Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2006 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 25 de Octubre de 2006
Sr. Juez de Concursos y Sociedades Nº 3, Sec. Julieta Gamboa. Autos: Acosta Víctor Eleuterio - Quiebra Pedida" Expte. Nº 715838/
36" por Sentencia Nº 357 de fecha 14 de Agosto de 2006, se resolvió: Declarar en estado de quiebra el Sr. Víctor Eleuterio Acosta D.N.I.: 6.478.372 con domicilio real en calle Uspallata 184 entre calles Famatina y Pirovano, de Barrio San Martín de la ciudad de Córdoba. Intímase al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el plazo de 24 horas del requerimiento, los pongan a disposición de la Sindicatura. Intímase al fallido para que dentro del plazo de 24 horas cumplimente lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24522, debiendo, en el mismo plazo, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbase al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los que los perciban que los mismos serán ineficaces. Asimismo prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Fíjase como fecha para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico hasta el día cuatro de octubre de 2006, debiendo acompañar la documentación respectiva. Fíjanse como fechas para que el Síndico presente el Informe Individual el día veinte de noviembre de 2006 y el Informe General el día ocho de febrero de 2007. Se hace saber que ha aceptado el cargo de Síndico Teliczan, Rosa Elena, fijando domicilio en calle Lima 90, 4º Piso, Oficina 5 de esta ciudad. Of. 23/8/06.
5 días - 22936 - 31/10/2006 - $ 117.RIO CUARTO - El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y Sexta Nominación de Río Cuarto, Dra. Martínez de Alonso, hace saber que por Sentencia Definitiva Nº 574, de fecha 13 de septiembre de dos mil seis, en los autos caratulados:
"Landa Bernardino Sebero - Quiebra Propia", tramitados por ante la Secretaría Nº 11, a cargo de la Dra. María G. Aramburu, se ha resuelto:
Declarar la quiebra de Bernardino Sebero Landa, DNI. 6.647.556, con domicilio en calle Fray Donatti 164 de esta ciudad. Ordenar a la fallida y a los terceros a hacer entrega al Síndico designado de los bienes de aquella.
Ordenar la prohibición de hacer pagos a la empresa fallida, los que serán ineficaces art.
88 inc. 5 de la L.C.. Fijar fecha para que los acreedores presenten al Síndico los pedidos de verificación de créditos el día 27 de noviembre de 2006. Fijar los días 12/2/07 y 26/
3/07 para la presentación por parte de la sindicatura del informe individual y general.
Síndico: Contadora Isabel Esther Guillen - Mat.
10.04219.1. Domicilio: Dilkendien 1243 - Río Cuarto - Córdoba. Oficina, 10 de octubre de 2006. fernández, Prosec..
5 días - 22937 - 31/10/2006 - $ 117.El Sr. Juez de 1º Instancia y 29º Nominación Civil y Comercial, Conc. y Soc. Nº 5 en autos "
Rodríguez, Norma Raquel - Quiebra Propia Simple" Expte nro. 1095146/36 se hace saber que el día 03-10-06 ha resultado sorteado el Síndico, Cr. Manuel Bernabé Rodríguez, quien aceptó el cargo el día 09-10-06 fijando domicilio en calle Lima 90, 4to. Piso, of. 5., de ésta ciudad.
Fdo.: Bianciotti, Ricardo - Juez. Of. 10-10-06.
G. de Hemgrem, Sec..
5 días - 22661 - 31/10/2006 - $ 34.
BELL VILLE - El Juzgado de 1ra. Inst. y 2da.
Nom. Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, a cargo del Dr. Galo E. Copello,
BOLETÍN OFICIAL
Secretaría Nº 4 hace saber que en los autos caratulados " García, Prudencio Guillermo Concurso Preventivo - Hoy Quiebra Indirecta"
Expte .Letra "G" Nº 33/1999, se ha dictado la siguiente resolución: " Sentencia Numero:
Ochenta y ocho.- Bell Ville, siete de septiembre del año dos mil seis. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar la quiebra indirecta del Sr. Prudencio Guillermo García, L. E. Nº 6.543.848, argentino, casado con Catalina Teresa Ruffini, de profesión agricultor, domiciliado realmente en la zona Rural de la Localidad de Morrison.- 2 Ordenar que la presente declaración de quiebra se inscriba en el Registro Publico de Comercio de la Provincia -Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, como así también en el Registro de Juicios Universales de la Provincia, a cuyo fin, ofíciese.-3º Ordenar la inhibición general de los bienes del quebrado, a tal efecto deberá oficiarse al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.- 4º Ordenase al fallido y a los terceros para que entreguen al Sindico los bienes de aquél.- Intímase al fallido para que en el término de 24 hs. entregue al Tribunal los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4º LCQ.- 5º Prohíbese a los terceros realizar pagos al fallido, haciéndose saber a los que los efectúen, que los mismos serán ineficaces:6º Prohíbese al fallido, de condiciones personales ya relacionadas, viajar al exterior
art.103, LCQ; a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal y Dirección General de Migraciones, para que arbitren los medios necesarios y no se otorgue documentación al nombrado a tales efectos.- 7º Ordénase interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, a cuyo fin deberá oficiarse al Correo Argentino para que esa correspondencia sea depositada en el Tribunal posteriormente proceder a su entrega al Síndico art.88 inc.
