Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 07 de Octubre de 2010
metros cuadrados. Son sus colindancias: al Nor-este Carlos Alberto Marengo, al Este camino público a Maquinista Gallini y fracción de nuestros mandantes Sres. Ricardo Armando Raimondi y Susana del Valle Genti, al Suroeste Vicente Siciliano e Hijos Sociedad Comercial Colectiva y al Oeste camino Vecinal a Monte del Rosario. Mide: desde el Punto A, línea A-B
con una distancia de un mil novecientos ochenta metros con ochenta y nueve centímetros con rumbo Este Sud Este; con un quiebre al rumbo Sud Oeste en el Punto B igual a un ángulo de 90º 13, línea B-C con una distancia de doscientos cuarenta y cinco metros con diecisiete centímetros; con un quiebre al rumbo Oeste Nor Oeste en el Punto C igual a un ángulo de 90º, línea C-D con una distancia de seiscientos cuarenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros; con un quiebre al rumbo Sud Oeste en el Punto D igual a un ángulo de 270º 01 línea D-E con una distancia de novecientos setenta y siete metros con cuarenta y dos centímetros; con un quiebre al rumbo Este Sud Este en el Punto E igual a un ángulo de 269º 59 línea E-F con una distancia de seiscientos cuarenta y nueve metros con dieciocho centímetros; con un quiebre al rumbo Sud Oeste en el Punto F igual a un ángulo de 90º línea F-G con una distancia de cuatrocientos cinco metros con diecisiete centímetros; con un quiebre al rumbo Sud Sud Este en el Punto G igual a un ángulo de 199º 05
línea G-H con una distancia de doscientos diez metros con setenta centímetros; con un quiebre al rumbo Sud Oeste en el Punto H igual a un ángulo de 134º 56 línea H-I con una distancia de un mil trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros; con un quiebre al rumbo Oeste Oeste Norte en el Punto I igual a un ángulo de 115º 24 línea I-J con una distancia de quinientos trece metros con tres centímetros; con un quiebre al rumbo Nor Nor Este en el Punto J igual a un ángulo de 89º 03
línea J-K con una distancia de trescientos ochenta y ocho metros con diecisiete centímetros; con un quiebre al rumbo Oeste Oeste Norte en el Punto K igual a un ángulo de 270º 59 línea K-L con una distancia de un mil treinta metros con dos centímetros; con un quiebre al rumbo Nor Nor Este en el Punto L
igual a un ángulo de 88º 53 línea L-A con una distancia de dos mil seiscientos cincuenta y un metros con dieciocho centímetros.- En la Dirección General de Rentas el inmueble se encuentra empadronado bajo los números de Cuenta: 25021886869/6, 25021165253/1, 25021653538/0, 25022030700/6, y 25021165230/2.10 días 17672 - s/c El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Carlota, Dr. Raúl Oscar ARRAZOLA, Secretaría Dr.
Horacio Miguel ESPINOSA, en autos caratulados BACCANI, GUSTAVO CESAR Y OTRA
USUCAPION, Expte. Letra B, Nro. 27 del 07/
06/2007 ha dictado la siguiente resolución: La Carlota, 3 de Agosto de 2010. Agréguese, téngase presente lo manifestado y por interpuesta demanda de usucapión. Admítase.
Imprímasele el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del presente juicio para que en el plazo de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía arts. 783 y 787 Cód Proc.. Cítese en calidad de terceros interesados a la Procuración del Tesoro Provincial, los colindantes actuales confirmados por la Dirección de Catastro y demás enunciados por el art. 784 del CPCC para que dentro del mismo plazo comparezcan a estar a
BOLETÍN OFICIAL
derecho, tomar participación y deducir su oposición bajo apercibimiento de ley.
Publíquense edictos por diez 810 veces en intervalos regulares dentro de un período de treinta 30 días en el Boletín Oficial y otro diario de los autorizados de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, con las prevenciones del art. 783 Cód. Proc..
