Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 09 de Noviembre de 2010
de Fabián Aldo Mller y Mabel Guadalupe Forno Ibáñez, la Dirección Provincial de Catastro de la ciudad de Cosquín le asignó al inmueble mensurado la parcela número veintiséis, se encuentra inscripto en el Reg.
Gral. de la Provincia al Dominio N 5776 F N
8.032 T 33 Año 1977 a nombre de Elida Esther Paylos de Unsain 50% y Alejandro Roberto Unsain y Paylos 25% y al N 39.311, Folio N
55.616, Tomo N 223, del año 1980, a nombre de Elisa Esther Paylos de Unsain 25%, registrado en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba en el Plano de Mensura bajo el Expte. Prov. 0033-98357-2005
con fecha de aprobación 19 de enero de 2007. El inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas, bajo la cuenta N 2301-0404103/1 a nombre de Paylos de Unsain, Elisa y ante la Municipalidad de La Cumbre en la cuenta 2496 CS: 01. II
Oportunamente ordénase al Registro General de la Propiedad la inscripción de la sentencia, con mención de la registración, a tenor de lo dispuesto por el art. 789 del C.P.C. y C. a Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Catastro de la Provincia y a la Municipalidad de La Cumbre a los fines de las inscripciones correspondientes a nombre del usucapiente Sr. José Eduardo Rivero, DNI N
4.638.713, CUIT 23-04638713-9, argentino, mayor de edad, con domicilio real en calle Presidente Roca N 300 de la localidad de La Cumbre. III Ordenar se haga saber la presente resolución por edictos por el término de ley conforme el art. 783 C.P.C. y C. Ley 8465.
IV Costas al actor se difiere la regulación de los honorarios profesionales de la letrada patrocinante Dra. Graciela E. Pelliza, por sus tareas en los presentes autos, atento lo peticionado por la misma. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Cristina C.
Coste de Herrero, Jueza. Cosquín, junio 22 de 2010. Dra. Nora C. Palladino, secretaria.
10 días - 17407 - s/c VILLA CURA BROCHERO - El Sr. Juez de Com.
Múltiple de Villa Cura Brochero, en autos:
"Cuello de Romero, Marta Saturnina Usucapión", ha dictado la siguiente resolución:
"Sentencia N Cincuenta y dos. Villa Cura Brochero, dos de agosto de dos mil diez. Y
Vistos Y de los que Resulta Y
Considerando Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda instaurada en todas sus partes y en consecuencia declarar a que la Sra. Marta Saturnina Cuello de Romero, DNI. N
13.136.452, argentina, domiciliada en Paso de las Tropas, de la localidad de Nono, Departamento San Alberto de esta Provincia de Córdoba, es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal de una fracción de campo ubicada en el Paraje denominado Cañada del Sauce, Pedanía Nono, Dpto. San Alberto, de esta Provincia de Córdoba, con una superficie de 18 has. 6.625 mts2. una y 48 has. 3.752 mt2.
la otra. La primera de las parcelas corresponde a la parcela identificada con el N 2521-3619
y la segunda de ellas corresponde a la parcela identificada con el N 2521-3623, y que a continuación se indican: A la parcela 3623, desde el punto A, ubicado en el vértice sud y hacia el este, hasta el punto B, mide 72,69 m.
de B a C mide 742,02 m.; de C a D mide 114,50
m.; de D hasta E mide 29,65 m.; de E a F mide 59,46 m.; de F a G mide 3,21 m.; de G al punto H mide 142 m.; desde H hasta el punto I mide 305,97 m.; desde I a J mide 141,11 m.; desde J
a K mide 3,61 m.; desde el punto K al L mide 21,32 m.; desde L a M mide 167,23 m; de M a N
mide 45,55 m.; de N a O mide 38.07 m.; desde
BOLETÍN OFICIAL
O a P mide 211,04 m.; de P a Q mide 45,15 m.;
desde Q a R mide 110,50 m.; de R a S mide 95,59 m.; desde S a T mide 73,29 m.; desde T
al punto U mide 57,81 m.; desde U a V mide 21,25 m.; desde V a W mide 14,64 m.; desde W al punto X mide 72,02 m.; desde X a Y mide 12,05 m.; desde Y a Z mide 24,74 m.; desde B1 al punto C1 mide 21,25 m.; desde C1 a D1
mide 91,67 m.; desde D1 a E1 mide 173,79 m;
desde E1 hasta encontrarse nuevamente con el punto A inicial, mide 17,09 m., quedando así cerrada la figura, que encierra una superficie de cuarenta y ocho hectáreas tres mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados 48 has. 3.752 m2., con las siguientes colindancias: por el costado Oeste y de norte a sur, calle vecinal de por medio, con Carlos Ahumada en una parte y con Marcos Maldonado en la otra, hoy resto de la posesión de la presentante, también con Juana Molina de Merlo; por el costado Norte, con posesión de Loreto Manzanelli y posesión de Carlos Ahumada. Al Este con posesión de Eusebio Domínguez en parte y con posesión de Aniceto Ahumada en la otra, calle vecinal de por medio; y al Sur limita con posesión de José Chavez. Que conforme lo expresado en el plano de mensura, no se ha podido determinar a que dominio afecta la parcela descripta precedentemente, empadronándose en la cuenta N 280701420104, a nombre de Marcos Maldonado. B La parcela 3619, contiene las siguientes medidas; partiendo desde el punto A ubicado en el vértice sud, y hacia el este, encontrándose con el punto B, mide 539,57 m.; desde el punto B hasta el punto C y hacia el norte, nos encontramos con la calle vecinal que divide el resto de su propiedad y que ya describiera precedentemente la parcela 3623, desde el punto C y hasta el punto D, mide 136,92 m.;
