Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2006 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 21 de Abril de 2006
Valentina Latzina, Pro-Secretaria.
5 días - 6396 - 27/4/2006 - s/c.La Sra. Juez de 1º Inst. y 36 Nom. Civ. y Com. de la ciudad de Córdoba, dentro de los autos caratulados: "Banco Credicoop Coop.
Ltdo. c/Jiménez Nidia Griselda del Valle s/
Ejecutivo - Expte. Nº 817047/36", cita a la demandada para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y cita de remate para que en el término de tres días siguientes a la citación a estar a derecho oponga y pruebe excepciones legítimas, bajo apercibimiento de ley, publicándose edictos en el BOLETIN OFICIAL
conforme el art. 152, 165 del C.P.C. y concordantes. Córdoba, 6 de Mayo de 2005.
Fdo.: Dra. Claudia Salazar de Puccio, Juez P.A.T.
- Dr. Claudio Perona, Secretario.
5 días - 6579 - 27/4/2006 - $ 34,50.RIO CUARTO - El Juez de Primera Inst. y Tercera Nom. C. y C. y de Familia de la ciudad de Río Cuarto, Dr. Rolando Oscar Guadagna, en autos: "Cappellari ó Cappelari Herminio Luis - Testamentario", ha dictado las siguientes resoluciones: 1 Río Cuarto, 21/4/2005.
Proveyendo el escrito de fs. 64/65: Por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Por iniciada la presente demanda de consignación art. 418 inc. 2 del CPCC, en contra de los sucesores de Herminio Luis Cappellari, a la que se le imprimirá el trámite de juicio abreviado. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Cítese y emplácese a los sucesores de Herminio Luis Cappellari para que en el término de 20 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, mediante edictos que se publicarán cinco veces en el Diario BOLETIN OFICIAL contesten la demanda y en su caso opongan excepciones o deduzca reconvención, bajo apercibimiento de rebeldía art. 509 del CPCC; asimismo hágase saber que deberá ofrecer toda la prueba de que haya de valerse, con la forma y los efectos prescriptos por el Art. 507 del CPCC.
Notifíquese. Fdo.: Rolando Oscar Guadagna, Juez y Silvana Ravetti de Irico, Secretaria. 2
Río Cuarto, 26 de Diciembre de 2005.
Advirtiendo el proveyente que se omitió dar trámite a la ampliación de la consignación, de la misma córrase traslado a los sucesores de Herminio Luis Cappellari en los mismos términos del proveído de fs. 73. Fdo.: Martín Lorio, Secretario. Oficina, 17/2/2006.
5 días - 6505 - 27/4/2006 - $ 86.-

CANCELACIONES DE
PLAZO FIJO
MARCOS JUÁREZ - El Sr. Juez de 1º Inst. y 1
Nom. en lo C.C.C. y F. de Marcos Juárez, Secr.
Dr. Bonichelli, en los autos caratulados:
"Fianchini, José Luis - Solicita Cancelación Certificado Plazo Fijo" Expte. "F" -01-06. Se ha dispuesto publicar el siguiente A.I. Nº 87 de fecha 16/3/06. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: Ordenar la cancelación del plazo fijo serie "D" Nº 0156998 de fecha de vencimiento 10/1/06 por la suma de pesos once mil seiscientos sesenta y uno c/21 $ 11.661,21., emitido a nombre indistinta de los Sres. Pedro Fianchini y José Luis Fianchini, a cuyo fin y una vez firme la presente resolución, deberá oficiarse al Banco de la Provincia de Córdoba Sucursal General Roca. Regular los honorarios del Dr. Carlos Alberto Bocca en la suma de pesos cuatrocientos noventa c/20 $ 490,20.. Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Gustavo Bonichelli, Sec.

15 días - 5522 - 12/5/2006 - $ 97.-

DECLARATORIAS DE
HEREDEROS
SAN FRANCISCO - Señor Juez de 1ra.
Instancia en lo Civil y Comercial de 2da.
Nominación, de la quinta circunscripción judicial con asiento en ésta ciudad de San Francisco, Prov. de Córdoba, llama, cita y emplaza a los herederos y acreedores de JUAN RAMON
HILDAGO y de ELVA ALSIRA GONZALEZ o ALCIRA GONZALEZ o ALCIRA EVA
GONZALEZ a comparecer en los autos caratulados "Hidalgo Juan Ramón y Elva Alsira González o Alcira González o Alcira Eva González - Declaratoria de Herederos", Expte.
letra "H" N 05 año 2004, por el término de veinte días y bajo los apercibimientos de ley. San Francisco, 16 de setiembre de 2004. Dra. Rosana Rossetti de Parussa - Sec.
5 días - 2850 - 27/4/2006 - $ 34,50
SAN FRANCISCO - Señor Juez de 1ra.
Instancia en lo Civil y Comercial de 2da.
Nominación, de la quinta circunscripción judicial con asiento en ésta ciudad de San Francisco, Prov. de Córdoba, llama, cita y emplaza a los herederos y acreedores de FRANCISCO
RAMON CEBALLOS a comparecer en los autos caratulados "Ceballos Francisco Ramón Declaratoria de Herederos", Expte. letra "C" N
87 año 2005, por el término de veinte días y bajo los apercibimientos de ley. San Francisco, 24 de Febrero de 2006. Dra. María Cristina P.
de Giampieri - Sec.
5 días - 2849 - 27/4/2006 - $ 34,50