Cumpliméntense los arts. 785 y 786 del CPCC.
Notifíquese. Fdo.: Raúl Oscar ARRAZOLA
Juez. Horacio Miguel Espinosa Secretario.El inmueble objeto del juicio, se encuentra ubicado sobre una fracción de terreno que forma parte de la manzana designada con el número CUARENTA en el plano oficial de Villa La Carlota, Departamento Juárez Celman, provincia de Córdoba; y que mide cinco metros de frente al Norte, o a calle Deán Funes, que corren de Este a Oeste, por dieciocho metros cincuenta centímetros de fondo, que corren de Norte a Sur y limita por el Norte por la expresada calle Deán Funes; por el Sur, con de don Victorio Marchesini; por el Este, con de Bartolomé Barra;
y por el Oeste, con de José Zabala, a los tres últimos rumbos, fracciones de la citada manzana El dominio consta inscripto en el Registro General de la Provincia, a nombre de Elisa FERESIN de MARCHESINI, José ZABALA
y Alejandro CEBALLOS en el Protocolo de Dominio al N 24.452, F 31.618, T 127 del año 1966 y N 726, F 851, del año 1930. En la Dirección General de Rentas se halla empadronado a nombra de FERESIN de MARCHESINI /OT en la cuenta N 1801-09444748. Nomenclatura Catastral: C.01 S:01
Mza:035 Parc:003.- Oficina, de Agosto de 2010. Dr. Horacio Miguel Espinosa - Secretario.10 días 19385 s/c.AUTO NUMERO: trescientos ochenta y cinco 385- Córdoba, diecisiete de Junio de Dos Mil Diez.Y VISTOS: Estos autos caratulados Sucesores de Sixto Romualdo Allende
Usucapión, Expte. 1529441/36, en los que a fs. 324 comparece la Sra. Evarista Aurora Allende de Juarez a los fines de solicitar la rectificación de la sentencia Nro. 99 del 10 de agosto de mil novecientos noventa y dos a los fines de subsanar los siguientes errores materiales: a descripción minuciosa del inmueble usucapido conforme al plano obrantes a fs. 39, esto es, que en los vistos de la sentencia fs. 222 vta. se consigne correctamente el inmueble usucapido, que se individualizó como inmueble letra B y debió haber sido individualizado como inmueble letra A y B según plano. También solicita que al momento de proceder a describir la fracción A
del inmueble letra A y B se individualice correctamente las medidas de los linderos puesto que al momento de dictar sentencia se manifestó que la distancia entre los puntos B y D era de 1003 mts. cuando en realidad debió decir que la distancia entre los puntos B y C
era de 1003 mts. Que también se le informó que a los fines de una correcta técnica de inscripción registral no se deben consignar ningún número extraño en las descripciones de los inmuebles usucapidos, esto es, que no se debe establecer ningún tipo de señalamiento;
que la citada observación le fue realizada respecto de las descripciones de ambos inmuebles. Finalmente manifiesta que se deberá hacer constar en la sentencia que las fracciones a y b del inmueble descripto como letra A y B no podrán ser transferidas individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art. 2326 del Código Civil.
Dictado el decreto de autos, pasan los presente a los fines de dictar resolución. Y CONSIDERANDO: I. Que la Sra. Evarista Aurora Allende
de Juarez solicita la rectificación de la Sentencia recaída en los presentes autos fs.