6º, en conc. con el art. 114 LCQ.- 8º Librar Oficio a la Dirección Nacional de Aduanas, para que impida la salida del país de bienes en general de la persona quebrada.- 9º Ordénase a la Sindicatura la inmediata incautación y realización de los bienes y papeles del fallido
art. 88 inc.9, 177, 203 y concs. LCQ.
Oportunamente el Síndico deberá dar cumplimiento al Inventario que determina el art.
88 inc. 10 ley cit.. Ofíciese.- 10º Notifíquese a la D. G. R. , D. G. I. y A. N. S. E. S. - 11º Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación del fallido en concurso preventivo que deberán requerir la verificación de sus créditos por la vía incidental conf. Art. 202, primer párrafo de la L C Q, en el término de veinte 20 días hábiles a contar desde la última publicación de los edictos conf. arg. arts. 14
inc.3 y 89 inc. 1 y concs. de la L.C.Q.12ºHágase saber a Sindicatura que deberá reajustar los créditos que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo conf.
Art. 202 L.C.Q.- 13º Publíquese edictos durante el término de cinco 5 días en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia art. 89 L.C.Q..- 14º Por Secretaría, recaratúlense los autos y cumpliméntese con las demás formalidades de ley. Protocolícese, hágase saber y dése copia.Fdo.: Dr. Galo E. Copello.- Juez. Oficina: 03 de octubre de 2006. Nieva, Prosec..
5 días - 22415 - 31/10/2006 - $ 205.
SAN FRANCISCO - Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Primera Nominación, Secretaría Número Uno, de la ciudad de San Francisco, se hace conocer que los autos caratulados: "Colombero Enrique Miguel - Concurso Preventivo", se ha dictado
la siguiente resolución: "Sentencia Número:
Trescientos cincuenta y siete. San Francisco, agosto 18 de 2006. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar en estado de quiebra al señor Enrique Miguel Colombero, DNI: 10.776.004, CUIT Nº 2010776004-1, argentino, comerciante, nacido el cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, casado con María Yolanda Urquiza, domiciliado en Almafuerte Nº 1332 de esta ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba. 2 Proceder al inmediato desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de Justicia, intimándose al mismo para que ponga inmediatamente a disposición del Tribunal la totalidad de sus bienes. 3 Intimar a los terceros que tengan bienes del fallido a ponerlos a disposición de la sindicatura dentro del término de veinticuatro horas. 4 Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas ponga a disposición de la sindicatura la documentación relacionada con su actividad, bajo apercibimientos. 5 Prohibir se efectúen pagos al fallido, bajo apercibimientos de considerarlos ineficaces. 6 Interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes. 7 Disponer se anote la presente declaración de quiebra e inhibición general del fallido en los registros correspondientes, a cuyo fin ofíciese.
8 Disponer se comunique la apertura del presente proceso falencial a la Dirección General de Migraciones, a los fines de asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C. 9 Disponer se haga publicar por Secretaría por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas de dictada, sin previo pago art. 89 L.C.. 10 Disponer se notifique a la Dirección General de Rentas de la Provincia y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la presente declaración de quiebra.
11 Requerir a los fines previstos por el artículo 132 LC las acciones judiciales iniciadas en contra del fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, con excepción de los juicios de expropiación y aquellos fundados en relaciones de familia. 12 Disponer la inmediata realización de los bienes que conforman el activo concursal, a cuyo fin deberá correrse vista a la sindicatura para que se expida sobre la forma de realización del mismo, que resulte más conveniente para los intereses de la masa art.
203 LC. 13 Disponer se efectúe inventario de los bienes del fallido a través de la sindicatura y con la intervención del señor oficial de Justicia, a cuyo fin ofíciese. 14 Disponer que los acreedores posteriores a la presentación deberán ocurrir por la vía incidental a los fines de requerir la verificación de sus créditos Art.
