Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

STHELI M.P 5267/X e Ing. Civil Mauricio Difebo M.P 5350/X.
Que al Orden N 33 obra Informe Técnico en relación a las Líneas de Ribera Definitivas bajo análisis, realizado mediante la utilización del Modelo de Software HEC-RAS, suscripto por los profesionales intervinientes.
Que al Orden N 17 el Departamento Límites y Restricciones al Dominio, expide informe respecto de las parcelas colindantes con el tramo da cada uno de los cursos de agua bajo examen y los datos de los propietarios de las mismas.
Que se ha incorporado constancia de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Orden N 20 y constancias de notificaciones cursadas a los colindantes denunciados Orden N 21 a 32, en un todo conforme a lo preceptuado por Ley Provincial N 5.350 t.o.
6658, encontrándose cumplimentados los plazos exigidos por la legislación vigente sin que se hayan efectuado objeciones.
Que al Orden N 39 luce intervención del Departamento Límites y Restricciones al Dominio, por la cual concluye dando cuenta que atento: a que se han cumplimentado los plazos administrativos; a que no constan en este Departamento objeciones técnicas presentadas por terceros para oponerse a la determinación de la línea de ribera del Río de Las Barrancas y Arroyo Zorzal Negro; se sugiere proseguir por la vía administrativa de aprobación de la presente determinación de Líneas de Ribera de ambos cursos de agua en los tramos comprendidos por las coordenadas descriptas.
Que el Departamento Servicios Hidrológicos expide Informe Técnico de su incumbencia, incorporado al Orden N 2, ratificando que el caudal para la determinación de la Línea de Ribera Definitiva sobre el Rio Las Barrancas, en el tramo bajo examen, es de 174 m/s para 25 años de recurrencia. En tanto para el Arroyo Zorzal Negro, el caudal es de 23 m/s para 25 años de recurrencia.

Que la determinación de la Línea de Ribera Definitiva debe efectuarse conforme lo dispuesto en los Artículos 146, 270, sus correlativos y concordantes de la Ley Provincial N 5589 Código de Aguas, por el Decreto N 868/2015 y Resolución SRH N 77/2015.
Que asimismo, esta Administración Provincial, en ejercicio de la potestad conferida por los Artículos 1, 4, 182 y sus concordantes de la Ley Provincial N 5589 Código de Aguas, entiende pertinente intervenir en las presentes actuaciones a los fines de poner en conocimiento del requirente y de las jurisdicciones locales la Línea de Riesgo Hídrico de los cursos de agua objeto de la presente. Respecto al Río Las Barrancas, se ha considerado el tramo comprendido entre: Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4337474.19 6383872.48; Inicio Margen Izquierda: 4337529.36 6383872.48; Final Margen Derecha: 4337100.21
6384040.46; Final Margen Izquierda: 4337100.21 6384092.76. En tanto que para el Arroyo Zorzal Negro, el tramo se encuentra comprendido entre: Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4337338.66
6384094.00; Inicio Margen Izquierda: 4337329.45 6384093.61; Final Margen Derecha: 4337066.10 6383650.32; Final Margen Izquierda:
4337073.26 6383659.77.

Que la delimitación de las Líneas de Riesgo Hídrico bajo estudio luce graficadas en los Planos incorporados al Orden N 42/45, suscriptos por el Ing. Civil Pablo STHELI M.P 5267/X e Ing. Civil Mauricio Difebo M.P 5350/X.
Que al Orden N 41 el Departamento Servicios Hidrológicos informa que el caudal para Línea de Riesgo Hídrico sobre el Rio Las Barrancas, es de 362 m/s para 100 años de recurrencia y para el Arroyo Zorzal Negro es de 28 m/s para 100 años de recurrencia.
Que al orden N 50, el señor Presidente del Directorio expide Informe, dando cuenta que la Línea de Riesgo Hídrico puede responder a distintos criterios en su determinación como lo es para el caso citado, un criterio netamente hidrológico hidráulico conforme a un modelo unidireccional, y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 218
CORDOBA, R.A. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

que la misma se indica sólo a efectos informativos, tanto para el colindante, como para el municipio que lo requiera. Asimismo advierte que la determinación de una línea de riesgo hídrico no representa una condición estática, ni mucho menos genera un derecho o impone restricción al dominio desde esta Administración hacia los colindantes a los cursos de agua.
En tal sentido, se advierte que la delimitación de la línea de riesgo hídrico calculada bajo la misma metodología criterio hidrológico hidráulico, para caudales asociados a recurrencias estadísticas de 100 años es mostrada en los planos en conjunto con la línea de ribera sólo a los fines informativos, a efectos de que tanto los colindantes como la municipalidad de Alpa Corral, por caso, tomen razón de zonas potencialmente anegables ante la ocurrencia de eventos extremos, por fuera de la zona en la cual se pretende delimitar el deslinde, según normativa vigente.
Que el Área de Asuntos Legales de esta Administración Provincial, indica en su Dictamen N 2023/000-00000128, que conforme lo establece nuestra Constitución Provincial en sus Art. 185 y Art. 186, los municipios son quienes deben arbitrar los mecanismos necesarios para para el resguardo de los bienes y las personas en el ámbito de su jurisdicción. Y
que conforme lo informado en el precedente párrafo esta Administración Provincial informa y calcula la Línea de Inundación Extraordinaria en el presente tramite, como consecuencia de la especialidad técnica y competencia jurisdiccional dispuesta por el Art 3 de la Ley 9867, cumpliendo un rol de consultoría a tales fines, que bajo ningún concepto puede extralimitarse a lo que por ley se le ha conferido.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 2023/000-00000128 obrante al Orden N 51 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA DE RIBERA DEFINITIVA del Rio de Las Barrancas, en su paso por la Localidad de Alpa Corral del Departamento Rio Cuarto, en el tramo comprendido entre las Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4337477.19 6383872.36; Inicio Margen Izquierda: 4337524.07
6383870.58; Final Margen Derecha: 4337100.21 6384041.81; Final Margen Izquierda: 4337100.21 6384078.656, que ha sido graficada en Planos que como ANEXO I, compuesto de CUATRO 4 fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA DE RIBERA DEFINITIVA del Arroyo Zorzal Negro, en su paso por la Localidad de Alpa Corral del Departamento Rio Cuarto, en el tramo comprendido entre las Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4337338.28 6384093.991; Inicio Margen Izquierda: 4337329.86
6384093.63; Final Margen Derecha: 4337066.53 6383650.88; Final Margen Izquierda: 4337073.13 6383659.59, que ha sido graficada en Plano que como ANEXO I, compuesto de CUATRO 4, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3: INFORMAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA DE RIESGO HÍDRICO conforme un criterio hidrológico hidráulico y a un modelo unidireccional con una recurrencia de 100 años del Rio de Las Barrancas, en su paso por la Localidad de Alpa Corral del Departamento Rio Cuarto, en el tramo comprendido entre las Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4337474.19 6383872.48; Inicio Margen
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/11/2023

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4195

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione07/08/2024

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