Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 123
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario. Por otro lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento de la Tarifa vigente del orden del 9,68% sobre el cuadro tarifario vigente para cargos fijos y variables; un incremento del 15,95% para los Cargos Especiales de los puntos E.3 - E.4 y un 23,93% para los Cargos Especiales del punto E.2 % será otro golpe negativo para el bolsillo del usuario, este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias de crisis económica que vivimos-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes. Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es votar en negativo los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente. Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable. Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto
do por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N
146/2024, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto y Mario R. Peralta:
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 9,68% sobre el cuadro tarifario vigente para cargos fijos y variables; un incremento del 15,95%
para los Cargos Especiales de los puntos E.3 - E.4 y un 23,93% para los Cargos Especiales del punto E.2 correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable empresa Rosario de Punilla S.A. a aplicarse a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N 229/2024 y 87/2024 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I . Artículo 2: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia.

Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.

Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictamina-

ANEXO

Resolución General N 74
Córdoba, 04 de junio de 2024.-

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto y Mario R. Peralta Que en el caso particular y en el marco de las facultades reconocidas al Departamento Ejecutivo Municipal de Carnerillo, mediante Ordenanza N 1146/2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, que aprueba el Convenio con el ERSeP, celebrado con fecha 16 de diciembre de 2021, determinándose las nuevas competencias de regulación y control a cargo de ERSeP
en relación al servicio.-

tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C 1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado es-

mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria. Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-

Ref.: Expte. N 0521-076512/2024.Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa Limitada de Electricidad, Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Carnerillo, por la cual solicita incrementar en un 245,11% para el servicio de agua y saneamiento.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/06/2024

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4166

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/06/2024

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