Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2008 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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formulario de la misma forma que la descripción del inmueble que surge de la sentencia y que coincide con el plano y prueba de autos fs. 151 formulario que tampoco fue firmado ya que se solicitó se acredite que el Registro asi lo solicitaba ver.
155. A fs. 156 se acompañó nueva observación suscripta por el Señor Luis Héctor Martinez en la que se expresa que el formulario referido debe constar: la descripción de mayor superficie relacionando transferencia y ventas y descripción del resto, solicitando constancias de dominio del resto de mayor superficie con fecha 21
de febrero de 2006.- Requerimiento negado por el tribunal proveído de fecha 06 de marzo de 2006.- Continua diciendo que la relación de hechos transcripta precedentemente es para demostrar que solo se pretende inscribir y convalidar y el derecho que se tiene y que ha sido declarado que mediante Sentencia, y como así también que la firma del formulario G surge del Folio acompañado a fs. 108/121
resumida en el escrito acompañado fs. 146, no altera estado legal alguno y simplemente es un pedido de informe para que quede demostrado de que la superficie sobre la que esta asentada la posesión se encuentra libre para poder inscribir.- y en definitiva previa vista al Asesor Letrado interviniente se suscriba el formulario en la forma solicitada por el Registro General de la Provincia.- 2
Corrida vista al Asesor a fs. 164 lo evacua la asesora letrada de 10º turno manifestando que en autos se reitera la petición de oficio formulario G ley 5059 fundándose en la objeción que hiciera el Registro General de la Provincia en oportunidad de diligenciar los oficios librados en la causa, pretensión esta que se entiende, y analizada las constancias de autos, que la misma luce razanoble por lo que debe librarse el oficio en la forma solicitada.- 3 Dictado y consentido el decreto de autos queda la cuestión en estado de ser resuelta.- Y CONSIDERANDO: I Que a fs.
158 el Dr. Jorge Michalópulos en su carácter de apoderado de la Señora Amelia Rodríguez de González con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Beatriz Tosello, solicita se amplie la Sentencia Nº 149, de fecha 26 de Abril de 1995 cfr. Fs. 42/46 interpretándose de acuerdo al estudio de títulos que corre glosado a fs. 2/6 de este rehace, realizada por el Ingeniero Agrimensor Del Bianco. Y
que textualmente expresa: "MEMORA
DESCRIPTIVA - MENSURA DE POSESION UBICACION: Dto. Santa María - Pedanía San Antonio, Lugar bajo Chico Superficie 16 has 3565 ms Ante la falta de una seguridad jurídica que afecta a una innumerable cantidad de inmuebles de esta Provincia y con el ánimo de consolidar el Título de Propiedad, en el sentido del instrumento probatorio del dominio; se ha procedido a la recopilación y estudio de los antecedentes y títulos que acrediten propiedad, conducentes a la obtención del plano de Mensura de posesión de dicho inmueble. En el año 1.884 son mensurados terrenos, de propiedad del Sr.
Víctor Gigena, por el agrimensor E.R. Hudson y cuyo plano de Deslinde y división es aprobado el 25 de julio de 1.886 Archivo Histórico: Legajo 4 - Expte. 17 Juzgado 2º Civil - Año 1.886 En dicho plano, del cual se adjunta croquis Nº 1, en su parte central se ubica una parcela, que hemos dado en denominar A de 105 has 4.743 ms2 a nombre de la Sra. Rosario González y en la cual internamente se ubica la parcela de esta posesión. Cabe aclarar que esta parcela no obedece a los fines del plano, sino que es un
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dato aclarativo de él, ya que es colindante a los terrenos del Sr. Víctor Gigena quién encarga la Mensura. En el año 1.900 se realizan los Planos de adjudicación de los terrenos de la Testamentaria Víctor Gigena y los cuales se encuentran en el Archivo Histórico: Legajo 7 - Expte 6 - Juzgado 4
Civil - Año 1901.- En donde la parcela A se encuentra subdivida en dos unal Norte identificada a nombre del SR. Rafael Gigena, con dimensiones de frente y fondo al Norte de 195,07 ms en sus costados Este y Oeste de 3.771,45 ms y una Superficie de 41 has 13
