Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 13 de Octubre de 2010
demandada con copia de la referida liquidación para que en el plazo de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder conforme artículo 564 del C.P.C.
y C. Oportunamente, acompáñese al tribunal cédula de notificación diligenciada con copia de la referida liquidación a los fines de su aprobación, si fuere conforme a derecho.
Planilla de capital, intereses y costas. Capital:
Original $ 176,40. Intereses al 13/7/2006 $
284,15 Intereses desde 13/7/2006 y al 5/10/
2009 $ 438,13. Costas. Aporte ley 8404 $ 69.
Tasa de Justicia: $ 75. Honorarios Dr. Julio César Oyola estimados en 6 Jus $ 372,60. Honorarios art. 99 inc. 5 Ley 8226. 3 Jus $ 186,30. Total:
$ 1601,93. Secretaría N 8. Villa María, 23 de julio de 2010.
5 días - 19390 - 19/10/2010 - $ 80
VILLA MARIA. El Sr. Juez de 1 Inst. y 4 Nom.
en lo Civil, Comercial y Familia, Dr. Alberto Ramiro Domenech, en autos caratulados "Fisco de la Provincia de Córdoba c/Josefa Lucianetti de Urbani - Ejecución Fiscal" Expte. "F" 74/20 del 23 de Diciembre de 2008 en trámite por ante la Secretaría N 7 a cargo del Dr. Pablo Enrique Menna, ha dictado la siguiente resolución. Villa María, 28 de junio de 2010. Agréguese cédula de notificación y oficio del Juzgado Federal con competencia electoral que se acompaña.
Tiénese presente lo manifestado. Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese y emplácese a la demandada Josefa Lucianetti de Urbani para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía.
Publíquense edictos por el plazo de ley en el BOLETIN OFICIAL art. 152 Cód. Proc..
Notifíquese. Fdo. Dr. Alberto Ramiro Domenech, Juez. Dr. Pablo Enrique Menna, secretario. Villa María, 22 de julio de 2010.
5 días - 19391 - 19/10/2010 - $ 56
El Sr. Juez de 1 Inst. y 21 Nom. Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, hace saber a Ud. Que en los autos caratulados "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/Martínez Clemente G. - Ejecutivo Fiscal - Expte. N 727845/36" se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, dieciséis 16
de junio de 2009. Atento a lo solicitado y constancias de autos, publíquese edictos por el término de ley, ampliándose el término de comparendo a veinte días. Fdo. Dra. Todjababian de Manoukian Sandra Ruth, secretaria. Cítese y emplácese a la parte demandada, Martínez, Clemente G. para que en el término de veinte días comparezca a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres días subsiguientes al del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
5 días - 21137 - 19/10/2010 - $ 40
El Sr. Juez de 1 Inst. y 21 Nom. Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, hace saber a Ud. Que en los autos caratulados "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/Mayer, Francisco - Ejecutivo Fiscal - Expte. N 100277/36" se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, veinticinco 25
de marzo de 2009. Atento a lo solicitado y constancias de autos, publíquese edictos por el término de ley, ampliándose el término de comparendo a veinte días. Fdo. Dra. Todjababian de Manoukian Sandra Ruth, secretaria. Cítese y emplácese a la parte demandada, Mayer, Francisco para que en el término de veinte días comparezca a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítesela de remate en la misma
BOLETÍN OFICIAL
diligencia para que en el término de tres días subsiguientes al del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
5 días - 21138 - 19/10/2010 - $ 40
El Sr. Juez de 1 Inst. y 21 Nom. Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, hace saber a Ud. Que en los autos caratulados "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/Casas, Roque Fidel - Ejecutivo Fiscal - Expte. N 1012145/36" se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, cuatro 4 de noviembre de 2008. Téngase presente el nuevo domicilio procesal constituido con noticia.
