Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 28 de Setiembre de 2010
plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientoart. 783CPCC.Cítese a los colindantes, a la Provincia y a la Municipalidad de Arroyito en el termino de tres días, a los fines de que tomen conocimiento, y si consideran afectados sus derechos pidan participación como demandados, bajo apercibimiento de presumir que no se encuentran afectados sus derechosart.784CPCC.- Exhíbase edictos en la Municipalidad y juzgado de Paz más cercanos al inmueble, por el termino de treinta días, lo que deberá acreditarse con la certificación respectiva.- Colóquese cartel indicativo de la existencia del presente juicio en un lugar visible del inmueble.- Notifíquese.- Sobre el siguiente inmueble: inscripción: número 20855Folio31536-Tomo127 del año 1970hoy convertidos a las MATRÍCULAS 865.090 y 8650879.- Descripción: DOS LOTES DE
TERRENO ubicados en las inmediaciones y en la parte Este del pueblo Arroyito, Pedanía del mismo nombre en el Departamento San Justo de esta Provincia a saber: Primero: Uno compuesto de cuarenta y tres metros de Este a Oeste por cuarenta metros de Sud a Norte y linda al Norte, con de la vendedora o sea el lote que enseguida se describe al Sud, con de Humberto Ferpozzi; al Este con calle pública y al Oeste con de Ramón Arias, Crisóstomo Guevara y Bartola Guevara.- Segundo: Otro a continuación y al Norte, del anterior, compuesto de cuarenta y tres metros de Este a Oeste, por cuarenta y seis metros de Norte a Sud, y linda:
al Sud con el lote antes descripto, al Norte con de Anselmo López, ante de don Victorio Giusti;
al Este con calle pública y al Oeste de Manuel José Gallegos.- UNA FRACCIÓN DE TERRENO
ubicada en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el que según Plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Carlos Alberto Pucheta, aprobado por la Dirección de Catastro, en Expte. 0033-91532/
04 con fecha 23 de Septiembre de 2004, se designa como LOTE VEINTE de la MANZANA
CIENTO TREINTA Y OCHO, que mide y linda: su costado Nor-Este, lo forma una línea quebrada de tres tramos, midiendo el primero, puntos AB, cincuenta metros veintidós centímetros, lindando con la Parcela Diez, posesión de Elina Córdoba de Rivero; el segundo tramo, puntos B-C, dos metros cuarenta centímetros y el tercero, puntos C-D, treinta y dos metros, lindando ambos puntos con la Parcela cinco, de Lidia Margarita Rivero de Godoy, hoy usucapión de Antonio Fidelmino Ramírez , Expte.
0033-8307/83; su lado Sud-Este, puntos D-E, quince metros siete centímetros, que linda con Pasaje Marcelino De Loredo; su costado SudOeste, lo forma una línea quebrada de tres tramos, midiendo el primero, puntos E-F, veintinueve metros cincuenta y cinco centímetros, el segundo tramo, puntos F-G, dos metros diecisiete centímetros y el tercero, puntos G-H, cuarenta y un metros once centímetros lindando todos los tramos con Parcela sin antecedentes dominial y su lado Nor-Oeste, está formado por dos tramos, midiendo el primero, puntos H-I, diecisiete metros sesenta y cinco centímetros, que linda con la calle Favari y el segundo tramo, puntos I-A, cinco metros noventa y tres centímetros, lindando con la Parcela Once de Bienvenido Eloy Fernández, todo lo que encierra una superficie de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
DOS METROS SESENTAYNUEVE DECIMETROS
CUADRADOS. Afecta parcialmente el Dominio 20855 -Folio 31536 - Tomo 127 del Año 1970, que consta a nombre de Lidia Margarita RIBERO
de GODOY.- En la dirección de Rentas figura
BOLETÍN OFICIAL
afectando a la Cuenta Número 3005-0652802/
3. Nomenclatura Catastral Provincial: Dpto.30 Ped. 05 - Pblo. 04 -C.02 S.02 - Mza.106 - P.005.
Nomenclatura Catastral Municipal: C.02 - S.02
- Mza.138 - P.010.