202 LC. Protocolícese, hágase saber y dése copia para el legajo. Nota: siendo el síndico el contador Livio S. Barbero, domicilio legal en calle Córdoba 61 de esta ciudad de San Francisco. Oficina, 10/10/06. Evaristo Lombardi, Secretario.
5 días - 22946 - 31/10/2006 - $ 289.Orden del Juez de 1º Instancia y 3 Nominación Civil y Comercial Concursos y Sociedades Nº 3 de la ciudad de Córdoba, Secretaría Gamboa, en autos: "Gavazzi María Gabriela - Quiebra Pedida Expte. 810437/36", se hace saber que mediante Sentencia Nº 465 del 20/9/06 y su aclaratoria Sentencia Nº 533 del 13/10/06 se ha resuelto declarar la quiebra de la Sra. María Gabriela Gavazzi DNI. 18.627.946, con domicilio en Rafael Candia 3293 de esta ciudad de Córdoba. Intímase a la fallida y a los terceros
3 que posean bienes de la misma, para que en el plazo de 24 horas del requerimiento, los pongan a disposición de la sindicatura. Prohíbase a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los que los perciban que los mismos serán ineficaces. Asimismo prohíbase a los terceros hacer pagos a la fallida los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Intímase a la fallida para que dentro del plazo de 24 horas cumplimente lo dispuesto por el art. 86 Ley 24.522, debiendo, en el mismo plazo, entregar al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Fíjase como fecha para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico hasta el día 29 de noviembre del año 2006, debiendo acompañar la documentación respectiva. Fíjense como fechas para que el Síndico presente el Informe Individual el día 15
de febrero del 2007 y el Informe General el día 10 de abril del 2007, siendo establecido el día trece de marzo del 2007 para el dictado de la resolución del Art. 36 L.C.. Se hace saber que la síndico designado Cr. Julio Esteban Gavatorta ha fijado domicilio en calle 9 de Julio Nº 151
Entrepiso Galería Libertad de esta ciudad.
Oficina, 13/10/06. B.P. de Mazzocco, Prosec..
5 días - 22945 - 31/10/2006 - $ 133.Se hace saber que en autos: "Gregorio Rubén Alberto - Concurso Preventivo - Hoy Quiebra", tramitados en el Juzg. 1º Inst. y 39 Nom. C. y C., se ha dictado la sig. resoluc.:
Sentencia Nº 401 del 5/10/06, por la que se resuelve "I Declarar la quiebra de Rubén Alberto Gregorio, D.N.I. 16.228.533, con domicilio real en calle Rómulo Carbia Nº 2520
y constituido a los efectos del proceso en calle Vélez Sársfield 56, 3º Piso "E" de esta ciudad de Cba. VIII Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho.
IX Intimar al deudor y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico XVIII Fijar como plazo tope para que el Síndico presente el Informe General actualizado del deudor el día siete de febrero de 2007. Asimismo se hace saber al Síndico que en esa oportunidad deberá recalcular los créditos verificados a la fecha de la declaración de la quiebra art. 202 último párrafo de la Ley Nº 24522 Juzg. 1º Inst.
y 39 Nom. C. y C. Of. 10/10/06. B. de Aguirre, Prosec..
3 días - 22944 - 27/10/2006 - $ 97.RIO CUARTO - El Juzg. Civil y Comercial de 1º Inst. y 2 Nom. Sría. Dra. Andrea Sola, sito en calle Alvear Nº 635, hace saber que en los autos: "Dama, Simón - Elías Dama y Latife Dama - Quiebra Propia - Hoy Pequeño Concurso Hoy Quiebra", se ha presentado la reformulación del proyecto de distribución de fondos, el cual será aprobado sino se formula oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522.
Publíquese por dos días. Dra. Graciela del Carmen Filiberti, Juez. Dra. Carla V. Mana, Prosecretaria., Oficina, Río Cuarto, 13 de octubre de 2006.
2 días - 23079 - 26/10/2006 - $ 30.Sr. Juez de Concursos y Sociedades Nº 3, Sec. Julieta Gamboa. Autos: "Vartanian Alberto Hovnatan - Quiebra Pedida Expte. Nº 882210/
36", por Sentencia Nº 464 de fecha 20 de septiembre de 2006 y Sentencia Nº 546 de fecha 18 de octubre de 2006, se resolvió: Declarar

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2006 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data25/10/2006

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3661

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