Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 88
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

rrida en casación ante el T.S.J., el que con fecha 14/03/2010, por Sentencia N.º 36, resolvió hacer lugar al recurso de casación y anular parcialmente la Sentencia N.º 1 y su auto rectificatorio, ambos de fecha 14/02/2014, dictados por la Cámara del Crimen, solo en cuanto dispuso ordenar la prisión preventiva. En cuanto al fondo se rechazaron , por Sentencia N516 de fecha 30/12/2014, los recurso de casación interpuestos, encontrándose -a la fecha del informeen estudio el Recurso Extraordinario interpuesto por las defensas.
Que finalmente, en el citado informe se indica que ka notaria se encuentra imputada en autos GABARRO, Daniel Augusto y otros p.ss.aa.
Falsedad Ideológica, etc. SAC N.º 9954.262, que tramitan por ante la mencionada Cámara, y que se encuentra imputada en las siguientes causas: 1 SAC N.º 907.037 que se halla en la Cámara de Acusación; 2 SAC
N.º 9.147.254 y 1.009.776 que tramitan por ante la Fiscalía de Instrucción Distrito III Turno V; 3 SAC N.º 932.013 que se tramita ante el juzgado de Control N.º 5; y 4 SAC N.º 993.748, tramitados ante la Fiscalia de Instrucción Distrito I Turno I.
Que en tanto, mediante informe de fecha 14 de septiembre de 2015, de la Cámara del Crimen de 10 Nominación actuante, se pone en conocimiento del Tribunal de Disciplina Notarial que, en relacion a los autos AMATO, Hernán Luis y otro p.ss.aa. Falsedad Ideológica, etc. SAC N.º 891475, se ha emitido el certificado de fecha 4 de septiembre de 2015, en el que se expresa, entre otras cuestiones, que por decreto de fecha 04/09/15 dictado por esta Excma. Cámara en lo Criminal de Décima Nominación se estableció como fecha de cumplimiento total de la pena de inhabilitación especial impuesta a María Laura Pace el día veinte de febrero de dos mil veintidós 20/02/2022.
Que por su parte, el informe de fecha 25 de abril de 2017 de la Cámara del Criminal de 10 Nominación interviniente da cuenta de que, en autos caratulados GABARRO, Daniel Augusto y otros p.ss.aa. Falsedad Ideológica, etc. Expte. N.º 954.262 de SACM, se ha dictado Sentencia N 3 de fecha 27/03/2017, a través de la cual se declara a MARIA LAURA PACE , autora del delito de Falsedad Ideológica continuada y reiterada -dos hechosy, en consecuencia, se le impone la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el doble del tiempo de la condena, unificando esta pena con la pena de 3 años de prisión y multa de $15.000,00, e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el término de 7 años, impuesta por Sentencia N.º 11 de fecha 25/09/2012, en la causa Andruchow, Juan y otros p.ss.aa. De estafa reiterada, etc. Causa Nº 161.070 y con la pena única de 8 años de prisión, multa de $28.000,00
e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el término de 10 años, impuesta por Sentencia Nº 1 de fecha 14/02/2014, en autos Enz, Alfredo Miguel y otros p.ss.aa. Falsedad Ideológica, etc. SAC 230.527 y 1.015.74, en la pena única de 10 años y 6 meses de prision, multa de $38.000,00, e inhabilitación especial para ejercer el notariado por el término de 10 años.
Que a su vez, mediante informe de fecha 10 de agosto de 2017 de la Cámara citada, se indica que, en autos caratulados Enz, Alfredo Miguel y otros p.ss.aa. Falsedad Ideológica, etc. Causa N SAC 1.015.074, se ha dictado el decreto de fecha 23 de junio 2017, mediante el cual se resolvió fijar como fecha de cumplimiento total de la pena impuesta a María Laura PACE, el día 20 de marzo de 2027.

