Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2022 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 50
CORDOBA, R.A. MARTES 8 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dente, al solo efecto de que los empleados interesados puedan iniciar la gestión para adherir al Régimen de Pasividad Anticipada, por un término adicional de hasta sesenta días.

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - FABIÁN
LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN.

Decreto N 1530
Córdoba, 15 de diciembre de 2021
VISTO: La nota N DEIP01-796664050-515 del registro de la ex Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones relacionadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Norma Leticia CASALEGNO.

Que obra el informe de fecha 21 de noviembre de 2018, elaborado por la Jefatura de Sección Sueldo DEIP de la Dirección de Recursos Humanos de la citada Cartera, del que surge que la mentada deuda asciende a la suma liquidada de $ 1.226,61, en concepto de haberes indebidamente percibidos durante el período comprendido entre el 9 de marzo de 2011 al 9 de agosto de 2011 en virtud del registro extemporáneo de una licencia sin goce de haberes.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se notifica a la ex agente mediante CiDi el día 23 de abril de 2019 y a través de Carta Documento OCA CDI0015032 8, de fecha 23 de abril de 2019, la que fuera devuelta por dicho servicio postal bajo el código 07-no responde; seguidamente, comparece la encartada solicitando la revisión de los períodos reclamados y aduciendo que se encuentra prescripto.
Que por su parte, la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación emite un informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo, considerando agotado el procedimiento administrativo de recupero de haberes, sin que la encartada haya cancelado la misma.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, inciso 3, del actualmente derogado Código Civil, en concordancia con los artí-

culos 2537 y 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la deuda cuyo cobro se pretende se encuentra prescripta, razón por la cual la acción de recupero deviene inconvenientemente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la creencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 1080/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 1078/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Norma Leticia CASALEGNO, D.N.I. N 12.119.450, por la suma de Pesos Mil Doscientos Veintiséis con Sesenta y Un Centavos $1.226,61, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de ese instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación y Fiscalía de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1556
Córdoba, 21 de diciembre de 2021

Que en primera instancia, obra el informe de fecha 31 de agosto de 2012, elaborado por la entonces Subdirección de Administración de Datos,
VISTO: la Nota N GRH02- 852696050-618 del registro de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

dependiente de la Secretaría de Capital Humano, en la órbita del Ministerio de Administración y Gestión Pública, del que surge que la mentada deuda asciende a la suma de $ 4.221,71, en concepto de haberes indebidamente percibidos durante el período comprendido durante el período comprendido entre el 17 y el 30 de junio de 2012, en virtud del registro extemporáneo de la baja por fallecimiento de la agente Sucaria , acaecida el día 16 de junio de 2012.

Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Liliana SUCARIA.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/03/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/03/2022

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031