desde D hasta E mide 24,75 m.; desde E hasta F, la línea mide 87,47 m.; desde F a G girando hacia el oeste, mide 34,54 m.; desde G al punto H, mide 168,92 m.; la línea HI mide 31,37 m.;
desde I hasta J mide 165,18m; desde J a K
mide 97,63m; desde K hasta L mide 65,87m; la línea ML mide 4,13 m.; desde M girando hacia el Sur hasta el punto N, mide 11,73 m.; desde N hasta encontrarnos con el punto O, la línea mide 321,35 m.; desde el punto O al punto P
mide 57,08 m.; desde el punto P hasta el punto Q mide 7,21 m.; desde el punto Q hasta encontrarnos nuevamente con el punto inicial A, la línea mide 20,82 m., cerrando así la figura, la que encierra una superficie total de dieciocho hectáreas, seis mil seiscientos veinticinco metros cuadrados 18 has. 6.625
m2.. Dicha parcela tiene las siguientes límites:
al Norte, con posesión de Mario Duran, al Sud con posesión de Carlos Ahumada; al Este, calle vecinal de por medio, con Marcos Maldonado, que es el resto de la posesión de la compareciente Marta Saturnina Cuello de Romero, y al Oeste, con posesiones de Bouchón, Gómez Franco y Mario Durán, todo lo cual hace una superficie de Setenta y siete hectáreas trescientos setenta y siete metros cuadrados 67 has. 377 m2., conforme las mensuras aprobadas por la Dirección General de Catastro de la Provincia en Expediente N 0033-44595/00, con fecha 27 de febrero de 2001, Nomenclatura Catastral:
Departamento 28, Pedanía 07, Hoja 2521, Parcela 3619; y Expte. N 0033-45117/00 con fecha 29 de noviembre de 2000, Nomenclatura Catastral: Departamento 28, Pedanía 07, Hoja 2521, Parcela 3623. II Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y diario Democracia en el modo dispuesto por el art.
790 del CPC. Oportunamente, ordenar la
anotación preventiva de la Sentencia en los Registros Públicos de la Provincia art. 789
CPC, a cuyo fin deberá oficiarse.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Juan Carlos Ligorria, Juez. Fanny M.
Troncoso, Secretaria.
10 días - 22181 - s/c.RÍO SEGUNDO - El Juzgado de 1 Inst. y 1
Nominación en lo Civ., Com., Conc. y Flia. de Río II, Juez Dra. Susana E. Martínez Gavier, Sec. Dr. Marcelo A. Gutiérrez, en autos:
"Daniele José Francisco - Usucapión", por Sentencia N 302 del 4/8/2010. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Hacer lugar a la presente demanda, y en consecuencia declarar que el señor José Francisco Daniele ha adquirido por usucapión el dominio de Un lote de terreno, con todas las mejoras que contiene que se designa con el número veintisiete 27 de la manzana dos, al Norte de la vía férrea, ubicado en la Localidad de Oncativo, Pedanía Impira, Departamento Río Segundo, de esta Provincia de Córdoba y que consta de Quinientos tres metros con ochenta metros cuadrados que se designa como Manzana "2" Lote 27, tal como surge del plano de mensura que se acompaña y del informe que prevé el art. 780 inc. 2 del C.P.C. Cuyo dominio es 30006, Folio 37808, Tomo 152, Año 1962, Dominio 14947, Folio 22541, Tomo 91, año 1971, Cuenta Número 2708-1721061-6.
Que los colindantes de dicho inmueble son: al Norte con José Alberto Del Vecchio Parc. 2
y Lidio Carlos Cayetano Arietto Parc. 23; al Sur con callejuela La Tablada; al Este con Claudia Mabel Massei Parc. 18 y al Oeste, con Consejo Profesional de Ciencias Económicas Parc. 26, y Héctor Debenetti Parc. 20, todos con domicilio en la Ciudad de Oncativo, adquiriendo el Dominio por prescripción. II Ordenar se haga saber la presente resolución por edictos, publicados por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días en el BOLETÍN OFICIAL
y diario ya sorteado. III Notificar al Registro General de la Propiedad y a la Dirección General de Rentas, oportunamente para que previo los informes de ley, tomen razón, artículo 15
de la Ley 5445 y proceda a la cancelación del dominio existente del inmueble que resulta afectado y se inscriba el dominio del inmueble descripto en el apartado I, a nombre del Sr.
