Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 256
CORDOBA, R.A. MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1559
Córdoba, 6 de Diciembre 2022
VISTO: el Expediente N 0109-108476/2012 del registro de la entonces Dirección de Educación Inicial y Primaria, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora María Fernanda BLAZQUEZ.

Que luce la renuncia por razones particulares presentada por la señora Blazquez el día 24 de mayo de 2012, al cargo de Maestra de Jardín de Infantes, Titular, en el Jardín de Infantes Dolores Moyano Díaz, de la localidad de Luque, Departamento Río Segundo de esta Provincia, dependiente del Ministerio de Educación.

Que luce en autos el MAB de baja correspondiente, constancia de servicios y situación de revista; en tanto, la Jefatura de Sección Sueldos de la DEIP incorpora informe de fecha 8 de noviembre de 2012, y su rectificatorio del 7 de marzo de 2016, del que surge que en el período que va desde el 20 de mayo de 2010 hasta el 21 de mayo de 2012 se depositaron indebidamente haberes a la agente, la cual se encontraba en uso de licencia sin goce de sueldo, por la suma líquida de $ 13.286,10.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación intimó a la agente para que efectúe la devolución de la suma referida, sin intereses, mediante Carta Documento N CCU00127142, diligenciada el 4 de septiembre de 2017.
Que por su parte, la señora Blázquez responde mediante Nota GRH02547373050-5717 del 6 de septiembre de 2017, y asevera que no ha recibido ni cobrado dinero alguno en el período que se le reclama, se compromete a presentar un resumen de cuenta bancaria en respaldo de sus dichos y solicita se revea el pago proporcional de vacaciones no gozadas del año 2010.

Que interviene nuevamente la citada Jefatura de Sección y rectifica su informe anterior, indicando que del monto originariamente establecido se dedujeron las vacaciones no gozadas por la agente año 2010, quedando en consecuencia el saldo a recuperar en la suma líquida de $ 12.853,10.

Que así, se intima nuevamente a la docente con fecha 4 de abril de 2018, a través de Carta Documento CDD00912016, para que efectúe la devolución de la suma indicada; en tanto, en la misma fecha, la señora Blázquez remite el resumen de cuenta que ofreciera, del que surgirían haberes acreditados en el período objeto de autos, procediéndose a intimar nuevamente a la misma, en el mes de junio de 2018, mediante Carta Documento CDG00586693.
Que a instancias del Apoyo Jurídico de la Dirección actuante, se intima nuevamente a la señora Blazquez a través de Carta Documento CDI00148226, cuya constancia de recepción consigna 02-se mudó, y se emite nuevo informe en términos similares que su anterior, añadiendo que no se realizó notificación mediante plataforma de Servicios Ciudadano Digital CIDI, por no encontrarse la agente registrada como usuario.
Que en virtud de lo requerido por Fiscalía de Estado, se vuelve a intimar a la agente, ahora mediante plataforma Ciudadano Digital, el 25 de marzo de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2021 y mediante cédula de notificación del día 23 de septiembre de 2021 dirigida al domicilio denunciado por la docente; remitiendo la misma, con fecha 18
de octubre de 2021, nueva Nota en la que reitera que no ha recibido ni cobrado dinero alguno en el período referido, y solicita se revea el pago proporcional de vacaciones no gozadas del año 2010 y adjunta con su presentación copia de la cédula de notificación que se le entregara, y nuevamente del resumen de su cuenta bancaria correspondiente al período en cuestión.
Que se expide la Dirección de Jurisdicción de Administración ministerial, indicando que en la documentación acompañada por la docente se verifica que se acreditaron las liquidaciones de sueldo que fueron notificadas desde el periodo 20 de mayo de 2010 al 30 de mayo de 2012 a la cuenta N
781240/02, cuyo titular es la docente.
Que en dicho marco, se vuelve a emplazar a la agente a través de la Plataforma CiDi, con fecha 13 de abril de 2022 y por Carta Documento CDU00833271, recepcionada con fecha 20 de abril de 2022, sin obtener respuestas por parte de la docente.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial emite informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo para obtener el reintegro de la deuda y da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido.

Que atento a lo relacionado y lo dispuesto por los artículos 4023 del Código Civil actualmente derogado y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a tenor de lo dispuesto por el artículo 2537 de este último cuerpo normativo, la deuda de que se trata se encuentra prescripta a la fecha, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 825/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora María Fernanda BLÁZQUEZ, D.N.I. N 17.720.886, por la suma de Pesos Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con Diez Centavos $ 12.853,10, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/12/2022

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4186

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione25/07/2024

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