agosto de 2007, se ordenó la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de notaria mientras dure la situación procesal existente a la fecha en los autos caratulados: ANDRUCHOW Juan y otros p.ss.aa. Estafa Reiterada y Falsedad Ideológica reiterada Expte. A.021/2007, SAC 161070 que se tramitan ante la Fiscalía de Instrucción del Distrito Judicial I Turno 5 de esta ciudad medida de cumplimiento efectivo a partir del 5 de septiembre de 2007; c Por Resolución N 4 de fecha 16 de octubre de 2013, se ordenó la inhabilitación para el ejercicio de la función de notaria por el término de diez años de acuerdo a lo dispuesto por Sentencia N 42 de fecha 29 de noviembre de 2011 por la Exma. Cámara del Crimen de 10 Nominación de la Ciudad de Córdoba, medida que se está ejecutando desde el 8 de abril de 2009, fecha de la primera Sentencia que se dictara en autos: BARRERA
Silvia Alejandra y otros p.ss.aa. de Falsificación de Instrumento Público, etc. Expte. SAC Nro. 154.418 d Por Resolución N 7 de fecha 2 de diciembre de 2015, se ordena la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de notaria por el término de diez años conforme lo dispuesto por Sentencia ? 42 de fecha 29 de noviembre de 2011 por la Exma. Cámara del Crimen de 10 Nominación de la Ciudad de Córdoba hasta el día Veinte de Febrero de Dos mil veintidós 20/02/2022 e Por Resolución N 5
del 1 de noviembre de 2017, se ordenó la ampliación de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de notaria que fuera dispuesta por la citada Resolución N 7/2015, hasta el cumplimiento de las sanciones penales que le fueran impuestas por la Cámara actuante, lo que, según lo informado por dicho órgano judicial, acontecerá el 20 de marzo de 2027.
Que con fecha 2 de febrero de 2021, la señora PACE efectúa presentación, solicitando la restitución de la titularidad del Registro Notarial N 72
y su habilitación para el ejercicio de la profesión, aduciendo haber cumplimentado en forma total todas las penas dictadas por la Cámara referida.

Que ante ello, corre agregada constancia de oficio expedido por la Cámara del Crimen de 10 Nominación de esta ciudad de fecha 24 de febrero de 2021, ratificando que la pena de inhabilitación especial aplicada a la imputada, se encuentra firme desde el 4 de diciembre de 2020, por lo que no se verifica el cumplimiento total de la pena de inhabilitación especial aplicada. En base a ello, el Tribunal de Disciplina Notarial resuelve no hace lugar al pedido de la señora PACE.
Que así las cosas, mediante Resolución N 4/2021 del Tribunal de Disciplina Notarial, de fecha 21 de abril de 2021, se resuelve, en función de las atribuciones que le acuerda el artículo 10, inciso b, de la Ley N 6291: 1 SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial la destitución de la Escribana María Laura Pace, Titular del Registro Notarial Nro.
72, si así lo entendiere pertinente y que oportunamente, disponga lo necesario para que el Registro Nro. 72 con asiento en la Ciudad de Córdoba, que resultará vacante tras la destitución de la notaria, sea cubierto mediante el procedimiento que la ley prevé
Que para así decidir, luego de reseñar los antecedentes penales y disciplinarios que registra la notaria, sostuvo en los Considerando del referido instrumento: II Que del análisis armónico e integral de las normas que regulan la materia surge que la Ley 4183 al establecer en su art.
1 las condiciones para el ejercicio del notariado, le exige al interesado en el inc. a, ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables. A
su vez, el art. 3 de la misma Ley establece en sus incisos d y f, que
Que por su parte, el Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba da cuenta de que la nombrada notaria se encuentra inhabilitada en el ejercicio de la función notarial desde el 14 de junio de 2007, a mérito de las siguientes Resoluciones emanadas del citado órgano: a Por Resolución N 3 de fecha 7 de junio de 2007, se ordenó la suspensión provisoria para el ejercicio de la función de notaria por el término de tres meses a partir del 14 de junio de 2007; b Por Resolución Nº 8 de fecha 29 de
no pueden ejercer la función notarial: d Los condenados dentro o fuera del país por delitos que den lugar a la acción pública f Los que por inconducta o graves motivos de orden personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del notariado. IV Que según resulta de las constancias de autos, los pronunciamientos condenatorios existentes, que han sido previamente relacionados, revisten entidad suficiente para encuadrar en la previsión contenida en el art. 3 inc. f de la Ley 4183 y
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data11/05/2023

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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