Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2009 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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el 1,5% hasta su efectivo pago. Ocupado:
Víctor Plazenzotti, su esposa y 3 hijos de 25, 20 y 16 años. Informes: Martillero Cel. 0356415619303, domicilio Sarmiento 1203, Arroyito.
Secretaria: Dra. Marcela PalatiniOf. 22/9/2009.
N 22242 - $ 39.O. Juez Civil y Com. 35 Nom. en "Yocas José - Herencia Vacante" Expte. 1123038/36, Mart.
Miguel Masoni, Mat. 01-128, dom. Genaro Pérez 226 rematará 28/9/2009 hora 10 Sala de Remates del T.S.J. Arturo M. Bas 262
siguiente inmueble sito en Recta Martinoli N
8017 B Arguello entre calles Barany y Pablo Buitrago, segundo inmueble edificado sobre la vereda Sur, luego de transponer la bocacalle que sale hacia el Sur, cruzando calle Barany con sentido de circulación de Córdoba hacia Arguello, de la cdad. de Cba., Sup. de 882
ms2. Dominio consta a nombre de Yocas, José y Norkunaite de Yocas, Ana; al N 6073 F 7276
T 30 del año 1950. Base: $ 31.901.Condiciones: contado efectivo, m/postor, entrega 20% importe de compra, con más comisión ley Martillero 3%, saldo al aprobarse la subasta. El comprador deberá abonar el aporte del 2% del precio de la subasta, Ley 9505 fondo Prevención Violencia Familiar.
Compra en comisión, Art. 586 del C.P.C. y C.
Post. Min.: $ 500.- Mejoras: casa ppal al frente 4 ambientes, baño sótano, lav: Dpto. Sotano : cocina, 2 habit., baño y otra hab. planta alta c/ servicio agua, luz, gas cortados. Estado:
Desocupados. Títulos: Art. 599 C.P.C.
Gravámenes: inf. Reg. Gral. DGR:
110102822048. Informes: Martillero 4765205 156-215552 16 a 20 hs Of. 23 de Setiembre de 2009. Fdo.: Domingo I. Fassetta - Sec.
3 días - 22253 - 28/9/2009 - $ 153.-