222/226, requiriendo: 1 que se consigne correctamente el inmueble usucapido, en cuanto el inmueble individualizado con la letra B, debió haber sido individualizado como inmueble A y B según el plano; y 2 respecto de la descripción de la fracción A del inmueble A y B, se consigne correctamente que la distancia de 1003 mts. es entre los puntos B y C, y no entre los puntos B y D como se efectuó en la sentencia.II. A los fines requeridos, corresponde analizar los términos de la demanda que inicia los presentes y el plano de mensura correspondiente, que delimitan la cuestión y permitirán determinar la existencia de algún error a rectificar. En la demanda fs.95/
97, al determinar el objeto de la usucapión, se individualizan dos inmuebles: un inmueble con la letra A de 132Ha 2598m2 y otro con la letra B, este último compuesto por una fracción a de 114Ha. 2514m2 y una fracción b de 7Ha y 5999 m2 que hacen un total de 121Ha 8573 m2. Se acompañan dos planos de mensura: a fs. 39 se agrega plano correspondiente a un inmueble compuesto por una fracción A de 114Ha. 2514m2 y una fracción B de 7Ha y 5999 m2, que hacen un total de 121Ha 8573 m2; a fs. 40 otro plano correspondiente a un inmueble individualizado con letra A de 132Ha 2598m2. En la sentencia fs. 222/225 se determina como objeto de la usucapión un inmueble letra A compuesto de 132Ha 2598m2 y un inmueble letra B
compuesta de dos fracciones que totalizan 121Ha 8573 m2 fracción a 114Ha. 2514m2 y fracción b 7Ha y 5999 m2. De lo expuesto surge que el inmueble que en el plano de mensura se individualiza como fracción A y fracción B, en la demanda y sentencia se denomina como inmueble letra B; y el inmueble que en el plano de mensura se individualiza como A en la demanda y sentencia se denomina como inmueble letra A. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo requerido por el compareciente en base a las observaciones del Registro de la Propiedad, corresponde rectificar la sentencia en este punto. I I I .
Respecto de la segunda rectificación solicitada, del solo examen del plano de mensura de fs.
39 resulta su procedencia, atento que la distancia de 1003mts. es entre los puntos B y C, y no entre los puntos B y D como se consignó erroneamente en la sentencia. IV. No corresponde que en este juicio se ventilen aspectos vinculados a la transferencia de los inmuebles por lo que se omite el tratamiento de la aplicación del art. 2326 del Código Civil. Por todo lo expuesto; RESUELVO: I. Rectificar la sentencia numero noventa y nueve de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; en consecuencia, en los Vistos, donde dice Inmueble letra B, deberá decir Inmueble letras A-B; y donde dice B-D, 1003m., debe decir B-C, 1003m.. Protocolícese, hágase saber dese copia. Fdo Alicia Mira Juez.10 días 19170 s/c.El Sr. Juez del Juzg Civil, Com. Com. Conc.
Filia Instrucción Menores y Faltas de Villa Cura Brochero, ubicada Perez Bulnes esq. Ejército Argentino Secretaria a cargo de la Dra. Fanny Mabel Troncoso, en estos autos caratulados CUELLO EUSEBIO FRANCISCO Y OTRA
Usucapion, cita y emplaza al demandado Sucesión de Emilio Gimenez y a quienes pretendan tener derecho, y a los colindantes Rosa Bidevnda Cuello, Maria Delicia Cuello, Domingo Vicente Cuello, Luis Ahumada Francisco Lopez, Manuel Cuello, Vicente Cuello, colindantes poseedores Charras por el oeste
7 de la parcela 0515 y López por el Sud de la Parcela 0515 o sus sucesores. sobre los inmuebles que se describen a continuación ubicados en Paraje Río Los Sauces, Departamento San Alberto, pedanía Transito, designado como parcela 204-0515 que posee forma de polígono irregular midiendo el segmento formado por los puntos 1-2 mide 155,20mts, 2-3 195,28mts. 3-4 421,53mts. 4-5
369,02mts; 5-6 417,03mts; 6-7 507,45mts, 7-8
275,36mts, 8-9 150,02mts; 9-10 323,78mts; 1011 332,93, 11-12 349,60mts; 12-13 137,81mts, 13-14 283,63mts.; 14-15 193,27mts; 15-16
82,52mts.; 16-17 55,26mts.; 17-18 58,41; 1819 109,85; 19-20 66,10mts. 20-21 61,98; 2122 232,44mts; 22-23 73,93mts.; 23-24
33,05mts.; 24-25 52,21mts.; 25-26 102,26mts;
26-27 90,26mts.; 27-28 62,96mts.; 28-29 36,08;
29-30 52,17mts.; 30-31 60,88mts; 31-32
22,36mts; 32-33 41,01mts; 33-34 66,12mts;
34-35 76,41mts.; 35-36 55,75mts.; 36-37
57,58mts.; 37-38 59,10mts; 38-39 208,04mts;
39-40 365,97mts.; 40-41 97,51mts; 41-42
76,45mts. 42-43 125,69mts; 43-44 408,29mts.