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
BELL VILLE - El Sr. Juez de 1º Instancia de la ciudad de Bell Ville, Secretaría Unica Nº 1, mediante resolución de fecha 14 de junio de 2005, en los autos caratulados: "García Raúl Quiebra Propia", ordenó publicar edictos a los efectos de informar la presentación por parte de la Sindicatura de la Reformulación del Proyecto de Distribución de Fondos.
2 días - 6573 - 24/4/2006 - $ 34.BELL VILLE - El señor Juez de 1ra. Inst. 1ra.
Nominación, C.C.C. y Flia., Dr. Víctor Miguel Cemborain, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr.
Carlos A. Costamagna, en autos: "Benitez Carlos Miguel - Concurso Preventivo", ha resuelto nombrar Síndico al Cr. Martín Alejandro Ordóñez, MP. 10.340.5, quien ha fijado domicilio en calle Pío Angulo 255 de Bell Ville. Oficina, 29/3/06.
Nº 6239 - $ 35.SAN FRANCISCO - Por disposición del señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial, Primera Nominación, secretaría Número uno, de la ciudad de San Francisco, se hace conocer que los caratulados: "Coraglia Hnos. S.R.L. Quiebra Pedida" se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: trescientos veintisiete. San Francisco, septiembre catorce de dos mil cinco. Y Vistos: Los autos caratulados: "Coraglia Hnos. S.R.L. - Quiebra Pedida" Expte. Letra "C" Nº 57, año 2000, sec.
Nº 1, de los que resulta: 1º Que a fs. 23/26
comparece el señor Julio César Bottero, solicitando conforme lo autorizan los arts. 77
inc. 2 y 80 LC., la declaración en quiebra de la razón social Coraglia Hnos. S.R.L:, con domicilio en Bv. Belgrano 851 de la ciudad de Morteros, en virtud de que la misma se encuentra en cesación de pagos y que le adeuda la suma de
pesos veintitrés mil novecientos treinta y tres con cincuenta y cinco centavos. Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia jurídico laboral con la accionada, desde el 4/
12/96 hasta el 21/1/99, haciéndolo en el carácter de viajante de comercio -Ley 14.546. Que a raíz de un impedimento que sufrió, debió intimar a la accionada para que se le aclarara su situación laboral y, ante el silencio patronal, en la fecha indicada se dio por despedido, iniciando posteriormente demanda laboral reclamando rubros indemnizatorios y otros impagos, generándose los autos caratulados:
"Bottero Julio César c/Coraglia Hnos S.R.L. Demanda Laboral", tramitados ante la Cámara de Trabajo de esta sede, obteniendo sentencia favorable con fecha 29/3/00. Que con fecha 21/06/00 se aprobó por decreto la planilla de liquidación de los rubros prosperados, por el cual se determinó que la demandada le adeuda la suma que reclama. Que a partir de allí se inició la ejecución de sentencia, sin que pudieran embargar bienes. Que con fecha 22/
10/00 le remitió carta documento Nº 33.187.380
AR por la cual lo intimaba al pago, bajo apercibimientos de considerarlo incurso en cesación de pagos. Que no obtuvo de su parte respuesta ni pago. Es más, acompaña el sobre con la carta documento remitida, la cual no fue entregada porque el correo consigna como motivo que la firma está disuelta. 2º Que impreso el trámite de ley, se cita y emplaza a la razón social Coraglia Hnos. SRL para que en el plazo de cinco días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, dejando vencer el plazo otorgado sin hacerlo. Y
Considerando: I.- Que el señor Julio César Bottero de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 24522, solicita la quiebra de su deudor. La ley es sumamente permisiva en este aspecto, legitimando a todo acreedor para hacerlo, cualquiera sea la categoría de éste; salvo los créditos garantizados con privilegio especial suficiente y los acreedores excluidos por el artículo 81 del mismo cuerpo legal. II.- Que al ponerse en movimiento el mecanismo jurisdiccional para comprobar si están reunidos los presupuestos exigidos para la declaración de quiebra, es a cargo del acreedor demostrar la existencia del crédito y de algún hecho indicativo del estado de insolvencia del deudor art. 79. Luego de la reforma introducida por la Ley 22.917
suprimiendo los concursos civiles, ha quedado superado el tema de la naturaleza del sujeto pasible de quiebra. En este caso, el crédito del peticionante surge de la documentación acompañada fs. 1/21, consistentes en constancias de los autos caratulados: "Bottero Julio César c/Coraglia Hnos. SRL - Demanda Laboral", tramitados ante la Excma. Cámara del Trabajo de esta ciudad, que por Sentencia Número once, de fecha 29/3/00 admite parcialmente la demanda del accionante fs. 2/
8; y su aclaratoria de fs. 10/11; como asimismo las constancias del trámite de ejecución de sentencia y aprobación de la planilla general.