Notifíquese atento lo solicitado, al demandado en los términos de los arts. 152, 165 del C.P.C.C.
y 4 de la Ley 9024. Fdo. Dra. Ponsella, Mónica Alejandra, prosecretaria letrada. Cítese y emplácese a la parte demandada, Casas Roque Fidel para que en el término de veinte días comparezca a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres días subsiguientes al del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
5 días - 21139 - 19/10/2010 - $ 40
El Sr. Juez de 1 Inst. y 25 Nom. Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, hace saber a Ud. Que en los autos caratulados "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/Cuello, Miguel Angel - Ejecutivo Fiscal - Expte. N 726148/36" se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 21 de agosto de 2007. Atento a lo solicitado, notifíquese al demandado por edictos en los términos de los arts. 152, 165 del C.P.C.C. y 4 de la Ley 9024, debiendo ampliarse el término de comparendo, el que será de veinte días. Fdo. Dr. Néstor Luis Zabala, secretario. Cítese y emplácese a la parte demandada, Cuello, Miguel Angel para que en el término de veinte días comparezca a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Cíteselo de remate en la misma diligencia para que en el término de tres días subsiguientes al del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
5 días - 21140 - 19/10/2010 - $ 40
La Sra. Juez de 1 Inst. y 4 Nom. en lo Civil y Comercial Dra. Sandra E. Tibaldi, Sec. N 8, Dr.
Elio L. Pedernera, en los autos caratulados "Banco de la Provincia de Córdoba S.A. c/Luis Germán Gregotti - Abreviado" Expte. Letra B
N 28/2006, ha dictado la siguiente resolución:
Río Cuarto, 9 de agosto de 2006. Presente lo manifestado y provéase al escrito inicial. Por presentado con el domicilio constituido, documentación y poder acompañado y por parte en el carácter invocado. Téngase por iniciado la presente demanda por cobro de pesos en contra de Luis Germán Gregotti.
Admítase. Imprímasele al mismo el trámite de juicio abreviado. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de seis días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones, o deduzca reconvención, debiendo en su oportunidad ofrecer la prueba que hace a su derecho, en los términos que prevé el art. 508
del C.P.C.C.. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Notifíquese. Fdo. Dra.
Graciela del Carmen Filiberti Juez Dr. Elio L.
Pedernera Secretario. Río Cuarto, 13 de agosto de 2009. Proveyendo al para agregar adjuntado, téngase al compareciente por presentado, con el domicilio constituido, poder
acompañado y por parte en el carácter invocado. Fdo. Dra. Sandra E. Tibaldi Juez Dra. Natalia Gigena prosecretaria. Río Cuarto, 26 de julio de 2010. Cótese al demandado Sr.
Luis Germán Gregotti DNI 29.347.890, en los términos del decreto de fs. 31, mediante edictos a publicarse por cinco días en el BOLETIN
OFICIAL, conforme lo prescribe el art. 165 del CPCC, para que comparezca en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de ley.
Notifíquese. Fdo. Dra. Sandra E. Tibaldi Juez.
Dr. Elio L. Pedernera secretario. Río Cuarto, 9
de agosto de 2010.
5 días - 22419 - 19/10/2010 - $ 120
Tacite Leonilda María Mercedes c/Ricardo Carlos Trotti s/Demanda Ejecutiva Pagaré El Juzgado de 1 Inst. y 3 Nom. en lo Civil, Comercial y de Familia, Secretaría N 5 de la ciudad de San Francisco, hace saber que en los autos caratulados como: "Tacite Leonilda María Mercedes c/Sucesores de Ricardo Carlos Trotti s/Demanda Ejecutiva Pagaré" Expte.
23-T-2009 se ha dispuesto lo siguiente: "San Francisco, 18 de agosto de 2010, cítese y emplácese a los herederos del Sr. Ricardo Carlos Trotti, para que dentro del término de veinte días comparezcan a estar a derecho y tomar participación bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo. Nora Carignano, secretaria.
Analía G. de Imahorn, Juez.
5 días - 22332 - 19/10/2010 - $ 48
El Sr. Juez de 1 Inst. y 40 Nom. en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo de la Dra. Mayda, Alberto Julio, en estos autos caratulados "Consumo S.R.L. c/Salguero Daniel Alberto s/Ejecutivo"
hace saber la siguiente resolución: "Córdoba, 6 de setiembre de 2004. Téngase al compareciente por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Admítase la presente demanda.
Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese de remate para que oponga excepciones legítimas dentro de tres días vencidos los de la citación a estar a derecho, bajo apercibimiento. Líbrese sin más mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el 30% ñeque se estiman los intereses y costas provisorias del juicio. Notifíquese. Fdo. Alberto J. Mayda, Juez.
Mariana E. Molina de Mur, prosecretaria. Oficina, 8 de setiembre de 2010.
