Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 160
CORDOBA, R.A. LUNES 26 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES
LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E
INSPECCION DEL TRABAJO
Resolución N 1214
Córdoba, 21 de Agosto de 2019.Y VISTO: Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la Ley 8015, en cuanto al control y la habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma. Que en virtud de la Resolución N 318 24/08/2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel cumplimiento de las normas vigentes. En virtud de ello con fecha 14 de Octubre de 2010 el Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba, emite la Resolución N 103/2010
por la cual se implementa el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral y creando un sistema informático/digital que permita la implementación del Sistema mencionado.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Anexo II de la Resolución N 103/10 art. 3 se prevé que la validación, habilitación y rúbrica de todo tipo de documentación presentada se hará en forma olográfica, electrónica y/o digital Ley 25.506 según se implemente oportunamente.
Que la Ley 25.506 Ley de Firma Digital, entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultánea permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma Art. 3.
Asimismo la mencionada Ley entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expida certificados, presta otros servicios en relación a la firma digital y cuenta con licencia para ello, otorgada por el ente licenciante. Art.
17.
Que por Resolución N 164/13 de este Ministerio se habilito el uso simultaneo de la barandilla/ventanilla física para la rúbrica manual con firma hológrafa y la barandilla/ventanilla digital para la rúbrica mediante el uso de firma digital en los términos de la Ley Nacional 25.506 mencionada ut supra decreto nacional 2628/02 Ley provincial 9401, Res. 103/10 y la mencionada resolución. Para el uso de la presente opción el empleador debe contar con firma digital emitida por certificador licenciado habilitado por la Oficina Nacional de Tecnología de Información ONTI, dependiente de la
MINISTERIO DE FINANZAS

jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que desde la implementación de la barandilla/ventanilla digital mediante rúbrica con firma digital la misma se desarrolló en forma continua e ininterrumpida hasta la fecha siendo así que de un universo de 60.563
empresas empadronadas en el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rubrica de libros y Documentación Laboral el 87,65% opto por la digitalización, los que optaron por los certificadores licenciados autorizados a operar por la ONTI en el marco de la ley 25.506.
Que en virtud de la publicación en el Boletín Oficial de la Res.1378/19
del Secretario de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros que resuelve aplicar la sanción de caducidad a la firma Encode S.A. en su carácter de certificador licenciado disponiendo que los certificados digitales emitidos por dicha autoridad certificante y las firmas que se produzcan con posterioridad a la revocación dispuesta carecerán de validez en los términos el art. 9 de la ley 25.506.
Por ello y atento a que existen instancias administrativas pendientes respecto de dicha resolución y a los fines de una correcta readecuación del certificador, se considera conveniente suspender excepcionalmente hasta la resolución definitiva y/u otorgamiento de nuevas licencias la presentación de documentación por barandilla/ventanilla digital para la rúbrica mediante el uso de firma digital únicamente, persistiendo el uso de la barandilla/ventanilla física para la rúbrica manual con firma ológrafa.

Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia en cuyo art. 04 delega a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos instrumentos necesarios al Sistema Provincial de Registro y Administración de Rubrica de libros y Documentación Laboral Por ello, las normas y leyes citadas y facultades que les son propias:
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DEL MINISTRO DE
TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
Artículo 1: SUSPENDASE el plazo de presentación de libros digitales por el término de 60 días a partir de la fecha de la publicación de la presente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, con el objeto de que los empleadores con opción digital reconduzcan y/oadecuen los procesos de la firma digital a derecho.
Artículo 2: COMUNIQUESE al área de Documentación Laboral, Inspección del Trabajo, Conciliación y Arbitraje, Reclamos Individuales, Cymat, Asesoría Letrada y Dpto. Jurídico.
Artículo 3: PROTOCOLICESE, publíquese y notifíquese.RESOLUCIÓN Nro.1214
fdo Elizabeth Bianchi Directora General de Relaciones Laborales
sarrollo Social propicia una adecuación del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.

Resolución N 234
Córdoba, 23 de agosto de 2019
VISTO: El expediente Nº 0427-069852/2019 por el que el Ministerio de DeBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del Ministerio de Desarrollo Social en los Programas 652 C.E. Desarrollo SocialCuen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2019 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data26/08/2019

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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