44-45 1015,34mts. 45-46 58,83mts.; 46-1
2947,34mts. Con una superficie de 524ha 7.511mts cdos. Linda al Norte con Río Mina Clavero, al Sud con parcela sin desig. posesión de Lopez; al Este en parte con Río Mina Clavero, con parcela 204-0415 y con Ruta Nacional Nº20 y al Oeste con Posesión de Vicente y Manuel Cuello, Posesión de Vicente Cuello, Parcela sin designación posesión de Charras, y Niña Paula. PARCELA 204 - 0415
con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 47-48 mide 48,19mts; 48-49 45,05mts.; 49-50 113,73mts;
50-51 103,62mts; 51-52 39,12mts.; 52-53
67,04mts.; 53-54 53,49; 54-55 502,84mts.; 5556 59,84mts.; 56-57 59,37mts., 57-58
29,40mts.; 58-59 21,40mts.; 59-60 71,54mts.
60-61 63,79mts., 61-62 45,44mts.; 62-63
67,64mts; 63-64 94,98mts. 64-65 93,08mts.; 6566 43,02mts. ; 66-67 24,45mts.; 67-68
68,98mts.; 68-69 232,45mts; 69-70 54,68mts.;
70-71 84,59mts; 71-72 95,76mts.; 72-73
56,09mts. 73-47 44,37mts.. con una superficie de 18ha. 1873mts. Cdos. Linda al Norte Río Mina Clavero, al Oeste y al Sur con parcela 204-0515, al Este con ruta Nacional Nº 20.
PARCELA 204-0419 con forma de polígono irregular mide segmento formado por 747560,63mts.; 75-76 150,42mts; 76-77
147,96mts. 77-78 83,28mts; 78-79 57,03mts.;
79-80 57,36mts.; 80-81 148,43mts; 81-82
53,16mts.; 82-83 62,59mts.; 83-84 44,61mts., 84-85 147,94mts; 85-86 92,87mts.; 86-87
122,93mts.; 87-88 213,56mts.; 88-89
324,48mts.; 89-90 199,89mts.; 90-91
489,01mts; 91-92 91,93mts.; 92-93 121,50mts.
93-74 427,43mts. Con una superficie de 43 ha 6090mts. Cdos. Linda al Norte con Arroyo Los Lavaderos, al Sur y al Este con parcela sin designación posesión de Francisco Lopez; al Oeste con ruta Nacional Nº 20. PARCELA 2040317 con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 94-95
31,29mts.; 95-96 mide 42,48mts; 96-97
30,65mts. 97-98 mide 47,53mts; y 98-99
67,61mts.; 99-94 109,61mts.; con una superficie de 5.182mts. Lindando al Norte y al Oeste con ruta nacional Nro. 20, al Sur y al Este y al Sud Oeste con propiedad de Emilio Gimenez, PARCELA 204-0318 con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 100-101 69,40mts; 101- 102
50,70mts.: 102-103 75,06mts.; 103-104
59,40mts; 104-105 61,74mts; 105-106
44,62mts.; 106-107 131,14mts.; 107-108
186,81mts.; 108-109 113,65mts.; 109-110
157,11 mts. 110-111 118,29tms; 111-112

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2010 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data07/10/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3642

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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