10 das - 18438 - s/c.El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Alta Gracia, Pcia. de Córdoba, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Flores, hace saber en los términos del art. 790 del C. de P. C. y C. que en los autos caratulados MILLENAAR Aguila s/ Medidas Preparatorias Usucapión se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número Sesenta y Ocho. Alta Gracia, Córdoba, siete de mayo de dos mil diez. Y VISTOS:Y
CONSIDERANDO:, RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia declarar que el Sr. Aguila Millenaar DNI. 93.521.087, holandés, comerciante, casado en primeras nupcias con Guillermina Josefina Adelaida Klarenberg de Millenaar, con domicilio en calle Los Cedros s/n de Villa Berna, Departamento Calamuchita, de la Provincia de Córdoba, ha adquirido por usucapión el inmueble que según Plano de Mensura para Usucapión confeccionado por el Ing. Agr. Carlos Tatián, Mat. Prof. 1037/1, Expte Catastral 0033 35994/00 de fecha 28 de Marzo de 2000, se designa como LOTE
VEINTIOCHO 28 PARCELA VEINTIOCHO 28, y que se encuentra ubicado en Villa Berna, Pedanía Los Reartes, Departamento Calamuchita de la Provincia de Córdoba con una superficie de una hectáreas siete mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados 1 has 7354 m2 y que mide 84,90 , lado B-C de frente Nor-Este; por 96,20 mlado D-A de contrafrente al Sur-Oeste; 198,90 m lado A-B en su costado Nor-Oeste y 198,95
m lado C-D en su costado Sur-Este. Linda al Nor Este con calle pública llamada Los Cedros, al Sur-Oeste con parcela 12 lote 16
de propiedad de Elisa Kummer de Krug; al NorOeste con parcela 07 lote 20 de propiedad de Argensem S.A.; al Sur Este con parcela 9
lote 22 de propiedad de Alicia Araceli Wirsch hoy Celia Ester Cavagliatto. Designación Catastral Departamento 12, Pedanía 01, Pueblo 04, Circunscripción 01, Sección 04, Manzana 018, Parcela 28. Número de Cuenta 12012356533-4. 2. Ordenar la registración del inmueble adquirido por usucapión a nombre de Aguila Millenaar y la cancelación de la inscripción que figura a nombre del demandado Roque Di Meo, en relación a la Matrícula 1.060.615 por Conversión a Folio Real art. 44
Ley 17801 y Resolución 8/20001, del Dominio Nº 29.178, Folio 34.652, Tomo 139, del Año 1946, en el Registro General de la Provincia de Córdoba, a cuyo fin oficiese. 3. Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial en los términos del artículo 790 del C. de P. C. y C. y en las condiciones del artículo 783 ter de la misma ley de rito. 4. Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Sergio O. Estrada Jofré, y Gustavo de Castro, para cuando exista base económica para ello. Protocolícese, Hágase saber y Dese copia. Fdo.: Graciela María Vigilanti Juez. Alta Gracia, Pcia. de Córdoba 02 de Julio de 2010.
10 días 17692 s/c.AUTO NUMERO: trescientos ochenta y cinco 385- Córdoba, diecisiete de Junio de Dos Mil Diez.Y VISTOS: Estos autos caratulados Sucesores de Sixto Romualdo Allende
Usucapión, Expte. 1529441/36, en los que a fs. 324 comparece la Sra. Evarista Aurora Allende de Juarez a los fines de solicitar la
rectificación de la sentencia Nro. 99 del 10 de agosto de mil novecientos noventa y dos a los fines de subsanar los siguientes errores materiales: a descripción minuciosa del inmueble usucapido conforme al plano obrantes a fs. 39, esto es, que en los vistos de la sentencia fs. 222 vta. se consigne correctamente el inmueble usucapido, que se individualizó como inmueble letra B y debió haber sido individualizado como inmueble letra A y B según plano. También solicita que al momento de proceder a describir la fracción A
del inmueble letra A y B se individualice correctamente las medidas de los linderos puesto que al momento de dictar sentencia se manifestó que la distancia entre los puntos B y D era de 1003 mts. cuando en realidad debió decir que la distancia entre los puntos B y C
era de 1003 mts. Que también se le informó que a los fines de una correcta técnica de inscripción registral no se deben consignar ningún número extraño en las descripciones de los inmuebles usucapidos, esto es, que no se debe establecer ningún tipo de señalamiento;
que la citada observación le fue realizada respecto de las descripciones de ambos inmuebles. Finalmente manifiesta que se deberá hacer constar en la sentencia que las fracciones a y b del inmueble descripto como letra A y B no podrán ser transferidas individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art. 2326 del Código Civil.
Dictado el decreto de autos, pasan los presente a los fines de dictar resolución. Y CONSIDERANDO: I. Que la Sra. Evarista Aurora Allende de Juarez solicita la rectificación de la Sentencia recaída en los presentes autos fs.
