Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 91
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la fijación del porcentaje de contribución por mejoras a cargo del Contribuyente Especial MASTELLONE HNOS. S.A..
Y CONSIDERANDO:

Que consta solicitud del señor Presidente del Consorcio Caminero Único instando la contratación de la obra de que se trata, toda vez que La vía terciaria en cuestión constituye la conexión de una importante zona de producción láctea del departamento Unión, con los principales corredores viales del sector. La traza actual presenta un camino que, por las acciones climáticas y el desgaste propio del uso, requiere altos costos de mantenimiento, por lo que es de vital importancia una intervención inmediata a los fines de conservar el camino existente. El estado actual de las obras de arte existentes alcantarillas se presenta un buen funcionamiento y conservación, en algunos se requiere sólo de limpieza de la sección hidráulica de paso y de la zona de descarga de las cunetas, o el reemplazo de cabezales. La Pavimentación, la adecuación de las obras de arte alcantarillas y un reperfilado de cunetas, permitirá una mejora sustancial a la transitabilidad, contribuyendo al desarrollo económico y de la infraestructura de la zona, según surge del Capítulo I, Punto I.2.2. Problemática del Legajo Único para Contratación.
Que la Jefatura de Departamento I Estudios y Proyectos acompaña documentación técnica que consiste en el Legajo Único para Contratación, compuesto por: Objeto y Objeto Detallado, Encuadre Legal y Condiciones de Contratación, Cómputo Métrico y Planillas, Planos, Anexo N 1 -Aspectos Ambientales-, Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas, Régimen de Redeterminación de Precios y Presupuesto Oficial y Pliego Complementario del Pliego Particular de Condiciones.
Que se incorpora en autos la conformidad del contribuyente especial MASTELLONE HNOS. S.A., CUIT N 30-54724233-1, representada en este acto por los señores Jorge Mario Roldán y Claudio Omar Fernández Saavedra, ambos en carácter de apoderados de la mencionada, en relación a la ejecución de la obra de referencia acompañando propuesta de pago del 50,00% del costo total de la misma que asciende a la suma de $ 229.887.980,00 con IVA incluido, correspondiente a valores de enero de 2023, conforme lo informado en autos por la Dirección de Coordinación de Obras Públicas.
Que, según detalle de la propuesta e informe de la Directora General de Coordinación de Obras Públicas el valor total de la contribución por mejoras asciende a $114.943.990,00, pagadero en cinco 5 cuotas anuales, una vez finalizada la obra, que serán financiadas conforme el Índice del Costo de la Construcción ICC-Cba publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdoba, quedando el aporte restante del valor total de la obra a cargo de la Provincia.
Que se acompaña documentación que acredita facultades de los señores apoderados de la firma MASTELLONE HNOS. S.A. para actuar, matrículas de los inmuebles beneficiados.
Que obra en autos conformidad del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA a los fines de abonar los fondos correspondientes.

Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha agregado Documento Contable Nota de Pedido Nº 2023/000196, que certifica la reserva presupuestaria para hacer frente a la erogación que lo gestionado demanda.
Que obra Dictamen Nº 52/2023 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que lo propiciado en autos encuentra su fundamento en las previsiones del artículo 7º del Anexo I a la Resolución Nº 100/2019, artículo 7º - inciso b punto 4 de la Ley Nº
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

8.614, modificada por Ley Nº 10.417, artículo 2º de la Ley Nº 10.546, artículo 2º de la Ley Nº 6.233 y Ley Nº 10.220.
Que dicha asesoría manifiesta también que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 10.546, Decreto Nº 1.053/2018, Ley Nº 10.622, Resoluciones Ministeriales Nros. 250/2018 y 100/2019 y competencias específicas de la Unidad Ejecutora, en relación a la determinación del quantum de la Contribución por Mejoras artículo 4º inc. h de la citada Resolución Nº 250/2018, entendiendo que la mencionada unidad dentro de su competencia específica se ha expedido en relación a la documental técnica obrante en autos y la conveniencia de contratar con el Consorcio Caminero Único artículo 4º - incisos c y o de la referida Resolución, considerando que se puede proceder conforme lo propiciado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 52/2023 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el CONSORCIO
CAMINERO ÚNICO la realización de la obra: PAVIMENTACIÓN CAMINO TERCIARIO T034-07 - TRAMO: RP3 - T034-17 -LONGITUD: 2,0
KM. - DEPARTAMENTO: UNIÓN por la suma de Pesos Doscientos Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta $229.887.980,00, con un plazo de ejecución de obra de 120 ciento veinte días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Replanteo.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Doscientos Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta $229.887.980,00, conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2023/000196, con cargo a: Jurisdicción 1.50, Programa 511-000, Partida 12.06.00.00, Obras - Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Unidad Ejecutora Para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a FIJAR el porcentaje de contribución por mejores para el Contribuyente Especial MASTELLONE
HNOS. S.A., CUIT N 30-54724233-1, que asciende al cincuenta por ciento 50% del costo total de la obra, haciendo un monto total de Pesos Ciento Catorce Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Noventa $
114.943.990,00, a pagar en cinco 5 cuotas anuales una vez finalizada la obra, debiéndose tener en cuenta para su financiación, la evolución del Índice del Costo de la Construcción ICC-Cba, publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdoba, quedando a cargo de la Provincia el aporte restante del valor total de la obra.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/05/2023

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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