5 días - 22392 - 19/10/2010 - $ 60
RIO CUARTO. El Sr. Juez de 1 Inst. y 5 Nom.
en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Río Cuarto, Secretaría a cargo del Dr. Diego Avendaño, en estos autos caratulados "Consumo S.R.L. c/Raúl Humberto Busto s/
Ejecutivo" hace saber la siguiente resolución:
"Río Cuarto, 20 de mayo de 2008. Por presentado, por parte en el carácter invocado, con documental acompañada y con el domicilio constituido. Por iniciada la presente demanda ejecutiva en contra de Raúl Humberto Busto por el cobro de la suma de $ 5021,66. Admítase.
Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo, cíteselo de remate para que dentro de los tres días subsiguientes a los de la citación oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento del art. 546 del C.P.C.C. Siendo el título en que se funda la presente acción de los que traen aparejada ejecución líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada
3 con más el 30%, estimados provisoriamente para intereses y costas. Efectivícese la medida cautelar ordenada sobre el sueldo neto, aguinaldo y cualquier otra remuneración, deduciendo las cargas sindicales, previsionales y seguros de vida, que perciba mensualmente Raúl Humberto Bustos, en su carácter de empleado de Michelotti e Hijos S.R.L. en proporción de ley por la suma reclamada, a cuyo fin ofíciese a la empleadora, haciéndose saber que deberá depositar mensualmente la cantidad correspondiente en el Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal Tribunales, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos. Téngase presente la condición frente la AFIP manifestada. Notifíquese. Fdo.
Dra. Rita V. Fraire de Barbero, Juez. Dr. Diego Avendaño, secretario. Oficina, 2 de agosto de 2010. Avendaño, Sec..
5 días - 22388 - 19/10/2010 - $ 84
VILLA MARIA. En los autos caratulados "Mercado Juan Carlos C/Litoral Buildings S.A. Demanda Laboral" que se tramitan por ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María, se ha dictado la presente resolución: "Villa María, 6 de setiembre de 2010. Atento lo manifestado y solicitado por la Dra. Alicia Rosa Durán a fs. 110 y constancias de autos, suspéndase la audiencia de vista de la causa para el día 14 de setiembre de 2010 a las 11 hs.
en consecuencia, desígnase nuevo día y hora a los mismos fines que la anterior art. 57 del C.P.T. el 2 de noviembre de 2010 a las 11 hs. a cuyo fin cítese a las partes y absolventes bajo apercibimiento de los arts. 219, 222 y 225, CPC.
Cítese a la demandada "Littoral Building S.R.L."
para que comparezca en autos en el término de diez días por sí o por apoderado y constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de ley, como asimismo para que asista a la audiencia de referencia, debiendo citarse al Sr. Asesor Letrado del Trabajo en su representación en el caso de corresponder, citándolos por edictos a cuyo fin líbrense oficios al BOLETIN OFICIAL
y al diario "El Diario" de esta ciudad. Cítese a los testigos propuestos bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia injustificada serán conducidos por la fuerza pública art.
22 in fine L.P.T.. Emplácese a las partes para que en el término de cinco días ratifiquen, el domicilio de los testigos ofrecidos, bajo apercibimiento de que, en caso de no practicarse la notificación por inexistencia, error o discrepancia con el denunciado, se tendrán los mismos por renunciados. Atento lo preceptuado por el art. 15, última parte, de la L.P.T., emplácese a las partes para que, por intermedio de sus letrados, confeccionen, firmen y diligencien las cédulas de citación a sus testigos, debiendo acreditar la notificación, bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados. Hágase saber a las partes que deberán limitar el número de testigos ofrecidos conforme al art. 41 de la L.P.T. Emplácese a las partes y/o a sus representantes legales para que en el supuesto de haberse producido situaciones excepcionales respecto a sus representadas y/o citadas en garantía, denuncien tales circunstancias, bajo apercibimiento de recepcionar la audiencia fijada en la fecha prevista. Los letrados de las partes, en caso de superposición de esta audiencia con otras notificadas con anterioridad por otros tribunales que pudiera dar motivo a un pedido de suspensión, deberán manifestarlo dentro del término de dos días de recibida la notificación del presente decreto, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de suspensión. Emplácese a los letrados intervinientes para que en el término de tres

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/10/2010 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data13/10/2010

Conteggio pagine7

Numero di edizioni3642

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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