Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 215
CORDOBA, R.A. MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP:
RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 08 de Noviembre de 2022, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de la solicitud de nuevo cargo tarifario en función del Convenio celebrado con fecha 13 de septiembre de 2022 de la prestadora Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada correspondiente a la operatoria minorista de la
ciudad de Bell Ville.

Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 39

Y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones a fin de la aprobación de la Línea de Ribera Definitiva del Río Tercero Ctalamochita en el tramo comprendido entre: Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4471153.88 6413752.93; Inicio Margen Izquierda: 4471214.06
6413871.43; Final Margen Derecha: 4472313.78 6413619.47; Final Margen Izquierda: 4472207.29 6413631.90.
Que el tramo correspondiente a la delimitación de la Línea de Ribera Definitiva sub examine luce graficado en el Plano obrante a fojas 13/15 del Folio Único N 42, rubricado por el Ing. Pablo Bressano M.P 5068/X.
Que a fojas 2/12 del precitado Folio Único, se acompaña Informe Técnico en relación a la Línea de Ribera bajo análisis, realizado mediante la utilización del Modelo de Software HEC-RAS, suscripto por el referido profesional.

Que a fojas 43/45 el Departamento Límites y Restricciones al Dominio expide informe respecto de las parcelas colindantes con el tramo bajo examen y los datos de los propietarios de las mismas.
Que se ha incorporado constancia de publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba fs. 68 y constancia de notificación cursadas a los colindantes denunciados, conforme Cédulas agregadas a fojas 46/64 y 74/77. Ello, en un todo conforme a lo preceptuado por Ley Provincial N 5.350 t.o. 6658.
Que mediante Notas N APRH01432466171621, N APRH01
432490171121, N APRH01432513171921 y N APRH01432537171
521, incorporadas como Folios Únicos N 70, N 71, N 72 y N 73, respectivamente, lucen formuladas oposiciones técnicas y jurídicas, en idénticos
hidráulica, obrante a fs. 79 y ss, en base a la modelación realizada por el Ing. Bressano pero sin considerar los albardones que se mencionan, dando como resultado aguas abajo el tramo sección 55 a 62 un aumento del ancho de inundación entre el 1 y el 19%. Mientras que aguas arriba del tramo sección 1 a 54 no se presentaron modificaciones significativas de la línea de ribera observando un aumento del ancho de inundación por dejado del 0.4 concluyendo en que se considera válida para la determinación técnica de la línea de ribera la modelación hidráulica realizada por el Ing. Bressano desde progresiva 0 hasta progresiva 1570,94 debido a que si no se consideran los albardones la línea de ribera ocupará más terreno de dominio privado siendo los anchos de boca un 17% más. En cuanto a los planteos de las oposiciones Punto III. II. camino de sirga y Punto III. III. costanera municipal, dicho Departamento técnico desestima los argumentos formulados, consignando tanto que no se da lugar por tratarse de una normativa que no se incluye dentro de las normativas vigentes para la determinación técnica de línea de ribera ya que el concepto camino de sirga al que alude la objeción planteada por el recurrente no se aplica a ningún rio de córdoba debido a que no son navegables Punto II., como en cuanto a que no se da lugar porque la obra mencionada no corresponde a una obra ejecutada por la provincia de Córdoba y porque la determinación de línea de ribera es independiente de la obra mencionada Punto III..

Asimismo, conforme lo ha analizado por el Área de Asuntos Legales en su Dictamen N 271/2022, obrante a fojas 95/97, el planteo formulado por los opositores respecto del Camino de Sirga no encuentra asidero alguno en las presentes actuaciones atento lo ya informado por el Departamento técnico en cuanto a que no se aplica a ningún rio de córdoba debido a que no son navegables. Asimismo, refiere que el punto de partida para aplicar tal instituto los 15m, sería el correspondiente al límite del dominio público, es decir, la Línea de Ribera. Conforme con lo cual, propicia desestimar el planteo formulado.
Finalmente a fojas 90/91 obra Informe expedido por el Departamento Límites y restricciones al Dominio, por medio del cual informa que no constan en este departamento objeciones técnicas por terceros con rigor técnico para oponerse a la determinación de la línea de ribera del Rio tercero; se sugiere
términos, a la Determinación de la Línea de Ribera Definitiva objeto de las presentes actuaciones.

Que en ese marco, a fojas 85/87 el Departamento Límites y Restricciones al Dominio se expide en Informe Técnico por el cual efectúa un análisis de cada una de las opciones formuladas. A tales efectos, en relación a la oposición planteada en el Punto III. I. expone que: en vista a la inspección del sitio realizada por este departamento, se elaboró la modelación
proseguir por la vía administrativa de aprobación de la presente determinación de línea de ribera del Rio tercero Ctalamochita en el tramo comprendido por las coordenadas descriptas, propiciando el dictado del Acto Administrativo que apruebe los límites fijados en los planos obrantes en el Expediente, atento haberse cumplidos los plazos procesales y requisitos técnico administrativos de conformidad a la normativa vigente, sin que se hayan formulado objeciones de suficiente rigor técnico.

Córdoba, 06 de octubre de 2022.VISTO el Expediente Nº 0733-001813/2020 en el que se solicita la determinación de la Línea de Ribera Definitiva del Río Tercero Ctalamochita, en un tramo de 1.600 metros que corresponde al paso del citado curso por la Localidad Villa Nueva del Departamento General San Martin.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/10/2022

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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