Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2008 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Póngase en conocimiento de los eventuales herederos del demandado el tenor de la presente a cuyo fin publíquese edictos. III
Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios del Dr. Moro Elizabeth Bibiana, Nieto Hilda Miriam.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dra. Cristina Coste de Herrero - Juez. Of.
29/11/2006. Sergio Gabriel Ruiz - Prosecretario.
3 días - 12513 - 4/12/2008 - $ 54.COSQUIN - El Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Concil., y Flia. De la ciudad de Cosquín, Secretaria a cargo de Miriam González, en los autos caratulados "Municipalidad de Capilla del Monte c/ Martínez Cándido Ambrosio - Ejecutivo Fiscal - 7565/
50", que se tramitan por ante este Juzgado y Secretaria se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: 639. Cosquín, 26 de Setiembre de 2006. Y Vistos: Y
Considerando: Se resuelve: I Ordenar se lleve adelante la ejecución entablada por Municipalidad de Capilla del Monte en contra de Martínez Cándido Ambrosio o sus eventuales herederos hasta el completo pago a la actora de la suma de pesos un mil novecientos setenta con 51/100 $ 1.970,51
con más intereses de acuerdo al considerando pertinente. II Póngase en conocimiento de los eventuales herederos del demandado el tenor de la presente a cuyo fin publíquese edictos. III Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios del Dr. Moro Elizabeth Bibiana, Nieto Hilda Miriam.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dra. Cristina Coste de Herrero - Juez.
Of. 24/10/2006. Sergio Gabriel Ruiz Prosecretario.
3 días - 12512 - 4/12/2008 - $ 54.COSQUIN - El Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Concil., y Flia. De la ciudad de Cosquín, Secretaria a cargo de Miriam González, en los autos caratulados "Municipalidad de Capilla del Monte c/ Fontana Vicente - Ejecutivo Fiscal - 8540/50", que se tramitan por ante este Juzgado y Secretaria se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: 645. Cosquín, 26 de Setiembre de 2006.
Y Vistos: Y Considerando: Se resuelve: I
Ordenar se lleve adelante la ejecución entablada por Municipalidad de Capilla del Monte en contra de Fontana Vicente o sus eventuales herederos hasta el completo pago a la actora de la suma de pesos un mil ciento ochenta y tres con 26/100 $ 1.183,26 con más intereses de acuerdo al considerando pertinente. II Póngase en conocimiento de los eventuales herederos del demandado el tenor de la presente a cuyo fin publíquese edictos.
III Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios del Dr. Moro Elizabeth Bibiana, Nieto Hilda Miriam. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dra. Cristina Coste de Herrero - Juez. Of. 24/10/2006. Sergio Gabriel Ruiz Prosecretario.
3 días - 12501 - 4/12/2008 - $ 54.El Juzgado de 1º Instancia Civil y Comercial de 30º Nominación de la ciudad de Córdoba en los autos caratulados: "Nuevo Banco Suquia S.A. Fideicomiso Suquia c/ Almeida, Liliana I. Y
Otros. Ejecutivos particulares Nº 636889/36"
se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Cuatrocientos Veintidós. Córdoba cinco de diciembre de dos mil siete. Y Vistos
Y Considerando Resuelvo: 1 Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Nuevo
BOLETÍN OFICIAL
Banco Suquia S.A. en contra de la Sra. Liliana Irene Almeida DNI Nº 12.329.743 Y LOS Sres.
Nestor Valentín Meggetto DNI Nº 17.770.506 Y
Olga Elena Roura de Meggetto DNI Nº 14.449.215, hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos seis mil trescientos ochenta y ocho con ochenta y seis centavos $ 6.388,86 mas los intereses establecidos en el considerando VII. II Imponer las costas a la demandada Sra. Liliana Irene Almeida y los Sres. Nestor Valentin Meggetto y Olga Elena Roura de Meggetto, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr., Manzi Vicente Raúl en la suma de pesos ochocientos cinco $805 con mas la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $73,53
correspondiente a honorarios previstos en el art. 99 inc. 5 de la Ley Nº 8226; y la suma de pesos ciento ochenta y cuatro con cuarenta y nueve centavos $ 184, 49 en concepto de IVA. Protocolícese, hágase saber y dese copia.
