Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2009 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 05 de Mayo de 2009
1 del año Mil novecientos catorce 1914, Departamento Capital, y denominado Villa Alberto. La presente Usucapión integra los lotes de las manzanas respectivas, conforme la descripción ya realizada en el Considerando X, a saber: 2 Ordenar la publicación por edictos de la presente sentencia, por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín Oficial y en diario a elección A.R. 29 serie B del 11/12/01, conforme lo prescripto en el art. 790 del C.P.C.C..3 Oportunamente ordenar la inscripción en el Registro General de la Provincia de Córdoba del dominio sobre los referidos lotes de terreno que forman parte del inmueble denominado "Villa Alberto", respecto de los cuales resultó procedente la usucapión, conforme los Considerandos X, en condominio y en la proporción del cincuenta y siete y medio por ciento 57,50% en favor del Sr. Enzo Juan Angel Capovilla y del cuarenta y dos y medio por ciento 42,50 % en favor de Inversora Balsuc S.A., en virtud de las sucesivas cesiones de derechos relacionadas en el considerando pertinente; y asimismo ordenar la cancelación de la inscripción del dominio sobre quienes resulten sus actuales titulares, debiendo librarse a tal efecto los oficios respectivos.4Tener presente a Los acuerdos de partes celebrados en autos sin perjuicio de terceros , los cuales se instrumentaron transcriptos en los vistos, interponiendo para su mayor validez la pública autoridad que el Tribunal inviste, los cuales se instrumentaron en: Auto número Ciento seis 106 de fecha Ocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco 08/04/1985, Auto numero Ciento noventa 190 del Siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco 07/06/1985, Auto número Trescientos dieciséis 316 del dos de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco 02/09/1985 y Auto número Doscientos cuarenta y uno 241 de fecha Veintiséis de abril de dos mil dos 26/04/2002. Ello sin perjuicio de los Autos homologatorios ya dictados: Auto número doscientos cinco 205
de fecha Once de mayo de mil novecientos ochenta y tres 11/05/1983, Autos número Trescientos cincuenta y seis 356 del Veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro 20/07/1984, y Auto Cuatrocientos treinta 430
del Once de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro 11/09/1984.5 Costas del juicio:a Sin costas, en relación a aquellos demandados y terceros que no hubieren formulado oposición art. 789, del C.P.C.C..-Costas por el orden causado, en relación a los demandados ANDRES PARODIE MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores, AURELIA
SANCHIS, JOSE IGNACIO CORNEJO y CARLOS
MASCASINI, OSVALDO ANTONIO CHIOTTI y ANTONIO SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO COELI y sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ PALACIO
DE IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGO
ANDRES CULASSO y/o sus herederos, ALEJO JOSE MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE MARTINEZ
ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRA
AMALIA ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ Y OLIVA
ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO ELBIO o ELVIO ALMADA.-c Imponer las costas en forma proporcional a los señores BARTOLOME
GILETTA y/o sus herederos, TOMAS ROCHIA o ROCCHIA, FRANCISCO CELLENZA y/o sus herederos, RENE VICENTE BARBIER y/o sus sucesores, EDIVER NICOMEDES o NICOLAS
BRUNO, EPIFANIO JESUS CUELLO, JUAN ANTONIO CHUJA o CRUJA.d Imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: JOSÉ MAZZUCCI; EDUARDA

BOLETÍN OFICIAL
ANGELA BRIZUELA y Celestina Anita Rastelli de Cisneros; ELOY JOSÉ MELANO o MILANO;
JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO
GROSSO; MELCHOR MAZZUCCHI o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO. 6 Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes Dres. Adrián Mur, Adriana Ibarlucea, Alberto A. Etienot, Aldo Abril, Andrés Luis Achával, Aquiles Villalba, Carlos E. Risso, Carlos Fantini, Carlos Luis María Machado, Carlos Montenegro, Carlos Sergio Gudiño, Cesar Tillard, Eduardo M. Ponce Muiño, Elba Montenegro, Emilio Díaz Reyna, Felicitas Silvia Menardi de Araya, Fernando Méndez, Fernando P. Muñoz, Guillermo Amaya, Hernán Roca, Hugo D. Pesci Sappia, Hugo Milazzo, Isabel Martín, Israel Scherman, Jesús Schenone, José O.
Sarjanovich, Juan Carlos Pérez Lanzeni, Juan Lípari, Julio E. Martínez Ceballos, Luis Guillermo García Faure, Luis Saavedra, M. Ginés, Marcela Ceva, María Aída Córdoba, María Eugenia Pupich de Schenone, Maria Inés Antonioli, Mariana Pastori, Miguel Castro, Mirta del V.
Salvo, Nora Adriana Laburu, Omar Jabsa, Oscar Carrizo, Roberto Bertossi, Roberto Caballero, Rogelio Josviack, Rubén Carlos Feiliu, Ruth Viviana Pereyra, para el momento que en haya base económica cierta. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Córdoba, seis de noviembre del año 2008.- AUTO NUMERO
SETECIENTOS CINCUENTAY SIETE.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: 1 Hacer lugar a las aclaratorias solicitadas por la Dra.