as lo que es incorrecto, ya que de acuerdo a estas dimensiones tendría una Superficie de 73 ha 5.697 ms2 con lo cual encontraríamos una incongruencia, todo esto confirmado en la designación y adjudicación de las hijuelas. La parcela ubicada al Sur continúa a nombre de Rosario González, pero sin dimensiones, razón por la cuál no podemos ubicar posicionalmente esa incongruencia, hasta ahora. Aquella parcela ubicada al Norte la denominaremos B y sus colindantes son: al Norte: Elías Bustos, al Este: Genara Rolón de Lujan al Sud. Rosario Gonález y al Oeste en parte con Amalia Llanes de Gigena, Rafael Gigena, Venidlo Gigena y Elías Bustos. En Córdoba 31 de Agosto de 1.921 se realiza la Escritura Nº 7.335, labrada por el Escribano Prudencio Bustos, inscripta en el Dominio 252 Folio 176 Tomo 1 Año 1921 y expresa Rafael Gigena Llanes vende a Amalia Llanes de Gigena una fracción de terreno situado en Bajo Chico, Alta Gracia, Santa María compuesto de 195,07 ms de Este a Oeste por 1.257 ms de Norte a Sud, o sea una Superficie de 24 has 5.203 ms2; lindando al Norte con más terrenos del vendedor, al Este con Genara R. de Luján, al Sur con de Lucas González y al Oeste: con la compradora. Hemos citado parte de esta escritura para hacer notar que esta transferencia se circunscribe dentro de la parcela B y se ubica al Sur, esto corroborado por el detalle de sus colindantes y al referirse como colindante Norte al Sr. Rafael Gigena;
además el colindante Sud refiere al Sr. Lucas Gonzalez quién es comprador de Rosario González, según escritura pública asentada en Folio 1 Tomo 1 Año 1.917.- En agosto del Año 1.937 el Ing. Cortano confecciona el plano Nº 1, propiedad de los herederos de Amalia Llanes de Gigena vda. del SR. Víctor Gigena, donde se registran dimensiones lineales, superficiales y la designación numérica de las hijuelas. En este antecedente se observa que la parcela que habíamos denominado como B
se encuentra subdivida en dos: una al Norte de propiedad de Rafael Gigena, sin Nº de inventario , de dimensiones: al Norte y Sur: 195, 07 ms Este y Oeste: 2.514, 45 ms de Superficie 49 has 494 ms2 y otra al Sur inventariada con el Nº 66, de propiedad de Rafael Gigena LLanes de 24 has 5.202 ms y de iguales dimensiones que registra la escritura Nº 7335 expresada en el párrafo anterior que registra la escritura Nº 7335 expresada en el párrafo anterior. Ahora quedaría regularizada la incongruencia mencionada anteriormente, al ser homogéneos los valores de superficie y lineales; además nos deja en claro que esa parcela Norte es el remanente de la venta realizada en el Año 1.921 y su origen está registrado según Dominio 9 Folio 9 vta. Protocolo del año 1.901. A esta parcela la denominaremos C. Queda todo lo mencionado en este párrafo, corroborado y registrado en Archivo de Tribunales según Expte. 3 Legajo 21 Juzgado 3º Civil y Comercial, Año 1.941. se adjuntar croquis Nº 3 En el Año 1951 el Ingeniero Roberto Colari realiza un plano de loteo en la zona archivado en D.G. C.P. como U 482, el cual
según las transferencias de dominio posteriormente realizadas a esta fecha y las cuales pasaremos a describir seguidamente, resaltan que nunca se lo puso en práctica.El escribano Jorge Felipe Zavala, en la fecha 19 de mayo de 1.961 realiza una escritura, la cual posteriormente es registrada según Dominio 6.390, Folio 7.904 Tomo 32 Año 1962
y en donde expresa en una de sus partes los siguiente: "Rafael Gigena Llanes vende a Diego González Grima y Juan González Grima los siguientes inmuebles ubicados en Bajo Chico, Pedanía alta Gracia, Depto. Santa María Primero: a Una fracción de terreno que se compone de 195,07 ms en sus costados Norte y Sud por 588 ms en los costados Este y Oeste, o sea una Superficie de 11 has 4.711 ms2
lindando: Norte derechos de Elías Bustos; Sud Terreno del vendedor Rafael Gigena Llanes hoy de los compradores; Este Genara Rolón de Luján, Oeste con más terreno del vendedor.- b Una fracción de terreno que mide 195,07 ms en los costados Norte y Sud por 389 ms en los del Este y Oeste, o sea una Superficie de 6 Has 8.882 ms2, lindando: Norte con terrenos de este mismo título, que fue del vendedor y hoy de los compradores; Sur derechos de Rosario González; Este Genara Rolón de Luján; Oeste de3l vendedor, en parte con Elías Bustos y otros de la que consta el Dominio al Nº 9 Folio 9 vta., Protocolo del año 1.901, lo que se refiere a la fracción descripta al párrafo Primero".- Siendo esta, una síntesis de la escritura, podríamos hacer las siguientes consideraciones: que además se transfieren dos parcelas apareadas hacia el Este y que son parte de una mayor superficie adquirida por el Sr. Rafael Gigena Llanes, según escritura asentada al Dominio 458 Folio 348, Protocolo del año 1.912; que posteriormente Diego y Juan Gonzalez Grima transfieren estas parcelas a nombre de Antonio Calafat y Martín Torrez como además a Martín Torrez Vilar y Ana Calafat de Torres Vilar, según Folio 27.927 Año 1971 y Folio 8.812 Año 1978, respectivamente; que las parcelas descriptas en las síntesis, corresponden y se circunscriben, en el sector Norte de la parcela que habíamos dado en denominar como C, que el resultado de todas las transferencias descriptas en esta memoria, y las provenientes del estudio de los títulos se plasman en el croquis de títulos representados en el propio plano de mensura de posesión. Por último, en el año 1.972 el Ingeniero geógrafo Marcos Garro realiza un plano de mensura, Unión y Subdivisión Archivado en la D.G.C.p. Según Expte.: 2-0521780/72 de la Sucesión de Rafael Gigena Llanes, en donde toma el remanente de la 25
