Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 115
CORDOBA, R.A. MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ta el domingo 18 de agosto de 2024 inclusive. 1.2 Paloma dorada Zenaida auriculata, Paloma ala manchada Columba maculosa y Lora común Myiopsitta monachus, a partir del día 21 de junio del 2024 hasta el 21 de junio de 2025 inclusive. 1.3 Jabalí europeo, chancho cimarrón Sus scrofa, Ciervo colorado Cervus elaphus, Ciervo axis Axis axis, Ciervos dama Dama dama a partir del día 16 de junio del 2024 hasta el 16 de junio de 2025 inclusive.- Tomando en consideración los estudios poblacionales realizados durante los años 2022 y 2023 se sugiere para esta temporada la veda total para la especie Inambú montaraz Nothoprocta cinerascens La actividad de Caza Deportiva Menor para perdiz y liebre europea se realizará únicamente los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales no así los carácter departamental o municipal, en los periodos establecidos precedentemente y solo durante la luz diurna. En el caso de loras, palomas, ciervos colorados, axis y dama, la actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes durante la luz diurna. La caza del jabalí europeo y chancho cimarrón, se encuentra habilitada de lunes a lunes y, por su comportamiento, en horario nocturno, en la que sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo. Así mismo queda prohibido el uso de perros para esta actividad.
En cuanto a los cupos por especies de interés cinegético se proponen para: 3.1 Inambúes Perdiz chica Nothura maculosa y/o Nothura darwinii:
Con un cupo de ocho 8 ejemplares en total considerando ambas especies por cazador por excursión de uno o más días. 3.2 Palomas y loras Paloma dorada Zenaida auriculata Paloma ala manchada Columba maculosa Lora común Myiopsitta monachus Cupo liberado, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana de lunes a lunes, para las tres especies. 3.3 Liebre europea Lepus europaeus: Con un cupo de diez 10 ejemplares por cazador por excursión de uno o más días. 3.4 Jabalí europeo y chancho cimarrón Sus scrofa, Cupo liberado, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana de lunes a lunes. 3.5 Ciervos colorados, axis y dama. Cervus elaphus, Axix axis y Dama dama Cupo liberado, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana de lunes a lunes. Zonas autorizadas para la caza: Es importante diferenciar las zonas de caza en función de las especies. Se adjuntan mapas detallados de zonas autorizadas y vedadas para cada especie.

Se recuerda que es requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza Anual o Permiso Diario de Caza y contar con AUTORIZACIÓN ESCRITA del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N 22.421 Art. 16 inc. a y Decreto Nacional 666/97, Decreto Ley 4046-C-58 Art.9. Asimismo, el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.
Que la Dirección de Jurisdicción de Coordinación y Dictámenes emite Dictamen Legal 2024/00000055, y manifiesta que: Por lo expuesto anteriormente, constancia de autos, normativa citada, se aconseja, salvo mejor criterio de la superioridad, se dicte el instrumento legal que autorice la Apertura de la Temporada de CAZA DEPORTIVA MAYOR Jabalí europeo, Chancho cimarrón, Ciervos colorado, axis y dama y de la CAZA DEPORTIVA MENOR Paloma dorada, Paloma ala manchada, Lora común, Perdiz chica y Liebre europea en la Provincia de Córdoba para el período
resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad con lo prescripto en el art. 124 último párrafo de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Ambiente y Economía Circular, en virtud de atribuciones otorgadas por el Decreto N 2206/2023 ratificado por Ley Nº 10.956, es el organismo competente para establecer la temporada de caza y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas en el medio.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación y Dictámenes, lo informado por el cuerpo técnico preopinante y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N 2206/2023 ratificado por Ley Nº 10.956 - y legislación vigente,
2024/2025 con excepción de las zonas no habilitadas y que surgen de Mapa acompañado a estos obrados como de descripción de éstas, en ediciones anteriores, de así estimarse-, a partir de la publicación de la Resolución debiendo cumplimentarse con las especificaciones técnicas establecidas en el informe consignado y los extremos que surgen del presente.
Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento,
de la Policía de la Provincia, publicase en el Boletín Oficial y archivase.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR
RESUELVE:
Artículo 1 º: AUTORIZASE la caza deportiva de Inambúes chicos Nothura maculosa y / o Nothura darwinii desde el día 1 de Junio de 2024
al día 18 de Agosto de 2024 inclusive. En los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales, con luz diurna. Con un límite de 8
ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días.
Artículo 2 º: AUTORIZASE la caza deportiva de Liebre europea Lepus europaeus a partir del día sábado 1 de junio de 2024 hasta el domingo 18 de agosto de 2024 inclusive. En los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales, con luz diurna. Con un límite de 10 ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días.
Artículo 3 º: AUTORIZASE la caza deportiva de Paloma dorada Zenaida auriculata Paloma ala manchada Columba maculosa y Lora común Myiopsitta monachus desde el día 21 de Junio de 2024 al día 21 de Junio de 2025
inclusive. De Lunes a Lunes con luz diurna. Con cupo liberado.
Artículo 4 º: AUTORIZASE la caza deportiva de Ciervo colorado Cervus elaphus, Ciervo axis Axis axis, Ciervos dama Dama dama a partir del día 16 de junio del 2024 hasta el 16 de junio de 2025 inclusive. De Lunes a Lunes con luz diurna. Con cupo liberado.
Artículo 5 º: AUTORIZASE la caza deportiva de jabalí europeo y chancho cimarrón de a partir del día 16 de junio del 2024 hasta el 16 de junio de 2025
inclusive. De Lunes a Lunes, por su comportamiento, en horario nocturno en la que sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo. Queda prohibido el uso de perros para esta actividad. Con cupo liberado.
Artículo 6º: DETERMINASE a los efectos de la presente Resolución como Áreas específicas de caza autorizadas y vedadas las especificadas en Orden N 2, 3 y 4 del presente Expediente y como ANEXO I de esta resolución.
Artículo 7º: PROTOCOLIZASE, comunicase a Policía Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia Fe.Ca.Pes y a la Patrulla Ambiental
Resolución N 112/2024
FDO: MARIA VICTORIA FLORES - MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMIA CIRCULAR
ANEXO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data05/06/2024

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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