Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 104
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

en el presente Informe de Costos y Tarifas, se recomienda desde el punto de vista técnico económico-financiero lo siguiente: 1. El flujo de fondos presentado por la Concesionaria resulta razonable considerando una caída del 43% del tránsito durante el año 2020 a raíz de la pandemia, y una estimación de UTEQUIs para el 2021 por medio del método de Suavizamiento Exponencial Holt-Winters; 2. Se observa que el incremento solicitado del 24,27% promedio ponderado resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo de la Concesionaria ajustados al análisis de costos, tarifas, y cantidades para el año 2021; 3. Se sugiere aplicar el incremento tarifario del punto anterior sobre el cuadro tarifario vigente, de manera escalonada de acuerdo al siguiente esquema: a. Un 12,61%
promedio ponderado por cantidades, a partir del 1 de junio de 2021 conforme el cuadro tarifario propuesto en ANEXO I del presente; b. Un 10,35%
promedio ponderado por cantidades, a partir del 1 de septiembre de 2021
conforme el cuadro tarifario propuesto en ANEXO II del presente, Anexos I
y II que pasan a formar parte de la presente.
La Audiencia Pública se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones legales contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP Nº 60/2019, según la documental incorporada.
Concluida dicha Audiencia Pública, y conforme surge de la desgrabación audiofónica obrante en autos a fs. 50/62, el representante del Concesionario dio respuesta a todas las preguntas oportunamente efectuadas por los participantes de la misma.
Es de esperar, que las consideraciones vertidas por los expositores que exceden el análisis tarifario, pero se encuentran dentro del ámbito de competencia de este Organismo, deberán ser oportunamente analizadas, consideradas, y solucionadas en el marco de lo normado por el Contrato de Concesión.
Entrando en las consideraciones finales, y valorando positivamente el desempeño de la concesionaria respecto el desarrollo de las múltiples obras, como así también la razonabilidad de los valores tarifarios propuestos por el concesionario reflejados en los Anexos I y II - Cuadros Tarifarios - Red de Accesos A Córdoba - y la propuesta elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas de este Organismo, considero que la situación imperante en un contexto muy difícil para los usuarios, como consecuencia de la pandemia y de la situación socioeconómica general derivada de la misma, que no han permitido aún, una recuperación general del caótico estado en el que dejó el país el anterior gobierno nacional, dichos aumentos debieran postergarse hasta que los indicadores económicos y sanitarios mejoren. Por las razones expuestas, mi voto es NEGATIVO.

Asi voto Que así las cosas, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos establecidos para la convocatoria y desarrollo del procedimiento de Audiencia Pública, a los fines de propender a un ámbito público participativo.
Que por todo ello, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano , lo dispuesto por la Ley Nº 10433 y lo informado por el Área de Costos y Tarifas mediante informe N073/2021 , lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas por la Sección de Asuntos Legales bajo el Nº 13/2021, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría doble voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: TÉNGASE por cumplimentada la Audiencia Publica dispuesta por Resolución E.R.Se.P N 0907/2021 a los fines del tratamiento de actualización tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba RAC, bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los términos de la propuesta efectuada por la misma y remitida a este E.R.Se.P.
ARTÍCULO 2: APRUEBANSE los valores tarifarios propuestos por el concesionario reflejados en los Anexos I y II - Cuadros Tarifarios - Red de Accesos A Córdoba - a tenor de la propuesta elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas de este Organismo .
ARTÍCULO 3: ESTABLÉCESE que la liquidación y pago del redondeo a cargo del Concesionario, dispuesto en el numeral 8.3.3. del Contrato de Concesión para la Red de Accesos a Córdoba RAC, deberá efectuarse en forma independiente a la modalidad de pago elegida por los usuarios, conforme los valores indicados en los cuadros de los Anexos I y II citados en el artículo anterior.
ARTICULO 4 PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dese copia.
FDO.: Mario Agenor BLANCO, PRESIDENTE - José Luis SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - Luis Antonio SANCHEZ, VOCAL - Walter SCAVINO, VOCAL
- Facundo Carlos CORTES, VOCAL - Daniel Alejandro JUEZ, VOCAL
ANEXO

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
CÓRDOBA
538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021 y 461/2021, y
RESOLUCIÓN Nº 84.104
Córdoba, 26 de mayo de 2021
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/201, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021 y 334/2021, la Ley Provincial Nº 10.690, y los Decretos provinciales Nro. 195/2020, 201/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO:
QUE en el marco de la pandemia por COVID-19, el Estado Nacional oportu-namente dictó los instrumentos relacionados estableciendo diferentes medidas, entre ellas, el aislamiento social preventivo y obligatorio, el distanciamiento social preventivo y obligatorio, y la restricción a la circulación, habiéndose previsto también las excepciones y particularidades pertinentes a su cumplimiento, teniendo en cuenta las distintas jurisdicciones del país y la realidad de cada una frente al virus, entre otros aspectos;

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/05/2021

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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