspondientes. III Cese la intervención del Síndico Contador José Manuel Melero, inmediatamente de quedar firme la presente resolución. VI Ordenar la publicación de edictos del presente decisorio en el BOLETÍN
OFICIAL, por el término de un día, constancia que deberá agregarse en autos. V No hacer lugar a la impugnación a los Aportes y a la Tasa de Justicia, impetrada por el concursado con respecto a la liquidación formulada por la sindicatura y en consecuencia emplazar al señor Juan Carlos Panero, para que en el término de cinco días abone los aportes del art. 17 inc.
"a" Ley 6468, bajo apercibimientos de ley, en cuanto a la Tasa de justicia se deberá emplazar al Concursado, para que en el término de cinco días abone los mismos, pudiendo en este caso, acceder a planes de facilidades de pago para cancelarlos en un todo de acuerdo a la Ac. N
145, Serie "C" de 24 de octubre de 2003 del T.S.J. -Resolución N 152, art. 1, debiendo ocurrir por ante la Dirección de Administración del Poder Judicial y comunicar al tribunal de dicho cumplimiento. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión. VI Regular los honorarios del Sr. Síndico Contador José Manuel Melero en la suma de pesos seis mil doscientos seis con 20/100 $ 6.206,20.- y los del letrado del Concursado Dr. César Vanzetti en la suma de pesos tres mil trescientos cuarenta y uno con 80/100 $ 3.341,80.-. Remitir los autos a la alzada a los fines del art. 272 L.C..
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dra. Sara E. Golletti de Fernández, Juez Sustituto Civil y Comercial. Río Tercero, 8 de Febrero de 2011. Fdo.: Dr. Edgardo Battagliero, Secretario.
N 4269 - $ 224.RÍO TERCERO - El Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de Conciliación y Familia, hace saber que en los autos caratulados: "Sucesión de Juan Francisco Giordano - Concurso Preventivo", se ha dictado el Auto Interlocutorio Número: Ciento sesenta y tres 163 de fecha veintiuno de Mayo de dos mil cuatro que Resuelve: I
Declarar finalizado el concurso preventivo de la Sucesión de Juan Francisco Giordano, DNI.
2.891.813, nacido el 5 de Junio de 1917 y fallecido el 4 de Agosto de 1999. II Disponer el cese de las medidas restrictivas dictadas en virtud de los art. 14 inc. 6 y 7, 15 y 16 de la L.C.
a cuyo fin deberá librarse los oficios correspondientes. III Cese la intervención del Síndico Contador José Manuel Melero, inmediatamente de quedar firme la presente resolución. IV Ordenar la publicación de edictos del presente decisorio en el BOLETÍN
OFICIAL, por el término de un día, constancia que deberá agregarse en autos. V No hacer lugar a la impugnación a los Aportes y a la Tasa de Justicia, impetrada por el concursado con respecto a la liquidación formulada por la sindicatura y en consecuencia emplazar a la Sucesión de Juan Francisco Giordano, para que en el término de cinco días abone los
Córdoba, 18 de Marzo de 2011
aportes del art. 17 inc. "a" Ley 6468, bajo apercibimientos de ley, los que ascienden a la suma de pesos un mil seiscientos veintisiete con 71/100 $ 1.627,71.-. En cuanto a la Tasa de justicia se deberá emplazar a la sucesión Concursada, para que en el término de cinco días abone los mismos y que asciende a la suma de Pesos tres mil doscientos cincuenta y cinco con cuarenta dos $ 3.255,42.-, pudiendo en este caso, acceder a planes de facilidades de pago para cancelarlos en un todo de acuerdo a la Ac. N 145, Serie "C" de 24 de octubre de 2003 del T.S.J. -Resolución N 152, art. 1, debiendo ocurrir por ante la Dirección de Administración del Poder Judicial y comunicar al tribunal de dicho cumplimiento. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión. VI
Regular los honorarios del Sr. Síndico Contador José Manuel Melero en la suma de pesos seis mil doscientos seis con 20/100 $ 6.206,20.- y los del letrado del Concursado Dr. César Vanzetti en la suma de pesos tres mil trescientos cuarenta y uno con 80/100 $
3.341,80.-. Remitir los autos a la alzada a los fines del art. 272 L.C.. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dra. Sara E. Golletti de Fernández, Juez Sustituto Civil y Comercial.
Río Tercero, 8 de Febrero de 2011. Fdo.: Dr.
Edgardo Battagliero, Secretario.
N 4270 - $ 224.RÍO TERCERO - El Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de Conciliación y Familia, hace saber que en los autos caratulados: "Sucesión de Ida Antonietti - Concurso Preventivo", se ha dictado el Auto Interlocutorio Número: Ciento sesenta y uno 161 de fecha veintiuno de Mayo de dos mil cuatro que Resuelve: I Declarar finalizado el concurso preventivo de la Sucesión de Ida Antonietti, DNI. 2.247.081, nacida el 31 de Diciembre de 1920 y fallecida el 12 de Mayo de 2001. II Disponer el cese de las medidas restrictivas dictadas en virtud de los art. 14
inc. 6 y 7, 15 y 16 de la L.C. a cuyo fin deberá librarse los oficios corres pondientes. III Cese la intervención del Síndico Contador José Manuel Melero, inmediatamente de quedar firme la presente resolución. VI Ordenar la publicación de edictos del presente decisorio en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de un día, constancia que deberá agregarse en autos. V No hacer lugar a la impugnación a los Aportes y a la Tasa de Justicia, impetrada por la sucesión concursada con respecto a la liquidación formulada por la sindicatura y en consecuencia emplazar a la Sucesión de Ida Antoietti, para que en el término de cinco días abone los aportes del art. 17 inc. "a" Ley 6468, bajo apercibimientos de ley, los que ascienden a la suma de pesos diez mil cuatrocientos cincuenta $ 10.450.-. En cuanto a la Tasa de justicia se deberá emplazar a la sucesión Concursada, para que en el término de cinco días abone los mismos y que asciende a la suma de Pesos veinte mil novecientos $
20.900.-, pudiendo en este caso, acceder a planes de facilidades de pago para cancelarlos en un todo de acuerdo a la Ac. N 145, Serie "C" de 24 de octubre de 2003 del T.S.J. Resolución N 152, art. 1, debiendo ocurrir por ante la Dirección de Administración del Poder Judicial y comunicar al tribunal de dicho cumplimiento. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión. VI Regular los honorarios del Sr. Síndico Contador José Manuel Melero en la suma de pesos seis mil doscientos seis con 20/100 $ 6.206,20.- y los del letrado del Concursado Dr. César Vanzetti en la suma de pesos tres mil trescientos cuarenta y uno con 80/100 $ 3.341,80.-. Remitir los autos a la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2011 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data18/03/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3646

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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