has 5.202 ms, descriptas anteriormente, o sea una Superficie de 11 has 4.311 ms ya que se habían transferidos 13 has 0892 ms según Dominio 1.606, Folio 1.946, Año 1.945. Además toma una porción de la parcela denominada C
de aproximadamente una Superficie de 6 has 0676 ms y de 208 ms de longitud. Todo esto dentro de un marco de mucha mayor superficie de terreno que da origen a la Mensura Unión y Subdivisión.- Es de hacer notar que en este antece3dente se cita dentro de los colindantes, y sobre el margen superior derecho, concretamente sobre la parcela C lo siguiente:
Rafael Gigena, según Plano de Sucesión de Amalia Llanes de Gigena, hoy posesión de la Sra. Amalia Rodríguez de González; con lo cual deja explicitado en este antecedente, de la Posesión ejercida por la comitente de este trabajo. De acuerdo a todo lo dicho anteriormente haremos las siguientes consideraciones: Que de las 49 has 0490 ms correspondientes a la parcela que hemos dado
Córdoba, 25 de Setiembre de 2008
en denominar C y según las transferencias realizadas por el Sr. Rafael Gigena Llanes al cabo del tiempo, como además del antecedente expresado en los párrafos anteriores nos quedaría una Superficie de 24 has como remanente. Que al realizar los levantamientos topográficos, se comprobó que existe un remanente de aproximadamente 5 ms de frente al Norte y Sud por el total de la longitud expresada, en el costado Oeste de la parcela.
Que este excedente ya quedó resaltado en el expediente Nº 2-05-21780/72 archivado en la D.G.C.P.. Que en definitiva esta posesión afecta un único dominio el cual es Dominio 9 Folio 9 vta. Protocolo del año 1.901. Que de acuerdo al Estudio de Títulos y antecedentes realizado, como además del resultado obtenido en base a las averiguaciones personales a sus colindantes y de los levantamientos topográficos concretados, el resultado de todo ello se plasma en este plano de mensura de posesión" Que tal pedimento resulta procedente toda vez que la omisión apuntada impide la correcta individualización del inmueble en el Registro de la Propiedad, habiendo prestado expresa conformidad la _Señora Asesora letrada interviniente conforme se da cuenta en la relación de causa que precede.- IIIQue de las constancias de autos fs. 134, 135 137, 138
139 y 156, surge que la aclaratoria atento la omisión detallada de la sentencia que declara adquirido el dominio es necesaria para la inscripción y consolidación del derecho de la Señora Amelia Rodríguez de González.- IV Que en la vista corrida a la Señora Asesora la misma manifiesta que analizada las constancias de autos luce razonable lo peticionado, debiendo librarse oficio como se pide aclarando la parte resolutiva de la Sentencia Nº ciento cuarenta y nueve dictada el día 26 de abril de 1995 para que lo transcripto en el formulario sea reflejo de lo ordenado en la causa.- Por ello debe admitirse lo peticionado debiendo procederse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 338
del C. de P.C. incluyendo en la parte resolutiva de la resolución referenciada la trascripción textual del estudio de título y que en copia obra a fs. 2/6 de autos, suscripto por el Ingeniero Armando Del Bianco.- Por ello y artículos 338
concordantes y correlativos del C. de P.C.RESUELVO: I Hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia aclarar la Sentencia Nº 149 del 26 de Abril de 1995 obrante a fs. 42/46 y en consecuencia deberá interpretarse que el dominio adquirido por usucapión por la Señora Amelia Rodríguez de González, corresponde al detalle obrante en el estudio de títulos efectuado por el Ingeniero Armando Del Bianco fs. 2/6 de autos en el Considerando II del presente.- II Protocolícese, Hágase saber y dése copia.10 días - 22092 - s/c.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2008 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data25/09/2008

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3647

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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