Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2007 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 03 de Agosto de 2007
horas entregue a la Sindicatura los libros y documentación relacionada con su actividad.
5º Prohibir a la fallida realizar pagos, los que será, ineficaces. 9º Hacer saber a la Sindicatura que dentro del término de veinte días de notificado deberán proceder a recalcular los créditos verificados en el concurso preventivo arts. 200 y 202 10º Hacer saber a los acreedores que deberán presentar sus solicitudes por vía incidental de conformidad al art.202 de la L.C.Q, dentro del término de veinte días de notificada la presente.
12º Ordenar por Secretaria la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL" art. 89 de la L.C.Q. Protocolícese, hágase saber y agréguese copia al legajo del art. 279 de la L.C.Q. Fdo. Ana María Bonadero de Barberis:
Juez. Of. 6/7/07. Rigalt, Sec..
5 días - 14715 - 9/8/2007 - $ 129.
RIO CUARTO - La Sra. Juez en lo Civil y Comercial de 1era. Instancia y 4ta. Nominación, de esta ciudad de Río Cuarto, Dra. Sandra Tibaldi de Bertea, cita y emplaza a todos los herederos del causante don Arias, Dionisio Victorino, DNI 6.625.937, en estos autos caratulados: "Arias, Dionisio Victorino - Concurso Preventivo -Hoy Quiebra",a que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Oficina: 19
de Junio de 2007. Fdo.: Elio Leonel Pedernera Secretario.
5 días - 14911 - 9/8/2007 - $ 34,50.
RIO CUARTO - El Señor Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y Primera Nominacion,Dr. José Antonio Peralta, Secretaría de la Dra. María Laura Luque Videla, en los autos caratulados. " Tazzioli Ricardo Luis Pequeño Concurso Preventivo -Hoy Quiebra", se ha proveído lo siguiente: Río Cuarto,05 de Julio de 2007. Téngase por presentado la reformulación del proyecto de distribución final obrante a fs.2826. Atento lo prescripto por el art. 218 de la ley 24.522,publíquense los edictos en el plazo de dos días en el diario de publicaciones legales y se han regulados los honorarios de los funcionarios de la quiebra.
Oficina: 06 de Julio de 2007.
5 días - 14974 - 9/8/2007 - $ 34.
Juzg. 1 Inst. y 33º Nom. En lo C. Y C. Conc.
Y Soc. Nº6.Autos: " Pons, Analía Cristina Quiebra Propia Simple Expte. 1151934/36"
Sentencia Número: Trescientos Trece 313.
Córdoba, veintitrés de Julio de dos mil siete.Y
Vistos Y Considerando Se Resuelve: I
Declarar en estado de quiebra a la Sra. Analía Cristina Pons, DNI Nº 29.714.981,con domicilio en calle Serapio Ovejero 3524, Bº General Moscón, Ciudad de Córdoba. VII Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de 24 hs., procedan a entregarlos al órgano Síndical. VIII
Prohibir a la fallida a hacer pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que los mismos serán ineficaces. Asimismo prohíbese a los terceros a efectuar pagos a aquélla, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados, bajo apercibimiento de ineficacia XIII Establecer como fecha limite para que los acreedores presentes sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el día 07 de Septiembre de 2007, debiendo atenerse a lo que prescribe el art. 200 de la ley 24.522 en lo pertinente. XIV Fijar como fecha para que el Síndico presente el Informe Individual de los créditos, el día 22 de octubre de 2007. XV
Fijar como fecha límite para que el funcionario Sindical presente el Informe General el día 07