Que la petición de quiebra importa la acusación de encontrarse en estado de cesación de pagos, por lo que sólo cabe defenderse destruyendo tal imputación, y ello se logra, únicamente demostrando encontrarse "en fondos", o sea, depositando. El deudor en la oportunidad de corrérsele el traslado del artículo 84 de la Ley concursal, deja vencer el término para sin hacerlo. Es decir, el traslado del pedido posibilita al deudor probar que no se encuentra en estado de cesación de pagos, y evitar de ese modo la declaración falencial. "Por lo tanto, el requerido no podrá plantear cuestiones de fondo que deriven de la relación obligacional
3 incumplida -motivo del pedido de quiebrani generar un litigio al respecto -sin perjuicio de que oportunamente pueda promoverlo mediante la vía procesal pertinente-, sino sólo tomar las medidas correspondientes para enervar la presunción generada por el acreedor en el expediente judicial. Como corolario de lo antedicho mencionaremos cuáles son, a nuestro entender, las posibles actitudes a seguir por el deudor, ante la citación prevista en la norma. 1 Depositar en pago el monto reclamado arg. Art. 96, con lo que se otorga autorización al acreedor para retirar -previo libramiento de cheque judicialla suma depositada, enervando la presunción de cesación de pagos que pesaba sobre dicho deudor. 2 Depositar a embargo art. 96, primer párrafo, con lo cual se desestima la apariencia, pero no se consiente la validez o la legitimidad del crédito reclamado, lo que podrá ser discutido en un pleito posterior. Los fondos quedan retenidos a la orden del juzgado y no se entregan al acreedor peticionante hasta tanto se solucione la cuestión de fondo, lo que excede los objetivos y el marco procesal del pedido de quiebra. 3
Plantear la incompetencia del tribunal, por violarse algunos de los lineamientos fijados en el art. 3 Dejamos expresa constancia de que, en los dos primeros supuestos planteados, será necesario que se contemple dentro del monto depositado la suma que el tribunal presupueste para responder a intereses y costas. Al respecto, manifestamos que el depósito debe ser completo, para poder desvirtuar la presunción de cesación de pagos que afectaba al deudor. 4 Denunciar la existencia de un concurso preventivo en trámite lo que obstaría a la declaración falencial.
Por el contrario, transcurrido el término de cinco días hábiles cfr. Art. 273 inc. 2 sin que el deudor evacue el traslado o efectúe el depósito pertinente, corresponderá que se decrete, sin otro trámite, su quiebra, cuya sentencia contendrá los recaudos previstos por el art.
88. Como puede verse, el trámite fijado por la ley es sumamente rápido y no pueden preverse demasiadas variantes que lo hagan "ordinario".
Pese a ello, en vigencia de la normativa anterior, nuestra práctica judicial ha registrado supuestos que demuestran lo contrario, lo que esperamos no vuelva a repetirse, so pena de considerar desnaturalizado el objetivo y la celeridad del trámite impuesto a la petición falencial por acreedor" Barbieri, Pablo C., "Nuevo régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522", p. 211/212, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1995. III.- Que se encuentra acreditado prima facie el carácter de acreedor con la documentación acompañada, cumplido el emplazamiento del art. 84 L.C.; y que la mora en el cumplimiento de las obligaciones constituye un hecho revelador del estado de cesación de pagos, según lo dispuesto por el art. 79 inc. 2º de la Ley 24522, corresponde declarar a la razón social "Coraglia Hnos. SRL"
en estado de quiebra. Por lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 77 inc. 2º, 78, 79, 80, 81, 84 y concordantes de la Ley 24.522;
resuelvo: 1º Declarar en estado de quiebra a la razón social "Coraglia Hnos. SRL", constituida el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, e inscripta el dieciséis de mayo del año mil novecientos noventa y uno bajo el Fº 2115 A 91; con domicilio en Bv. Belgrano Nº 851, de la ciudad de Morteros, Departamento San Justo, provincia de Córdoba. 2º Ofíciese al Registro General de la Provincia a los efectos de anotar la inhibición de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la Ley 24522. 3º Intimar a la fallida y a los terceros

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2006 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data21/04/2006

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3659

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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