Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 88
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

descalifican a la notaria para volver a ejercer la función una vez que se dé cumplimiento a la inhabilitación especial que hoy se encuentra vigente según lo informado por la Cámara del Crimen de 10ma Nominación, por estar incursa en la causal de inhabilidad referida en el inc. c del art. 3 de la Ley 4183.- En efecto, la pluralidad, reiteración y entidad de los delitos por los que fue condenada, no admiten tipos culposos y están directamente relacionados Dire con la función notarial de dar fe pública. Que debe ponderarse que los ilícitos cometidos en el ejercicio de la profesión afectan los legítimos intereses de terceros y el prestigio de la comunidad notarial y evidencian que ya no subsisten a su respecto los recaudos contemplados por el art. 1 de la Ley N 4183 de buena conducta, antecedentes y moralidad intachables, requisitos que deben ineludiblemente concurrir al momento de acceder a la función y mantenerse durante el ejercicio profesional las estrictas exigencias que reglamentan el ejercicio de la profesión se justifican por la especial naturaleza de la función notarial, dado que la facultad que se atribuye a los escribanos de dar fe, constituye una delegación de potestad del Estado que no existe en las demás profesiones liberales y lejos de significar un menoscabo al derecho constitucional de trabajar, guarda una adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, estando en juego el resguardo de la fe pública

Que ingresando al análisis de las actuaciones de marras, surge que se encuentra acreditada la hipótesis condicionante prevista en el artículo 10
de la Ley N 6291, para la procedencia de la destitución inhabilidad de la notaria, conforme se propicia.
Que el citado artículo establece el régimen orgánico del Tribunal de Disciplina Notarial, imponiendo entre las funciones que tiene asignadas dicha entidad: b Resolver en todas las cuestiones que versen sobre el régimen de incompatibilidades o inhabilidades legalmente establecidas para el ejercicio de la función notarial. Cuando la resolución sea por incompatibilidad o inhabilidad deberá solicitar al Poder Ejecutivo la destitución del Escribano y que se disponga del registro

Que como corolario, el artículo 17 de la Ley N 4183 Ley Orgánica Notarial prescribe: Compete al Poder Ejecutivo la creación de los registros, la designación y remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en la presente Ley. Los registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado.

Que respecto a las causales de inhabilidad, el artículo 3 de esta última ley establece, en lo que aquí interesa, que: No pueden ejercer funciones notariales: d Los condenados dentro o fuera del país por delitos que den lugar a la acción pública o por contravenciones a las leyes de carácter penal con excepción de la Sentencia por actos culposos e involuntarios y de los casos previstos en el art. 89 del Código Penal y f Los que por inconducta o graves motivos de orden personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del notariado
Que por su parte, el Decreto Reglamentario N 2259/1975 prescribe en la parte final del artículo 3, respecto del procedimiento mediante el cual se acreditan los requisitos para el ejercicio del notariado: Deberán agregarse, asimismo, certificados de todos los Juzgados, Agentes Fiscales y Juzgados Federales con asiento en la Provincia y del Registro Nacional de Reincidentes en el sentido de no hallarse el interesado comprendido dentro de las

Que en ese marco normativo, el elemento causa del acto a dictarse -inhabilidad-, se verifica en las Sentencias condenatorias firmes que registra la notaria ya relacionadas; motivo por el cual lo hechos allí fijados deben tenerse por ciertos, en virtud del principio de separación de poderes uno de cuyos extremos consiste en la prohibición de que el Poder Ejecutivo ejerza funciones judiciales, se arrogue el conocimiento de causas pendientes o restablezca las fenecidas -artículo 138 de la C.P.-.
Que en efecto, surge de los informes judiciales reseñados, que la notaria registra múltiples condenas firmes y en estado de ejecución-respecto de la pena de inhabilitación-, por delitos dolosos cometidos contra la fe pública y en el ejercicio de su profesión; situación que engasta plenamente en las causales de inhabilidad previstas en los incisos d y f, del artículo 3 de la Ley N 4183.
Que en lo que atañe al fundamento de la medida, éste radica en que la circunstancia de registrar condenas por delitos de la naturaleza citada, seirector traduce en la desaparición respecto de la notaria de las condiciones personales que la misma reglamentación les exige a los notarios, a los fines de confiarle tan delicada función -dar fe pública-, en aras del interés público que se encuentra comprometido.
Que en definitiva, el número y la naturaleza de los delitos cometidos por la notaria la inhabilitan para el ejercicio de la profesión, en tanto constituyen antecedentes absolutamente incompatibles con los recaudos que el artículo 1º, inciso d, de la Ley Orgánica Notarial establece para el ejercicio del notariado; por ello, corresponde revocar las atribuciones que le fueron conferidas. Que en virtud de todo lo relacionado, procede destituir a la Escribana María Laura PACE, de la titularidad del Registro Notarial N 72 de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia.

Que finalmente, resta señalar que deberá estarse al procedimiento establecido en la Sección II de la Ley N 4183, a efectos de la cobertura de la vacancia del Registro de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N 28/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 410/2023
y en uso de atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;

inhabilidades que señalan los incisos c y d del Art. 3 de la Ley.
Que asimismo, el artículo 1º, inciso d, de la Ley Orgánica Notarial estipula, entre las condiciones que se deben reunir para acceder desempeñarse como notario: d Ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables

Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, notifiquese, publiquese en el Boletín Oficial y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DESTITÚYESE a la Escribana María Laura PACE, D.N.I.
N 14.051.994, de la titularidad del Registro Notarial N 72 con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, en virtud de los fundamentos expuestos en este acto administrativo.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que, a efectos de la cobertura de la vacancia del Registro de que se trata, deberá estarse al procedimiento establecido en la Sección II de la Ley N.º4183.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal de
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIAN MARIA LOPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data11/05/2023

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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