AUDIENCIAS
En autos: "Mezzano Alfredo Robers c/ Jorge Mussi - Diferencia de Haberes - Indemnización", que se tramitan por ente esta Cámara del Trabajo de esta ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, Secretaría a cargo de la Dra. Nilda Esther Prudencio, se ha dictado la presente resolución: Villa María, 14 de Setiembre de 2009.
atento a lo manifestado y acreditado a fs. 108, suspéndase la audiencia de vista de la causa prevista por el Art. 57 del C.P.T. para el día 18
de Setiembre pxmo. En consecuencia, desígnase nueva audiencia a los mismos fines que la anterior para el día 26 de Octubre de 2009 a las 10,00 hs. a cuyo fin cítese a las partes y absolventes bajo apercibimiento de los Arts. 219, 222 y 225 del C.P.C., cítese por edictos a los supuestos herederos del Sr. Jorge Mussi para que comparezcan en autos en el término de diez días a estar a derecho, constituir domicilio legal y a la audiencia de referencia, a cuyo fin líbrense oficios al BOLETIN OFICIAL y a el diario "El Diario" de esta ciudad. Cítese al señor Asesor Letrado que por turno corresponda para que tomen intervención en representación de los supuestos herederos Art. 5 del C.P.T.. Cítese a los testigos propuestos, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada serán conducidos por la fuerza pública Art. 22 in fine L.P.T.. Emplácese a las partes para que en el término de cinco días ratifiquen, el domicilio de los testigos ofrecidos, bajo apercibimiento de, que en caso de no practicarse la notificación por inexistencia, error o discrepancia con el denunciado, se tendrán los mismos por renunciados. Atento lo preceptuado por el Art. 15, última parte, de la L.P.T., emplácese a las partes para que por intermedio de sus letrados confeccionen, firmen
BOLETÍN OFICIAL
y diligencien las cédulas de citación a sus testigos, debiendo acreditar la notificación, bajo apercibimiento de tenerlos renunciados. Hágase saber a la parte accionada que deberá limitar el número de testigos ofrecidos conforme al Art. 41 de la L.P.T., emplácese a las partes y/o a sus representantes legales para que en el supuesto de haberse producido situaciones excepcionales respecto a sus representadas y/o citadas en garantía, denuncien tales circunstancias, bajo apercibimiento de decepcionar la audiencia fijada en la fecha prevista. Los letrados de las partes, en caso de superposición de esta audiencia con otras notificadas con anterioridad por otros Tribunales, que pudieran dar motivo a un pedido de suspensión, deberán manifestarlo dentro del término de dos días de recibida la presente notificación, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de suspensión. Emplácese a los letrados intervinientes para que en el término de tres días de notificados manifiesten y acrediten su condición ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo apercibimiento del Art. 27 del Código Arancelario Notifíquese. Fdo.: Dr. Osvaldo Mario Samuel Vocal y Dr. Carlos Eduardo Oyola - Secretario.
5 días - 22013 - 30/9/2009 - s/c.
En autos: "Magarello Ariadna Gabriela c/
Stalamochita S.R.L. - Diferencia de Haberes Indemnización", que se tramitan por ente esta Cámara del Trabajo de esta ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, Secretaría a cargo del Dr. Carlos Eduardo Oyola, se ha dictado la presente resolución: Villa María, 10 de Setiembre de 2009. Avócase el Tribunal al conocimiento de la presente causa. Hágase saber a las partes que de conformidad al Art.
119 inc. 3 L.P.T. y los Acuerdos Reglamentarios del Excmo. Tribunal Superior de Justicia N 53
Serie A del 15/3/94 y 324 Serie A del 03/6/96, intervendrá en esta causa el Tribunal Unipersonal a cargo del Dr. Carlos Aníbal Azocar. A los fines de la audiencia de vista de causa prevista por el Art. 57 C.P.T., desígnase el día 22 de Octubre de 2009 las 09,00 hs. a cuyo fin cítese a las partes y absolventes bajo apercibimiento de los Arts. 219, 222 y 225, del C.P.C. Cítese y emplácese por edictos a la demandada "Ctalamochita S.R.L." para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho, constituir domicilio y a la audiencia de vista de causa designada, a cuyo fin líbrense oficios al BOLETIN OFICIAL y a el diario "El Diario" y llámese a tomar intervención al señor Asesor Letrado del Trabajo en representación del mismo. Cítese a los testigos propuestos, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada serán conducidos por la fuerza pública Art. 22 in fine L.P.T.. Emplácese a la parte actora para que en el término de cinco días ratifique, el domicilio de los testigos ofrecidos, bajo apercibimiento de, que en caso de no practicarse la notificación por inexistencia, error o discrepancia con el denunciado, se tendrán los mismos por renunciados. Atento lo preceptuado por el Art. 15, última parte, de la L.P.T., emplácese a las partes para que por intermedio de su letrado confeccione, firme y diligencie las cédulas de citación a sus testigos, debiendo acreditar la notificación, bajo apercibimiento de tenerlos renunciados.
Emplácese a las partes y/o a sus representantes legales para que en el supuesto de haberse producido situaciones excepcionales respecto a sus representadas y/o citadas en garantía, denuncien tales circunstancias, bajo apercibimiento de recepcionar la audiencia fijada en la fecha
prevista. El letrado de la parte actora, en caso de superposición de esta audiencia con otra notificada con anterioridad por otro Tribunal, que pudiera dar motivo a un pedido de suspensión, deberá manifestarlo dentro del término de dos días de recibida la presente notificación, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de suspensión. Emplácese al letrado interviniente para que en el término de tres días de notificado manifiesten y acredite su condición ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo apercibimiento del Art.
27 del Código Arancelario Notifíquese. Fdo.: Dra.
Liliana Cuevas de Atienza - Presidenta. Dr.
Carlos Eduardo Oyola - Secretario.
5 días - 22012 - 30/9/2009 - s/c.-

USUCAPIONES
El Sr. Juez de 1 Inst. y 12 Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba Capital, en autos caratulados "EL YAR LIDIA AURORA Y
OTROS - USUCAPIÓN" EXPTE Nº 1392539/36
cita y emplaza a la Sra. Marcela Loutayf viuda de Huespe, y a los que se consideren con derecho alguno sobre el inmueble que mas abajo se describe, a comparecer a estar a derecho dentro del término de veinte días subsiguientes al de la publicación y a deducir oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento de la publicación, y hacer valer los derechos que crean menester, bajo apercibimiento de ley. El inmueble que se pretende usucapir se describe así: LOTE DE
TERRENO CON TODO LO EDIFICADO, CLAVADO PLANTADO, CERCADO Y DEMÁS
ADHERIDO QUE CONTIENE, UBICADO EN EL
PUEBLO SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE ESTA
CAPITAL, QUE MIDE 10MS 60CMS DE FRENTE
AL BV SAN LORENZO HOY CASTRO BARROS, POR DONDE SE SEÑALAACTUALMENTE CON
EL N 747 749, POR UN FONDO DE 63MS 60CMS
LO QUE HACE UNA SUPERFICIE TOTAL DE
674MS 17CMS CUADRADOS, LINDANDO AL NE
CALLE BV. CASTRO BARROS, AL NO CON
PARCELA 4 DE TISSERA SUELDO E Y OTROS, SEGÚN BASE DE DATOS Y A NOMBRE DE
TISSERA LUCIANA MARIA DEL CONSUELO
SEGÚN PLANO, AL SO PARTE CON PARCELA
44, PARTE DEL LOTE 8 DE LA MANZANA 2, A
NOMBRE DE RUFINO HEREDIA GUTIERREZ, Y
PARTE DE LA PARCELA 42, LOTE 9 DE LA MZA
2 A NOMBRE LUIS BRUSA Y OTROS, Y AL SE
CON PARTE DE LA PARCELA 7 A NOMBRE DE
MARIA LAURA OLOCCO Y PARTE DE LA
PARCELA 6 A NOMBRE DE ADELINATOMASITA
FARAJET. Se encuentra inscripto al dominio 5022, folio 6352, tomo 26 del año 1976, a nombre de la demandada, por compra que hiciera a la Sra Minerva Ferneine Vda. de Loutayf, según escritura pública labrada por el Esc Emilio José Salman el 16 de junio de 1962.
El inmueble se encuentra empadronado en DGR
en cuenta n 110100067579, en DGC Dep. 11, Ped. 01, Pbo 01, C03, S17, Mza 02, Parc. 62, donde tramitó en Expte para usucapión n 003322144/07, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Carlos V.E. Tahan, aprobado el 20 de julio de 2007 y en Catastro Municipal D 03; Z 17; Mza 02; Parc. 62.- FDO
Dra Marta Gonzalez de Quero - JUEZ - Irene Bueno de Rinaldi - SECRETARIA. Córdoba 28
de agosto de 2009.10 días - 19714 - s/c.-.El señor Juez de Primera Instancia y 5ta Nominación en lo Civil y Comercial en autos:"BAIGORRIA, Valerio y otros. Posesión Veinteañal" Expte. Nº 1274476/36, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIANUMERO:DOSCIENTOSCINCUENTA