Nora Adriana Laburu y el señor Carlos Felipe Ferreyra respectivamente, en relación a la Sentencia Número Doscientos veintitrés 223
de fecha Veintinueve de julio de dos mil ocho 29/07/2008 obrante a fs. 2089/2144, y en consecuencia Rectificar: A En el Considerando I, donde dice que es parte del Lote Rural Número tres 03 del pueblo La Toma debe decir que es parte del Lote Rural Número trece 13 del pueblo La Toma B En el Considerando III donde dice 59069/79
debe decir 59069/76 C En el punto 6
del Resuelvo donde dice "6 Diferir la regulación de honorarios de los Dres. Adrián Mur, Adriana Ibarlucea, Alberto A. Etienot, Aldo Abril, Andrés Luis Achával, Aquiles Villalba, Carlos Saúl Enrique Risso, Carlos Fantini, Carlos Luis María Machado, Carlos Montenegro, Carlos Sergio Gudiño, Cesar Tillard, Eduardo M. Ponce Muiño, Elba Montenegro, Emilio Díaz Reyna, Felicitas Silvia Menardi de Araya, Fernando Méndez, Fernando P. Muñoz, Guillermo Amaya, Hernán Roca, Hugo D. Pesci Sappia, Hugo Milazzo, Isabel Martín, Israel Scherman, Jesús Schenone, José O. Sarjanovich, Juan Carlos Pérez Lanzeni, Juan Lípari, Julio E. Martínez Ceballos, Luis Guillermo García Faure, Luis Saavedra, M. Ginés, Marcela Ceva, María Aída Córdoba, María Eugenia Pupich de Schenone, Maria Inés Antonioli, Mariana Pastori, Miguel Castro, Mirta del V. Salvo, Nora Adriana Laburu, Omar Jabsa, Oscar Carrizo, Roberto Bertossi, Roberto Caballero, Rogelio Josviack, Rubén Carlos Feliu, Ruth Viviana Pereyra, y demás letrados intervinientes en la presente causa, para el momento que haya base económica cierta a tales fines debe decir "6 Diferir la regulación de honorarios de los Dres. Adrián Mur, Adriana Ibarlucea, Alberto A. Etienot, Aldo Abril, Andrés Luis Achával, Aquiles Villalba, Carlos Saúl Enrique Risso, Carlos Fantini, Carlos Luis María Machado, Carlos Montenegro, Carlos Sergio Gudiño, Cesar Tillard, Eduardo M. Ponce Muiño, Elba Montenegro, Emilio Díaz Reyna, Felicitas Silvia Menardi de Araya, Fernando Méndez, Fernando P. Muñoz, Guillermo Amaya, Hernán Roca, Hugo D. Pesci Sappia, Hugo Milazzo, Isabel Martín, Israel Scherman, Jesús
Schenone, José O. Sarjanovich, Juan Carlos Pérez Lanzeni, Juan Lípari, Julio E. Martínez Ceballos, Luis Guillermo García Faure, Luis Saavedra, M. Ginés, Marcela Ceva, María Aída Córdoba, María Eugenia Pupich de Schenone, Maria Inés Antonioli, Mariana Pastori, Miguel Castro, Mirta del V. Salvo, Nora Adriana Laburu, Omar Jabsa, Oscar Carrizo, Roberto Bertossi, Rogelio Josviack, Rubén Carlos Feliu, Ruth Viviana Pereyra, y demás letrados intervinientes en la presente causa, para el momento que haya base económica cierta a tales fines D a En el Considerando XV
donde dice "XV En cuanto a las costas del juicio, cabe distinguir En segundo lugar, corresponde imponer las costas por su orden en cuanto a los titulares de los Lotes excluidos de las presente demanda, conforme los distintos desistimientos y transacciones efectuadas en autos, a saber: señores FELIPE J. FERREYRA
y/o sus sucesores, ANDRES PARODIE
MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores, AURELIA SANCHIS, JOSE IGNACIO CORNEJO
y CARLOS MASCASINI, OSVALDO ANTONIO
CHIOTTI y ANTONIO SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO
COELI y/o sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ
PALACIO DE IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGO ANDRES CULASSO y/o sus herederos, ALEJO JOSE MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE
MARTINEZ ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRAAMALIA ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ
Y OLIVA ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO
ELBIO o ELVIO ALMADA. Luego, aquellos que formularon oposición y fueron derrotados art.