BOLETÍN OFICIAL
de Diciembre de 2007. XVI Hacer saber que la resolución judicial verificatoria de créditos a que alude el art. 36 de la ley 24.522 art.88 in fine L.C. se dictará con fecha 09 de Noviembre de 2007 Protocolícese, hágase saber y dése copia".Fdo.: Delia I. R. Carta de Cara Juez.Of.: 24-07-07.Beltramone, Sec..
3 días - 14973 - 7/8/2007 - $ 133.
Juzg. 1 Inst. y 33º Nom.en lo C. y C. Conc.
Y Soc.Nº 6. Autos: "Guevara Silvia Lorena Quiebra Propia Simple" Expte. 1152980/36".
Sentencia Número: Trescientos Catorce 314. Córdoba, veintitrés de julio de dos mil siete. Y Vistos Y Considerando. Se Resuelve: I Declarar en estado de quiebra a la Sra. Silvia Lorena Guevara, DNI Nº 26.893.019, con domicilio en calle Ocaña 692, Bº Alto Alberdi, Ciudad de Córdoba. VII
Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de 24 hs., procedan a entregarlos al órgano Sindical. VIII Prohibir a la fallida hacer y percibir pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que los mismos serán ineficaces. Asimismo prohibese a los terceros efectuar pagos a aquélla, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados, bajo apercibimiento de ineficacia. XIII Establecer como fecha límite para que los acreedores presentes sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el día 07 de Septiembre de 2007, debiendo atenerse a lo que prescribe el art. 200 de la ley 24.522 en lo pertinente. XIV Fijar como fecha para que el Síndico presente el Informe Individual de los créditos, el día 22 de Octubre de 2007. XV
Fijar como fecha límite para que el Funcionario Síndical presente el Informe General el día 14
de Diciembre de 2007. XVI Hacer saber que la Resolución judicial verificatoria de créditos a que alude el art. 36 de la ley 24.522 art. 88
in fine L.C. se dictará con fecha 16 de Noviembre de 2007 Protocolícese, hágase saber y dése copia". Fdo. Delia I. R.
Carta de Cara Juez.Of.: 24-07-07.
Beltramone, Sec..
5 días - 14972 - 9/8/2007 - $ 133.
En los autos caratulados "Rinaldi, Oscar ArnaldoPequeño Concurso Preventivo"
Expte. Nº 1283815/36, que tramitan por ante el Juzgado de 1º Instancia y 3 Nominación en lo Civil y Comercial - Concursos y Sociedades Nº 3 -Secretaría de la Dra. Julieta Gamboa de esta ciudad de Córdoba, por Sentencia Nº 383
del 25 de Junio de 2007 se resolvió: Declarar abierto el Pequeño Concurso Preventivo del Sr.
Oscar Arnaldo Rinaldi DNI. 7.645.641 con domicilio real en calle Sarmiento 1935 de Bº General Paz y procesal en Arturo M. Bas 93, 1º piso, oficina "A", ambos de esta ciudad en los términos del art. 288 y sig. de la L.C.Q..
Asimismo se fijaron las siguientes fechas:
hasta el día 14/09/07 inclusive para los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el Síndico designado Cr. Hugo Manuel Ribote con domicilio en calle Jujuy 1381,Te.4710195.156572676.
Córdoba, Informe Individual: 29/10/2007.
Informe General: 14/12/2007.Resolución art. 36
LCQ.: 16/11/2007.Oficina, 27/07/07.
5 días - 15285 -9/8/2007 - $ 119.

