Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 193
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

el segundo trimestre del año 2023. 5- APROBAR los incrementos detallados en el Anexo V del presente, aplicables a los servicios prestados a partir de la fecha de vigencia que se disponga en la resolución aprobatoria que se dicte en el marco del presente procedimiento, sobre los Cargos Fijos, Tasas, Cargos por Energía y Cargos por Potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas en el Anexo XI del presente, pertenecientes al Grupo E, a implementarse sobre las tarifas determinadas según las previsiones de la Resolución General ERSeP Nº 63/2023; los cuales contemplan los ajustes derivados del incremento de costos verificado para el segundo trimestre del año 2023. 6- APROBAR los incrementos detallados en el Anexo VI del presente, aplicables a los servicios prestados a partir de la fecha de vigencia que se disponga en la resolución aprobatoria que se dicte en el marco del presente procedimiento, sobre los Cargos Fijos, Tasas y Cargos por Energía incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas en el Anexo XII
del presente, pertenecientes al Grupo F, a implementarse sobre las tarifas determinadas según las previsiones de la Resolución General ERSeP Nº 63/2023; los cuales contemplan los ajustes derivados del incremento de costos verificado para el segundo trimestre del año 2023. 7- DISPONER
que, sin perjuicio del presente procedimiento, los valores de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, a partir de la fecha definida en los artículos precedentes, se mantienen idénticos a los aprobados por la Resolución General ERSeP Nº 111/2023. 8- DISPONER que, sin perjuicio del presente procedimiento, los valores de las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, a partir de la fecha definida en los artículos precedentes, se mantienen idénticos a los aprobados por la Resolución General ERSeP Nº 87/2023. 9- INDICAR a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 - SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 80/2023, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología prevista por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 14/2011 y Nº 89/2018, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos y/o la incidencia de los fondos que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los Usuarios que corresponda, de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para Usuarios propios de similares características.
Es decir, que cuando este Organismo dictó la Resolución General Nº 81/2023, aprobando - con el voto de la mayoría del Directorio y la disidencia de esta vocalía-, el ajuste tarifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, se exceptuaban de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la recomposición.

un ajuste tarifario exclusivamente basado en la variable de la inflación y por tal motivo anticipo mi rechazo al presente trámite .
Tal es así que reitero mis argumentos opuestos al voto de la mayoría en la Resolución General ERSeP N63/2023, a los que me remito en aras de la brevedad.

Asimismo no puedo dejar de señalar que en ningún pasaje del voto de la mayoría se abordan las variables que el art. 45 de la ley 9087 en cuanto establece: Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio.
Cuando el Contrato de Concesión ha provocado un monopolio natural y protege al concesionario de otra competencia, le corresponde al Estado un fuerte papel regulador y, en ese sentido, es el responsable principal de tomar en consideración los cambios económicos que se van sucediendo a lo largo de la vigencia del contrato .
Es claro que en un modelo de Estado regulador el mismo debe procurar un equilibrio entre el interés público y los derechos de la prestataria privada. Corresponde por tanto, fomentar la eficiencia operativa de la prestadora con el uso de incentivos y sanciones, pero garantizándole siempre una rentabilidad positiva y razonable Conforme lo explica Agustín Gordillo en su Tratado de derecho administrativo y obras selectas , Tomo 2, La defensa del usuario y del administrado, como principio general, en el marco de los servicios públicos se debe entender que así como existe el derecho de la empresa a la obtención de ganancias razonables por su prestación, no es menos cierto el derecho del usuario a una tarifa justa y razonable, que respete la necesaria proporcionalidad entre el servicio prestado y la retribución abonada En todo caso, nunca pueden ser excesivas, sin límite objetivo alguno.

Asimismo, Farina explica que los usuarios de los servicios públicos son los más necesitados de protección atento a que la empresa concesionaria es una empresa privada con el monopolio legal y prestataria de un servicio esencial para la vida y seguridad de la población, nada menos que el suministro de energía eléctrica.
Como consecuencia de ello deviene que es responsabilidad del ERSeP velar por el equilibrio indispensable que debe existir en la ecuación económica financiera entre empresa y usuario Y como lo he repetido en otras oportunidades, esta vocalía observa una doble vara para el tratamiento de los planteos voraces que la prestataria hace de manera periódica y sistemática, aceptando, autorizando, habilitando todos sus planteos de revisiones tarifarias. Si a ello sumamos el ya inestable y peligroso marco de profunda crisis económica y social, con una inflación que deglute la capacidad adquisitiva y de pago de las familias cordobesas que luchan por no caer en la pobreza, queda evidenciado con claridad meridiana que proseguir con el presente trámite contribuye a alimentar la espiral inflacionaria renunciando a la búsqueda de iniciativas de creatividad y eficiencia que gestionen los recursos con austeridad y altruismo, a la altura del momento en que vivimos.
Por todas estas razones mi voto es NEGATIVO. Así voto

Por todo ello ratifico mis oportunas consideraciones y concluyo que sin perjuicio de haberse cumplimentado los requisitos legales y administrativos, que como he manifestado en reiteradas oportunidades técnicamente son válidas pero desde esta vocalía no puedo ni quiero acompañar,- máxime en el presente contexto económico y socialque aqueja fundamentalmente al úlimo consumidor que paga la tarifa eléctrica más cara del país-,
de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835
-Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/10/2023

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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