Fdo.: Dr. Ossola. Juez.
3 días - 29438 - 4/12/2008 - $ 62.
VILLA MARIA - En los autos caratulados "Municipalidad de Tío Pujio c/ Calixto Sarmiento Ejecutivo",que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Com., y Flia. 2º Nom. Sec. A cargo de la Dra. Daniela Hochsprung de la ciudad de Villa María. Se ha dictado el auto interlocutorio Nº 457, Villa María 12-11-08. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Ampliar la ejecución ordenada en la sentencia Nº 235 de fecha 22-08-01 por la suma de pesos cuatrocientos seis con ochenta y tres centavos $406,83 en contra del demandado Señor Calixto Sarmiento. 2 Con costas, a cuyo fin se regulan los honorarios de la Doctora Sandra Mónica Lenti en la suma de pesos doscientos cuarenta y ocho con cuarenta centavos $
248,40. 3 Protocolícese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Fernando Flores. Juez.
5 días - 30723 - 9/12/2008 - $ 34,50.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 23, 24, 43, 122, inc.
E del Código Fiscal Provincial y el art. 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente Nº 3252-27776/2007 24505/
07 Exped. Nº 2996/2007 DGR Establecimiento San Juan SRL s/Saldo Impago DDJJ Mensual I.B., comunica al Sr. Báez Diego Leonardo, en su carácter de representante legal, como socio gerente de la firma s/constancia en autos de fs. 82 con último domicilio registrado en Fragueiro 573 Alberdi, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba s/constancia de fs. 87
que, a fin de iniciar el proceso de extensión de responsabilidad a representantes legales de la firma, se ha dictado la Renovación Nº Posadas 21/6/07, Resolución Nº 1390/ 2007 DGR Visto el expediente Nº 24505/2007 del Registro de esta dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 16º incisos "h" "i" "j" y "l" del Código Fiscal de la Provincia de Misiones Ley 2860 TO 1991 se tramitan el reclamo del saldo impago de las declaraciones juradas a la firma Establecimiento San Juan SRL, con domicilio fiscal en San Martín Nº 180 de la ciudad de San Ignacio, Misiones, inscripta ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 3070850777-2 y considerando que la contribuyente ha autodeterminado su obligación fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el período fiscal 2007, anticipo 01 mediante la presentación de las declaración jurada respectiva con saldo impago
de acuerdo con lo establecido por los artículos 25º y 31º del Código Fiscal Provincial, que el artículo 45º del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pagos y lo reprime con multa graduable entre el veinte 20 y el doscientos 200 por ciento de la obligación fiscal incumplida. Que habiendo sido intimada la contribuyente, según consta a fs. 1, a cumplir con el pago de la deuda resultante de la declaración jurada referida, la interesada no ha abonado dicha deuda ni ha comparecido en autos. Que por lo expuesto, corresponde dictar resolución de acuerdo con lo establecido por el art. 52º del Código Fiscal Provincial, aplicando la sanción de multa establecida por el artículo 45º del citado cuerpo legal. Por ello: el director provincial de rentas Resuelve: artículo 1º:
Graduar la sanción de multa establecida por el artículo 45º del Código Fiscal, en el veinte por ciento 20% de la obligación fiscal incumplida por impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2º: Aplicar la sanción de multa por la omisión de pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45º del Código Fiscal Provincial a la firma Establecimiento San Juan SRL con domicilio fiscal en San Martín Nº 180 de la ciudad de San Ignacio, Misiones, inscripta ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el Nº 3070850777-2 en la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco con 19/100 $ 195,19. Artículo 3º:
intimar a la firma contribuyente para que en el término de quince días de notificado de la sanción aplicada por la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 55º y 59º del Código Fiscal de la Provincia de Misiones. Artículo 4º: Regístrese y comuníquese, con entrega de una copia auténtica al contribuyente. Cumplido, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal Ley 2860 y en las normas reglamentarias /o de aplicación supletoria. Fdo.