SENTENCIAS
RIO CUARTO - Ord. Juzgado Civil y Comercial de 1ra. Inst. y 2da. Nom. De Río Cuarto, a cargo de la Dra. Graciela del Carmen Filiberti, Secretaría a cargo de la Dra. Carla
Victoria Mana, en autos: Arzaute Humberto Lorenzo y María Alejandra Gallardo c/ José Raúl Rodríguez y Rosana Delattre -Dda.
Escrituración", se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Definitiva Nº 293. Río Cuarto, 28/12/02. Y Vistos Y Considerando Resuelvo: 1 Hacer lugar a la demanda de escrituración promovida por Humberto Lorenzo Arzaute y María Alejandra Gallardo en contra de José Raúl Rodríguez y Rosana Delattre, condenando a los demandados, para que dentro del plazo de treinta días de que quede firme este pronunciamiento, procedan a suscribir y la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de los actores, del inmueble anotado al Fº 1105 Tomo 5 del Año 1990, Departamento Río Cuarto, bajo apercibimiento de no cumplirse con lo ordenado en la presente en el plazo fijado, la escrituración pública será suscripta por el Tribunal por la vía de ejecución de sentencia y a cargo de los demandados. 2 Emplazar a los actores para que dentro del plazo señalado, depositen a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, el saldo impago adeudado a los vendedores, los que se determinarán en instancia de ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de ley. 3
Costas a los demandados. 4 Regular provisoriamente los honorarios de la Dra.
Graciela Ester Manchado de Drovandi, en la suma de pesos Dos Mil Novecientos $2900, los que devengarán el interés a la tasa decidida supra, desde la fecha y hasta el efectivo pago. Protocolícese y hágase saber. Dr. Galo E. CopelloJuez Sustituto. R. de Irico, Sec.. Oficina: 3/7/07.
Nº 14728 - $ 87.Orden Sr. Juez Civil y Comercial de 1ra.
Instancia y 21 Nominación. Córdoba en autos " Pcia. de Cba. Tribunal Superior de Justicia c/ del Lungo Rodríguez Claudio -Ejecutivo Fiscal Expte.486010/36", ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: 4026. Córdoba, veinticinco de abril de dos mil siete. Y Vistos Y
Considerando: Resuelve: Hacer lugar a la demanda ejecutiva promovida en contra de Del Lungo Rodríguez Claudio. Y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución entablada hasta el completo pago a la actora de la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Tres con Setenta y Dos Centavos $ 353,72 con más intereses de acuerdo al considerando pertinente. II Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin regúlense los honorarios del Dr. González Héctor Celestino , en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y cinco $ 245
y en la suma de Pesos Setenta y Tres con Cincuenta y Tres Centavos $73,53 por las tareas previstas por el inciso 5to. del artículo 99 de la Ley Nro. 8226. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dr. Julio José ViñasJuez.
Nº 14637 - s/c.
SAN FRANCISCO -En autos caratulados:
"Gaviglio, Sergio Gabriel psa. de Defraudación calificada" Expte. "G", Nº 16, año 2003.
Excma. Cámara en lo Criminal-Sec. Nº 1 de la ciudad de San FranciscoCba. Por Sentencia Número Ciento Veinticinco, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil tres, resolvió: 1
Declarar que Sergio Gabriel Gaviglio, ya filiado, es autor material y penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública art.174, inc.5º y último párrafo en relación al 172 del C. Penal, que le atribuye la requisitora fiscal de fs. 214, e imponerle como pena dos años de prisión en forma de ejecución condicional,
3 inhabilitación especial perpetua, con costas art.20,26,40 y 41 del C. Penal y arts. 550/
551 del C. De Penal. ..Fdo. Dr. Claudio M.
Requena - Presidente Dres. Hugo Roberto Ferrero y Roberto González CastellanosVocales. Dr. Ricardo MartínSecretario".
Luego se concedió por Auto Interlocutorio Número Veintiuno de fecha nueve de Febrero de dos mil cuatro, el recurso de Casación interpuesto por la defensa. El Excma. Tribunal Superior de Justicia por Sentencia Número Ciento Cuarenta y Seis de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco resolvió:
IRechazar el recurso deducido por los Dres.
Eduardo Omar Capdevilla y Pedro Eugenio Despouy Santoro. II Disponer la corrección jurídica de la sentencia, declarando que Sergio Gabriel Gaviglio, es autor de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública art.174 inc. 5º y el último párrafo, en función del art. 173 inc.7º del C. Penal, manteniéndose, en consecuencia, la pena estipulada por el a-quo, en razón de que la figura penal aplicada contiene la misma escala penal in abstracto que la determinada en la sentencia casada. Fdo. Dra. María Esther Cafure de Battistelli. Pta.de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. Dra. Aída Lucia Teresa Tarditti - Dra. María de las Mercedes Blanc. G. de Arabel - Vocales del Tribunal Superior de Justicia. Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli - Secretario del Tribunal Superior de Justicia. Los recursos de revisión interpuestos por el condenado con posterioridad, fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto Nº 82 de fecha 28 de Abril de 2006 y Sentencia Nº 143 de fecha 29 de Junio de 2007. Ricardo Martín, Sec..
3 días - 14716 - 7/8/2007 - s/c.ALTA GRACIA - La Juez del Juzg. Civ. Com.
Conc. Y Flia.de Alta Gracia, en los autos "
Municipalidad de Alta Gracia c/ Angel ArasanzEjecutivo" expte. 75/1, ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Numero: seiscientos setenta y dos. Alta Gracia diecinueve de diciembre de dos mil seis. Y Vistos..Y
Considerando Resuelvo: 1 Ordenar llevar adelante la ejecución en contra del demandado Sr. Arasanz Angel, hasta el completo pago del capital reclamado de pesos ciento veintitrés $123, con mas sus intereses calculados en la forma descripta en el punto IV del Considerando y las costas y costos del juicio.
2 Regular los honorarios profesionales del Dr.
Miguel Espíndola como letrado patrocinante en la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco $245, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1
ley 24.432 y por la labor desarrollada en la etapa prejudicial en la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $73,53.
Protocolícese, hágase saber y dese copia"Firmado. Dra. Graciela María Vigilanti, Juez.
3 días - 14677 - 7/8/2007 - $ 34.
La señora Juez de 1ra. Instancia y 2º Nominación en lo Civil y Comercial, de esta ciudad de Córdoba, en estos autos caratulados " Nuevo Banco Santa Fe S.A. c/
Villegas, Jorge AlbertoEjecutivo por cobro de cheques, letras o pagarésExpte. Nº 668522/36", ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Cuatrocientos cincuenta y dos. Córdoba, nueve de Noviembre de dos mil seis. Y Vistos Y
Considerando:.Resuelve: I Mandar llevar adelante la ejecución en contra del demandado, hasta el completo pago al actor

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2007 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data03/08/2007

Conteggio pagine5

Numero di edizioni3666

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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