222/226, requiriendo: 1 que se consigne correctamente el inmueble usucapido, en cuanto el inmueble individualizado con la letra B, debió haber sido individualizado como inmueble A y B según el plano; y 2 respecto de la descripción de la fracción A del inmueble A y B, se consigne correctamente que la distancia de 1003 mts. es entre los puntos B y C, y no entre los puntos B y D como se efectuó en la sentencia.II. A los fines requeridos, corresponde analizar los términos de la demanda que inicia los presentes y el plano de mensura correspondiente, que delimitan la cuestión y permitirán determinar la existencia de algún error a rectificar. En la demanda fs.95/
97, al determinar el objeto de la usucapión, se individualizan dos inmuebles: un inmueble con la letra A de 132Ha 2598m2 y otro con la letra B, este último compuesto por una fracción a de 114Ha. 2514m2 y una fracción b de 7Ha y 5999 m2 que hacen un total de 121Ha 8573 m2. Se acompañan dos planos de mensura: a fs. 39 se agrega plano correspondiente a un inmueble compuesto por una fracción A de 114Ha. 2514m2 y una fracción B de 7Ha y 5999 m2, que hacen un total de 121Ha 8573 m2; a fs. 40 otro plano correspondiente a un inmueble individualizado con letra A de 132Ha 2598m2. En la sentencia fs. 222/225 se determina como objeto de la usucapión un inmueble letra A compuesto de 132Ha 2598m2 y un inmueble letra B
compuesta de dos fracciones que totalizan 121Ha 8573 m2 fracción a 114Ha. 2514m2 y fracción b 7Ha y 5999 m2. De lo expuesto surge que el inmueble que en el plano de mensura se individualiza como fracción A y fracción B, en la demanda y sentencia se denomina como inmueble letra B; y el inmueble que en el plano de mensura se individualiza como A en la demanda y sentencia se denomina como inmueble letra A. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo requerido por el compareciente en base a las observaciones
5 del Registro de la Propiedad, corresponde rectificar la sentencia en este punto. I I I .
Respecto de la segunda rectificación solicitada, del solo examen del plano de mensura de fs.
39 resulta su procedencia, atento que la distancia de 1003mts. es entre los puntos B y C, y no entre los puntos B y D como se consignó erroneamente en la sentencia. IV. No corresponde que en este juicio se ventilen aspectos vinculados a la transferencia de los inmuebles por lo que se omite el tratamiento de la aplicación del art. 2326 del Código Civil. Por todo lo expuesto; RESUELVO: I. Rectificar la sentencia numero noventa y nueve de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; en consecuencia, en los Vistos, donde dice Inmueble letra B, deberá decir Inmueble letras A-B; y donde dice B-D, 1003m., debe decir B-C, 1003m.. Protocolícese, hágase saber dese copia. Fdo Alicia Mira Juez.10 días 19170 s/c.Por disposición del Señor Juez de Múltiple Competencia de la ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Pcia. de Córdoba, en los autos caratulados: Romero Victor Rene y Amalia Susana Butigliero c/ Faustina Algarbe de Valente y/o F. Algarbe de Valenti y/o Faustina Clara Algarbe de Valenti -Demanda de Usucapiónse dispuso: Cítese y emplácese por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y diario de la zona por el término de treinta días, a la parte demandada y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento art. 783 CPCC. Cítese a los colindantes, a la Provincia y a la Municipalidad de Arroyito y a los titulares de derechos reales pertinentes, en el término de tres días, a los fines de que pidan participación como demandados, bajo apercibimiento de presumir que no se encuentran afectados sus derechos art. 784 CPCC. El inmueble a usucapir se describe como: Una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, el que según Plano de Mensura de Posesión confeccionado por el Ingeniero René Carlos Rodríguez y aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia en Expte. Número 0033003.799/05 con fecha 9 de Mayo de 2.006, se designa como Lote Cincuenta y Cuatro de la Manzana Doscientos Cuarenta y Cinco, que mide y linda su costado Sud, puntos A-B, trece metros cincuenta y cinco centímetros sobre calle Cristóbal Colón; su costado Oeste, puntos B-C, diecinueve metros sesenta y un centímetros lindando con parte de la Parcela Catorce en posesión de Raúl Roque Lupi y Silvia Nélida Carrera; su lado Nor-Este, puntos C-D
trece metros setenta centímetros, que linda con Parcela Treinta y Dos de Demetrio Jesús Almada; su lado Este; puntos A-D diecisiete metros cincuenta y seis centímetros; lindando con Parcela Catorce en posesión de Héctor Julio Luque. Todo lo que hace una superficie de Doscientos cincuenta y Un Metros Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados. Quedan Ustedes debidamente notificados, citados y emplazados bajo los apercibimientos de ley. Arroyito,.de Julio 2.010. Secretaría: Dra. Marcela Palatini 10 días 17544 s/c.El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de La Carlota, Dr. Raúl Oscar ARRAZOLA, Secretaría Dr.
Horacio Miguel ESPINOSA, en autos caratulados BACCANI, GUSTAVO CESAR Y OTRA
USUCAPION, Expte. Letra B, Nro. 27 del 07/
06/2007 ha dictado la siguiente resolución: La Carlota, 3 de Agosto de 2010. Agréguese,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2010 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data28/09/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3649

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione17/07/2024

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