Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 214
CORDOBA, R.A. LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1346

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.:MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

Córdoba, 19 de octubre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.841, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE
ANEXO

GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 29 de septiembre de 2022

Que por su parte, la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial propicia la declaración de prescripción de la deuda en cuestión, previa intervención de su Oficina de Apoyo Jurídico, a través del Dictamen N 27/2022.

Que de conformidad a las constancias obrantes en autos, corresponde declarar la incobrabilidad del crédito de que se trata, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, en virtud de haber operado la prescripción liberatoria para el período que se reclama, según lo establecido por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 1624/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N 734/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;

Decreto N 1232

VISTO: la Nota N GRH02-745929050-219 del registro de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados al señor Alejandro Raúl QUIROGA.
Que luce informe producido por la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio actuante, de fecha 3 de octubre de 2019, del cual surge que el agente registra una deuda por la suma líquida de Pesos Setecientos Dieciséis con Noventa y Siete Centavos $ 716,97 -sin intereses-, en concepto de haberes indebidamente percibidos durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2016 y entre el 28 y 30 de junio de 2016, como consecuencia del registro extemporáneo del presunto abandono de cargo, tramitado en el Expediente N 0622-129203/2016, y la liquidación de material didáctico;
seguidamente, se acompaña la constancia de servicios y situación de revista del señor Quiroga, al día 4 de febrero de 2020.
Que mediante notificación vía web desde la plataforma digital Ci.Di.
con fecha 7 de febrero de 2020, se intimó al agente a efectos de la devolución de la suma adeudada.
Que se incorpora en autos copia del Decreto N 586/2020, mediante el cual se dispone la cesantía del señor Quiroga en las horas cátedras allí detalladas, por la causal de abandono de cargo, a mérito de lo dispuesto por el Decreto N 4670/A/1961 y los artículos 126, inciso f, y 127, inciso 5, del Decreto-Ley N 214/E/1963 y la remisión de dichas actuaciones a la Oficina de Investigaciones Administrativas, dependiente de Fiscalía de Estado, para el inicio de la investigación de rigor, a fin de determinar la responsabilidad de los agentes y/o funcionarios involucrados en la errónea liquidación de haberes, así como en las tardías gestiones de recupero.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados al señor Alejandro Raúl QUIROGA, D.N.I. N 34.700.249, por la suma líquida de Pesos Setecientos Dieciséis con Noventa y Siete Centavos $ 716,97, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1233
Córdoba, 29 septiembre de 2022
VISTO: la Nota N GRH02-732760050-217 del registro de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Alicia Josefina BOASSO.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/10/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/10/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4194

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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