Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 57
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3º.- LAS misiones y funciones específicas enunciadas en el Artículo 2, serán ejecutadas por personal de la Policía de la Provincia de Córdoba que revistará dentro del Cuerpo Técnico Escalafón Servicios Especializados Anexo II y su Apéndice - Ley N 9728.
Artículo 4º.- FACÚLTASE al Ministro de Seguridad para operativizar y reglamentar los requisitos necesarios para el ingreso al Equipo Técnico de Acción ante Catástrofes E.T.A.C..

Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURI-

Artículo 5.- FACÚLTASE al Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.

DAD - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓNJORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N 38
Córdoba, 19 de marzo de 2021
VISTO: La necesidad de realizar el llamado a votación para la elección de Delegados por Departamento, para integrar el Consejo Asesor Apícola de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:

Que este Ministerio de Agricultura y Ganadería es autoridad de aplicación de la Lay N 8079, por la que se declara de interés provincial a la Apicultura, estableciendo que la abeja doméstica es un bien social y deberá ser protegida como insecto útil y que la flora apícola no perjudicial a otros fines será considerada riqueza y patrimonio provincial.
Que el artículo 4 de la mencionada Ley crea el Consejo Asesor Apícola, que tendrá como miembros a representantes de organismos oficiales y privados, cuyo objeto es asesorar a las autoridades sobre el cumplimiento de la legislación vigente, estudiar la política apícola provincial, impulsar 1a enseñanza y fomentar la apicultura y actividades conexas como así también la industrialización de sus productos y derivados.
Que dicho Consejo Apícola se integra por representantes del: Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria I.N.T.A., de la Universidad Nacional de Córdoba U.N.C., de la Fundación Banco Provincia de Córdoba, de la Cámara de Empresas Agroaéreas Cordobesas y de los Entes de Productores de la Región Norte, de la Región Sur, de la Región Este, de la Región Oeste y de la Región Centro.

Que, con fecha del 10 de agosto del 2018. se realizó el llamado a votación para la renovación de Delegados por Departamento, para integrar el Consejo Asesor Apícola de la Provincia de Córdoba.
Que dichos mandatos se encuentran vencidos a la fecha por lo que resulta necesario iniciar un nuevo proceso para la elección de los mencionados delegados, a través del llamado a elecciones.
Que en virtud de la situación sanitaria de excepción de público conocimiento como consecuencia de la Pandemia ocasionada por el COVID
19 CORONAVIRUS, los comicios se realizarán de manera virtual.
Que, en tal sentido, se establece que a partir del día 20 de abril a las 9 horas hasta el día 22 de abril de 2021 a las 9 horas, se realizará el comicio virtual a los fines de elegir los Delegados Departamentales, Titulares y Suplentes, que integrarán el Consejo Asesor Apícola duranBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

te el período 2021-2023, pudiendo ser reelegidos los actuales para el próximo período.
Que la elección de los Consejeros se planteó en formato virtual con una duración de 48 horas corridas con el objetivo de fomentar la participación de la mayor cantidad de apicultores de la provincia de Córdoba.
Que, a los fines de confeccionar el padrón de la votación, se tomarán en cuenta los apicultores provinciales que se encuentren registrados en RENAPA, con estado Habilitado.
Que los productores apícolas, participantes de la votación, deberán tener residencia en el Departamento a representar.
Que, una vez realizada la votación, se procederá inmediatamente al escrutinio, el que será fiscalizado por miembros de la Secretaría de Ganadería y por productores apícolas voluntarios, representantes de cada región apícola.

Que en caso de declararse desierta la votación en algún Departamento, los productores apícolas que allí residen serán representados por los Consejeros electos que integran su región.
Que, los Consejeros electos, tanto Titular como Suplente, podrán optar por no aceptar el cargo. Si esto ocurriera, se procederá a nombrar al siguiente apicultor con mayor cantidad de votos.
Que los Delegados electos se integrarán al Consejo Asesor Apícola a partir de la primera reunión ordinaria siguiente a la votación.
Que el período de duración de cada nominación ante el Consejo Asesor Apícola de la Provincia de Córdoba será de dos 2 años, conforme las previsiones de la Ley Provincial N 8079, su modificatoria y Decreto reglamentario N 869/93 y la Resolución N 366/2011.

Por ello, lo establecido por la Ley N 8079, su modificatoria, su Decreto Reglamentario N 896/93 y la Resolución N 366/2011;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1 CONVOCAR a la votación para la elección de Dele-

gados del Consejo Asesor Apícola de la Provincia de Córdoba, la que se llevará a cabo de manera virtual, el día 20 de abril de 2021 a las 9 horas hasta el día 22 de abril de 2021 a las 9 horas.
ARTÍCULO 2 DETERMINAR que los productores apícolas de la Provincia de Córdoba, deberán estar inscriptos en RENAPA, con estado Habilitado como requisito excluyente para la emisión válida de su voto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/03/2021

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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