Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 250
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

conocer la situación real del sujeto. También el personal autorizado, técnico o administrativo, debe incluir en la Historia Clínica Electrónica Única HCEU toda acción sanitaria o administrativa que se corresponda con lo efectuado durante un tratamiento ambulatorio o en internación al paciente al que refiere la Historia Clínica Electrónica Única HCEU.
Artículo 9º.- Principio de confidencialidad. El citado principio obliga a tratar los datos relativos a la salud de la persona con la más absoluta reserva. A tal efecto, la Historia Clínica Electrónica Única HCEU debe contar con una estructuración que separe la información de identificación del titular del resto de los datos consignados, pudiendo asociarse ambas únicamente en el ámbito de la atención médica del titular de la historia clínica.
Artículo 10.- Excepciones. Se exceptúan del cumplimiento del principio de confidencialidad los siguientes casos:
a Cuando los datos clínicos fueren solicitados por la autoridad epidemiológica, reservando todo dato que permita identificar al titular;
b Cuando medie orden judicial de autoridad competente, o c Cuando se verifique el consentimiento informado del interesado.
Artículo 11.- Principio de accesibilidad restringida. En aplicación de este principio debe implementarse un sistema que asegure el acceso a la Historia Clínica Electrónica Única HCEU sólo a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud autorizados al efecto. El titular de los datos consignados en la Historia Clínica Electrónica Única HCEU tiene en todo momento derecho a conocerlos.
Artículo 12.- Incapacidad del paciente. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, sin perjuicio de las excepciones incluidas en el artículo 10 de esta Ley.

Capítulo IV
Implementación
Artículo 15.- Estándares. La Autoridad de Aplicación dictará los estándares para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6º, siguientes y concordantes, en especial aquello referido al acceso por parte de terceros. Es también responsable de la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 16.- Compatibilidad. La implementación de la Historia Clínica Electrónica Única HCEU para cada persona no implica la derogación de las disposiciones vigentes en materia de historias y registros clínicos, en cuanto sean compatibles con el soporte informático.
Artículo 17.- Destrucción de registros. Las instituciones que adopten la Historia Clínica Electrónica Única HCEU pueden proceder a la destrucción de los registros en soporte papel en las condiciones previstas para hacerlo con las historias clínicas pasivas o en las que defina la Autoridad de Aplicación.
Artículo 18.- Adecuación. Todas las historias clínicas electrónicas vigentes deben ajustarse a las disposiciones de esta Ley en el término de doce meses contados desde su publicación, en las formas y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 19.- Invitación. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a avanzar en el proceso de digitalización de las historias clínicas de sus centros asistenciales, acordando con la Autoridad de Aplicación los mecanismos de compatibilidad para implementar el sistema de Historia Clínica Electrónica Única HCEU.

Artículo 20.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO

Artículo 13.- Registros comprensibles. La información contenida en la Historia Clínica Electrónica Única HCEU debe ser expuesta en forma comprensible para el paciente y no puede ser alterada sin que quede registrada la modificación de que se trate, aun en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error.

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1924
Córdoba, 7 de diciembre de 2018

Artículo 14.- Principio de titularidad particular. La Historia Clínica Electrónica Única HCEU es propiedad del paciente, siendo administrada por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo. Atento a ello, sólo aquél o sus derechohabientes pueden autorizar el uso por terceros de la información total o parcial en ella contenida.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.590, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FRANCISCO FORTUNA, MINISTRO
DE SALUD JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/12/2018

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4170

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/07/2024

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