José Francisco Daniele. IV Imponer las costas al demandado y colindante, difiriendo las regulaciones de Honorarios de la Dra. Gabriela Rodríguez, para cuando haya base para ello.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dra. Susana E. Martínez Gavier - Juez.
Río Segundo, Septiembre de 2010.
10 días - 22495 - s/c.RÍO SEGUNDO - El Juzgado de 1 Inst. y 1
Nominación en lo Civ., Com., Conc. y Flia. de Río II, Juez Dra. Susana E. Martínez Gavier, Sec. Dra. Verónica Stuart, en autos: "Giraudo, Alber C. y otras - Usucapión", por Sentencia N 192 del 25/8/2010. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Hacer lugar a la presente demanda, y en consecuencia declarar que los señores Alber Carlos Giraudo.
Azucena del Carmen Giraudo y Alejandra de las Mercedes Giraudo, han adquirido por usucapión el dominio del inmueble que se encuentra ubicado en el Departamento Río Segundo, Pedanía Impira, y consta de Dieciséis Hectáreas cuatro mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, como surge del plano de mensura que se acompaña y del informe que prevé el art. 780 inc. 2 del C.P.C. Que los colindantes de dicho inmueble
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son: los Sres. Domingo Enrique, Pedro Luis y Carlos Juan Grangetto, Rene Mosello y Olivio Mosello; Wilfredo Marcelo Antonio, Alicia del Carmen, Alberto Nicasio, Asucena del Valle y Esnelida Rosa Quinteros. II Ordenar se haga saber la presente resolución por edictos, publicados por diez días a intervalos regulares en un período de treinta días en el BOLETÍN
OFICIAL y diario ya sorteado. III Notificar al Registro General de la Propiedad y a la Dirección General de Rentas, oportunamente para que previo los informes de ley, tomen razón, artículo 15 de la Ley 5445 y proceda a la cancelación del dominio existente del inmueble que resulta afectado y se inscriba el dominio del inmueble descripto en el punto I, a nombre de los Sres. Alber Carlos Giraudo, Azucena del Carmen Giraudo y Alejandra de las Mercedes Giraudo. IV Imponer las costas al demandado y colindante, difiriendo las regulaciones de Honorarios de la Dra. Gabriela Rodríguez, para cuando haya base para ello.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dra. Susana E. Martinez Gavier - Juez.
Río Segundo, Septiembre de 2010.
10 días - 22496 - s/c.RÍO TERCERO - El Sr. Juez de 1 Inst. 2
Nomin. en lo C.C. Río Tercero, Sec. N 4 Dra.
Sulma S. Scagnetti de Coria, en autos:
"Alvarez Raúl Oscar c/Clemente Ramón Martínez - Med. Prep. Usucapión", ha dictado la sig. resol.: Río Tercero, 4 de Agosto de 2010.
Agréguese la documental acompañada.
Atento las constancias de autos, imprímase a la presente demanda el trámite de juicio ordinario, a cuyo fin cítese y emplácese al Sr.
Clemente Ramón Martínez y sus sucesores para que comparezcan a estar a derecho en las presentes actuaciones en el término de 20 días bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo asimismo notificarse en el o los domicilios que aparecen en los oficios dados por las reparticiones públicas. Cítese a todos los colindantes actuales, a la Procuración del Tesoro Fiscalía de Estado y a la Municipalidad de Amboy, en su calidad de terceros, y a los fines del Art.
784 del C.P.C. quienes deberán ser citados en los domicilios denunciados y en los informados por las reparticiones catastrales para que comparezcan a estar a derecho en el plazo de veinte días. Cítese a los que se consideren con derecho sobre el inmueble designado como lote 15 de la Manzana II de la Comuna de Amboy, emplazado en el lugar denominado Capilla de Amboy, comuna de Amboy, Pedanía Santa Rosa de Calamuchita de esta provincia, inscripta en la Dirección General de Rentas en la cuenta N 12020385018/8, en el 100% a nombre de Clemente Ramón Martínez, matrícula 977815, que como surge del plano de mensura de posesión, encomendado y confeccionado por el ingeniero Horacio S. Sánchez, mat. 1318/1, el lote tiene la forma de un rectángulo regular, mide 18 mts. de frente al Sur lindando con calle pública, 18 mts. En su costado norte lindando con parte del lote 12; 28,18 mts. En su costado este por donde linda con calle pública y 28,18 metros en su costado Oeste por donde linda con el lote catorce, siempre de la Manzana II, encerrando una superficie total de 507,24 mts2., que se trata de prescribir para que en el plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomar participación y deducir oposición bajo apercibimiento a cuyo fin publíquense edictos por 10 veces en 30 días en el B.O. y diario a

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2010 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data09/11/2010

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3666

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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