C.P. Miguel Artuso Thomas Director Provincial de Rentas Provincia de Misiones. Posadas, 15/
9/2008. Resolución Nº 2340/2008 DGR Visto el Expte. Nº 29996/2007 del Registro de esta Dirección, en el que - en su caso de las facultades a ella conferidas por el artículo 17º, incisos "h", "i" "j" y "l" del Código Fiscal de la Provincia de Misiones Ley 4366 tramita el reclamo de Saldos de Declaración Jurada a Establecimiento San Juan SRL con domicilio fiscal en calle San Martín Nº 180 de la localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones, inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el Nº 30-70850777-2 y considerando: que el contribuyente ha autodeterminado su obligación fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anticipo julio del período fiscal 2007, mediante la presentación de la declaración jurada respectiva con saldo impago, de acuerdo a lo normado por los artículos 28º y 34º del Código Fiscal Provincial.
Que habiendo sido la firma intimada mediante Cédula de Notificación, obrante a fs. 5, a ingresar el saldo de la referida declaración jurada y consultado el Sistema de Recaudación Tributaria de la Dirección, según minuta glosada a fs. 8, se verifica que no ha abonado ni regularizado la citada deuda. Que el artículo 66º del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión
Córdoba, 02 de Diciembre de 2008
de pagos, y lo reprime con multa graduable entre el veinte 20 y el doscientos 200 por ciento de la obligación fiscal incumplida, que por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 73º del Código Fiscal Provincial, aplicando la sanción de multa establecida en el artículo 66º del citado cuerpo legal. Por ello: el director Provincial de Rentas. Resuelve: Artículo 1º:
Graduar la sanción de multa establecida por el artículo 66º del Código Fiscal Provincial en el Veinte por Ciento 20% de la obligación fiscal incumplida. Artículo 1º: Aplicar a Establecimiento San Juan SRL, con domicilio fiscal en calle San Martín Nº 180 de la localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones, inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el Nº 3070850777-2, la multa por omisión de pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66º del Código Fiscal Provincial, en la suma de Pesos Cincuenta y Uno con 66/100 $ 51,66 Artículo 3º: Intimar al contribuyente para que en el término de quince días de notificado lo establecido por la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado.
Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 76º y 79º del Código Fiscal de la Provincia de Misiones. Artículo 4º. Regístrese y comuníquese, con entrega de una copia auténtica al contribuyente. Cumplido, dese curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal Ley 4366 y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. Fdo.
CP Miguel Arturo Thomas Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones. Posadas, 12 de noviembre 2007, Resolución Nº DGR
Visto: el expediente Nº 28893/2007 del Registro de esta Dirección, en el que en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17º, incisos "h", "i" "j" y "l" del Código Fiscal de la Provincia de Misiones Ley 4366 se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales del contribuyente Establecimiento San Juan SRL con domicilio fiscal en calle San Martín Nº 180 de la localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones, inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; bajo el Nº 30-70850777-2, y considerando: que el contribuyente ha autodeterminado su obligación fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo junio del período fiscal 2007 mediante la presentación de la declaración jurada respectiva con saldo impago de acuerdo a lo normado por los artículos 28º y 34º del Código Fiscal Provincial:
Que habiendo sido intimado el contribuyente, según consta a fs. 5 mediante Cédula de Notificación a ingresar el saldo de la referida declaración jurada y consultado el sistema de recaudación tributaria de la dirección según minuta que se glosa a fs. 8, se verifica que el responsable no ha abonado ni regularizado la citada deuda, que el artículo 66º del Código Fiscal Provincial establece que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales constituye omisión y la reprime con multa graduable del veinte 20% al doscientos por ciento 200% de la obligación fiscal incumplida.
Que por lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 73º del Código Fiscal Provincial aplicando la sanción de la multa establecida en el art. 66º del citado cuerpo legal, por ello: el Director Provincial de Rentas. Resuelve: artículo 1º: Graduar la sanción de multa establecida por el art. 66º

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2008 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data02/12/2008

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3642

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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