130 del C.P.C. corresponde imponerles las costas en forma proporcional a su interés, siendo los mismos, los señores: BARTOLOME
GILETTA y/o sus herederos, TOMAS ROCHIA o ROCCHIA, FRANCISCO CELLENZA y/o sus herederos, RENE VICENTE BARBIER y/o sus sucesores, EDIVER NICOMEDES o NICOLAS
BRUNO, EPIFANIO JESUS CUELLO, JUAN ANTONIO CHUJA o CRUJA. Por último, corresponde imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: JOSÉ MAZZUCCI;
EDUARDA ANGELA BRIZUELA y a la señora Celestina Anita Rastelli de Cisneros; ELOY JOSÉ
MELANO o MILANO; JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO GROSSO; MELCHOR
MAZZUCCHI o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO, conforme las demás constancias de autos
debe decir "XV En cuanto a las costas del juicio, cabe distinguir En segundo lugar, corresponde imponer las costas por su orden en cuanto a los titulares de los Lotes excluidos de las presente demanda, conforme los distintos desistimientos y transacciones efectuadas en autos, a saber: señores EDUARDA ANGELA
BRIZUELA y a la señora Celestina Anita Rastelli de Cisneros, AURELIA SANCHIS, JOSE
IGNACIO CORNEJO y CARLOS MASCASINI, OSVALDO ANTONIO CHIOTTI y ANTONIO
SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO COELI y/o sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ PALACIO DE
IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGOANDRES
CULASSO y/o sus herederos, ALEJO JOSE MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE MARTINEZ ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRA AMALIA
ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ Y OLIVA
ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO ELBIO o ELVIO ALMADA. Luego, aquellos que formularon oposición y fueron derrotados art.
130 del C.P.C. corresponde imponerles las costas en forma proporcional a su interés, siendo los mismos, los señores: BARTOLOME
GILETTA y/o sus herederos, TOMAS ROCHIA o ROCCHIA, FRANCISCO CELLENZA y/o sus
5 herederos, RENE VICENTE BARBIER y/o sus sucesores, EDIVER NICOMEDES o NICOLAS
BRUNO, EPIFANIO JESUS CUELLO, JUAN ANTONIO CHUJA o CRUJA. Por último, corresponde imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: JOSÉ MAZZUCCI;
FELIPE J. FERREYRA y/o sus sucesores, ANDRES PARODIE MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores; ELOY JOSÉ MELANO o MILANO; JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO GROSSO; MELCHOR MAZZUCCHI
o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO, conforme las demás constancias de autos b En el punto 5b y 5d del Resuelvo donde dice "5
Establecer el siguiente régimen de costas: b Costas por el orden causado, en relación a los demandados ANDRES PARODIE MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores, AURELIA
SANCHIS, JOSE IGNACIO CORNEJO y CARLOS
MASCASINI, OSVALDO ANTONIO CHIOTTI y ANTONIO SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO COELI y sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ PALACIO
DE IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGO
ANDRES CULASSO y/o sus herederos, ALEJO JOSE MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE MARTINEZ
ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRA
AMALIA ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ Y OLIVA
ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO ELBIO o ELVIO ALMADA d Imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: JOSÉ MAZZUCCI; EDUARDA
ANGELA BRIZUELA y Celestina Anita Rastelli de Cisneros; ELOY JOSÉ MELANO o MILANO;
JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO
GROSSO; MELCHOR MAZZUCCHI o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO debe decir "5 Establecer el siguiente régimen de costas:
b Costas por el orden causado, en relación a los demandados EDUARDAANGELA BRIZUELA
y Celestina Anita Rastelli de Cisneros, AURELIA
SANCHIS, JOSE IGNACIO CORNEJO y CARLOS
MASCASINI, OSVALDO ANTONIO CHIOTTI y ANTONIO SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO COELI y sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ PALACIO
DE IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGO
ANDRES CULASSO y/o sus herederos, ALEJO JOSE MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE MARTINEZ
ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRA
AMALIA ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ Y OLIVA
ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO ELBIO o ELVIO ALMADA d Imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: FELIPE J. FERREYRA y/o sus sucesores, ANDRES PARODIE MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores, JOSÉ
MAZZUCCI; ELOY JOSÉ MELANO o MILANO;
JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO
GROSSO; MELCHOR MAZZUCCHI o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO 2 Tómese razón en la Resolución referenciada, en los autos y Protocolo respectivo. Protocolícese y hágase saber.-FIRMADO: M. Del Pilar ELBERSCI
BROGGI JUEZ. QUEDA USTED DEBIDAMENTE
NOTIFICADO.- Córdoba, 20 de noviembre del año 2008.-AUTO NUMERO OCHOCIENTOS
DOCE.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO SE
RESUELVE: Aclarar de oficio la Sentencia número Doscientos veintitrés 223 de fecha Veintinueve de julio de dos mil ocho 29/07/
2008 obrante a fs. 2089/2144 que fue objeto de aclaratoria mediante Auto número Setecientos Cincuenta y siete 757 de fecha Seis de noviembre de dos mil ocho 06/11/2208
obrante a fs. 2253/2256, y en consecuencia incorporarle el siguiente texto: a en el Considerando X A los fines del presente se establecen las siguientes correspondencias,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/05/2009 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data05/05/2009

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3660

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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