Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 57
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

plan de trabajo encomendado a la Dirección a su cargo para los próximos años, el cual consistirá en efectuar la revisión mensual de las declaraciones juradas de aproximadamente 120.000 contribuyentes mensuales, objetivo que implicará multiplicar por más de 1.000 veces nuestra eficiencia
Que a su vez, señala que dicho propósito solo será posible si se cuenta con nuevas herramientas basadas en la ciencia de datos con nuevos y modernos algoritmos y la aplicación de herramientas de Inteligencia Artificial, Machine Learning, Data Mining, Inteligencia de negocios, Bases de Datos No Relacionales, todo lo cual demandará nuevas inversiones en infraestructura, bienes y servicios tecnológicos.
Que la presente gestión cuenta con el visto bueno del señor Ministro de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 11/2021, por Fiscalía de Estado al Nº 102/2020 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 15.- Los montos correspondientes al fondo estímulo establecido en el inciso B del artículo anterior, serán depositados en una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Córdoba. Los excedentes no distribuidos, serán aplicados bajo las pautas del Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial -Ley N 10.155-, al financiamiento y ejecución de las acciones y/o programas de inversiones en bienes y servicios tecnológicos que resulten necesarios para el mejoramiento y/o modernización de los procesos, sistemas, plataformas y/o medios de comunicación e información vinculados a los distintos servicios brindados por la Dirección de Inteligencia Fiscal.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

Artículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 15 del Decreto N 1616/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 193
Córdoba, 12 de Marzo de 2021

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la reglamentación a la Ley Provincial Nº 10.649, modificada por su similar N
10.722, a través de la cual la Provincia de Córdoba adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, establecido por la Ley Nacional N 27.506, modificada por Ley N 27.570.

Que la referida normativa provincial crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba, previendo como beneficiarios a las personas jurídicas cuyas actividades se encuentran contempladas en el artículo 2 de la citada Ley Nacional N
27.506, y se encuentren radicadas y desarrollen sus actividades en el territorio provincial; a su vez, se instituye el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR y el Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento.
Que el señor Secretario de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio actuante, insta el presente trámite y eleva el proyecto de reglamentación en cuestión, donde se
evitar la suspensión del goce de los beneficios del régimen por el período que dure el incumplimiento, por aplicación del artículo 12, inciso a, de la Ley N 10.649 modificada por Ley N 10.722.
Que a su vez, en orden a los beneficios a concederse, determina que la estabilidad fiscal a que refiere el artículo 3, inciso a, de la citada Ley, debe entenderse en relación exclusiva con los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas por el Régimen en cuestión, y por el término de vigencia de 10 años, estipulado en el artículo 2 in fine de la Ley N 10.649.

Que del mismo modo, se establece que las exenciones previstas en el artículo 3, incisos b y c, de la referida Ley, recaerán exclusivamente sobre los ingresos provenientes de actividades promovidas Impuesto sobre Ingresos Brutos y sobre los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de actividades promovidas Impuesto de Sellos; además, aclara que los beneficios regirán para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de la resolución que disponga otorgar el carácter de beneficiario del régimen provincial.

Que en vinculación con la exención del impuesto inmobiliario, dispuesta en el artículo 3, inciso d, de la Ley N 10.649, se dispone la aplicación del artículo 171 del Código Tributario Provincial; fijándose, a su vez, que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento no podrán gozar simultáneamente, por las actividades promovidas, de
dispone que los sujetos alcanzados por el régimen de que se trata, al momento de su inscripción en el RECOR y durante la vigencia de los beneficios que se le otorguen, deberán tener canceladas o regularizadas las deudas tributarias y presentadas, de corresponder, las pertinentes declaraciones juradas determinativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como las declaraciones juradas en carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación; ello, a los fines de
otros beneficios tributarios y/o promocionales provinciales.
Que en orden al Programa de Promoción de Empleo previsto en el artículo 4 de la Ley mencionada, se dispone que, a los fines de su implementación, la Autoridad de Aplicación aprobará las Bases y Condiciones pertinentes y definirá el cupo y monto de las asignaciones, así como el mecanismo que garantice la prioridad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; mientras que el Ministerio de Producción del
VISTO: El expediente N 0279-011852/2021 del registro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2021 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/03/2021

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4169

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/07/2024

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