Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 74
Córdoba, de 30 marzo de 2021.VISTO: la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Resolución Normativa N 69/2020 esta Dirección estableció ciertas disposiciones relativas a la implementación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito SIRTAC.
QUE la citada normativa dispuso que los contribuyentes podrán hasta el día diez 10 de cada mes inclusive, regularizar la situación de agravamiento prevista en el Artículo 473 64 como también iniciar la solicitud de reducción de alícuota prevista en el Artículo 473 65; ello con el objetivo que lo resuelto por tales presentaciones pueda verse reflejado en los padrones correspondientes al mes siguiente al de la solicitud.
QUE las disposiciones relativas al régimen general de retención y percepción previsto en el Capítulo 1 Bis del Título I del Libro III de la Resolución Normativa N 1/2017, para las mismas casuísticas descriptas en el párrafo anterior, prevén que dicha presentación debe realizarse hasta el día quince 15 inclusive.
QUE con el propósito de simplificar y unificar los procesos operativos de ambos regímenes así como también con el objetivo de facilitar al contribuyente información homogénea para la realización de sus trámites, resulta conveniente unificar tales fechas al día diez 10 de cada mes.
QUE en el marco del desarrollo de nuevos mecanismos tendientes a dinamizar la aplicación del sistema SIRCAR, se estima oportuno modificar el Artículo 473 69 de la Resolución Normativa N 1/2017 a los efectos de agilizar la acreditación de documentación por parte de los sujetos intervinientes.

QUE por todo lo expuesto, se considera conveniente adecuar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy el Articulo 275 del Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

I.

SUSTITUIR los Artículos 473 2, 473 6 y 473 69 por los siguientes:

Artículo 473º 2.- En la confección de los padrones citados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las alícuotas a aplicar a cada contribuyente, se tendrá en cuenta su comportamiento fiscal, dando lugar a su agravamiento cuando se verifique alguna de las siguientes casuísticas:
1 Contribuyentes que en los últimos treinta y seis 36 meses no hubiesen presentado seis 6 o más declaraciones juradas y/o posean seis 6 o más anticipos adeudados, continuos o alternados;
2 Agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no hubieren presentado tres 3 o más declaraciones juradas vencidas o que mantuvieran adeudado el saldo de una 1 o más declaraciones juradas, vencido el término para el ingreso del mismo;
3 Contribuyentes y/o responsables a los cuales se le hubiera determinado de oficio la obligación tributaria y encontrándose firme la misma, no hubiere sido abonada o regularizada dentro del plazo otorgado a tal efecto. Idéntico tratamiento se otorgará a aquellos contribuyentes o responsables que prestaren conformidad al ajuste realizado por la fiscalización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo otorgado a tal efecto;
4 Contribuyentes y/o responsables que tengan deuda con el Estado Provincial y por la cual se haya iniciado la ejecución fiscal o el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, mientras no abonen o regularicen la misma;
5 Los contribuyentes y/o responsables que ante una fiscalización electrónica o requerimiento y/o intimación de la Dirección General de Rentas y/o de la Dirección de Inteligencia Fiscal no dieran respuesta o cumplimiento a los mismos.
La Dirección pondrá a disposición del contribuyente y/o responsable los motivos por los cuales se encuentra encuadrado en alguna de las casuísticas descriptas precedentemente, enviando los mismos a través de una comunicación al domicilio fiscal electrónico.
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que encontrándose comprendidos en alguna de las casuísticas indicadas anteriormente hayan regularizado su situación fiscal hasta el día diez 10 del mes en curso, deberán aguardar la publicación del próximo padrón a los efectos de que se refleje dicha situación; mientras que quienes regularicen con posterioridad a dicha fecha deberán aguardar hasta la publicación del padrón del mes subsiguiente.

3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/03/2021

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4169

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031