Córdoba, 24 de Setiembre de 2009
Y TRES 253 de fecha 1 de Julio de 2009. Y
VISTO Y CONSIDERANDO RESUELVO: I
Hacer lugar a la demanda de y en consecuencia declarar la prescripción adquisitiva a favor de la cesionaria de los derechos de los herederos del actor, Sr. Teófilo Daniel Rosales, respecto del siguiente inmueble: un lote de terreno; sito en la localidad de Río Primero, pedanía Villamonte, departamento río Primero de esta Provincia de Córdoba, designado como lote manzana cincuenta y uno, lote mitad c y mitad d, que mide 20 mts de frente al norte sobre calle Federico Carrillo, por 40 mts. De fondo, lo que hace una superficie total de ochocientos metros cuadrados y que linda al norte con calle Federico Carrillo, al sud, con Andrés Cuadrado, al Este con Juan Ithurbide y al Oeste con V. Baigorria, debiendo oportunamente oficiarse al Registro de la Propiedad a los fines de la inscripción correspondiente.-II Impones las costas a la parte demandada a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo N. Beretta, Inés García de Ferreyra y María Cristina Oliva, en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos Novecientos treinta y uno con cincuenta centavos 15 Jus provisoriamente
PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE
COPIA.Fdo: Dra. Susana de Jorge de Nole-JUEZ.
10 días - 19713 - s/c.-.VILLA DOLORES. En los autos caratulados Castellano Rosa Inés usucapión Expte. Letra C Nº 14/06 que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación de 1 Inst. y 1 Nom.
de Villa Dolores, secretaría a cargo de la autorizante, cita y emplaza a todos quienes se consideren con derecho al inmueble que se pretende usucapir para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley a cuyo fin publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en diario local La Voz del Interior durante dicho término y en intervalos regulares de tres días. Descripción del inmueble que se pretende usucapir, según plano usucapión confeccionado por el Ing. Raúl L. A.
Nicotra, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia con fecha 14/2/2006, Expte. Nº 0033-02456/05 a saber: Lote de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicado en calle pública s/n, Yacanto, San Javier, Pedanía San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote Nº 39, que mide: a partir del punto 1 con rumbo nor-oeste y ángulo de 83º 15 con respecto al lado 2-3 se mide el lado 1-2 de 31,10 mts. desde el punto 2, con rumbo nor-oeste y ángulo de 114º 50 con respecto al lado 2-1 se mide el lado 2-3 de 69,64
mts. desde el punto 3, con rumbo sur-este y ángulo de 75º 43 con respecto al lado 2-3 se mide el lado 3-4 de 52,60 mts. desde el punto 4, con rumbo nor-este y ángulo de 86º 12 con respecto al lado 3-4 se mide el lado 4-1 de 73,34 mts.
cerrando así el perímetro lo que totaliza una superficie de Dos Mil Novecientos Seis con Ochenta y Seis Metros Cuadrados 2906,86m2
y Linda: al Norte con posesión de David Castellano s/desig. De parcela, al Sur con posesión de Adolfo Castellano s/Víctor Segura, parcela al este con calle pública y al Oeste con posesión de Eliseo Víctor Segura, parcela N 30, Expte. 55267/96. El Fundo no afecta dominio alguno y no esta empadronado. Asimismo cítese en calidad de terceros interesados al Sr. Procurador del Tesoro en representación de la Provincia, a la Municipalidad de Villa San Javier, Yacanto y a los colindantes: Josefina Ayerza de Segura, Víctor Eliseo Segura, Conlara Hotelera SA Adolfo Castellano para que dentro del término precitado comparezca a estar a derecho y tomar participación en estos autos dentro del mismo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2009 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data24/09/2009

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3660

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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