Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 208
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento legal, al señor Constancio ROSSO, D.N.I. N 24.991.876, en el cargo de Director de Jurisdicción RR. HH., dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración, en la órbita del Ministerio de Obras Públicas, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 349/2022 de la citada Cartera ministerial, en los términos del artículo 14, punto II B, de la Ley N 9361.
Artículo 2- INSTRÚYESE a las autoridades competentes del Ministerio actuante para que se verifique el efectivo y oportuno cumplimiento, por parte del señor ROSSO, de los requisitos de los artículos 12, 13 y
concordantes de la Ley N 7233 y su Reglamentación, así como la capacitación obligatoria para cargos de conducción, conforme a la Resolución N
477/2022 de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 3- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO - JULIO
CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Decreto N 1019
Córdoba, 20 de julio de 2023

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la convalidación de la cesión en pago efectuada por la empresa Caminos de las Sierras S.A. a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., mediante el Contrato de Apertura de Crédito-Cartera Comercial, suscripto con fecha 5 de mayo de 2023, de la recaudación en concepto de peaje y del derecho al cobro de la indemnización por extinción anticipada del contrato de concesión, con motivo de la apertura de un crédito destinado a la ejecución de nuevas obras en la Red de Accesos a Córdoba, por hasta la suma de Pesos Mil Ochocientos Millones $ 1.800.000.000,00 en concepto de capital, más intereses, gastos y cualquier otro cargo que se genere o se devengue; así como la autorización a la citada empresa, para efectuar la cesión en pago de dichos conceptos a favor de la referida entidad bancaria, con motivo de la apertura de un crédito destinado a financiar obras complementarias sobre la Avenida Circunvalación, por hasta la suma de Pesos Mil Cien Millones $1.100.000.000,00 en concepto de capital, con más los intereses compensatorios y moratorios pactados, impuestos, gastos, costas y costos que se devenguen.
Que insta la gestión el señor Presidente de Caminos de las Sierras S.A., en su carácter de concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba RAC, y manifiesta que a los fines de continuar con el Plan Integral de Obras de la RAC, aprobadas por Decreto N 1103/2010 y modificatorios, y la ejecución de tareas tendientes a aumentar la capacidad estructural y mejorar las características geométricas y superficiales de rodamiento sobre la calzada de Autopista Pilar-Córdoba, en ambas calzadas
condición esencial de que, para el otorgamiento de la operatoria, la suma de Pesos Ochocientos Millones $800.000.000,00 solo será otorgado en la medida y misma proporción que la empresa vaya cancelando las amortizaciones de reintegro capital de los desembolsos dinerarios que el Banco le ha otorgado en el marco del Contrato de Apertura de Crédito suscripto con fecha 16 de julio de 2021 y su adenda de fecha 26 de diciembre de 2022, oportunamente autorizados por Decretos Nros. 1010/2021 y 142/2023.
Que manifiesta que, a los fines de garantizar a la entidad bancaria el cumplimiento de las obligaciones, solicita la autorización a efectos de ceder el derecho de cobro del peaje y el derecho al cobro de la indemnización, de conformidad a lo requerido por la cláusula 21.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/97 y sus modificaciones. Expresa que la cesión implica los derechos crediticios, patrimoniales y acciones que tiene y le corresponden sobre el cobro de los ingresos brutos provenientes del peaje, las liquidaciones, cupones o tickets por operaciones, entre otros, y el cobro de la indemnización y/o compensación ante un evento de terminación anticipada de la concesión o ante cualquier supuesto de expropiación;
en todos los casos con más el IVA que pudiera corresponder, mediante la cesión comercial hasta el quince por ciento 15% más IVA de los ingresos brutos derivados de la recaudación total por peaje de la Concesionaria, excluidos aquellos conceptos del redondeo de propiedad del Concedente.
Por último, da cuenta de que la nueva financiación incluye el porcentual ya cedido y autorizado por Decreto N 1010/2021.
Que luce incorporado en las presentes, el Contrato de Apertura de Crédito-Cartera Comercial celebrado entre CASISA y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con fecha 5 de mayo de 2023, en el que se detallan las condiciones de la operatoria en cuestión.
Que asimismo, el nombrado Presidente de la empresa de que se trata solicita autorización para la ejecución de las obras de Readecuación de los distribuidores de la Av. Circunvalación -Distribuidor Camino a San Car-

Norte y Sur, y otras obras en el ámbito de la RAC, resultó necesario suscribir con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. BANCOR una nueva Apertura de Crédito-Cartera Comercial; por el monto supra referenciado, bajo la modalidad utilización rotativa, reintegrables en el plazo de hasta treinta y seis 36 meses, con hasta seis 6 meses de gracia para el reintegro de la primera amortización de capital, con una tasa de interés Badlar más ocho 8 puntos porcentuales nominales anuales; ello, con la
los/Av. OHiggins, Distribuidor San Antonio/Av. Valparaíso y Distribuidor Av.
Capdevillay obras complementarias de dicha Avenida y zonas conexas, e indica que, a tales fines, resulta necesario suscribir con la entidad bancaria un convenio adicional de Apertura de Crédito-Cartera Comercial por hasta la suma de Pesos Mil Cien Millones $1.100.000.000,00, reintegrables en el plazo de 42 meses, con hasta 12 meses de gracia con una tasa de interés Badlar más 8 puntos porcentuales nominales anuales, y con idéntica
VISTO: el Expediente N 0451-008670/2020 del registro del Ministerio de Obras Públicas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/11/2023

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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